Por cuanto se observa que en fecha 03 de Junio de 2002, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 105-02, en la cual se realizó nuevo Cómputo por Acumulación de Penas, decisión la cual presente error involuntario en cuanto a las fechas de cumplimiento de la Pena impuesta, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y el Único Aparte del artículo 482 todos del Código Orgánico procesal Penal, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:
PRIMERO
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El penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-11.900.683, fue Condenado mediante Sentencia de fecha 13-05-1991, dictada por el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previstos y sancionados en el Ordinal 1° del Artículo 408 y Artículo 240, en concordancia con el Artículo 420, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ, sentencia ésta que fue modificada por el también Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-1999, insertas a los folios (217 al 234) y del (245 al 257), respectivamente de la presente Causa.
Posteriormente, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-06-2001, lo Condena previa Admisión de los hechos a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano OMAR CONTRERAS Y EL ORDEN PÚBLICO, inserta a los folios (543 al 548) de la presente Causa.
SEGUNDO
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El penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, fue detenido por Primera vez en fecha 24-04-90 hasta el día 06-12-99 fecha ésta en la cual este Tribunal le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, por lo que estuvo efectivamente detenido: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, luego del 07-12-1.999 al 29-06-2000, fecha esta en la cual este Tribunal le concedió al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL (Folio 341 al 344), habiendo transcurrido SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, posteriormente del día 30-06-2000 al día 28-11-2000, fecha ésta en la cual reingresó al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que cumplió un régimen de presentaciones de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por último, desde el 28-11-2000 hasta el día de hoy 12-08-2004, lleva transcurrido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que sumando todos los tiempos da como resultado la Sumatoria de: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la realización del presente Cómputo, o sea, 12-08-2004, la sumatoria de todos los tiempos de cumplimiento de pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual da como NUEVA FECHA DE DETENCIÓN EL DÍA: 26/04/1990, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 12-08-2004 de: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, pero en corte de fecha 22-06-00 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo de (Ordenanza del Departamento del Servicio Social, el tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo, en corte de fecha 15-07-2004 la referida Junta de Rehabilitación le redimió por el Trabajo de Mantenimiento y Vendedor de Café, el tiempo de: SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dando una Sumatoria de Tiempos Redimidos de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-
TERCERO
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Cumplirá la Pena Principal el día 31-07-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-05-1991, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-07-1993, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-01-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-03-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22/12/2016. Y así se Decide.
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