Vista la sentencia No 072-03 14 de fecha 03 ABRIL 2004 realizada por este Juzgado Quinto de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad No: V-4.706.483, y se le impone a cumplir un Régimen de Presentaciones de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SIETE (07) DIAS de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta al folio Tres (03) de la presente Causa, ACTA POLICIAL de fecha 20 de JUNIO de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional, donde dejaron constancia de la Detención Preventiva de los Ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad No: V-4.706.483, y al folio Diez (10) de la presente causa acta de presentación realizada el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal Venezolano.
Asimismo, se evidencia de los folios (60 al 67) de la presente Causa, Acta de Juicio Unipersonal signada bajo el No 1U-103-02 de fecha 22 de Agosto de 2002, realizada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ALBERTO SÁNCHEZ SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad No: V-4.706.483, como autor del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico.
De igual forma cursa a los folios (110) de la presente causa decisión No 072-03, donde se le otorga el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad No: V-4.706.483, y donde se le impone a cumplir un Régimen de Presentaciones de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y SIETE (07) DIAS de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, culminando dicho régimen de presentaciones el dia 14-04-2005; pero en virtud del oficio No 1996 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto al folio (122) de la presente causa, este Juzgado Quinto de Ejecución mediante auto de fecha 23 de Julio 2003 inserto al folio (123)corrige la fecha de culminación del Régimen de Prueba impuesta al penado de JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, siendo esta el dia 21 de Junio de 2004.
Consta al Folio (134) de la presente causa oficio 1963 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este Tribunal que el penado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, culmino el Régimen de Presentaciones impuesto de un (1) AÑO DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, cumpliendo responsablemente con las normas inherentes al beneficio, acatando las obligaciones señaladas por su delegado de Prueba.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado JOSE ALBERTO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad No: V-4.706.483, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, no es menos cierto, que el mencionado penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución, donde se le impone a cumplir un Régimen de Presentaciones de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SIETE (07) DIAS de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario culminado dicho Régimen de presentaciones el dia 21 de Junio del 2004, observando este Tribunal de Ejecución que el Régimen de Prueba impuesto al mismo de UN(1) AÑO, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS se encuentra cumplida; razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CORPORAL CUMPLIDA del penado JOSE ALBERTO SANCHEZ, por haber cumplido con Régimen de Presentaciones de UN (1) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por el lapso de Una Quinta (1/5) parte de la condena, es decir, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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