Por cuanto se observa que en fecha 04 de Noviembre de 2002, este Tribunal mediante auto realizó Cómputo de Pena del penado AGLENIS JOSÉ CHAVEZ SUAREZ, quien fuera Sentenciado en fecha 30 de Julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en la Primer Parte del Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y el Artículo 62 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRAVO BRIÑEZ, DEIVINSON JOSÉ CHAPARRO VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; Cómputo éste que presenta error involuntario en cuanto que se obvió la pena que le fue impuesta, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El penado AGLENIS JOSÉ CHAVEZ SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.005.188, fue detenido el día 28-03-2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 19-05-2004: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 28-03-2006.


Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 22-03-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es PECULADO DOLOSO PROPIO Y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en la Primer Parte del Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y el Artículo 62 Ejusdem, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado AGLENIS JOSÉ CHAVEZ SUAREZ, cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 28-03-2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-03-2003.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-07-2003.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 28-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 28-03-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16-01-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-