REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 387-04 CAUSA N° 895-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado, EDECIO ANTONIO GARCIA, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Suprimido Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al penado EDECIO ANTONIO GARCIA , a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 408 del Código penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el Articulo 28 de la Ley de Identificación, en relaciona a los articulaos 87 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano, FLORENCIO DANIEL RODRIGUEZ. Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cómputo realizado, el cual riela al folio (381 ) se observa que el penado cumplió un Tercio de la pena (1/3) el día 19-08-2001, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 09-07-200, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciado JOSE VILLALOBOS Y Psicólogo MELAINE GONZALEZ, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que el penado presenta “Autocrítica negativa ante el delito, actitud irreflexiva, hábitos de trabajo pocos estructurados, Estructura Normativa Disfuncional, Proyecto de Vida poco definido, escasa disposición al cambio, nos pudo conocer el tipo de apoyo familiar en vista de que no se presentaron a la Unidad Técnica.” Por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos las Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado EDECIO ANTONIO GARCIA , plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado EDECIO ANTONIO GARCIA, Venezolano sin documentos personales, de 33 años de edad, 4° de primaria , de oficio obrero, soltero, residenciado en carretera J Av.31 casa S/N ciudad Ojeda Estado Zulia. recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del mismo para el día miércoles 11 de los corrientes, así mismo remítase de Notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 387-04, se ofició bajo los Nos. 2972,.2973 Y 2974-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
CAUSA No. 3E-895-99.-
JVF/MR..-
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