REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de AGOSTO de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 388-04.- CAUSA N °107-00

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y vista la sentencia definitivamente firme dictada por el suprimido Juzgado Quinto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 15-02-2000, este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado VICENZO PABONE FORTINI, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ENRIQUE VILLALOBOS, así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro años, en consecuencia opera la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a la que fuera condenado el penado, VICENZO PABONE FORTINI, de nacionalidad Italiana natural de pené provincia pescara, portador de la Cedula de Identidad N° e-223-360, comerciante hijo de Zapatino Pavone y Gracieta Fantini, residenciado en el sector santa Lucia , calle 12, Avenida 79, piso 05 Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el Artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Penado, Defensor Ministerio de Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION.

DR .JOSE VICENTE FARIA, LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.388-04, y se notificó a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo las Boletas de Notificación junto con oficio N° 2983-2984 Y 2985-04.-


ABOG. BLANCA TIGRERA,



JVF/MR.-
CAUSA N°.- 3E-107-00.-