REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de AGOSTO de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 382-04 CAUSA N° 3E-201-99

Vista la Decisión 190-04 de fecha 11 de Junio 2004, dictada por la Corte de Apelaciones sala N° 2, en la cual revoca el confinamiento al penado ATILIO ANTONIO CASTRO, por no cumplir la dirección donde residirá con la distancia de 100 kilómetros desde donde ocurrieron los hechos establecida para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, por lo cual se ordeno citar al mencionado Penado a los fines de que consignara una dirección que cumpliera con la distancia establecida de 100 kilómetros desde donde ocurrieron los hechos, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado, ATILIO ANTONIO CASTRO, compareció a este Despacho Judicial en fecha 08 de Julio del año dos mil, dándose por notificado de la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones sala N° 2 y comprometiéndose el mismo a consignar una nueva dirección que cumpla con los 100 kilómetros de distancia desde donde ocurrieron los hechos, presentándose posteriormente en fecha 03-08-04 la ciudadana MARIA BLANCA ELENA CASTRO, hermana del penado la cual consigno Dirección en la cual residirá su hermano, emanada de la Gobernación del Estado Zulia intendencia de seguridad parroquia Marceñono Briceño, en la cual manifiestan que el mencionado penado reside en El Tigre, acueducto de esta Parroquia Municipio Baralt Estado Zulia, por lo que cumplida como ha sido la distancia de 100 kilómetros de distancia establecida para el otorgamiento del Beneficio de confinamiento, este Tribunal concede nuevamente el Beneficio de Confinamiento al penado, ATILIO ANTONIO CASTRO, Venezolano, Natural de Trujillo, de 35 años de edad, soltero ayudante de Albañilería, indocumentado, hijo de MARIA ISABEL PEÑA Y MARIO ANTONIO CASTRO, residenciado en El Tigre, acueducto de esta Parroquia Municipio Baralt

Estado Zulia. Quien terminara de cumplir la pena el 06-07-07, a las 5:20 minutos de la mañana cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 02-10-02 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, POR 1/4 PARTE DE LA PENA IMPUESTA la cumplirá el día 10-04-2011. De manera que evidenciándose que el penado , ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, y cumple con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, siendo en consecuencia Apto para el otorgamiento del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
De igual manera consta en el folio No. (399) de la causa, que el mencionado penado manifiesto tener nuevo lugar de residencia en El Tigre, acueducto de esta Parroquia Municipio Baralt Estado Zulia, indicando de igual forma, que la mencionada parroquia es la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado ATILIO ANTONIO CASTRO , plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Notificación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este Despacho Judicial el día martes 10 de los corrientes y se de por notificado de la presente resolución, ofíciese al Intendente de la Parroquia MARCELINO BRICEÑO del Municipio Baralt, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,

Abog. BLANCA TIGRERA,

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 382-04; y se oficio bajo los N° 2931-2932 -04, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado.
LA SECRETARIA,