REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de AGOSTO del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 379-04 CAUSA N° 20-03

Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentada ante este Despacho por el ciudadano ENDIS JOSE ATENCIO RINCÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.330.621, de fecha 30 de Julio del año 2004, donde informan que el mismo cumplió el lapso de presentación por un (01) año de manera satisfactoria el día 30-07-04, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23-10-03 el Juzgado Segundo de Control condeno al penado ENDIS JOSE ATENCIO RINCÓN, a cumplir la pena de prisión de un año y nueve meses por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE GANADO, a si mismo en fecha 30 de Julio 2003, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ENDIS JOSE ATENCIO RINCÓN, por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 30-07-04,. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento de REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° Articulo 479 y 498 ambos del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA, a la que fue condenado el penado, WUILLIAN DE JESÚS MAVAREZ VÁSQUEZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.379-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2892,2893,2894,y 2895-04.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA


JVF/mr.-
Causa N° 3E-20-03-00.-