REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 30 de AGOSTO de 2004
Resolución N°: 420-04
En fecha 15-07-2002, este Tribunal le dio entrada actuaciones complementarias, relacionadas al penado IGUARÁN VALENCIA RAUL, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer con relación al cumplimiento adecuado al Régimen Penitenciario.
DE LA COMPETENCIA
Ahora Bien, dentro de las atribuciones como Tribunal de Ejecución, establecidas en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ejecución de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme, y observado por demás que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 481 del mencionado código adjetivo, este Tribunal no solo vigila el cumplimiento de pena de condenados de lugares distintos sino que además funcionalmente monitorea su progresividad en el cumplimiento de pena, es decir los avances que estos tienen, al momento de estar sometidos a la institución de control formal, como lo es la Cárcel, hecho este que hace que los penados trasladados desde otros penales, consideren plantear una de las solicitudes de sus Beneficios por ante el Órgano Jurisdiccional del Territorio donde se encuentran, siendo necesario para ellos una respuesta expedita por parte del Tribunal incoado, sin mayor dilación alguna, omitiendo de esta manera formalidades necesarias, todo de acuerdo en protección a las garantías constitucionales referidas al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deben aplicarse con preferencia a las normas procesales de menor rango, motivo por el cual este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
LOS HECHOS
EL penado, IGUARÁN VALENCIA RAUL, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el, Venezolano, natural de Santa Bárbara titular de la cedula de identidad N° 11.449.092, soltero, Operador de maquina sencilla, hijo de JOSE MEDINA y de IMELINA IGUARÁN, residenciado en el Sector La Cordillera, en un Parcelamiento, parcela La Esperanza, casa N° s/N° Jurisdicción Santa Bárbara del Zulia Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO VIOLACION Y LESIONES.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Observa asimismo el Tribunal que el Penado IGUARÁN VALENCIA RAUL a tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 05-05-04 que riela inserto en el folio (78) de la causa. De igual manera consta en el folio (100 ) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que la penada le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: Barrio Maiquetía, calle 2, casa N° 557, al lado del Centro Familiar Maiquetía, San Carlos del Zulia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 09-07-2004 este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de la Pena, al penado IGUARÁN VALENCIA RAUL, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado IGUARÁN VALENCIA RAUL, ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y ofíciese a la Intendencia Municipal. Centro Cívico. San Carlos del Zulia, notificándole que el penado beneficiado deberá presentarse cada treinta días en base a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal Venezolano por ante ese Registro. Impónganse al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 420-04 y se ofició bajo los números: 3428-04; 3429-04; 3430-04.-
LA SECRETARIA
JVF/m.c
Causa N° 3E-T-06-02
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