REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 30 de Agosto de 2004
Resolucion: 421-04
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado FREDDY ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
HECHOS
En fecha, el Extinto Juzgado Accidental Decimoprimero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera a los nombres de JOSE ANGEL VALBUENA y PAULA ESTHER NARVÁEZ MARTINEZ.
En fecha 9-02-2001, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-08-2004, le concedió al penado FREDDY ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de Un año, el cual según comunicación signada bajo el No. 3134, de fecha 18-08-2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FREDDY ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.389.714, soltero, hijo de Onesimo García e Isabel Zambrano, residenciado en la Barrio Luis Aparicio, calle 57ª, N° 82, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 421-04 y se oficio bajo los Nros. 3442-04; 3443-04.-
LA SECRETARIA
Causa N° 3E-20-01 JVF/m.c