REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 138-04 DECISIÓN N° 419-04

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

En fecha 20-02-2004, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de Admisión de hechos CONDENO al ciudadano JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSENDO PAZ MORENO.
Ahora bien, en fecha 07 de Mayo del año 2004, este Tribunal en funciones se ejecución recibió la presente causa, se avocó al conocimiento de la misma
Asimismo el 11 de Mayo de 2004, Se declaró en Estado de Ejecución la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal.-
El 20 de Mayo de 2004, en diligencia que obra al folio 30 de al causa, el penado JHON ANTONIO ROSALES, asistido de su defensa se dio por notificado de la ejecución de la pena, solicitando el tramite para la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Al folio (58) de la causa obra copia certificada emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de la cual se evidencia que el penado JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, comparece ante ese Despacho desde el 21-11-03 hasta el 23-08-04, ambas fechas inclusive.-

FUNDAMENTO PARA DECIDIR
Ahora bien, del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal se desprende que el penado de actas, se ha presentado ante ese Tribunal en funciones de Control desde el 21-11-03 hasta el 23-08-04, ambas fechas inclusive, observando este Tribunal en funciones de Ejecución que se ha presentado por un tiempo mayor a la pena impuesta y una vez cumplida esta, motivo por el cual lo procedente en derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la Responsabilidad Criminal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, tal como lo expresa el autor JORGE ROGERS LONGA, en su obra titulada “COMENTARIOS DEL CÓDIGO PENAL”, al citar dicho articulo de la manera siguiente: “El cumplimiento por el delincuente de la condena extingue la responsabilidad criminal, paga así el reo su deuda con la sociedad…” y consecuencialmente cesa toda medida de coerción personal contra el penado JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, Obrero , Cédula de Identidad 17.568.713, hijo de Jhonny Montiel y Thelma Doris Rosales Márquez, residenciado en el Sector Puntita de Piedra, calle 48, N° 1A-57, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL .Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y a la defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 419-04, se oficio bajo los N° 3436-04, 3437-04, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación junto con oficio N° 3438-04.-
LA SECRETARIA

Causa N° 3E-138-04.-
JVF/BT-marina