REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
194° y 145°
 
Maracaibo, 02  de Agosto  de 2004 	
 
 
Resolución: 373-04
 
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado en funciones de Ejecución,  pasa a resolver lo siguiente:
 
       El penado  JAIRO JOSE MEDINA fue condenado  a cumplir la pena de  DOS (02) AÑO y NUEVE  (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de  HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.  Así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el JUZGADO  CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, de este Circuito Judicial, en fecha 6-12-1999, hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO  (04) AÑOS, SIETE  MESES  (07) y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JAIRO JOSE MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE. 
 
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JAIRO JOSE MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de SAN JOSE DE PERIJA, Estado ZULIA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.591.340, residenciado en  San José de Perijá, calle Sucre, casa N° 124, Barrio Rafael Caldera , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 
 
112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
 
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
DR. JOSE VICENTE FARIA
 
                                                                                          LA SECRETARIA
 
 
                                                                                  ABOG. BLANCA TIGRERA
 
 
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 373-04, y se ofició bajo los Nros 2827-04; 2828-04.-
 
                                                                                       LA SECRETARIA                                                                          
 
 
JVF/m.c
 
Causa N° 3E-207-00.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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