REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

Resolución 413-04

Vista la Solicitud presentada por la Defensora Pública N° 43 Abog, MARIA ROUVIER mediante la cual solicita de este Juzgado de Ejecución, le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver, observa:

Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:

1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio 117 de la presente causa corre agregado el Computo con Redención correspondiente a la penada MARY COROMOTO OLIVEROS RIVAS, y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 15-08-2004.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 161 al 163 de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso de la penada, “FAVORABLE” debido a que cuenta con efectiva progresividad laboral, Capacidad para acatar y respetar figuras de autoridad, contando con el apoyo de su grupo familiar y encaminado a futuros proyectos factibles de ejecutar por lo que pronostican considerar favorable para su reinserción, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado. Que igualmente cursa al folio (98) de la causa CONSTANCIA BUENA de conducta de la penada MARY COROMOTO OLIVEROS RIVAS, Titular de la cédula de identidad N° V-15.887.906; al folio (105) de la causa corren insertos los antecedentes penales de la penada de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar a la ciudadana MARY COROMOTO OLIVEROS, la LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADA tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga a la penada MARY COROMOTO OLIVEROS, con cédula de identidad N° V- 15.887.906, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, residenciado en la Avenida Bella Vista, diagonal a la Suiza, Nro 54-58 Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 25 de Septiembre del 2005, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la misma ciudad. En virtud de que el señalado penado presenta dirección de domicilio ante esa ciudad. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. De igual manera ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestos a la penada en virtud del beneficio que le fue concedido.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


ABOG. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,


Abog. BLANCA TIGRERA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 413-04 y se ordenó oficiar bajo los números: 3399-04; 3400-04; 3401-04.-
LA SECRETARIA,
Abog BLANCA TIGRERA.
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JVF/m.c
CAUSA: 154-04