REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 395 -04 CAUSA N° 525-99
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado, JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, quien este Juzgado Tercero de Ejecución le concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y en el cual se le impuso un régimen de presentación hasta el día 29-03-04, fecha en la cual termino el régimen impuesto y por cuanto hasta la presente fecha no ha cumplido en su totalidad con la pena impuesta, se hace necesario observar lo siguiente hechos:
En fecha 29 de Marzo del 2000, según resolución 94-00, este Tribunal , concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, imponiendo para ello un régimen de Prueba hasta el 29-03-04, recibiéndose en fecha, 26-06-04 comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , mediante la cual se hace constar que el penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, ha cumplido satisfactoriamente con el Régimen Impuesto. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se observa que el penado, JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, le fue impuesto una condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo, 31 de la Modificada Ley Sobre Sustancias y Estupefacientes. De la cual ha cumplido, CATORCE AÑOS (14) DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
FUNDAMENTO PARA DECIDIR
Por cuanto se observa que el ciudadano, JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, aun no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, y en cumplimiento de las atribuciones del juez la cual radica en hacer cumplir las sentencias dictadas en ejercicio la función jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánica Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio de Progresividad establecido en el artículo 19, ya que el mismo continúa presentándose por ante este Tribunal, y ha mantenido su arraigo, se ordena aun cuando ha cumplido las tres cuartas partes, para tramitar el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal considera que convertirle el Beneficio de Libertad Condicional en Confinamiento, atentaría contra la progresividad del penado quien debería abandonar su entorno, para cumplir con la obligación principal del Beneficio de Confinamiento, como lo es cambiar su domicilio a cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, motivo por el cual este Tribunal acuerda que lo ajustado a derecho es extender el Régimen de Prueba a NUEVE MESES Y DOS DIAS, mas para dar por cumplida la pena, que terminara el día 14-05-2005, todo esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 y 496 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al Principio de extraactividad de la Norma prevista en el vigente Código Adjetivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, al penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO A NUEVE (09) MESES Y DOS(02) DIAS, mas el cual terminara de cumplir el día, 14-05-2005, para dar por cumplida la pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 y 496 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al Principio de extractividad de la Norma prevista en el vigente Código Adjetivo. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y Penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.395-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 3107,3108-04.
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
JVF/mr.-
Causa N° 3E-525-99-
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