REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 11 de AGOSTO de 2004
Resolución N° 391-04

EL penado, MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, mecánico, titular de la Cedula de Identidad N° 12.514.895, hijo de Violeta Ferrer y Miguel Sánchez, residenciado en el Sector Amparo, calle 58, N° 30A-02 de esta Ciudad , fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha , a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal
Observa asimismo el Tribunal que el Penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ a tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 05-02-2003 que riela inserto al folio (314) de la causa. De igual manera consta en el folio ( 348) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que la penada le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: Barrio El Milagro, calle 4, S/N, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 17-11-2003 este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de la Pena, al penado MIGUEL SANCHEZ FERRER, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANGEL SANCHEZ FERRER, ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y ofíciese al Intendente del Municipio Carirubana del Estado Falcón notificándole que el penado beneficiado deberá presentarse cada treinta días en base a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal Venezolano por ante ese Registro. Impónganse a la penada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 391-04 y se ofició bajo los números: 3055-04; 3056-04; 3057-04.-

LA SECRETARIA


JVF/m.c
Causa N° 3E-125-99