REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de AGOSTO de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 389-04 CAUSA N° 3E-13-02
Visto el oficio N° 03694 de fecha 28 de Junio de 2004, emanado de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros, en el cual remiten solicitud de Confinamiento realizada por el penado SUÁREZ MONTERO DONALD ANTONIO, portador de la Cedula de Identidad N° V-17-007.524, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Enero del 2002 el penado, DONALD ANTONIO SUÁREZ MONTERO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal , en perjuicio de HECTOR RAMON VARGAS TORRES, ESTHER MARIA LEAL LENICH y el menor ROIMER EMIRO PRADO LEAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos.
En fecha 22 de Febrero del 2002 se realizo cómputos de la pena correspondientes al penado DONALD ANTONIO SUAREZ MONTERO, inserto al folio N° 262 de la primera pieza , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 21-10-2004, así mismo cumplió las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 11-01-2003, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado DONALD ANTONIO SUÁREZ MONTERO , ha tenido una Conducta Buena, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 14-04-04, que riela inserta al folio trescientos veinte (320) de la causa. Certificado de Antecedentes Penales, insertos en el folio N° 324, De igual manera consta en el folio trescientos diecinueve (319) de la causa, carta de residencia en la que el mencionado penado anuncia como lugar de residencia durante el tiempo que le falte por cumplir de pena la siguiente dirección: calle pasaje Aragua N° 13, Barrio Pedro Zaraza, Estado Guarico, en casa de la ciudadana YOISY ALEJANDRA CHISCO MIRANDA, comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina del Registro Civil San Juan de los Morros Municipio Juan GERMAN Roscio, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado DONALD ANTONIO SUAREZ MONTERO, de 20 años de Edad, Estado Civil Soltero, de profesión o oficio albañil portador de la Cedula de Identidad N° 17.007.524, hijo de los ciudadanos Cupertino Suárez y teresa de Suárez, residenciado en el barrio Francisco de Miranda callejón el diablito casa N° 02, cerca del comercial (Chemekt) de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros estado Guarico, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio san Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho registrador indique, ofíciese a la Cárcel nacional de Maracaibo, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,

Abog. BLANCA TIGRERA,
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 389- 04; y se oficio bajo los N° 2992-2994-2995 –2997-04, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa.
LA SECRETARIA,


Causa 3E-13-02
JVF/mr