Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LORETO ANTONIO BARUETA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:

El penado LORETO ANTONIO BARUETA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 31-08-02, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 31-08-04 se observa que se encuentra cumplida la pena principal, asimismo se evidencia que según contenido de las presentes actas se evidencia que el penado LORETO ANTONIO BARUETA, se encontraba gozando del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, razón por la cual se acuerda LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, en virtud de CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.