Por cuanto la penada UGAS RUIZ NIVIA ROSA opta por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa se observa al doscientos doce (212) al doscientos catorce (214); corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado a la penada antes mencionada, suscrito por la Lic. MISTICA AZUAJE y la PSIC. ELAINE GONZALEZ, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que la mencionada penada se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se emite opinión DESFAVORABLE en consideración de la presencia de los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica. Rasgos de inmadurez. Mal manejo de conflictos. Escaso nivel reflexivo. Carencia de la oferta laboral adecuada. Reporta contar con apoyo familiar pero este no fue constatado. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la referida penada, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.