El artículo 494° del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, los cuales son:

PRIMERO: “Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto al folio (88) de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el penado JOSE RAMON ALVINO FONSECA, titular de la C.I. No. 16.631.302, no registran Antecedentes Penales ni probacionarios por ante ese Despacho.-

SEGUNDO: “Que la pena correspondiente no exceda de CINCO (05) años”. Exigencia esta que igualmente se encuentra cumplida ya que el delito por el cual fue condenado el referido penado, es por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

TERCERO: “Que presente oferta de trabajo”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto al folio (120) de la presente causa.
CUARTO: Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, como se evidencia del suministro de Antecedentes Penales que corre inserto al folio (88) de la presente causa.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo se observa a los folios (90, 91, 92 Y 93), de la presente causa, INFORME TECNICO PSICO SOCIAL, No. 894, de fecha 25 de Noviembre del 2.003, emanado desde la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, a favor del penado JOSE RAMON ALVINO FONSECA, titular de la C.I. No. 16.631.302, el cual textualmente dice “Se propone FAVORABLE en virtud de los siguientes elementos: Primario en Cárceles. Sin antecedentes policiales ni judiciales. Cuenta con el apoyo familiar integral. Sentido de responsabilidad familiar y laboral. Disposición laboral”.

Cumplidas como se encuentran las exigencias anteriormente descritas, este Tribunal considera procedente otorgar el beneficio solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 494° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fijar las condiciones que se le impondrá al referido penado, las cuales son las
Siguientes:

1.- Presentarse ante el Tribunal cada (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.
2.- Se le impone como régimen de prueba, un plazo de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, Ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este mismo despacho. ASI SE DECLARA.-