Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado URDANETA PINEDA NERIO ENRIQUE, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto corre inserto a los folios 185 y 186 de la presente causa, el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la LIC. MISTICA AZUAJE y PSIC. MIRLA MONTIEL, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente:“Se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes criterios: Impulsividad y Egocentrismo. Manejo flexible de la norma. Antecedentes de conducta transgresora. No registra antecedentes, motivación ni oferta completa de empleo. Nula reflexión crítica de su actuación sin aprendizaje de la experiencia ni disposición al cambio“. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONA. ASÍ SE DECLARA.