En fecha 21-01-04, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia CONDENO al ciudadano SILFREDO BUSTAMANTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 60 ordinal 6° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa quien decide que del contenido del Artículo 56 del Código Penal establece los delitos para los cuales no puede ser acordado el beneficio ó gracia de conmutación de la pena, la cual está establecido de la siguiente manera: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de……, o con fines de lucro”, (el subrayado es del tribunal), observándose que en el presente caso, al penado SILFREDO BUSTAMANTE, fue condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este que fue realizado con fines de lucro tal y como lo prohíbe expresamente la referida norma y por el cual este Juzgado en funciones de ejecución NIEGA POR IMPROCEDENTE la concesión del beneficio de gracia ó conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado SILFREDO BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código penal. Y ASI SE DECIDE.