REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 290-04.- CAUSA No. 1E-076-02.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JUAN CARLOS JAIMES ANDRADE, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JUAN CARLOS JAIMES ANDRADE, fue condenado por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-08-02, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que a el referido penado en fecha 07-10-02, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que el antes nombrado penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, el día 07-08-04, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del penado JUAN CARLOS JAIMES ANDRADE, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta por ser pena prisión, hasta el día 19-02-05, y en tal sentido, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA, en relación al penado JUAN CARLOS JAIMES ANDRADES, Venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo, Estado Civil soltero, de 27 años de edad, hijo de María de Jesús Andrades y Félix Eduardo Jaime, titular de la cedula de identidad N° 14.460.859, domiciliado en el barrio 11 de febrero, cerca del puente Socorro, frente al nuevo terminal, sector Cañada Honda, de esta ciudad y Estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando Sujeto a la Vigilancia hasta el día 19-05-2005; Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 290-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-076-02
RR/mban.-