REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 289-04.- CAUSA No. 1E-045-03.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado CARLOS ALBERTO MUÑOZ CAMPOS fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en fecha 27-03-03, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04), MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNI JOSE COLINA COLINA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 28-05-04; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 07-09-04, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ CAMPOS, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ CAMPOS, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, de 22 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 17.620.197, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Muñoz y de Cecilia Campos y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, casa S/N, entrando por la Gallera “El Toro”, después del Balancín No. 1.827, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 07-09-04.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 289-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-045-03
RR/rem.-
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