REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Agosto de 2.004
194° y 145°

RESOLUCION N° 317-04.- CAUSA N° 1E-137-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado WILMER JOSE ALTUVE, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del Computo legal realizado en fecha 09-02-04, por este tribunal, signado con el No. 027-04, que efectivamente el penado WILMER JOSE ALTUVE, cumplió en fecha 14-07-04, con la mitad de la pena impuesta, por lo que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y siendo que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JESUS BRAVO GONZALEZ Y PATRICIA SOLEDAD BRAVO CARMONA.

Ahora bien, si bien es cierto que el penado de autos cumplió con la mitad de la pena impuesta, de las actuaciones se desprende que riela al folio ciento setenta (170) comunicación signada con el No. 004667 de fecha 14-07-04, de donde se evidencia la Situación Jurídica del penado de autos. Así mismo al folio ciento setenta y uno (171) corre inserta comunicación signada con el No. 004774 de fecha 20-07-04, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se remite a este Despacho Record de Conducta del penado WILMER JOSE ALTUVE. Igualmente al folio ciento setenta y tres (173) aparece agregadas a las actas Informe Técnico emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el No. 609 de fecha 20-07-04, de donde se desprende:”(…) DIAGNOSTICO: … incursiona en el hecho punible debido a influencia de terceras personas y flexible ante la norma… PRONOSTICO: Se considera DESFAVORABLE en razón de… Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación. – Manejo flexible de la norma. – Inmadurez. – No cuenta con apoyo familiar capaz de ejercer el rol de contención requerido; Así mismo observa esta juzgadora que no corre inserta a las actas Oferta de Trabajo alguna en la cual el penado de autos pudiera desempeñarse como trabajador de algún oficio, por lo que no reuniendo los requisitos establecidos en nuestra norma adjetiva lo procedente es NEGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal , al penado WILMER JOSE ALTUVE ampliamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado WILMER JOSE ALTUVE, venezolano, natural de Mérida, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.005.742, hijo de María Magdalena Altuve, por no cumplir con el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 13-09-04, a las 09:00 horas de la mañana.- ASI SE DECLARA.---------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 317-04, se ofició bajo el Nro. 2.070-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,
Causa No. 1E-137-04
RR/rem.-