REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º



DECISION No. 310-04. CAUSA No. 1E-115-03.


Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA HIDROLAGO.
Ahora bien, corre inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146), Informe Técnico de fecha 27-07-04, signado con el No. 591, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas en el Pronostico: “(…) Se emite FAVORABLE en consideración a su condición de libertad, cuenta con el apoyo familiar, refiere aprendizaje de la experiencia, es capaz de respetar figura de autoridad, disposición al trabajo y al cumplimiento del beneficio…”; Así mismo al folio ciento cincuenta y tres (153) corre inserta comunicación signada con el No. 45624886, de fecha 23-07-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que la penada ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Igualmente al folio ciento sesenta y uno (161) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 7.686.903, propietario del Taller Rectitapa San Benito, donde expresa:”(…) ERASMO FINOL MARTINEZ… presta su servicio en este Taller en Calidad de: Ayudante de rectificación desde el año 2000 hasta la actualidad…; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, MENSUALMENTE, hasta el 28-04-05.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ERASMO DE JESUS FINOL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario de Perija, nacido el día 15-07-49, de 55 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No. 6.587.845, hijo de Olinto Finol (d) y de Mirta de Finol (d) y residenciado en el Barrio Cañada Larga, calle 14, casa sin número, diagonal a la Electrónica Márquez, Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,



ABG. LIZ DANIELA LOPEZ


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 310-04 y se ofició bajo el No. 2.034-04.-


La Secretaria,


Causa No. 1E-115-03
RR/rem.-












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