REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
DECISION No. 309-04.- CAUSA No. 1E-028-03.-
Visto el INFORME TECNICO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, de fecha 12-05-04, cursante a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) de la presente causa mediante el cual manifiesta que el penado DANILO PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural del Mojan Municipio Mara, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.394.857, Ángel Suárez y Maria Palmar, residenciado en el sector Las Candelitas, vía Carrasqueño, frente a la Granja San Martín,, de cuya lectura se puede evidenciar la sítensis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado FAVORABLE para el penado, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar POR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, y en sus recomendaciones se observa que las mismas son positivas para considerar dicha medida solicitada, y aunado a la revisión de las actas donde se constata que el Penado DANILO PALMAR, ha cumplido con los requisitos exigidos establecidos en el Tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho Artículo las cuales son las siguientes:
El Artículo 501 en su Segundo Aparte Ejusdem, establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias”:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes
de la pena impuesta, lo cual se puede constatar al folios sesenta y tres (63), corre inserto el Cómputo de Pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se evidencia que el referido Penado cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 25-08-04.-
2.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatarse al folio treinta y tres (33) de la presente causa signada bajo el N° 1E-028-03, emanado de la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales, los cuales establecen que no aparecen Antecedentes Penales ni correccionales del mencionado Penado, ni tampoco se acogió al Beneficio de Sometimiento a Juicio o Libertad Bajo Fianza, ni a ningún otro beneficio.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar a través de la Carta de Conducta cursante al folio setenta y seis (76) emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitida a este Juzgado con el oficio bajo el N° 002304, de fecha 21-04-04, correspondiente al Penado DANILO PALMAR.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra agregado a los folios cursante a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zuliana.-
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DANILO PALMAR, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.-
3°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
4°. - No portar arma de ningún tipo.-
5. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
6°.- Presentarse por ante este Juzgado, una vez al mes, a partir de la presente fecha.-
7°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes y las veces que su Delegado así lo requiera hasta la fecha del cumplimiento de la pena la cual es el dia 29-07-05.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de UN (01) AÑO.-
9°.- No salir del estado Zulia sin autorización del Tribunal.
10°.- No incurrir en otro delito.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al Penado DANILO PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural del Mojan Municipio Mara, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.394.857, Ángel Suárez y Maria Palmar, residenciado en el sector Las Candelitas, vía Carrasqueño, frente a la Granja San Martín, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo, copia certificada de la decisión e igualmente Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 309-04; se ofició bajo el No. 2018-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
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