REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2004
193º y 145º
DECISION No. 282-04 CAUSA No. 1E-388-99
Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSÉ ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 15-02-96, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN EL CURSO DE EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano SANTIAGO HÉCTOR MOYA OCAMPO SULDINE.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, el día 07-07-2.004, tal y como se evidencia en el Computo con Redención de la Pena inserto al folio (591) de la presente causa, de donde se evidencia que el referido ciudadano quedará sometido con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por (1/4) parte de la pena hasta el día 07-01-2.009, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 282-04, y se libraron boletas.
LA SECRETARIA
RR/Gladys.-
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