REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 285-04. CAUSA N° 1E-033-02.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado ISRAEL ANTONIO FERRER, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del computo legal realizado en fecha 28-05-02, por este tribunal, que efectivamente el penado ISRAEL ANTONIO FERRER, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-04-04, optando así al Beneficio de Régimen Abierto. El mismo, que fuera condenado en su oportunidad, por el Juzgado Séptimo de Control en fecha 17-04-02 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA GABRIELA CONTRERAS.
En tal sentido considera esta Juzgadora que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente otorgar algún beneficio, es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese adoptar al otorgársele el beneficio respectivo, en este caso el beneficio de Régimen Abierto, y en razón a lo establecido en el artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, el cual establece que:
” El Destino a Régimen Abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de Trabajo y sentido de responsabilidad”.
Considera este Tribunal que el penado ISRAEL ANTONIO FERRER, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto de la actas se desprende que si bien es cierto que el Informe Técnico Psicosocial correspondiente al penado antes mencionado, el cual riela al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) de la presente causa, resultó ser FAVORABLE, no es menos cierto que al folio Ciento Setenta y Uno (171) corre inserta Carta de Conducta del penado ISRAEL ANTONIO FERRER, en la cual consta que el resultado de la conducta del nombrado penado es MALA; Así mismo consta en la presente causa, Informe remitido según oficio N° 08801, de fecha 22-12-03, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se le informa a este Tribunal, que el penado ISRAEL ANTONIO FERRER se halló incurso en hechos ocurridos en el calabozo donde resultaron dos penados muertos y un penado herido; el mismo que riela a los folios Ciento Cincuenta y Nueve y Ciento Sesenta (160) del caso que nos ocupa. Asimismo consta en el Record Conductual correspondiente al referido penado, el cual riela al folio Ciento Setenta (170), deja constancia que el día 20-06-03 fue señalado el aludido penado como responsable de la creación de un túnel que va hacia la vía pública, el informe deja constancia que el mismo, participó en hechos que causaron la muerte a dos penados y heridas a uno de ellos, tal y como fuese específicamente descrito en el informe antes mencionado. En tal sentido, por tales hechos el nombrado penado fue trasladado al Centro Penitenciario del Estado Aragua, tal y como consta en la constancia de fecha 22-03-04, emanada de dicho centro Penitenciario, la cual riela al Folio Ciento Setenta Y Ocho (178).
En tal sentido, esta juzgadora en el análisis de toda y cada una de las circunstancias antes indicadas considera un elemento negativo el otorgamiento de una medida de cumplimiento de pena .
Ahora bien, si bien es cierto que corre inserto al folio 182 de la presente causa, constancia de conducta correspondiente al aludido penado, emanada del Centro Penitenciario de Aragua, en la cual se evidencia que el mismo a observado una buena conducta durante el tiempo que lleva recluido en dicho centro,( desde el día 22-12-04 hasta la fecha), no es menos cierto que el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, señala como requisito sine qua non, los requerimientos establecidos para el otorgamiento del Régimen Abierto; y en el caso que nos ocupa se observa que no cumple con los requisitos que son exigidos por el legislador, en virtud de la conducta asumida por el penado en mención durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo la norma procesal contenida en el articulo 501 numeral 2 indica : ”Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión”.
Esta juzgadora infiere que el penado en mención al desplegar las conductas señaladas como lo es, haber participado en la realización de un túnel y haber participado en hechos de sangre se adecua al numeral 2 del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ISRAEL ANTONIO FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Inspector de Seguridad de Carbones del Guasare, titular de la cédula de identidad No. 10.434.692, hijo de Pablo Urdaneta y de Alis Ferrer, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 2. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día Lunes 16-08-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.---------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 285-04, se oficio bajo el No. 1776-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/mban.-
Causa No. 1E-062-03
|