REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Agosto de 2004
193º y 145º

DECISION No. 304-04. CAUSA No. 1E-204-04

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto a los folios del ( 62 y 63) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio (58) de la presente causa, donde señalan que el penado NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, no registra Antecedentes Penales, igualmente inserto al folio (45) el referido penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido, así mismo corre inserto al folio (45) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección de Navegación Acuática, Capitanía de Puerto Maracaibo, donde hace constar que el referido ciudadano es propietario de diez (10) embarcaciones y se desempeña en ese local como trabajador; así mismo consta en actas Documento de propiedad Registrado por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, cada Mes (01) meses hasta el 18-08-2005, fecha en la cual cumple la Pena.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada Mes (01) mes, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita, Estado Zulia, de 59 años de edad, comerciante de pescado, titular de la cédula de identidad No. 3.116.688, hijo de Ángel Oviedo y Rigilda Urribarri, y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, casa sin número, diagonal al Abasto Santa Cruz, Punta Iguana, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 304-04 y se oficia bajo N° 1958-04 y se libra boletas a las partes.-
La Secretaria,



RR/Gladys.-
Causa No. 1E-204-04