REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º


DECISION No. 306-04. CAUSA No. 1E-144-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ENITH PAOLA ANGULO MAYORCA opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado ENITH PAOLA ANGULO MAYORCA, fue condenada por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre inserto al folio ciento setenta y siete(177) al ciento setenta y ocho (178), Informe Técnico de fecha 27-07-04, signado con el No. 611, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) ES APTA, para la medida de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; Igualmente al folio ciento setenta y dos (172) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano José Moisés Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 5.850.079, propietario de la Hacienda “El Cairo”; Así mismo al folio ciento setenta y tres (173) corre inserta comunicación signada con el No. 68893842, de fecha 09-03-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que la penada ENITH PAOLA ANGULO MAYORCA no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ENITH PAOLA ANGULO MAYORCA, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, MENSUALMENTE, hasta el 19-09-06.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ENITH PAOLA ANGULO MAYORCA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, nacida el día 01-09-84, de 19 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 17.281.859, hija de Elconides Angulo y de Mercedes Mayorca, y residenciada en el Sector Tulio Peña, calle Los Tubos, casa sin número, Machiques de Perija, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 306-04 y se ofició bajo el No. 1.964-04.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-144-04
RR/rem.-