REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Agosto de 2004
193º y 145º
DECISION No. 305-04 CAUSA No. 1E-126-03
Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.607.771, hijo de Maribel Álvarez y padre desconocido, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79B, Avenida Principal, Casa N° 104-85, sector Marite, Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01-12-03 a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 13 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CONRADO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado fue detenido en fecha 07-07-02, le fue otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 27-10-03, y por cuanto se observa hasta la presente fecha el referido penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, el día 17-04-2.004, tal y como se evidencia en actas de la presente causa, quedando sometido con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por (1/4) parte de la pena hasta el día 27-09-2.004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 305-04, y se libraron boletas.
LA SECRETARIA
RR/Gladys.-
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