REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
DECISION No. 303-04.- CAUSA No. 1E-009-01.-
Visto el INFORME TECNICO, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, de la Región Zuliana, signado con el No. CTCRAOC/347, de fecha 10-08-04, perteneciente al penado OMEL ANGEL ESCASES, venezolano, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 7.972.990, hijo de Jorge Morales y de María Escases, y quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de cuya lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado FAVORABLE, basado en su progresividad conductual, hábito y continuidad laboral, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar POR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, y en sus recomendaciones se observa que las mismas son positivas para considerar dicha medida solicitada, y aunado a la revisión de las actas donde se constata que el penado OMEL ANGEL ESCASES, ha cumplido con los requisitos exigidos establecidos en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho artículo las cuales son las siguientes:
El tercer y cuarto aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual se puede constatar que a los folios ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199), en los cuales corre inserto el Cómputo con Redención de la Pena, de donde se evidencia que el referido penado cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 13-03-04, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Redención de Pena, remitido por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual corre inserta a los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192).
2.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatar que al folio ciento veinte (120) de la presente causa, emanado de la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, signado con el No. 16113390 de fecha 21-10-02, los cuales establecen que no aparecen Antecedentes Penales ni correccionales del mencionado Penado.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar a través de la Carta de Conducta, emitida por el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Francisco Ochoa Castro, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual corre inserta al folio doscientos nueve (209) de las actuaciones.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra agregado a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208) de la causa, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Francisco Ochoa Castro, Región Zuliana, signado con el No. CTCRAOC/347, de fecha 10-08-04, de donde se lee: “(…) el Equipo Técnico quien emite un Pronostico FAVORABLE, por considerarlo APTO para el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber evolucionado positivamente al Régimen Abierto, al contar con el apoyo de su hermana… al demostrar hábitos de trabajo y adecuado manejo de sus relaciones interpersonales … así como respeto hacia la figura de autoridad, evidenciando adaptabilidad y progresividad conductual…”.-
Del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OMEL ANGEL ESCASES, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Despacho Una vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir hasta el 13-09-06, término en el cual se cumple la pena principal. Así mismo las siguientes Recomendaciones sugeridas por el personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario: “(…) – Reforzarle su apoyo de contención el compromiso frente al proceso de Reinserción Social. – mantener la Supervisión de su gestión laboral. – Orientación en el área de consumo de licor para evitar consecuencias negativas….”; ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al Penado OMEL ANGEL ESCASES, venezolano, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 7.972.990, hijo de Jorge Morales y de María Escases, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, remitiendo, copia certificada de la decisión e igualmente Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 303-04; se ofició bajo los Nros. 1.942, 1.943 y 1.944-04, se libró Boleta de Excarcelación y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
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