REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000006
ASUNTO : VJ11-P-2003-000006

SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JUAN DÍAZ VILLASMIL

SECRETARIA DE SALA: ABG. MERCEDES FERMIN

ACUSADO: CDNO. FRANCISCO LUIS LEON LEON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Enero de 1981, portador de la Cédula de Identidad Personal No. V-18.063.849, hijo de los Ciudadanos Máxima León y Reyes González, de profesión u oficio Pintor, con Carretera D, Avenida 41, Barrio Unión, Casa S/N, diagonal a BOPECA, en Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.

DEFENSA PRIVADA: DR. HOMER GUANIPA y DRA. EGDALY GUANIPA.

VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS.

DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual el Fiscal XV del Ministerio Publico, Acusa al Ciudadano FRANCISCO LUIS LEON LEON, ocurrieron el día Catorce (14) de Febrero de 2003, cuando la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, progenitora de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, de Cinco (5) Años de Edad, se encontraba en el cuarto de su casa ubicada en el Sector Tía Juana, carretera D, con Avenida 41, cerca de la Empresa BOPECA, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, cuando sale del mismo y va hacia la Cocina y observa a su Concubino FRANCISCO LUIS LEON LEON, arrodillado con el pene afuera y tenia a la menor con lo pantalones abajo al igual que las pantaletas, dándole con el pene en la vulva a su menor hija, es por ello que la Fiscal XV del Ministerio Publico, Dra. Nancy Inmaculada Zambrano Roa, ACUSA al Ciudadano FRANCISCO LUIS LEON LEON, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Considera este Juzgador que de los hechos por el cual Acusa la Fiscal XV del Ministerio Publico, Dra. Nancy Inmaculada Zambrano Roa y acaecidos en el Sector Tía Juana, carretera D, con Avenida 41, cerca de la Empresa BOPECA, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

1. El Testimonio del Medico Forense Dr. JOSE LUIS FLORES, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
2. El Testimonio del Medico Forense Dr. COSME BRITO, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
3. El Testimonio del Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
El Testimonio del Funcionario BENITO COBIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
4. El Testimonio del Funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
El Testimonio de la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, Madre de la Niña Victima MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS.
5. El Testimonio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, Victima de la presente causa.
6. Evidencia Documental: Acta Policial de fecha 28 de Abril de 2003, suscrita por el Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO, Jefe de la Brigada de Captura, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
7. Evidencia Documental: Resultado del Reconocimiento Medico Legal Forense, suscrito por los Médicos Forenses Dr. JOSE LUIS FLORES y Dr. COSME BRITO, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
8. Evidencia Documental: Acta de Inspección Ocular de fecha 19 de Febrero de 2003, practicada en el Sector Tía Juana, Carretera D, con Avenida 41, Casa S/N del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios Detectives BENITO COBIS y Agente Jefe CARLOS RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
9. Evidencia Documental: El Acta de Denuncia tomada en fecha 19 de Febrero del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia a la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, en su carácter de progenitora de la Menor MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS.
10. Evidencia Documental: El Acta de Entrevista tomada en fecha 24 de Febrero del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia a la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS Victima en la presente causa.
11. Evidencia Documental: Orden de Arresto Judicial de fecha 21/03/2003, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
12. Evidencia Documental: Acta de Nacimiento de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, inserta en el Libro No.1, Folio No. 34 del año 1998.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El día Jueves Cinco (5) de Agosto de 2.004, siendo las once y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abogado JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y actuando como Secretario de Sala la Abogado NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VJ11-P-2003-6, seguida en contra del Acusado Ciudadano FRANCISCO LUIS LEON LEON, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, encontrándose presente la Fiscal XV del Ministerio Publico, Dra. Nancy Inmaculada Zambrano Roa, por la Defensa se encuentra presente los Abogados DR. HOMER GUANIPA y DRA. EGDALY GUANIPA, Defensores Privados del Acusado, quien igualmente se encuentra presente, que luego de Aperturar el Debate Oral y Público y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al público en general, la Fiscal XV del Ministerio Publico, Dra. Nancy Inmaculada Zambrano Roa, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado Ciudadano FRANCISCO LUIS LEON LEON, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS y que una vez finalizada su intervención, los Abogados Defensores del Acusado expusieron oralmente los alegatos de defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:

El Testimonio del Medico Forense Dr. JOSE LUIS FLORES, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, “…Le practiqué un examen ginecológico a una niña de cinco (5) años llamada MARIA DE LOS ANGELES, nosotros nos limitamos hacer un examen ginecológico, la parte que se nos pidió que se le hiciera es un examen bastante sencillo, una observación macroscópica de los elementos que nosotros encontramos en el área genital, al hacer ese examen, lo primero que mencionamos ahí, es el elemento característico de una niña de esa edad, una persona impúber que no ha desarrollado sus órganos genitales y no hay vello pubiar, pero cuando revisamos el área vaginal, la presencia de un eritema y la presencia también de una erosión en la vulva interlabial del lado derecho. Los únicos elementos que podríamos darle importancia para nosotros en ese examen ginecológico. Hay una erosión y un eritema. No se observó desgarro en la parte interna, como la paciente es impúber, que no ha desarrollado sus órganos genitales y como tal no tiene una vagina suficientemente grande como para aceptar por ejemplo una cópula. No lo tiene suficientemente amplio, pero encontramos un eritema y una erosión. Eritema es, una coloración roja de un área y obedece a cualquier causa, por rascarse la zona, por ejemplo. Es una lesión leve. Cuando es más fuerte ocasiona lo que llamamos erosión, que es desprendimiento más superficial de la piel, la cutícula de la piel. Si es a nivel de piel entonces es una excoriación. ¿A qué obedece una lesión de este tipo? A que se ha vencido la resistencia de un tejido como la mucosa a una fuerza cualquiera. Si el trauma es más fuerte entonces encontramos nosotros el desgarro, que significa comprometimiento del tejido más allá de la cutícula y que alcanza los planos musculares profundos. Esto es más o menos la secuencia que uno pudiera encontrar. Aquí no hubo desgarro, aquí hubo una erosión...”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico responde: 1. ¿hubo intento de penetración en la paciente? Nosotros la interpretamos como tal porque en una erosión no se consigue hecha en una forma normal, que aparezca simplemente sino existe un trauma. No hay otra forma, el trauma obedece a cualquiera, intento de algo, duro, rombo y por lo menos que no tenga filo, que no tenga punta. La presencia de excoriación en esa área representa para nosotros el intento de penetración, por el trauma de esa zona. 2. ¿A qué conclusiones llegó? La conclusión nuestra es que hubo un trauma y ese trauma venció una resistencia de la mucosa que provocó la lesión existente, que allí mencionamos como erosión, porque a la otra que es el eritema no le damos esa importancia, porque puede ser producto de un roce, micótico o algo. La erosión si es importante. A preguntas de los Abogados Defensores respondió 1. ¿Cuánto tiempo dura el eritema? Al eliminar el factor contaminante en cuestión de horas desaparece el eritema. Al eritema se le otorga un valor casual porque el tiempo de aparición es tan corto y que además obedece a otros factores como la micosis. 2. ¿Qué es una Erosión? Se debe a un trauma que obedece cuando se vence la resistencia de los tejidos superficiales de la piel y aparece la erosión pero no es igual a la excoriación ya que no es en la mucosa. 3. ¿Cuál es la diferencia de la erosión con una lesión? Una lesión es cualquier solución de continuidad que se presente en un período, que se rompa la armonía del tejido. 4. ¿Qué es un objeto duro y romo? Cualquier objeto que no tenga punta ni filo, puede ser un dedo, puede ser cualquier cosa. Los eritemas son frecuentes en una niña, en un adulto por el rascado. 5. ¿Una erosión cuánto dura? Sigue el proceso de cicatrización de cualquier herida, 7 días, 8 días. Si es como consecuencia de un trauma, pero si lo produce una bacteria se alarga hasta no combatir el proceso patológico.
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El Testimonio del Medico Forense Dr. COSME BRITO, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…El examen fue practicado a una niña de cinco (5) años de edad y se le practicó en la Medicatura Forense. ¿Qué observó en el examen? Al examen que yo realicé, ausencia de vello pubiano, por ser una niña de esa edad, tenía un eritema marcado, un enrojecimiento alrededor de la vulva, una erosión interlineal derecho, allí había una erosión, que es una ruptura de la parte de la mucosa vaginal en este caso de la parte que separa los labios mayores y menores. El himen no tenía ningún tipo de lesiones. Sólo había la erosión en este caso de nivel del surco entre el labio mayor y menor derecho...”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: 1. ¿Cuándo usted practicó el examen y descubrió una erosión de este tipo en el interlabial derecho, eso se produce de qué, en un intento de penetración de un objeto duro y romo? Yo concluyo con eso, porque es muy difícil que una niña de esta edad, que ellas solas se puedan hacer una erosión de este tipo. Generalmente la presión que se produce a nivel de esa zona hace que la distensión que hay entre labios mayores y menores, como ese es un surco, ese surco se pueda erosionar. 2. ¿A qué conclusión llega usted? Yo concluyo con un intento de penetración de un objeto duro y romo. A preguntas de los Abogados Defensores responde: 3. ¿Qué lapso de duración del eritema? Generalmente antes de 12 horas casi siempre desaparece. 4. Cuando hay inflamación ¿qué tiempo dura? Eso depende de lo que este ocasionando la inflamación. Si se usa ropa interior gruesa, ese roce puede estar ocasionando enrojecimiento permanentemente, porque es un roce, es un estímulo permanente a nivel de la mucosa y lo esta provocando por mucho tiempo. 5. ¿Qué es lo que ocasiona una lesión? Hay una situación de continuidad, se rompe el tejido. Es un trauma. 6. ¿Se pudiera producir por una caída? Puede ser, siempre y cuando se haya caído sobre algo, pero cuando es caída de eso hay algo más que es el edema, y muchas veces se produce lo que uno llama morado, un moretón. 7. ¿Cuánto dura una erosión? Depende mucho la forma, la edad, si hay otro tipo de lesión y ella puede durar, no sé, ocho, diez días, no es específico para una determinada persona, incluso una misma persona puede ser que tenga una erosión y que dure 5 días, pero otra puede ser que dure más tiempo porque tiene una infección agregada. 8. ¿Usted dijo que la niña presentaba eritema y erosión, pueden coexistir ambas lesiones? No siempre, pueden existir conjuntamente, si por ejemplo se intenta una penetración con un objeto duro y romo, la presión en los labios puede haber una erosión directamente sin que haya eritema. 9. ¿Si el eritema desaparece rápidamente como es que tenia el eritema el paciente para el momento en que se le practico el examen? Bueno eso depende, si la niñita tenía y estamos inventando, un tipo de infección y se frotaba eso va a estar permanentemente. Hay telas en los blumers de las niñas que pueden provocar ese tipo de lesiones. 10. ¿Puede producirse erosión por un rascado? No, la erosión no se produce por es tipo de rascado. 11. ¿una erosión puede ser producida por un trauma? “Es que cierta sensación de pene es un trauma a ese nivel. La presión permanente puede ser un trauma. 12. ¿A qué se refiere cuando dice objeto romo puede ser un pene? Bueno puede que sea la presión de un pene que haga la presión. 13. ¿Cualquier objeto? Un vaso, un pedazo de madera, romo que sea liso puede hacer la distensión. 14. ¿Qué es una lesión para usted? Toda discontinuidad a nivel de un tejido de cualquier tipo, puede ocasionar lesión. Un hematoma es una lesión, una herida con objeto cortante, son lesiones.

El Testimonio del Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, la manera como había sido aprehendido el Acusado FRANCISCO LUIS LEON LEON, a petición de la Defensa se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Opuso resistencia el Acusado FRANCISCO LUIS LEON LEON a la Captura? No.

El Testimonio del Funcionario BENITO COBIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, que había efectuado Inspección Ocular de fecha 19 de Febrero de 2003, practicada en el Sector Tía Juana, Carretera D, con Avenida 41, Casa S/N del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. A petición efectuada por la Defensa del Acusado se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta efectuada: 1. ¿Consiguió elementos de interés criminalístico? No.

El Testimonio del Funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, que había efectuado Inspección Ocular de fecha 19 de Febrero de 2003, practicada en el Sector Tía Juana, Carretera D, con Avenida 41, Casa S/N del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y que no se había conseguido ningún tipo de evidencia de interés criminalistico.

El Testimonio de la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, Madre de la Menor Victima MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, quien se identifico y bajo juarmento expuso entre otras cosa lo siguiente, “…Eso fue el 14 de febrero del año pasado, a las seis de la mañana, Francisco Luis León dice que va a echar un piso, pero unos días antes me dice que me va a dejar, yo le dije que si él me dejaba yo hacía cualquier cosa para que no me dejara sea que me mataba yo, yo quería verlo preso, él me dijo Karen yo me voy a echar el piso, cuando venga hablamos, pero unos días antes, ahí yo me había echado yo peleando, discutiendo por una muchacha nosotros vinimos y tuvimos una fuerte discusión, entonces yo le dije vos a mi no me vas a dejar por María Cristina, entonces él me dice Karen vamos a dejarnos para que no siga esto así, ya yo hablé con mamá, entonces yo vengo y me voy pa’ la cocina, y en la cocina había un pipote de gasoil, yo vengo y me rocío con gasoil, cuando vengo y me rocío con gasoil yo vengo y agarro los fósforos, entonces él me dice vos sois loca y me quita los fósforos, bueno él le había dicho a la mamá que él a mi me iba a dejar, entonces la mamá le dijo déjala pero te vas, no le digas nada para que no tengas problemas entonces el día en que él se fue a echar el piso estaba mi papá y mi papá hizo un sancocho de gallina, después regresó él a las 3:30 de la tarde, me dice Karen dame comida, le digo ya voy, mi papá me dice mija yo voy a agarrar unas frutas, unos limones, unas naranjas porque yo me voy, yo le digo ah bueno, y dice Gollo dame plátanos, vamos pues, Gollo va y le da los plátanos; entonces vengo yo y veo a Gollo que está acostado en el piso y la niña está con el cuaderno, entonces yo le digo vamos a acostarnos, entonces María me dice mami Gollo se va, yo le digo él no se va a ir, yo le digo ¿Gollo pa’ donde vas vos? y él me dice no, yo voy a mandar a lavar la ropa, le digo Gollo decime la verdad, pa’ donde vas, me dice Karen yo con vos no puedo vivir más, bueno me pongo a dar gritos, María me dice ¿mami por qué lloras? y cuando yo veo a María me dice mami yo voy a hacer pupú, entonces yo vengo y le digo María pa’ donde vas y ella me dice mami yo tengo ganas de hacer pupú, y entonces vengo y yo le digo Gollo me quieres violar a María y me dice él no Karen, qué te pasa?, yo no quiero violar a María, entonces él sale corriendo y empieza a llamar a Máxima entonces llega Máxima y él le dice mamá Karen me está acusando de violación, entonces ella me dice qué te pasa, mija habla, habla y entonces llegó mi mamá y mi hermana y me pregunta qué pasó, que te hizo Gollo, y yo no le decía nada, no le contestaba, entonces vino la suegra mía y le dije entonces Gollo viene y se voltea, y me dice vos queres ir a la Prefectura y voy a poner la denuncia que vos me estás acusando de que yo intenté violar a María, yo voy a ir para la Policía, mi mamá me dice pero qué te pasa pues? Yo no te lo había dicho porque vos te decepcionaste de un solo hombre, entonces viene él y se va con la mamá en la bicicleta, entonces yo no me aparezco, yo me aparezco como a la media hora, me dice el Policía Regional tu estás calumniando a Francisco Luis León, entonces a él lo pasaron al calabozo, y me dicen ven mañana para que agarres y firmes para que lo pasen al retén por setenta y dos horas, eso fue el 14 de febrero, a las cinco de la tarde nosotros estábamos en la Policía, entonces nosotros nos vinimos y nos regresamos, nosotros nos vinimos y lo mandaron al retén, el lunes me llamaron de la Prefectura para firmar la carta de conveniencia, entonces fui a firmar la carta de conveniencia, eso fue el 17, ni él meterse conmigo ni yo con él, entonces mamá me dice mija pa’ dónde vas y le digo mami voy pa’ Cabimas, mami me dice deja la locura Karen, deja la locura, yo no quiero tener problemas, deja la locura Karen, entonces me vine con María y fui pa’ la PTJ, estaba un oficial ahí y me pregunta mija qué te pasa? y le digo me intentaron violar a la muchacha y me dice decime la verdad esto no es un juego y María me decía mami yo no quiero ir eso es embuste tuyo, yo no quiero ir, y yo le digo María usted va conmigo y todo lo que yo diga usted va a decir, entonces ahí me pasaron para que firmara, el oficial no me dijo leyera ni nada, entonces interrogaron a la niña, pero a la niña no la interrogaron donde estaba yo, tuvieron unas horas por allá con la niña, entonces yo me puse a hablar con el oficial Carlos y le dije, que Dios me perdone pero tengo que devolverme a retirar la denuncia, él me dice si tu sabías que ese muchacho no le hizo nada a la niña, no hubieses dicho nada, eso no es un juego, tu tienes que quedarte aquí y asumir todo tus hechos, y yo le digo Carlos perdóname, pero él no le hizo nada, y él me dice pero ya es tarde, no hubieses hecho nada, si eso fue embuste bueno, son tus celos, bueno ya unos meses antes nosotros, yo estaba dejada de él, él empezó a discutir conmigo y él me dijo Karen me voy, yo le dije si vos te vas yo me mato, yo vine y agarré una mesa, una puerta, y me dice Karen vos estás loca, nos tragamos todo eso, porque él no le dijo nada a mi mamá, entonces vino él y me dijo María yo quiero dejar a Karen, yo me voy por mi lado y vos por tu lado, yo le paso a las niñas, y yo le digo si vos te vas yo no quiero que le des nada a las niñas, no me des nada, entonces la niña me dice yo no quiero ir para allá y un PTJ vino y la bajó y la llevó para que el Médico Forense, el médico forense me dio un sobre y se lo entregué a la PTJ, mi mamá me dice tu estás loca Karen como vas a meterte en problemas, yo no le contestaba nada..”. A preguntas efectuadas por las partes respondió, ¿Observaste a Francisco Luis León León antes del 14 de febrero del 2003 abusando de tu hija? Y responde: “No”…”.

El Testimonio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, Victima de la presente causa, a lo cual cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se trato de tomar la declaración de la Niña, no logrando que emitiera ninguna palabra en relación a los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado que la Victima Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, según la Testimonial rendida por los Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES y COSME BRITO, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminologicas de la Seccional de Cabimas, tomando en consideración la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el informe, lo cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, quedo demostrado que la Victima le fue practicado el examen cuando tenia cinco (5) años de edad y se observó en el examen ausencia de vello pubiano, por ser una niña de esa edad, tenía un eritema marcado, un enrojecimiento alrededor de la vulva, una erosión interlineal derecho, allí había una erosión, que es una ruptura de la parte de la mucosa vaginal en este caso de la parte que separa los labios mayores y menores. El himen no tenía ningún tipo de lesiones. Sólo había la erosión en este caso de nivel del surco entre el labio mayor y menor derecho, así mismo a preguntas efectuadas por las partes los Médicos Forenses aseguraron, que era muy difícil que la misma niña se hubiere causado esa lesión, que generalmente la presión que se produce a nivel de esa zona hace que la distensión que hay entre labios mayores y menores, como ese es un surco, ese surco se pueda erosionar, y que la lesión que la niña posee fue causada por un intento de penetración de un objeto duro y romo, que un objeto duro y romo es cualquier objeto que no tenga punta ni filo, puede ser un dedo, puede ser cualquier cosa. Igualmente expusieron que la lesión que la niña presentaba pudo haber sido por una caída, pero que la caída debió haber sido sobre algo, y que cuando es caída hay algo más que es el edema, y muchas veces se produce lo que uno llama morado, un moretón, por lo cual este Tribunal le da total valor probatorio a las testimoniales de lo referidos Médicos.

Ahora bien este Tribunal al analizar la testimonial del Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia, quien expuso la manera como había sido aprehendido el Acusado FRANCISCO LUIS LEON LEON, donde se dejo constancia a petición del Abogado Defensor que no había opuesto resistencia a la Aprehensión, lo cual concuerda con la versión dada por el Acusado durante la declaración al Tribunal, la cual fue a tenor de lo siguiente, “…Primero que todo honorable juez, estos problemas que han venido sucediendo y por los cuales me están acusando yo los debía apartar porque una vez la concubina mía antes de que pasara el 14 de abril, el día de los enamorados, yo vivía arrimado con mi suegra, en eso nosotros estábamos discutiendo, nos decíamos tantas cosas, esa mujer me celaba mucho, entonces ella al ver que yo iba a agarrar mis cosas para irme, ella agarró la mesa y se subió arriba y se iba a ahorcar con un cable; en eso que yo vi su reacción de que iba a atentar con su vida, yo corrí y le di una patada a la puerta y la salvé de eso; le dije mi amor yo tengo una casa en la 41, nos fuimos para allá, entonces en eso, en la pareja, en el hogar no había respeto, yo no podía salir con mis primas, con una amiga, con mi ex novia, a raíz de eso honorable juez es el problema, cinco días antes de que pasara el problema yo le dije mi amor, por qué no nos separamos, porque yo he visto tu reacción, he visto como atentas contra tu vida, tu no piensas en los muchachos, tu te vas a morir y los muchachos van a pasar necesidades y hambre, ¿y yo? voy a la cárcel; bueno ella me decía como siempre voy a dejar de hacer esas cosas, entonces el 13 de abril, yo le digo cuando nos vamos a acostar, yo le digo mi amor viste lo que hiciste, ¿sabe que hizo honorable juez?, porque yo la iba a dejar, se echó un pote de gasoil encima, pero en eso que yo la veo, yo no sabía que hacer, entonces veo que se está prendiendo un fósforo, yo voy y se lo quito y empezamos a discutir, todo eso fue por María Cristina, que fue mi ex novia primero que ella, entonces esa misma noche yo le dije vamos a dejarnos por qué no piensas en los muchachos, yo no se que te pasa a vos, no piensas en los muchachos, yo he hablado con la mamá de ella, con mi mamá y ella me dijo, si ya que esa mujer lo que te quiere es buscar problemas anda vete, déjala, pero en verdad yo no la dejé por mi hija que se llama Frangelis del Carmen, y bueno amanece el 14 de abril, día de los enamorados yo le digo que voy a Ciudad Ojeda a echar un piso, le pregunto que me va a hacer de desayuno, entonces ella me contesta mal, se paró rabiosa por lo de anoche, ella me dijo que antes de que vos me dejes yo prefiero verte muerto o en la cárcel, pero vine yo y no le puse mucho cuidado, y dije allá ella, agarré mi bicicletita y me fui pa’ fuera, pero cuando llegué al sitio de mi trabajo, me dicen mis patrones que no habían materiales para realizar la obra; entonces nos despedimos hasta el sábado y me vine; como a eso de las 3:30 de la tarde llego y me consigo la sorpresa de que mi suegro está ahí presente, y estaba ella y le pregunto que estaba haciendo de almuerzo, me dice que sopa de gallina, vamos a esperar la sopa entonces, mientras me pongo a hablar con mi suegro de cuestión de trabajo y eso, entonces yo le digo a él que vamos a recoger unos limones para que usted se los lleve y eso, pero ella tenía la misma actitud, tenía la misma cara, nos sentamos a tomar la sopa, bueno y a golpe de las 4:30 de la tarde de ese mismo día, se despide mi suegro, se fue, viene mi hermano y me dice por qué no trabajaste, le dije que por cuestión de materiales, bueno yo le digo a ella mi amor búscame una almohada para dormir en el porche como siempre acostumbro al llegar de mi trabajo, yo veo a mi hijastra que está leyendo un libro de primaria, entonces yo veo a mi concubina alterada, roja, y me dice es verdad lo que me estabas diciendo anoche?, yo le dije que sí mi amor, es que es mejor para los dos, vos sabes muy bien que esta relación no puede seguir y me dice sabes como es la cosa y le digo yo ¿qué? voy a decir que vos intentaste abusar de mi hija, ajá ¿así es la cosa? le dije yo, le dije vamos a hacer una cosa, nosotros nos hablábamos a los golpes, entonces mis hermanos vieron el escándalo, la actitud de mi concubina Karen Vásquez, entonces empezó ahí como siempre de dramática con lágrimas, y le dije yo a un hermanito mío y a una hermanita mía y le dije vaya y busque a mamá y usted busque a mi suegra, bueno en eso llega mi mamá primero y me dice que pasó ahora hijo, hasta cuándo hijo, mamá Karen me dijo que yo estaba abusando de la muchacha, cómo va a ser, bueno ella se tiró ahí llorando, le preguntó a la suegra mía qué paso con María, entonces viene la cuñadita mía y le dice a Karen qué pasa y ella no quiere decir nada, le dije vamos a acabar con esto, le dije si tu quieres vamos a la Policía pa’ que tu declares si soy culpable, ella no quería decir nada, la hermana pregunta qué pasa, y la muchachita viendo la actitud de la mamá se fue pa’ que mi mamá, y yo de la misma rabia, me causó dolor, porque primero y principalmente tenía dos años criando a esa muchachita prácticamente como mi hija al igual que mi propia hija, entonces yo le digo a mi mamá, sabe cómo es la cosa mamá vamos a preguntarle a la muchachita, y ella decía no mami deja eso así, y yo le decía Karen habla porque sino yo me voy para la Prefectura de Tía Juana en Campo Venezuela, llegó la mamá y ella le preguntaba y ella no quería decir nada, ¿sabe que hice yo?, le dije a mamá agarre su bicicletica que yo agarro la mía y nosotros nos fuimos primero para la prefectura de Tía Juana, llego yo y me consigo a un funcionario en el escritorio le digo buenas tardes, le digo vengo a poner una denuncia y le digo mi mujer me acusa de que yo abusé de mi hijastra, entonces el oficial me dice usted me está sobornando o mamando gallo, no señor, ajá y qué tipo de violador sos vos, y dónde está tu mujer, y le dije eso es pa’ que usted vea, aquí estoy yo con mi mamá, pasó media hora y llega ella, el señor agente me dice quítate los zapatos y metete en el calabozo, y le dije yo al señor agente primero y principalmente me tienen como un perro, me voy al calabozo pero no importa, deseo que este mismo día o el siguiente pasen el caso a PTJ porque yo no voy a ensuciarme por ella, me metieron 72 horas en el Retén de Cabimas, después ese mismo día me fue a buscar mi papá al Retén, me fui de una vez a la Prefectura y hable con la Prefecta, le dije vamos a citar a esta señora, le expliqué como es la cuestión, al otro día firmamos un convenio de no meterse ella conmigo y yo con ella, el martes ella se apareció allá formando un escándalo, que ella no se iba a quedar quieta hasta tanto verme muerto o lo que sea, estaba mi familia y mi ex novia allá, y esa fue la rabia más grande de ella, bueno a los cinco días que pasó yo estaba en mi casa y veo que viene una camioneta de la PTJ con dos funcionarios, se bajan y me preguntan por Francisco León y le digo están hablando con él, ellos me dicen tienes una denuncia aquí por violación, y me pregunta si soy el concubino de la denunciante le dije que sí, pero ella no dijo eso, que eso era un chantaje lo que tenía con él, le digo me van a agarrar? y me dicen no, vamos a esperar que la Fiscalía de una orden , y después pasó un mes y pico cuando me enteré que mi ex mujer me había puesto en la PTJ, le dije a mamá que yo aquí a nadie le iba a dar el gusto, yo tengo pa’ irme pa’ la Guajira, que se yo, pa’Colombia pero de aquí no me voy, porque yo tengo mi conciencia limpia y aquí me quedo en Tía Juana con el peligro de que el padre de la niña me fuera a hacer daño porque en un caso así para un padre es muy doloroso, puede tomar represalias, bueno seguí trabajando, el 28 de abril yo venía del trabajo a las cinco de la tarde, veo a mi papá dentro de la PTJ, él me vio y me señaló, me dice un funcionario me va a tener que acompañar, bueno cómo no le digo yo, tiene una orden de captura, faltaba un kilómetro para llegar a la casa, me dicen vamos y me esperas allá, yo creo que si yo hubiera hecho eso que me están acusando todo ese tiempo yo tenía pa’ fugarme, pero no lo hice porque tengo mi conciencia limpia, yo los esperé, ellos se tardaron como media hora, cruzaron pa’ que la ex mujer mía con mi papá, en mi casa mi hermana me dice Gollo anda vete te está buscando la PTJ, ¿no vas a comer? le dije que no, media hora se tardaron, en eso llegan ellos vamos pues, llegamos a PTJ, me hicieron las declaraciones, las huellas y otras cosas ahí, me enviaron al Retén, y hasta el sol de hoy…”. Aunado al la declaración efectuada por el Funcionario BENITO COBIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia, quien efectuó la Inspección Ocular el día 19 de Febrero de 2003, en el Sector Tía Juana, Carretera D, con Avenida 41, Casa S/N del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quien no consiguió elementos de interés en el sitio del suceso y la Testimonial rendida por la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, Madre de la Menor Victima MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, quien bajo juramento aseguro al Tribunal, que ella nunca observo al Acusado Francisco Luis León León el día 14 de Febrero del 2003 ni antes de esa fecha abusando de tu hija, lo que concatenado al hecho de que la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, no aportara nada al esclarecimiento de los hechos, pero que el tribunal no tiene de otras que valorarlas y darles total valor probatorio, pero contraponiéndose las mismas a lo expuesto por los Médicos Forenses, y por ende no existiendo relación de causalidad o nexo causa entre el resultado típicamente antijurídico y la conducta positiva del agente o sujeto activo, al respecto estudiosos doctrinarios, entre ellos Alberto Arteaga Sánchez en su texto Derecho Penal Venezolano Novena Edición, en su Capitulo XII, referente al Aspecto Objetivo del Delito, en relación al resultado, nos enuncia expresamente, “…Además del comportamiento, como acción u omisión, el hecho típico requiere, en algunos casos, de la verificación de un efecto naturalistico diverso del comportamiento, y efecto causal de este: el resultado. Este precisamente, es el efecto o la consecuencia del comportamiento requerido por la ley para que configure esencialmente un hecho punible o para que produzca una agravación de su penalidad. Ahora bien, como acabamos de señalarlo, no todo el delito tiene un resultado; pero sin embargo, algunos autores han sostenido que no hay delito sin resultado, paro cual se argumenta, o bien sobre la base de que por resultado ha de entenderse toda modificación del mundo sensible y no habría delito sin modificación exterior, o bien sobre la base de la concepción jurídica del resultado consistente en la lesión de un bien jurídico(…) En conclusión , como define Antolisei, el resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el Derecho Penal, debiendo precisarse además, como lo hace este autor, que entran en esta noción no solo los resultados que la ley señala como elementos constitutivos del delito, sino también los que implican una agravación de la pena…”, en cuanto a la Relación de Causalidad expone: “…para que el resultado pueda ser atribuido al hombre se requiere que sea consecuencia de su comportamiento, y el problema, uno de los mas delicados del Derecho Penal, radica precisamente en determinar cuando el resultado deriva como efecto causal del comportamiento, o cuando éste ha de considerarse causa resultado. Y esto no es tarea sencilla, sobre todo, si se toma en cuenta que, normalmente el resultado es producto de una serie de circunstancias extrañas al comportamiento y que concurren con éste a su determinación…”, Hernando Grisanti Aveledo en sus Lecciones de Derecho Penal, parte General, Décima Tercera Edición, en su Tema No. 9, no dice acerca de la Relación de Causalidad lo siguiente: “…La conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior, al resultado, evento o efecto; es decir, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad (…) la relación de causalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal. En otros términos más sencillos: no basta establecer la relación de causalidad entre una conducta determinada y un resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa conducta, o también: no puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad…”.

Ahora bien, como quiera que luego de escuchar al Acusado FRANCISCO LUIS LEON LEON, y la Testimoniales de los Funcionarios JOSE GREGORIO OBERTO y BENITO COBIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Seccional Cabimas del Estado Zulia, la testimonial de la Ciudadana KAREN KELLYNS VARGAS URDANETA, Madre de la Menor Victima MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS, las cuales no coinciden con la testimonial de los Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES y COSME BRITO, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminologicas de la Seccional de Cabimas, y al analizar a doctrinarios específicamente la posición del Tratadista Colombiano Alberto Suárez Sánchez en su libro El Debido Proceso Penal Segunda Edición, en capitulo Quinto sobre La Dignidad Humana, en relación al Principio del in dubio pro reo nos refiere, “…La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste. La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es. De modo que si se duda sobre su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos…”.

Por lo que en consecuencia no habiendo el Fiscal del Ministerio Publico desvirtuado la Presunción de Inocencia, toda vez que no fue demostrado ni incorporado a través de prueba alguna, solo existiendo la declaración de los Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES y COSME BRITO, Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminologicas de la Seccional de Cabimas, el Tribunal por el principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos, lo procedente en derecho es DECLARAR INCULPABLE al Ciudadano: FRANCISCO LUIS LEON LEON y lo ABSUELVE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en su último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la menor MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS. Se ABSUELVE al ESTADO VENEZOLANO, a través del Ministerio Público de condenatoria en costas en el presente proceso todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión se toma e razón de la presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE al Ciudadano: FRANCISCO LUIS LEON LEON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14 de enero de 1981, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.063.849, hijo de los ciudadanos Máxima León y Reyes González, de profesión u oficio Pintor, con residencia en Carretera D Avenida 41 Barrio Unión casa sin número, diagonal a la Compañía BOPECA, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia y lo ABSUELVE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en su último aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la Niña MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ VARGAS. Asimismo se ABSUELVE al ESTADO VENEZOLANO, a través del Ministerio Público de condenatoria en costas en el presente proceso todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL,


ABG. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MERCEDES FERMIN

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2004. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-024-04.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MERCEDES FERMIN

JADV/jadv