CAUSA No. VP11-S-2004-31.

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JUAN DÍAZ VILLASMIL

SECRETARIA DE SALA: ABG. MERCEDES FERMIN

ACUSADO: CDNO. ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1943, portador de la Cédula de Identidad Personal No. V-1.690.938, hijo de los Ciudadanos Luis Alfonso Dubuc Torres (D) y Ramona Marmol de Dubuc, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en la Avenida 71, No. 74-86 Maracaibo Estado Zulia.

FISCAL: 28 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL, Dr. VICTOR RAUL VALBUENA

DEFENSA PRIVADA: Dr. ARMANDO ANIYAR y DR. ILDEGAR ARISPE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales No Metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del Ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena, Acusa al Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, son los siguientes: El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la Investigación en fecha 11/09/2002, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida de las actuaciones remitidas por el Director Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales, donde informa bajo el Oficio No. 2457 de fecha 10/09/2002 de la Inspección realizada en fecha 05/09/2002 por los Ingenieros Gilberto Fernández, Pedro Alvia, adscritos al Ministerio del Ambiente y el C/2 (GN) Yoni Lugo, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, ubicada en la Vía que conduce a Quisiro, Sector La Bajadita, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en donde evidenciaron dos (2) zonas de Extracción de Minerales No Metálicos, una de aproximadamente 0.3 hectáreas y otra de 2,4 hectáreas, para un total de 2,7 hectáreas aproximadamente, actividad realizada sin poseer Autorización de Afectación de Recursos Naturales, motivo por el cual dichos Funcionarios ordenaron la Paralización Preventiva de las Actividades de Extracción de Minerales No Metálicos, para lo cual elaboraron Acta de Paralización Preventiva. Hechos que fueron constatados por el Ministerio Público en el transcurso de la investigación desplegada, donde resalta la Inspección realizada en fecha 16/08/2003, conjuntamente con Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 y Expertos Adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cuando practicaron Allanamiento e Inspección Técnica con orden expedida por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15/06/2003 de conformidad con el Artículo 210 deI Código Orgánico Procesal Penal. En razón de la Inspección realizada en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, ubicada en la Vía que conduce a Quisiro, Sector La Bajadita, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, y se evidenciaron la Extracción de Minerales No Metálicos en Siete (7) Areas del Fundo, individualizados de la siguiente manera: AREA 1: Área de Extracción aproximada de 1.5 hectáreas, donde se aprecia que el tipo de material extraído es menito y una profundidad de 2 metros aproximadamente. Igualmente se observó en el área perimetral afectada apilamiento de material con un volumen aproximado de 10.000 mts3. El tipo de vegetación existente está constituida por individuos de la especie cují y barredero. ÁREA 2: Constituida por una superficie de una (1) hectárea, topografía plana. El tipo de material explotado es capa vegetal con una profundidad de corte de 1.05 metros, donde se pudo apreciar en el perfil 50 centímetros de capa vegetal y un metro aproximado de arcilla. En los puntos 1 y 2 se evidenció que la extracción de material es reciente ya que no hay compactación del material apilado o amontonado y el área afectada se encuentra desprovista de vegetación en el ÁREA No. 1 y en el ÁREA No. 2 algunos brotes de vegetación baja probablemente porque se dejó remanente de capa vegetal. ÁREA 3: Se evidencié un curso de agua intermitente de aproximadamente 250 mts de largo con un ancho promedio de 5 metros originado presuntamente por el arrastre de material granular aguas arriba, el cual para el momento estaba seco. ÁREA 4: Se observó una pista o patio de mezclado de asfalto de 200 mts de largo, por 15 de Ancho y en uno de sus lados había a todo lo largo del camellón material acumulado compuesto por 2 de capa vegetal o arena de 2 mts aproximado de altura y uno de menito o arcilla recientemente apilado en virtud de que fueran observadas huellas de maquinaria y que el material se encontraba suelto y sin evidencia de desarrollo de vegetación. ÁREA 5: Área de extracción aproximada de 1.2 hectáreas, tipo de material extraído menito y capa vegetal o arena apilada paralelo al área de extracción, con una profundidad de 2 metros aproximadamente, volumen aproximado de material apilado 1000 mts3; tipo de vegetación tuna y cují de incipiente crecimiento. ÁREA 6: Afectación aproximada de 2 hectáreas con una profundidad de corte de 2 metros aproximadamente, el cual según los expertos por el tipo de vegetación existente, cují con altura aproximada entre 2 y 3 metros, hace presumir que la extracción data de aproximadamente entre 10 y 12 meses. Se observó un tanque abandonado con restos de hidrocarburos denominado RC2, que se utiliza para mezclar asfalto, donde una pequeña cantidad se evidenció fue derramada al suelo. ÁREA 7: Área de Extracción 2.5 hectáreas con una profundidad de corte aproximada de 2 metros por el tipo de vegetación existente (cují), con altura entre 3 y 4 metros se presume que la extracción date entre 13 y 15 meses. Igualmente se pudo constatar que en el interior del inmueble se encontraban ocho (8) máquinas utilizadas para movimiento y compactación de tierra, en labores de mezcla de asfalto en frío, de igual forma se observó un Cargador frontal marca caterpiller, serial Nro. 41K2292, Modelo CAT 930, el cual fue encendido y se encontró operativo para la utilización de sacar y cargar material no metálico. Estos hechos corroborados en el devenir de la investigación, evidencian que en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, yo presidente es el Acusado LUIS ALBERTO DUBUC MARMOL, se continuó con la actividad de extracción de minerales no metálicos, a pesar que en fecha 05/09/2002, Funcionarios del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, ordenaron la paralización preventiva de las actividades de extracción, con ocasión de la inspección que realizaron en el sitio de los hechos, al constatar que dicha actividad se realizaba sin poseer las autorizaciones respectivas, y en contravención a las normas técnicas, lo cual demuestra que el delito de extracción de materiales fue cometido en forma continuada y por orden y cuenta del Ciudadano LUIS ALBERTO DUBUC MARMOL, quien funge como supra quedó dicho Presidente de la Sociedad Mercantil DUGOCA y propietario de Fundo el Rancho de Luis Roberto, es por ello que el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena, ACUSA al Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales No Metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del Ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Considera este Juzgador que de los hechos por el cual Acusa el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena y acaecidos en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, ubicada en la Vía que conduce a Quisiro, Sector La Bajadita, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

1. El Testimonio del EXPERTO HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores.
2. El Testimonio del EXPERTO PEDRO ALVIA MORALES, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores.
3. El Testimonio del EXPERTO GUSTAVO ENRIQUE DONADO, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores.
4. El Testimonio del C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Promovido por el Ministerio Publico.
5. El Testimonio del Funcionario CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico.
6. El Testimonio del Funcionario C/2 (GN) NELSON FERNANDEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico.
7. El Testimonio del Funcionario C2 (GN) LUIS ARAUJO, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico.
8. El Testimonio del Funcionario S/2 (GN) EMPIRIO SOLARTE, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovida por el Ministerio Publico. Promovido por el Ministerio Publico.
9. Evidencia Documental: Informe de Inspección y Reseña Fotográfica realizada en fecha 05/09/2002, por los Ingenieros Gilberto Fernández e Ingeniero Pedro Alvia, adscritos a la División de Vigilancia y Control Ambiental y el C/2 de la Guardia Nacional Yoni Lugo, Adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, ubicada en la vía que conduce a Quisiro, Sector La Bajadita, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde dejan constancia entre otras cosas de la Extracción de Minerales No Metálicos en el interior del fundo evidenciado por los cortes recientes realizados en el terreno, donde quedaron las huellas de la maquinaria pesada utilizada para el movimiento de tierra y la maquinaria encontrada en el taller del fundo y que adicionalmente se detectó que en el fundo se han realizados actividades de mezclado de asfalto. Promovido por el Ministerio Publico.
10. Evidencia Documental: Con la Copias Certificadas del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Constructora Dubuc-Goméz C.A”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 10, paginas 69 a la 81 del Tomo 1, en fecha 27-01-1978; así como también de la Inscripción realizada bajo el No 10, de la página 69 a la 81 del Tomo 1, del Libro de Registro de Comercio que se lleva por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. De igual forma el documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el No. 91, Protocolo Primero, Tomo único del año 1985. Asimismo el Documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 2, Tomo 30-A, mediante el cual el Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL funge como Presidente; pertinente y útil para acreditar la propiedad del Fundo Rancho Luis Roberto y la responsabilidad penal del Acusado ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL. Promovido por el Ministerio Publico.
11. Evidencia Documental: Acta de Inspección practicada en fecha 16/08/2003, por los efectivos CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, PACHECHO, S/2 (GN) EMPITU SOLARTE, C/2 (GN) NELSON FERNANDEZ y C2 (GN) LUIS ARAUJO, adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, conjuntamente con los expertos designados por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Funcionarios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS, PEDRO ALVIA MORALES y GUSTAVO ENRIQUE DONADO, previa Orden de Allanamiento expedida por el referido Juzgado de Control en fecha 15-08-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 210, 202 Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal realizada en El Rancho Luis Roberto, ubicado en el Sector La Bajadita, Vía Quisiro, Parroquia San José, Municipio Miranda Estado Zulia, actuando como testigos los Ciudadanos: ROBERTO SEGUNDO CARRILLO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.864.180, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia y FRANKLIN RAMON LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.840.070, residenciado en el Municipio Miranda Estado Zulia, bajo la dirección del Ministerio Público, en la cual se evidenció siete,. áreas de extracción de minerales no metálicos, así como también que en el interior del inmueble se encontraban ocho (8) máquinas utilizadas para el movimiento y compactación de tierra, en labores de mezcla de asfalto en frío, de igual forma se observó un Cargador frontal marca caterpiller, serial Nro. 41K2292, Modelo CAT 930, el cual fue encendido y se encontró operativo para la utilización de sacar y cargar Material No Metálico. Promovido por el Ministerio Publico.
12. Evidencia Documental: Oficio No. 2356, de fecha 5/09/2003, emanado del Ministerio del Ambiente a través del cual remiten informe de Inspección, Evaluación Medio Ambiental y Valoración de los Daños, suscrito por los Expertos HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS, PEDRO ALVIA MORALES y GUSTAVO ENRIQUE DONADO, designados por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, elaborado con ocasión del allanamiento e inspección Técnica que se llevara a efecto en fecha 16/08/2003, en el Fundo Rancho Luis Roberto sitio donde funciona la empresa DUGOCA y en el cual entre otros aspectos dejan constancia de la existencia de siete áreas de extracción de minerales no metálicos: Área 1. La Superficie afectada fue de 2 hectáreas, en esta área se evidenció que el material explotado es menito, con una profundidad de corte de 2 mts. (...). Área 2. La Superficie afectada fue de 1,8 hectáreas, en esta área se constató que la topografía es plana, el tipo de material explotado está constituido por capa vegetal y arcilla (...) Área 3. Se evidenció un curso de agua de escorrentía (intermitente mientras llueve) de aproximadamente 600 mts de longitud, con un ancho promedio de 3 mts originado probablemente por el arrastre de material (Suelo) aguas arriba, por efectos de la pérdida de vegetación que existía anteriormente (...) Área 4. Pista o patio de mezclado de asfalto; la superficie fue de 0,3 ha.. Se observó una pista o patio de mezclado de asfalto, evidenciándose a todo lo largo del mismo material, acumulado por dos camellones de arena o capa vegetal (...). Área 5. Se observó un área de afectación de 0,8 ha., con extracción de material granular constituido por menito y arena con una profundidad de corte de 2 mts (...). Área 6. Se determinó que la superficie afectada es de 2,2 ha., con una profundidad de corte de 2,5 mts., observándose vegetación del área afectada constituida por individuos de las especies cují con altura aproximada entre 2 y 3 mts, lo que hace presumir que la extracción en ésta área data aproximadamente entre 10 y 12 meses. Área 7. Se calculó un área de explotación de 1,4 ha, con una profundidad de corte de1,5 mts., asimismo informa que en esta área se observó movilización de material cortado en fecha reciente (una semana), por cuanto se evidenció huella de maquinaria pesada. Promovido por el Ministerio Publico.
13. Evidencia Documental: Oficio No. 0618-03, de fecha 5/09/2003, emanado del Instituto Autónomo Regional del Ambiente, dependencia de la Gobernación del Estado Zulia, en el cual informan que ese Despacho no ha otorgado Autorización Administrativa de Ocupación del Territorio, ni permiso de Explotación de Minerales No Metálicos, en el fundo Rancho Luis Roberto, ubicado en la Vía Quisiro, parroquia San José, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, e igualmente informan que los referidos permisos se encuentran en tramitación según expediente No. 0094.02 recibido en fecha 11/09/2002, lo cual evidencia que la referida empresa para el momento que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, y hasta la presente fecha, no posee Autorización de Ocupación del Territorio ni permiso de Explotación de Minerales no Metálicos. Promovido por el Ministerio Publico.
14. Evidencia Documental: Copia Simple del Acta de Paralización Preventiva de actividades, elaborada por funcionarios del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en ocasión a la inspección practicada en el fundo Rancho Luis Roberto, en fecha 05/09/2002, en la cual notifican a la empresa Constructora DUGOCA (DUBOCA), que proceden a Paralizar las Actividades de extracción de minerales no metálicos por realizar tales actividades sin poseer autorización de Afectación de Recursos. Promovido por el Ministerio Publico.
15. Evidencia Documental: Oficio No. 2357 de fecha 5/09/2003, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en el cual informan que en los archivos de esa Dirección Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente y los recursos Naturales, no se ha tramitado ninguna solicitud de autorización de Afectación de Recursos Naturales, ni para el permiso de Funcionamiento Ambiental por parte de la empresa DUGOCA o DUBOCA, propiedad del ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-1.690.138, asimismo que la misma no se encuentra inscrita el Registro de Empresas Susceptibles de Degradar el Ambiente; hecho que evidencia la violación de las normas técnicas por parte del Imputado, ya que la actividad de extracción de minerales es una actividad susceptible de degradar el ambiente. Promovido por el Ministerio Publico.
16. Evidencia Documental: Oficio No 2359, de fecha 5/09/2003, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en el cual informan que anexan copia certificada de los oficios 0411 de fecha 20/02/1997, y 1546 de fecha 08/07/1998, mediante los cuales le concede autorización de afectación de recursos naturales a los fines de realizar actividades de extracción de minerales no metálicos y renovación de la autorización para realizar la misma actividad por el lapso de un (1) año, respectivamente, en el fundo Rancho Luis Roberto, ubicado en la vía que conduce a Quisiro, sector La Bajadita, jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Miranda del Estado Zulia, lo cual evidencia que la extracción de minerales no metálicos que se realizaba en el sitio de los hechos que se investiga, se llevó a efecto sin poseer la autorización de afectación de Recursos Naturales; visto que e permiso consignado estaba vencido lo que evidencia además la actitud intencional del imputado ya que sabía que para poder operar requería de tal autorización. Promovido por el Ministerio Publico.
17. Evidencia Documental. Certificado Medico emanado de la Clínica Falcón C.A., y suscrito por el Dr. Antonio Duarte, a los efectos de demostrar, que debido al estado de minusvalía e incapacidad en el que se encontraba el Acusado Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, no podía ejecutar ningún tipo de actividad debido al estado de reposo que debía tener.

El Tribunal deja expresa constancia que tanto el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena, como los Abogados Defensores renunciaron a las Testimoniales de los Ciudadanos GILBERTO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-9.778.996, ROBERTO SEGUNDO CARRILLO VILLALOBOS, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.864.180, FRANKLIN LUGO, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.840.070, COLIN TORRES, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-6.885.975, ISMERIO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 7.793.753, WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-10.453.717, JOSE RAMON URDANETA, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-12.257.869, de lo cual se dejo constancia en el Acta de Debate.


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El día Lunes Veintiséis (26) de Agosto de 2.004, siendo las once y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abogado JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y actuando como Secretario de Sala la Abogado MERCEDES FERMIN, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-S-2004-31, seguida en contra del Acusado Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales No Metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del Ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire, ejecutado en perjuicio del Ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presente el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena, por la Defensa se encuentra presente los Abogados Dr. ARMANDO ANIYAR y Dr. ILDEGAR ARISPE, Defensores Privados del Acusado, quien igualmente se encuentra presente, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, el Fiscal 28 del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental, Dr. Víctor Raúl Valbuena, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales No Metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del Ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que una vez finalizada su intervención, los Abogados Defensores del Acusado expusieron oralmente los alegatos de defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:

El Testimonio del EXPERTO HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, “…Bueno es una inspección que se hizo el día 16 de agosto del 2.003 en el fundo Luis Roberto, eso fue en la vía que conduce a Quisiro Municipio Miranda del Estado Zulia, allí en la inspección observe siete sitios de intervención de extracción de mineral no metálico; de los siete sitios, observe que las áreas 1 y 2, observe que la extracción era de data reciente, ya que observe el material apilado muy suelto, no está compactado y no se observan tampoco grietas producto de la erosión de las lluvias, se veía muy suelto el material, y también la vegetación existente, se observa que es de reciente data debido al poco crecimiento que tenían, sobre todo el Cuji, y los arbustos de la fosa se observaban también, que no presentaban fisura ni nada serian como de data reciente, no presentaban erosión. También observe la parte que hay un patio de mezclado, o sitio donde se mezcla asfalto, allí observe tres camellones dos de arena y uno de arcilla aproximadamente de 1.000 metros cúbicos, también se observó que el material estaba suelto no presentaba compactación, era reciente, no había vegetación en esa área . Había otra área el área 6 y 7 que allí si pude observar que era ya de más tiempo de un año ya que el Cuji estaba más desarrollado de aproximadamente 2, 3 y 4, metros de altura eso fue lo que me indico que ahí si era de mas tiempo no era tan reciente sino de más tiempo en el área 6 y 7. También observé una especie de correntia, producto de la acción de las lluvias, no era un cause natural, producido por la misma acción saque del material al no existir la capa vegetal, el material se ha lavado, también observe la maquinaria que utilizaron para el movimiento de tierra, para mezclar asfalto…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Ingeniero Gómez que cantidad de material mas o menos había apilado en el área 1, en el sitio de extracción de materiales? Aproximadamente en el área 1, hectárea y media, en el área, 2 dos hectáreas. El material apilado en el área 1 era aproximadamente 10.000 metros cúbicos. 2.- ¿Eso para Usted es una cantidad considerable? Respondiendo: Si es un material considerable. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Es Usted experto por la Universidad del Zulia, o por alguna Universidad Nacional acreditada en materia ambiental y si es experto ruego al testigo exhiba las credenciales que lo acreditan como experto en materia ambiental? Objetando el Representante del Ministerio Publico que el testigo no está obligado a exhibir sus credenciales. Acto seguido el Juez le indico al testigo que responda la pregunta nada más. Respondiendo: Soy ingeniero Civil, no soy ingeniero ambientalista, tengo experiencia en el Ministerio del Ambiente, he hecho cursos.

El Testimonio del EXPERTO PEDRO ALVIA MORALES, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas los siguiente: ”…Eso es una extracción de minerales no metálicos, ocurrida en el Fundo, Rancho Luis Roberto, este está ubicado en la vía hacia Quisiro sector la bajadita, Es un acto donde fuimos a hacer una inspección y conseguimos una extracción de minerales no metálicos que se había realizado recientemente, eso fue para agosto del 2.003, perdón septiembre del 2.003, eso es con respecto a la inspección que hicimos, anteriormente hicimos con la Fiscalia 28, se hizo un allanamiento para hacer una inspección y se volvió a constatar que había otra o que había la extracción de Material…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Usted abrió un expediente administrativo y se notifico al ciudadano Alberto Dubuc Mármol como propietario del fundo Luis Roberto? Respondiendo: Si se notifico al ciudadano Lucio Dubuc, como propietario del Rancho Luis Roberto. 2.- ¿Y el señor Lucio Dubuc fue a declarar con ocasión a ese expediente administrativo que tenia en el Ministerio del Ambiente? Respondiendo: El fue posteriormente a declarar en el lapso de los 10 días que da el procedimiento no aportando ningún alegato pero posteriormente se hizo la citación y posteriormente se hizo la entrevista. 3.- ¿Que aportó el señor Dubuc? Para esa entrevista él llevó un oficio que era del año 1998. 4.- ¿El permiso está vigente o estaba vencido? Estaba vencido. 5.- ¿Si el material apilado en el Fundo Luis Roberto data de 1998? Respondiendo: No, del 1998 al 2.003 transcurre mucho tiempo, puede caer mucha lluvia y no le da tiempo, y la vegetación hubiera crecido mucho más, puedo afirmar que no era del 1998. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted no sabe que técnica utilizó, cuando extrajeron el material no metálico? Respondiendo: No se.

El Testimonio del EXPERTO GUSTAVO ENRIQUE DONADO, adscrito al Ministerio del Ambiente. Promovido por el Ministerio Publico y por los Abogados Defensores. quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba procediendo, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…En relación con una inspección de carácter técnico que se hizo con la Fiscalia del Ministerio Publico en agosto del 2.003 en el fundo ubicado en la iba que hacia Quisiro, entrando por el sector la Bajadita, Rancho Luis Roberto, donde pudimos evidenciar 7 áreas que fueron afectadas en 5 hubo la actividad de minerales no metálicos, y otras dos áreas, un área que estaba de agua de correntina producto del lavado de materiales de la lluvia y en el otro área una pista o patio sobre la cual se batía asfalto, en las arreas identificadas como 1 y 2 se determinó que el material estaba suelto no estaba bien compactado, la vegetación no era alta era una vegetación constituida por especie Cuji y barredero, el barredero es una maleza que se desarrolla comúnmente en este tipo de ecosistema igual que el Cuji, eso fueron las áreas 1 y 2, las áreas 3 y 4, como dije constituían el curso de agua intermitente que se había generado y el área 4 la pista donde se bate el asfalto posteriormente vimos paralelo a la pista vimos un montón un apilamiento de arena de mineral poco compactado y vegetación, muy poca vegetación lo que evidencia que el apilamiento era de fecha reciente no pasaba de 4 o 5 meses aproximadamente, en el área numero 5, también, se evidencio la extracción de minerales no metálico y ahí la vegetación era todavía mucho más pequeña mas incipiente apenas iba comenzando a desarrollarse posteriormente visitamos las áreas 6 y 7 también se evidenciaba que hubo extracción de minerales no metálico, ya la vegetación un poco más grande, se fijo por el tamaño de los arbustos…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Usted puede afirmar que para el año 2.002. 2.003 esta empresa Dugoca, en el Rancho Luis Roberto tenia permiso para la extracción de materiales? Respondiendo: No tenía. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted estuvo en la inspección que se hizo y luego, también sustancio el expediente administrativo? Respondiendo: El expediente administrativo sancionatorio, no 2.- ¿La precipitación Usted la clasificaría como mucha o poca? Respondiendo: La precipitación es media, hay dos tipos de lluvia, a diferencia en otras regiones la lluvia es más permanente, hay dos tipos bien definidos. 3.- ¿ La inspección se realiza en agosto época de lluvia y Usted afirma en su declaración que observó producto de lavado de material de las lluvias igualmente afirma que áreas con cursos de agua generadas y igualmente afirma que se le enterraron las botas en los montones, luego que había lluvia? Respondiendo: Había lluvia 4.- ¿Y por que en el informe que Usted produce señala que no había compactación por que no había lluvia? Respondiendo: la lluvia del periodo de lluvia anterior 5.- ¿Como es posible que en el informe que usted hizo en el Ministerio del Ambiente diga que no hubo lluvia y que usted en su declaración señale que los periodos de lluvia concuerdan con las fechas de las inspecciones? Respondiendo: El periodo de lluvia y repito comienza hay un lapso entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre no es una fecha puntual, el primer tipo de lluvia comienza entre el 15 de abril y el 15 de mayo, no es una fecha puntual. 6.- ¿Pero también le pido que diga si es cierto que observó producto del lavado de la materia de las lluvias algún curso de agua generada? Respondiendo: Si se observo un curso, se observo en el área numero 3 la existencia de un curso de agua intermitente pero que estaba seco.

El Testimonio del C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas: “…Yo participe en la primera comisión que salio al fundo Luis Roberto, fui con el ingeniero Gilberto Fernández, con el ingeniero Pedro Alvis al Fundo Luis Roberto que presuntamente se estaba sacando capa vegetal, nosotros fuimos al sitio, realizamos un recorrido en el área, detectamos que habían unas áreas presuntamente habían extraído capa vegetal, aparte de eso también había otra área que se observaba un apilamiento de mezclado de asfalto, posteriormente nos dirigimos a una casa que esta ahí un bohío, a preguntar quien era el dueño del terreno y hablamos con el encargado que fue quien nos explico todo lo que había pasado allí, después llego el señor Dubuc, nosotros estuvimos conversando con el señor, le explicamos la presencia de nosotros en el fundo, nos pusimos a conversar el por que estaba haciendo esa actividad que nos mostrara los permisos, todo ese tipo de preguntas que uno siempre hace cuando está haciendo una inspección. Seguidamente el señor Dubuc no mostró un permiso del año 1998, que estaba vencido y le explicamos los pasos a seguir por que no solo es detectar la infracción o el delito si no que a las personas se le explica cual es la causa y el por que uno esta allí visitando ese fundo…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Usted estaría en capacidad de decirnos, auque no sea, que esa extracción que usted vio allí era del año 1998? Respondiendo: Como experto le diría que no, pero en el momento que nosotros llegamos, es mas si llegamos media hora antes creo que hubiésemos encontrando los camiones, allí, hablamos con el capataz y en ese momento estaban lavando los camiones. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Qué es lo que usted constato realmente en el sito, que habían sacado material o que no había permiso? Respondiendo: Creo que las dos cosas porque, por que al llegar sitio nosotros hicimos un recorrido y detectamos que había movimiento de tierra y el señor Dubuc nos presentaron un permiso vencido y estaba haciendo la actividad con un permiso vencido. 2.- ¿Usted dice que como experto ese apilamiento no era del año 1998, usted es experto para constatar eso Respondiendo: No es necesario ser experto, 3.- ¿También usted acaba de decir que observo unos camiones que llevaba material? Respondiendo: No yo dije que por las trillas, donde nosotros entramos se veía, las huellas, no vimos los camiones, el capataz que estaba allí nos dijo eso que si hubiésemos llegado una hora ante. 4.- ¿De todo lo que usted puedo observar con certeza es que los permisos estaban vencidos, lo único que usted puede decir con certeza es que no tenían permiso por que estaban vencidos? Respondiendo: Si.

El Testimonio del Funcionario CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…El día 16 de Agosto, sábado del 2.003 practicamos un allanamiento al Fundo denominado Rancho Luis Roberto, había un saque ilícito de material en varias partes del fundo donde logramos visualizar 6 áreas de saque y un área que representaba una corriente intermitente de agua. Describiendo cada una de las áreas en las áreas 1 y 2 se pudo observar que existía un saque, extracción de material no metálico, donde se puede apreciar que existía extracción de capa vegetal una vegetación baja, en el área 3 se encontraba la intermitente de agua, en el área 4 se pudo apreciar una pista de mezclado de asfalto, en el área 5 también había una gran cantidad de extracción de material, había apilamiento aproximadamente de 1.000 metros cúbicos de material denominado menito en el área 6 y 7 también se pudo observar una extracción de materiales no metálico, había vegetación baja, en el área 6 había un tanque de hidrocarburos…” A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Esa maquinaria estaba operativa? Respondiendo: si el empleado de la finca la prendió, sin ningún tipo de problema. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted observo la maquina sacando material? Respondiendo: No observe las maquinas sacando material, fue el encargado que nos dijo que el día anterior habían sacado uno viajes de arena. 2.- ¿Usted dijo que en el área 3 había una corriente de agua intermitente? Respondiendo: Si.

El Testimonio del Funcionario C/2 (GN) NELSON FERNANDEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Fue un allanamiento que se practico el 16 de agosto del 2.003 en el Rancho Luis Roberto, vía Quisiro en los Puertos de Altagracia, nos constituimos en comisión al mando del Capitán Ulises Rodríguez y la Doctora Josefa Camargo Fiscal 28 del ambiente, llegamos a la finca hicieron recorrido y nosotros lo acompañamos en ese recorrido…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. – ¿Habían expertos? Respondiendo: Si tres Ingenieros. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted vio algún tipo de camión trabajando en esa área? Respondiendo: No, Trabajando no.

El Testimonio del Funcionario C2 (GN) LUIS ARAUJO, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…El día 16 de agosto del 2.003 llego la doctora para que le prestáramos el apoyo y salio la comisión al Fundo Luis Roberto, a hacer un allanamiento, se hizo el allanamiento con el especialista, yo era chofer, llegamos a ciertas áreas, yo por lo menos llegue a ciertas áreas no llegue a todas las áreas completas donde había un hueco y llegue a otra parte donde había una capa vegetal, eran las únicas áreas que yo recorrí…”. El Ministerio Público procedió a ejercen su derecho de interrogar al Funcionario.

El Testimonio del Funcionario S/2 (GN) EMPIRIO SOLARTE, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. Promovida por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Fuimos en comisión, en la vía Quisiro a un sector que se llama la bajadita donde se encontraba un saque de tierra, digo que se encontraba un saque de tierra, por las maquinas, en el momento nosotros no encontramos que estaban las maquinas trabajando ni nada si no que estaban paradas en un galpón, también estuvimos recorriendo el área que la mata mas conocida era el Crují…”. El Ministerio Público procedió a ejercen su derecho de interrogar al Funcionario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado según las testimoniales recepcionadas por el Tribunal, muy especialmente de las Testimoniales de los Expertos HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS y PEDRO ALVIA MORALES y GUSTAVO ENRIQUE DONADO Adscritos al Ministerio del Ambiente y el CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, Adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los cuales coincidieron que efectivamente efectuaron una inspección el día 16 de Agosto de 2003, en el Fundo Rancho Luis Roberto, sitio donde funciona la Empresa DUBOCA, ubicado en la vía que conduce a Quisiro, Sector La Bajadita, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia y en la cual pudieron observar siete (7) sitios de intervención de extracción de mineral no metálico; de los siete (7) sitios, observaron que en las áreas 1 y 2, la extracción era de data reciente, ya que observaron el material apilado muy suelto, no estaba compactado y no se observan tampoco grietas producto de la erosión de las lluvias, se veía muy suelto el material, y también la vegetación existente, se observa que es de reciente data debido al poco crecimiento que tenían, sobre todo el Cuji, y los arbustos de la fosa, observaron también, que no presentaban erosión. Observaron un patio de mezclado, o sitio donde se mezcla asfalto, allí detectaron tres camellones dos de arena y uno de arcilla aproximadamente de 1.000 metros cúbicos, también observaron que el material estaba suelto no presentaba compactación, era reciente, no había vegetación en esa área. Había otra área, el área 6 y 7 que allí observaron que era ya de más tiempo de un año ya que el Cuji estaba más desarrollado de aproximadamente 2, 3 y 4, metros de altura, igualmente se observo una especie de correntia, producto de la acción de las lluvias, no era un cause natural, producido por la misma acción saque del material, al no existir la capa vegetal, el material se ha lavado, también se observo la maquinaria que utilizaron para el movimiento de tierra, para mezclar asfalto, lo cual coincide con el Evidencia Documental No. 3 y No. 4, Acta de allanamiento e Inspección de fecha 16 de Agosto de 2003 e Informe Técnico y valoración de daños realizada en el Fundo Rancho Luis Roberto de fecha 05 de Septiembre de 2003, donde se deja expresa constancia la cantidad de material explotado por áreas para la fecha del 16 de Agosto de 2003, para lo cual este Tribunal les da total valor probatorio, tanto a las testimoniales rendidas como a la Evidencias documentales toda vez fueron recepcionadas tal y como lo prevé nuestro ordenamiento jurídico, en relación anteriores aseveraciones.

Igualmente le da total valor probatorio a la Evidencia Documental No. 2, ya que de allí se desprende la cualidad del Acusado ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora DUBUC-GOMEZ, C.A. (DUGOCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 10, paginas 69 a la 81, Tomo I de fecha 27 de Enero de 1978 y la propiedad del Fundo Rancho Luis Roberto, el cual es propiedad del Acusado ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL , según consta de documento inserto por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 91, Protocolo Primero, Tomo único de fecha 24 de Mayo de 1985, la cuales fueron incorporadas al debate oral y publico por medio de la lectura tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.


En cuanto a la Testimonial rendida por el C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el mismo manifestó que había participado en la primera comisión que salio al Fundo Luis Roberto, fui con el Ingeniero Gilberto Fernández, con el Ingeniero Pedro Alvis, por cuanto presuntamente se estaba sacando capa vegetal, fueron al sitio, realizaron un recorrido en el área, detectaron que habían unas áreas donde presuntamente habían extraído capa vegetal, aparte de eso también había otra área que se observaba un apilamiento de mezclado de asfalto, posteriormente se dirigieron a una casa que esta ahí, un bohío, a preguntar quien era el dueño del terreno y hablaron con el encargado que fue quien les explico todo lo que había pasado allí, después llego el señor Dubuc, estuvieron conversando con él, le explicaron la presencia de ellos en el fundo, lo interrogaron y le solicitaron que mostrara el permiso de explotación, el señor Dubuc les mostró un permiso del año 1998, que estaba vencido. (El destacado es del Tribunal). A preguntas efectuadas por las partes respondió que como Experto no se sentía en capacidad para dar respuesta, de cuando data la extracción de material que encontró en el Fundo, pero que si llegan media hora antes hubiesen encontrados los camiones, aun cuando asegura que el Capataz le manifestó que los camiones los estaban lavando, luego aseguro en una pregunta de la Defensa del Acusado que, “…No yo dije que por las trillas, donde nosotros entramos se veía, las huellas, no vimos los camiones, el capataz que estaba allí nos dijo eso que si hubiésemos llegado una hora antes…”. Es decir que aún cuando no encontró a ninguna persona que estuviera por cuenta propia o por mandato de otra en la actividad extracción de minerales no metálicos, ya que cuando depuso ante el Tribunal solo hizo referencia con la palabra presuntamente se estaba sacando capa vegetal, se había extraído capa vegetal, cuando es preguntado por los Abogados de la Defensa sobre si, “…¿Qué es lo que usted constato realmente en el sito, que habían sacado material o que no había permiso?...”, respondió que creía que las dos cosas, porque cuando, llegaron al sitio hicieron un recorrido y detectaron que había movimiento de tierra y el señor Dubuc les presento un permiso vencido.

Ahora bien, este Tribunal infiere que el Funcionario C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, hace referencia a la Inspección efectuada en fecha 05 de Septiembre de 2002, toda vez que este manifiesta que fue la primera comisión que salio al Fundo Rancho Luis Roberto, la cual efectuó conjuntamente con los Ingenieros Gilberto Fernández y Pedro Alvia, la cual guarda relación con la Evidencia Documental No. 1, como lo es el Informe de Inspección en la anterior fecha, la cual aun cuando fue incorporada por medio de la lectura de la misma el Ingeniero Gilberto Fernández, no compareció al Tribunal para deponer sobre el referido informe y el Ingeniero Pedro Alvia no hizo referencia a la misma, solo el C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, hizo referencia a lo antes mencionado lo cual que da reflejado en el referido informe, es decir que nada aporta a este Tribunal tanto el Testimonio del C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO, como el referido Informe de inspección en la búsqueda de la verdad en relación a la comisión del hecho punible, toda vez que no se debate, ni se pone de manifiesto en la controversia las condiciones o mediciones exactas y técnicas en que se encontraba el Fundo Rancho Luis Roberto, para el momento en que efectuaron la Inspección el día 05 de Septiembre de 2002, que permitiera al Tribunal de manera fehaciente determinar y comparar técnicamente la cantidad de material explotado entre la fecha antes especificada y el día 16 de Agosto de 2003, lo que le impide al Ministerio Publico el desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado y que permita al Tribunal valorar la una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, lo que evidentemente al efectuar la valoración probatoria no existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales No Metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del Ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire, es por lo que este Tribunal valora la testimonial rendida por el C/2 de la Guardia Nacional YONI LUGO y la Evidencia Documental No. 1, como lo es el Informe de Inspección de fecha 05 de Septiembre de 2002, no otorgándole ningún valor probatorio toda vez que nada aporta como anteriormente se ha enunciado en el esclarecimiento y búsqueda de la verdad en la presente causa.



Todo lo antes expuesto se complementa al hecho de que los Expertos HIDALGO DE JESUS ORDOÑEZ VILLALOBOS y PEDRO ALVIA MORALES y GUSTAVO ENRIQUE DONADO Adscritos al Ministerio del Ambiente y el CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, Adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cuando fueron preguntados y repreguntados, respondieron entre otras cosas, que no eran Ingenieros Ambientalistas, y que tenían experiencia por los años de servicio en el Ministerio del Ambiente, igualmente desconocían la técnica utilizada por el Acusado para la Extracción de Materiales, que al Acusado se le había llevado un procedimiento Administrativo, del cual no se recepcionó nada en las Testimoniales ni en la Evidencias Documentales que nos indicara el tramite y resultado del mismo, solo se recepcionó Evidencia Documental No. 5, Comunicación de fecha 05 de Septiembre de 2003, emanado del Instituto Autónomo Regional de Ambiente, dirigida al Fiscal 28 del Ministerio Publico donde se le informa entre otras cosas que no se ha otorgado Autorización para Explotación de Minerales No Metálicos en el Fundo Rancho Luis Roberto, ubicado en la Vía a Quisiro, Parroquia San José en el Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, pero que se encuentra en tramitación los referidos permisos, según expediente No. 0049-02, igualmente se recepcionó como Evidencia Documental: Copia Simple del Acta de Paralización Preventiva de Actividades, elaborada por Funcionarios del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en ocasión a la Inspección practicada en el Fundo Rancho Luis Roberto, en fecha 05/09/2002, en la cual notifican a la Empresa Constructora DUGOCA, que proceden a Paralizar las Actividades de Extracción de Minerales No Metálicos por realizar tales actividades sin poseer autorización de Afectación de Recursos. Así mismo se recepcionó Oficio No. 2357 de fecha 5/09/2003, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en el cual informan que en los archivos de esa Dirección Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, no se ha tramitado ninguna solicitud de autorización de Afectación de Recursos Naturales, ni para el permiso de Funcionamiento Ambiental por parte de la empresa DUGOCA, propiedad del ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-1.690.138, asimismo que la misma no se encuentra inscrita el Registro de Empresas Susceptibles de Degradar el Ambiente,







2. EXPERTO PEDRO ALVIA MORALES, adscrito al Ministerio del Ambiente” A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Usted abrió un expediente administrativo y se notifico al ciudadano Alberto Dubuc Mármol como propietario del fundo Luis Roberto? Respondiendo: Si se notifico al ciudadano Lucio Dubuc, como propietario del Rancho Luis Roberto. 2.- ¿Y el señor Lucio Dubuc fue a declarar con ocasión a ese expediente administrativo que tenia en el Ministerio del Ambiente? Respondiendo: El fue posteriormente a declarar en el lapso de los 10 días que da el procedimiento no aportando ningún alegato pero posteriormente se hizo la citación y posteriormente se hizo la entrevista. 3.- ¿Que aportó el señor Dubuc? Para esa entrevista él llevó un oficio que era del año 1998. 4.- ¿El permiso está vigente o estaba vencido? Estaba vencido. 5.- ¿Si el material apilado en el Fundo Luis Roberto data de 1998? Respondiendo: No, del 1998 al 2.003 transcurre mucho tiempo, puede caer mucha lluvia y no le da tiempo, y la vegetación hubiera crecido mucho más, puedo afirmar que no era del 1998. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted no sabe que técnica utilizó, cuando extrajeron el material no metálico? Respondiendo: No se.

3. EXPERTO GUSTAVO ENRIQUE DONADO, adscrito al Ministerio del Ambiente. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Usted puede afirmar que para el año 2.002. 2.003 esta empresa Dugoca, en el Rancho Luis Roberto tenia permiso para la extracción de materiales? Respondiendo: No tenía. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted estuvo en la inspección que se hizo y luego, también sustancio el expediente administrativo? Respondiendo: El expediente administrativo sancionatorio, no 2.- ¿La precipitación Usted la clasificaría como mucha poca? Respondiendo: La precipitación es media, hay dos tipos de lluvia, a diferencia en otras regiones la lluvia es más permanente, hay dos tipos bien definidos. 3.- ¿ La inspección se realiza en agosto época de lluvia y Usted afirma en su declaración que observó producto de lavado de material de las lluvias igualmente afirma que áreas con cursos de agua generadas y igualmente afirma que se le enterraron las botas en los montones, luego había lluvia? Respondiendo: Había lluvia 4.- ¿Y por que en el informe que Usted produce señala que no había compactación por que no había lluvia? Respondiendo: la lluvia del periodo de lluvia anterior 5.- ¿Como es posible que en el informe que usted hizo en el Ministerio del Ambiente diga que no hubo lluvia y que usted en su declaración señale que los periodos de lluvia concuerdan con las fechas de las inspecciones? Respondiendo: El periodo de lluvia y repito comienza hay un lapso entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre no es una fecha puntual, el primer tipo de lluvia comienza entre el 15 de abril y el 15 de mayo, no es una fecha puntual. 6.- ¿Pero también le pido que diga si es cierto que observó producto del lavado de la materia de las lluvias algún curso de agua generada? Respondiendo: Si se observo un curso, se observo en el área numero 3 la existencia de un curso de agua intermitente pero que estaba seco.



5. CAPITAN (GN) ULICES RODRIGUEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1.- ¿Esa maquinaria estaba operativa? Respondiendo: si el empleado de la finca la prendió, sin ningún tipo de problema. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted observo la maquina sacando material? Respondiendo: No observe las maquinas sacando material, fue el encargado que nos dijo que el día anterior habían sacado uno viajes de arena. 2.- ¿Usted dijo que en el área 3 había una corriente de agua intermitente? Respondiendo: Si.

6. Funcionario C/2 (GN) NELSON FERNANDEZ, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. “…Fue un allanamiento que se practico el 16 de agosto del 2.003 en el Rancho Luis Roberto, vía Quisiro en los Puertos de Altagracia, nos constituimos en comisión al mando del Capitán Ulises Rodríguez y la Doctora Josefa Camargo Fiscal 28 del Ambiente, llegamos a la finca hicieron recorrido y nosotros lo acompañamos en ese recorrido…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. – ¿Habían expertos? Respondiendo: Si tres Ingenieros. A preguntas efectuadas por los Abogados Defensores respondió: 1.- ¿Usted vio algún tipo de camión trabajando en esa área? Respondiendo: No, Trabajando no.

7. C2 (GN) LUIS ARAUJO, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional. “…El día 16 de agosto del 2.003 llego la doctora para que le prestáramos el apoyo y salio la comisión al Fundo Luis Roberto, a hacer un allanamiento, se hizo el allanamiento con el especialista, yo era chofer, llegamos a ciertas áreas, yo por lo menos llegue a ciertas áreas no llegue a todas las áreas completas donde había un hueco y llegue a otra parte donde había una capa vegetal, eran las únicas áreas que yo recorrí…”.


8. S/2 (GN) EMPIRIO SOLARTE, Adscrito al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional “…Fuimos en comisión, en la vía Quisiro a un sector que se llama la bajadita donde se encontraba un saque de tierra, digo que se encontraba un saque de tierra, por las maquinas, en el momento nosotros no encontramos que estaban las maquinas trabajando ni nada si no que estaban paradas en un galpón, también estuvimos recorriendo el área que la mata mas conocida era el Crují…”


Por lo que en consecuencia no habiendo el Abogado Defensor demostrado su tesis de Legitima Defensa durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas decepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado MANUEL SALVADOR DELGADO REVEROL, en el hecho que se le imputa, este Tribunal Mixto con Escabinos Declara al Acusado Culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA CIRCUNSTANCIA DEL ARREBATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 67 y 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano DIONISIO JOSE MAVAREZ PORTILLO, hoy Occiso.






Alberto Arteaga Sánchez en su texto Derecho Penal Venezolano Novena Edición, en su Capitulo XII, referente al Aspecto Objetivo del Delito, en relación al resultado, nos enuncia expresamente, “…Además del comportamiento, como acción u omisión, el hecho típico requiere, en algunos casos, de la verificación de un efecto naturalistico diverso del comportamiento, y efecto causal de este: el resultado. Este precisamente, es el efecto o la consecuencia del comportamiento requerido por la ley para que configure esencialmente un hecho punible o para que produzca una agravación de su penalidad. Ahora bien, como acabamos de señalarlo, no todo el delito tiene un resultado; pero sin embargo, algunos autores han sostenido que no hay delito sin resultado, paro cual se argumenta, o bien sobre la base de que por resultado ha de entenderse toda modificación del mundo sensible y no habría delito sin modificación exterior, o bien sobre la base de la concepción jurídica del resultado consistente en la lesión de un bien jurídico(…) En conclusión , como define Antolisei, el resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el Derecho Penal, debiendo precisarse además, como lo hace este autor, que entran en esta noción no solo los resultados que la ley señala como elementos constitutivos del delito, sino también los que implican una agravación de la pena…”, en cuanto a la Relación de Causalidad expone: “…para que el resultado pueda ser atribuido al hombre se requiere que sea consecuencia de su comportamiento, y el problema, uno de los mas delicados del Derecho Penal, radica precisamente en determinar cuando el resultado deriva como efecto causal del comportamiento, o cuando éste ha de considerarse causa resultado. Y esto no es tarea sencilla, sobre todo, si se toma en cuenta que, normalmente el resultado es producto de una serie de circunstancias extrañas al comportamiento y que concurren con éste a su determinación…”, Hernando Grisanti Aveledo en sus Lecciones de Derecho Penal, parte General, Décima Tercera Edición, en su Tema No. 9, no dice acerca de la Relación de Causalidad lo siguiente: “…La conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior, al resultado, evento o efecto; es decir, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior. La relación de causalidad es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad (…) la relación de causalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal. En otros términos más sencillos: no basta establecer la relación de causalidad entre una conducta determinada y un resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa conducta, o también: no puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad…”
Alberto Suárez Sánchez en su libro El Debido Proceso Penal Segunda Edición, en capitulo Quinto sobre La Dignidad Humana, en relación al Principio del in dubio pro reo nos refiere, “…La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste. La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es. De modo que si se duda sobre su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos…”
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INCULPABLE al Ciudadano ALBERTO LUCIO DUBUC MARMOL, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1943, portador de la Cédula de Identidad Personal No. V-1.690.938, hijo de los Ciudadanos Luis Alfonso Dubuc Torres (dif) y Ramona Marmol de Dubuc, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en la Avenida 71, No. 74-86 Maracaibo Estado Zulia y lo ABSUELVE de la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 2219, Artículo 4 de la Ley de Piedras y Sustancias Minerales no metálicas, Artículo 1 del Decreto 285, Artículo 18 y 20 Ordinal 1° del la Ley Orgánica del ambiente y los Artículos 9 y 24 del Decreto 683 relativo a las normas sobre Calidad de Aire en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ESTADO VENEZOLANO, a través del Ministerio Público de condenatoria en costas en el presente proceso. De conformidad con lo previsto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL,


ABG. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MERCEDES FERMIN

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Treinta y Uno (31) días del mes de Agosto de 2004. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J- -04.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MERCEDES FERMIN

JADV/jadv