REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000042
ASUNTO : VJ11-P-2003-000042
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA POR UN TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.-
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: LEIDA JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ
TITULAR 2: OSWALDO ANTONIO PAREDES VERA
SECRETARIO: ABOG. MAURELYS VILCHEZ.-
FISCAL: DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EGLEE PUENTES ACOSTA.
ACUSADO: FRANCISCO ORTELIO LOZADA.
ABOGADO DEFENSOR: DR. RAFAEL SANTIAGO.
VICTIMA: VANESSA CAROLINA DIAZ LOZADA y YARIANNY DAIBELIS AZUAJE (MENORES).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El día miércoles 21/05/2003, aproximadamente a las 9:00 a.m., la Ciudadana ZULEIMA AYARI LOZADA, se encontraba en su vivienda cuando su hija la Niña VANESSA CAROLINA DIAZ LOZADA, le dijo que le dolían mucho sus genitales, y que además había intentado orinar, sin poder hacerlo, en ese momento la llevo a la habitación y al tratar de limpiarla pudo darse cuenta de que estaba sangrando por su parte genital, y que tenia mucho dolor, entonces le pregunto que por que le salía sangre, y fue como a las cuatro de la tarde del mismo día cuando la Niña VANESSA CAROLINA DIAZ LOZADA cuenta que el Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, le metió el dedo y le decía que se moviera para adelante y para atrás, y que a ella sola no era, sino también a YARIANNY DAIBELIS AZUAJE, a quien se lo hacia con un palo, luego de ello la Ciudadana ZULEIMA AYARI LOZADA, se traslado hasta la casa de la Ciudadana MARIA DOLORES TORRES PEÑA, quien es su vecina y además su Tía, y le contó lo sucedido. Luego se dirigieron al Comando de la Policía del Estado Zulia, Departamento Baralt, para denunciar los hechos. En fecha 29/05/2003, Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de Mene Grande Estado Zulia, practicaron la detención del Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, en atención a la Orden de Arresto Judicial, librada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia, donde se celebra el Juicio Oral y Publico, en particular la exposición efectuada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. Egle Puntes Acosta, donde solicita como punto previo sean escuchadas la Madre de las Victimas Ciudadana ZULEIMA AYARI LOZADA y Ciudadana MARIA DOLORES TORRES PEÑA, Tía de la Niñas, quienes manifestaron al Tribunal entre otras cosas, “…Que las niñas se habían equivocado y que a ellas no les constaba que el Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, fuere la persona involucrada en los hechos…”, una vez escuchadas a las antes mencionadas Ciudadanas el Representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, quien expuso entre otras cosas lo siguiente, “…Ciudadano Juez el Ministerio Publico Acuso por ABUSO SEXUAL A NIÑOS, ya que consideraba que habían suficientes elementos, pero el Ministerio Publico tiene por costumbre llamar a los testigos para que confirmen lo que manifestaron en sus declaraciones por ante el Cuerpo de Investigaciones respectivo, manifestando los testigos que el Ciudadano hoy Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, nunca fue visto por testigo alguno cometer el ante mencionado hecho punible, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”, Luego de ello el abogado de la Defensa Dr. RAFAEL SANTIAGO, manifiesta que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico toda vez que del Examen Medico Legal efectuado a las Victimas VANESSA CAROLINA DIAZ LOZADA y YARIANNY DAIBELIS AZUAJE, por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el resultado fue Desfloración Negativa, y que no existe presencia de lesiones antigua ni recientes.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EN CUANTO A LOS HECHOS

Al escuchar lo planteado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, en la Sala de Audiencia en cuanto a las razones de hecho y de derecho que la llevaron a la plena convicción de solicitar a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no puede atribuírsele al Ciudadano FRANCISCO ORTELIO LOZADA y de lo expuesto por la Madre de las Victimas Ciudadana ZULEIMA AYARI LOZADA y Ciudadana MARIA DOLORES TORRES PEÑA, Tía de la Niñas, y de verificar lo expuesto por el Abogado Defensor del Acusado, este Tribunal no tiene de otras que entrar a analizar los fundamentos de derecho.
EN CUANTO AL DERECHO

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, no teniendo el Ministerio Publico la posibilidad de atribuirle el hecho objeto del proceso al Acusado, este Tribunal SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, Venezolano, Natural de Pampanito, Estado Trujillo, de 62 años de edad, Soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad No. V-3.267.943, hijo de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN LOSADA (DIF) y MARIA DOMINGA ANGEL, residenciado en San Juan, Calle Principal, Casa S/N, en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...”, (El destacado es del Tribunal) y conforme a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado FRANCISCO ORTELIO LOZADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Acusado. Así se Declara.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor del Ciudadano FRANCISCO ORTELIO LOZADA, Venezolano, Natural de Pampanito, Estado Trujillo, de 62 años de edad, Soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad No. V-3.267.943, hijo de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN LOSADA (DIF) y MARIA DOMINGA ANGEL, residenciado en San Juan, Calle Principal, Casa S/N, en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Acusado. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el día Dos (02) de Agosto 2004.- Año l92° de la Independencia y l43° de la Federación.-
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
EL JUEZ PRESIDENTE



ABOG. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS







TITULAR No. 1 TITULAR No. 2



LA SECRETARIA



ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2J-023-04 en el Libro Registros de Sentencias llevado por este Juzgado en el presente año.-


LA SECRETARIA,


ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
JADV/jadv.-