Los hechos que dieron lugar a esta audiencia oral y pública se suceden el día 05-08-2000, siendo aproximadamente las 06:00 a 06:30 de la tarde, los acusados y el occiso además de

otras personas, se trasladaron al Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, se reunieron a fin de hacer la repartición de unas aves (palomitas) producto de la cacería que habían practicado todos los presentes en el Estado Falcón, estos ciudadanos habían ingerido alcohol, y cuando están en la repartición del producto de la cacería surge una discusión entre ellos, el hoy occiso exige que se le entregue la cantidad que le correspondía y una vez hecho esto, salió del sitio, a a su casa, y se percata que las mismas estaban en estado de putrefacción, lógicamente no era factible consumir, regresa, hace la reclamación correspondiente en forma generalizada, y exigía que se le entregaran unas aves en condiciones de ser consumida, por lo que surge una discusión se produce un intercambio de disparos y uno de los acusados resulta lesionado, y procede entonces a efectuar disparos y acaba con la vida de Evert Enrique Parra. Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos se van a demostrar con las pruebas a practicar en el contradictorio, y se demostrara que dicho acto es un acto cobarde, donde el occiso padre de familia solo quería que producto de esa cacería se le entregase lo que le correspondía, por lo que se demostrara con elementos de convicción que la forma en que ocurrieron los hechos esta plagada de malas intenciones de allí la calificación dada a los hechos imputados a los acusados ORLANDO SEGUNDO PARRA, LEOVINSON DE JESUS URDANETA y ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA, y por la cual se les apertura juicio oral y publico a los mismos, es la la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal venezolano vigente. Lo cual se va a demostrar además de otras pruebas, con el experto medico forense, cuando señala que los disparos que le quitaron la vida Evert Parra, tenían tatuaje. Por lo cual pide justicia y la sentencia condenatoria por la comisión de los delitos imputados mas las accesorias de ley. LA DEFENSA: expone que hubo legitima defensa en la conducta asumida por Orlando Parra, que su defendido lo que hizo fue repeler la acción de acción del occiso que lo hirió por la espalda de cuatro disparos, que el representante fiscal lo acusa de un delito en cuya acusación no existe una relación clara y precisa, que no existe congruencia, que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 por lo que procede la excepción al artículo 31, numeral 4º en concordancia con el artículo 344 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción prevista en el numeral 4, literal i del artículo 28 ejusdem, solicitando el sobreseimiento de la causa. Solicitando una sentencia igualmente absolutoria para los ciudadanos Roberto y Leovinsón Urdaneta, desarrollándose el debate y la practica de pruebas en el marco de tal tesis, y de tales acusaciones. El Ministerio Público, expone que el Juez se debe pronunciar en su oportunidad en el transcurso del juicio, conforme las pruebas emitidas, y refiriéndose a las excepciones planteadas, solicita que sean declaradas sin lugar. El Tribunal acuerda decidir las excepciones conforme lo establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose sobre ellas luego de haberse practicado la totalidad de las pruebas al final del debate judicial.
Ahora bien, el día 29 de julio de 2004, en la Sala de audiencia y desarrollándose el juicio oral y público en esta causa, correspondiéndole la palabra al Ministerio Público a objeto de que exponga sus argumentos de cierre o conclusiones, estos en la persona del Fiscal Segundo del Ministerio Público Amplían la Acusación, y exponen: Que como quiera que cuando ella se avoca al conocimiento de la causa, por comisión emanada en fecha 23-07-2003, habiendo ya acusación, por lo cual ya la etapa preparatoria se había extinguido, en virtud de eso y por cuanto considera la misma que en el transcurso del debate han surgido una serie de hechos nuevos que no se habían podido determinar con anterioridad, hace una AMPLIACION DE LA ACUSACIÓN conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que el día 05 de Agosto de año 2.000, estas personas venían de Quisiro de cazar, y se puede determinar, o presumir que el hoy occiso disparo primero, también se pudo determinar que el ciudadano Orlando Parra también disparo, pero no solo disparo, sino que hubo un exceso, es decir cambiaríamos la calificación a HOMICIDIO CON EXCESO EN LA DEFENSA, conforme lo establece el artículo 407 en concordancia con el articulo 66 ambos del Código Penal, es decir (a fin de ilustrar a los escabinos) no siempre cuando se recibe un ataque, siempre que el responda es una legitima defensa, la ley establece que deben ser los mismos términos y medios empleados para la defensa, tiene que haber proporcionalidad, y aquí con los testigos que dispararon se demostró que no solo Orlando Parra disparo, sino Leovinsón Urdaneta, y no solo que disparo, sino que si hubiera disparado para inmovilizar a la victima, pero la causa de la muerte de la victima fue a consecuencia de estallido de la masa encefálica, por lo que se observa que se excedieron en la defensa, ya que una de las heridas que presenta el presenta tatuaje, y era en la región malar izquierda, lo que quiere decir que fue provocada a menos de 60 ctms, por lo que los hechos no sucedieron como lo ha planteado el acusado; igualmente el ciudadano Roberto Urdaneta por lo que se ha visto en el debate, nunca disparo, pero es el que lleva a los heridos al hospital, y abandona al ciudadano Evert Parra en el terminal de pasajeros, y no avisa a la autoridad, cuando es sabido por cualquier persona que cuando tenga conocimiento que ha ocurrido un hecho punible debe avisar a la autoridad, lo cual se subsume a otro tipo penal, por lo que cambia la calificación para los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO PARRA, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, conforme lo prevé el artículo 407 en concordancia con el artículo 66, ambos del Código Penal venezolano, LEOVINSON DE JESUS URDANETA, como COOPERDOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 66 y 83 ambos del Código Penal y ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, dispuesto en el articulo 255 igualmente en concordancia con los artículos 407 y 66 ejusdem, este ultimo por “hacer que los reos se sustraigan a la persecución de la averiguación,” es decir su obligación era que al tener conocimiento de un hecho punible, debió poner en conocimiento a la autoridad, además que dejaron el cadáver de Evert Parra abandonado, ...por lo que solicita la aplicación de los artículos anteriores e imponga a los acusados de los mismos. LA DEFENSA rechaza, niega y contradice en todas sus partes la ampliación, y expone que 1) de manera muy escueta, en el debate probatorio no se escuchó ningún testimonio que dijera que Leovinsón Urdaneta había disparado, 2) la supuesta ampliación para Roberto Urdaneta de supuesto Encubrimiento, se refiere según la narración fiscal a que no aviso a las autoridades sobre ese hecho, cuando éste presto auxilio, el manejo la camioneta con la urgencia del caso, señalando que ignoraba que llevaba el cuerpo de Evert Parra; igualmente respecto a Leovinsón Urdaneta que lo acusan de Cooperador Inmediato, cuando este ayuda a subir el cuerpo de los heridos a la camioneta, para que los llevaran al centro hospitalario. Respecto al Homicidio para Orlando Parra, la fiscalía trata de hacer aparecer un exceso en la defensa, Orlando Parra hizo una declaración muy clara, explico como dio la vuelta y disparo contra su atacante y cual fue su medio empleado para repeler la agresión ilegitima, por consiguiente la defensa renuncia totalmente al derecho de pedir el desarrollo del debate, y a probar la ampliación porque considera que esos hechos están suficientemente debatidos y probados a lo largo del debate, hubo preguntas y repreguntas y esto no es mas que una ampliación maliciosa del Ministerio Público con el objeto de retardar aun mas este juicio, lo que atenta contra los principios de celeridad procesal. Pide que oiga a los imputados para que se descarguen en la audiencia de esta acusación temeraria, sin necesidad de suspensión, ni probanza alguna pues, ya todo eso quedo demostrado en el contradictorio.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.
En el desarrollo del juicio oral y público se practicaron las siguientes pruebas.
Se oyeron las testimoniales de los ciudadanos: 1)ESMENCITA PARRA DE FEREIRA, 2) HERMOCRATES PARRA MUÑOZ, 3) EURO FEREIRA, 4) LISETTE FEREIRA PARRA, 5) IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA, 6) ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, de los expertos 7) ARMANDO ANTONIO GUILLEN, 8 ) FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, 9) HECTOR DÍAZ CASTRO, 10) JOSÉ ANTONIO GARCES, 11)WILLIAN JOSÉ ROBLES, 11)ESPERANZA PÉREZ NUNEZ DE VILLALOBOS, 12) LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, 13) DENISSE CLARET MADRID, 14) REINELDA GISELA FUENMAYOR URDANETA, 16) ELKIS DEYANIRA CUMARE LAGUNA, 17) NICOLAS ALBERTO CHACON, 18) YOHENDER FERNANDEZ LUENGO,
COMO PRUEBA NUEVA conforme el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa y acordado por el Tribunal por cuanto en efecto de las pruebas practicadas se infiere que los mismos son testigos del hecho que nos ocupa y pudieran coadyuvar a un mejor criterio al Tribunal se oyeron las testimoniales de 19) FREUDY ENRIQUE LEAL URDANETA, 20) DEIVIS ANTONIO URDANETA URDANETA, 21) FREDDY JOSÉ BRACHO MUÑOZ. 22) EGIDIO URDANETA URDANETA.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Copia de actas policiales suscritas por JOSE GREGORIO URDANETA PEREZ, funcionario aprehensor constante de siete (07) folios útiles. En este momento se procede a la lectura total de la misma.
2) Acta policial de fecha 5-08-2000 suscrita por ARMANDO GUILLEN funcionario quien deja constancia de la existencia de un cadáver hallado en el terminal de pasajeros de la cañada de Urdaneta, constante de un (01) folio útil.
3) Acta policial suscrita por los funcionarios NICOLAS CHACÓN Y SANDOVAL FRANCISCO donde se deja constancia de la INSPECCIÓN OCULAR donde fue localizado el cadáver de Evert Parra, constante de un folio útil.
4) Acta policial fechada el 5-08-2000, suscrita por los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLAS CHACON adscrito a la Brigada de homicidios donde dejan constancia del lugar donde sucedieron los hechos, constante de un folio útil.
5) Acta policial fechada el 05-08-2000, suscrita por los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLAS CHACON adscrito a la Brigada de homicidios donde dejan constancia del lugar donde sucedieron los hechos, constante de un folio útil, la defensa manifiesta que se lea en voz alta, el fiscal procede a su lectura.
6) Acta policial de fecha 5-08-2000, suscrita por los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLÁS CHACÓN, se procede a la lectura por parte del fiscal, donde constan las características del vehículo y los impactos que presenta, la defensa solicita su lectura,
7) Acta policial de fecha 9-08-2000 suscrita por FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLAS CHACÓN donde consta la entrega que la fiscal Edith Paparelli del arma de fuego calibre .38 special y tres conchas. Se procede a la lectura.
8) Acta policial de fecha 21-08- 2000 relacionada con la experticia practicada sobre un vehículo placas 666-XJB, constante de un folio útil.
9) Protocolo de autopsia de fecha 09-08-2000 suscrita por la médico forense ESPERANZA PÉREZ, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Evert Parra, constante de un folio útil. Prescinden de su lectura
10) Reconocimiento medico forense suscrito por el médico LUIS MONTIEL, de fecha 2-08- 2000, constante de dos folios útiles, realizado al ciudadano ORLANDO PARRA. Prescinden de la lectura.
11) Acta policial de fecha 11 agosto de 2000 suscrita por ARMANDO GUILLEN, donde consta la entrega por parte de la ciudadana Esmencita Parra de una concha de bala percutida calibre 9mm. constante de un folio útil. Prescinden de la lectura.
12) La experticia de MACERADO QUÍMICO al vehículo tipo camioneta, Silverado, placas 666-XJB suscrito por JOSÉ GARCES, Y DENISER MADRID, de fecha 11-08-2000, se prescinde de la lectura.
13) Las resultas de la experticia de ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA sobre el macerado hecho sobre el vehículo tipo camioneta, Silverado, placas 666-XJB, proceden a la lectura.
14) La experticia de fecha 22 agosto de 2000 suscrita por ELKIS CUMARE LAGUNA Y HECTOR HUGO DÍAZ, se designa el Nº 14 prescinden de la lectura.
15) Declaración rendida en fecha 01-09-2000, por la ciudadana LISSETTE COROMOTO FEREIRA PARRA, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia,
16) Declaración rendida por ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en fecha 07-09-2000,
17) Declaración de fecha 12 septiembre de 2000, rendida por YEORMAN ENRIQUE FEREIRA PARRA, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia
18) Declaración rendida por IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA, en fecha 18-09-2000, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia
19) Declaración rendida por la ciudadana ESMENCITA PARRA, en fecha 08-08-2000, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia
20) Acta entrevista tomada al ciudadano EURO ENRIQUE FEREIRA , en fecha 29-08-2000, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia
21) Acta entrevista tomada al ciudadano HERMOCRATES PARRA, en fecha 02-10-2000, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
22) Constante de 14 folios útiles de fecha 21 de febrero de 2002, INFORME O EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DOS ARMAS DE FUEGO, dos cargadores etc, suscrito por el experto Freddy Escalona y Blanca Sánchez; la defensa no objeta, se prescinde de la lectura.
23) Seguidamente se consigna el ACTA DONDE REPOSAN LAS ARMAS aún cuando no fueron exhibidas en juicio, son oficios de carácter interno de la fiscalía donde se solicitan donde se recibe y donde se les informa que deben reposar en dicha institución. la defensa manifiesta que estamos en el capitulo 2
24) ACTA DE INSPECCIÓN y CROQUIS PLANIMÉTRICO, realizado por el funcionario YOHENDER FERNANDEZ, el 29-06-04, en el sitio de los hechos.

El Fiscal manifiesta que las armas incursas en este proceso fueron llevadas a Caracas, al Parque Nacional de Armas, e insiste que ha quedado demostrada la utilización de ellas por cuanto las pruebas ofrecidas ya han sido satisfechas.

Seguidamente la defensa procede a consignar las pruebas documentales ofrecidas, Ratificándolas y solicitando que sean valoradas:

1) ACTA POLICIAL SOBRE LA ENTREGA DEL ARMA POR LA FISCALÍA,
2) ACTA POLICIAL, suscritas por FRANCISCO SANDOVAL referente a las CUATRO CONCHAS, y corresponde a la evidencia Nº 7, pedimos que se incorpore validamente al proceso y se valore conforme al derecho.
3) ACTA POLICIAL de fecha 21 de agosto de 2000 sobre UNA INSPECCIÓN SOBRE VEHICULO MARCA SILVERADO, color vino tinto (prueba # 8 de la fiscalia).
4) Informe pericial correspondiente a la EXPERTICIA BALÍSTICA RELACIONADA CON LA EVIDENCIA Nº 14 promovida por la fiscalía, y solicita que se incorpore y sea valorada.
5) NECROPSIA ofrecido bajo la evidencia Nº 9 solicita la incorporación y su valoración.
6) Informe MEDICO FORENSE del Dr. LUIS MONTIEL, respecto a las lesiones del acusado, relacionada con la evidencia Nº 10, se solicita la incorporación y valoración.
7) INFORME PERICIAL practicada por FREDDY ESCALONA (evidencia nº 24) a los fines de que sea incorporado y valoración.
8) IMPUGNA por incompleto, inexacto e impreciso el informe de JORGE CRESPO indicando que habían muchos vicios y se refirió a una experticia planimétrica que no existe en el proceso así como tampoco el levantamiento planimétrico existe.
9) Evidencia de fecha 07 febrero 2002 sobre el OFICIO emanado de la FISCALIA 14º y que dicho oficio sea incorporado por su lectura.

PRUEBAS RENUNCIADAS:
• Las testimoniales de los funcionarios JOSE GREGORIO URDANETA PEREZ, Guardia nacional cabo segundo y el Guardia nacional MERCHAN ORTEGA ALBERTO.
• El Especialista NOGUERA OSCAR OBDULIO, en virtud que de acuerdo al criterio Fiscal, al ser ratificado el informe por el licenciado ELIÉCER PACHECO ha quedado satisfecha la pretensión del Ministerio Público.
PRUEBAS IMPUGNADAS EN EL CONTRADICTORIO:
-Las DECLARACIONES rendidas ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, por los ciudadanos LISSETTE COROMOTO FEREIRA PARRA, ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, IRILDA ROSA MUNOZ PARRA, ESMENCITA PARRA de FEREIRA, HERMOCRATES PARRA y EURO ENRIQUE FEREIRA, fueron impugnadas por la defensa aduciendo que las mismas son actas realizadas sin ningún control de prueba, y no fueron sometida al Principio de Contradicción de las partes y por lo tanto no tiene valor probatorio. El Fiscal del Ministerio Público interviene y considera que la defensa impugna el acta, no el testimonio, el fiscal dice que con el testimonio fue dado y pudo ser controlada la prueba por las partes, por lo que tienen toda validez. El Tribunal difiriendo la decisión hasta este momento, decide: que si bien es cierto que las actas de entrevistas de los mencionados ciudadanos no fueron controlados por la defensa, no es menos cierto que los mismos no son declaraciones aisladas, sino que se han de considerar complemento de las declaraciones rendidas en la sala de audiencias, estas se tienen como licitas y se tendrán que apreciar o no adminiculadas por los testimonios referidos, comparándolas igualmente con el resto del acervo probatorio a objeto de determinar el grado de valoración que arrojara a favor o en contra de los acusados.

ELEMENTOS PROBATORIOS NO VALORADOS:
La RECONSTRUCCION DE HECHOS, realizada por el Tribunal el día 29-06-2004, la cual aun cuando fue videograbada, por omisión involuntaria de la Secretaria no quedo plasmada en autos de manera escrita, siendo imposible llevarla al debate probatorio a los efectos de ser rebatida o no por las partes, en razón de lo cual al no entrar al contradictorio propiamente dicho y no ser objeto del control de las partes de manera oral y publica, debe desecharse como tal.
•El acta de entrevista rendida rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, del ciudadano YEORMAN ENRIQUE FEREIRA PARRA, ya que el mismo no rindió declaración testimonial ante el Tribunal en audiencia publica, y las partes no pudieron ejercer sobre este elemento probatorio el control ni la inmediación necesaria en el proceso.
SOLICITUD DE DELITO EN AUDIENCIA:
-El Fiscal del Ministerio Publico solicita al Tribunal se decrete el delito en audiencia de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, al funcionario NICOLAS CHACON, y lo ponga a la orden del Ministerio Público. La defensa objeta el temerario solicitud del Ministerio Público, primero porque el funcionario ha respondido a las dos partes, en el acta dice como estaba vestido el occiso, lo que paso es que Esmencita Parra, Euro Fereira y Hermocrates Parra cambiaron la vestimenta del occiso por lo tanto, consideran que es temerario e intimidatorio y solicitan al Tribunal se deje sin efecto y se declare sin lugar la solicitud de la Fiscalía. El Tribunal acerca de la solicitud decide que referirse al delito en audiencia seria opinar antes de analizar todo el acervo probatorio y considera que luego de analizadas la totalidad de las pruebas seria la oportunidad y no antes por lo cual seria extemporánea la decisión, se reserva el pronunciamiento al emitir el fallo correspondiente.
-La defensa solicita se decrete delito en audiencia igualmente a los ciudadanos Esmencita Parra, Euro Fereira y Hermocrates Parra, Lisett Fereira Parra, Argelia Labarca e Irilda Munoz..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Del análisis del acervo probatorio ofrecido por las partes, presentados y debatidos durante el curso del debate judicial este Juzgado Mixto, apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, adminiculados a los alegatos y pruebas aportadas por las partes y practicadas en el debate judicial conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo penal vigente, llega a la conclusión que efectivamente el día 05 de Agosto de año 2000, siendo aproximadamente las 06:00 a 6:30 horas de la noche, cuando los acusados y el occiso en compañía de otros ciudadanos, que igualmente participaron en la cacería de palomitas en la población de Quisiro, Estado Falcón, se reunieron posteriormente en el sector de Palmarejo, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y a consecuencia de disparos por arma de fuego, fallece el ciudadano quien en vida respondiera al nombre EVERT PARRA, quien lesiona igualmente por arma de fuego al ciudadano ORLADO PARRA, con disparos de proyectiles de arma de fuego,
HECHOS QUE SE ACREDITAN CON:

1. El RECONOCIMIENTO MEDICO Y NECROPSIA DE LEY, practicado por la experto Anatomopatóloga ESPERANZA JOSEFINA PEREZ NUÑEZ DE VILLALOBOS, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, reconociendo como suya la firma que lo suscribe, y como cierto su contenido, suficientemente acreditada y calificada, explica en audiencia oral y pública de forma totalmente clara y explicita, informe medico examinado en el contradictorio, que demuestra científicamente que en la:
Necropsia de Ley de fecha 09 de agosto de 2000, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EVERT PARRA, de 42 años de edad, y en la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: a. Orificio circular, regular, de cero punto ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en la región malear izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto de adelante-atrás, izquierda-derecha y de abajo-arriba produciendo fractura de cráneo y estallido de masa encefálica, para salir en región temporal derecha por orificio de dos por un centímetro. b. Dos orificios circulares con un centímetro de separación, regular de 1 y 0.8cm de diámetro, con cintila de contusión y tatuaje, situados en cara posterior y tercio medio de brazo izquierdo y que corresponden a entrada de proyectiles (balas) los cuales siguen un trayecto de atrás-adelante, producen fractura de húmero izquierdo y salen por dos orificios de 1.1 y 1.3cm de diámetro en cara anterior y tercio medio del mismo brazo con 1.2cm de separación. C. Orificio circular, regular, con cintilla de contusión, de 1cm de diámetro, situado en quinto espacio intercostal izquierdo y línea axilar anterior izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue una trayecto de adelante-atrás y de abajo-arriba, produciendo ruptura de subclavía izquierda para salir por orificio irregular, de uno punto un centímetro de diámetro, en cara posterior de hombro izquierdo. D. Orificio circular, regular, de un centímetro de diámetro, con cintila de contusión y quemadura de los proyectiles a cuatro centímetros en su mitad externa, situado en cara lateral e inferior izquierdo de cuello y que corresponde a entrada de dos proyectiles de los cuales uno se extrae del orificio de entrada y se envía en sobre sellado y cerrado y el otro sigue un trayecto de adelante-atrás, izquierda-derecha y de arriba-abajo, produciendo ruptura de vasos del cuello izquierdo, y tráquea para salir por escápula derecha por orificio irregular de un centímetro de diámetro. e. Vísceras torácicas y abdominales sin lesiones traumáticas ni patológicas. Causa de muerte: Fractura de cráneo y estallido de masa encefálica. Anemia aguda por lesión de vasos del cuello, lesiones producidas por armas de fuego.
Y a algunas preguntas contesta: ¿ PODRIA EXPLANAR LO QUE ALLI CONSTA? responde: En el número 2 tiene tatuaje, es decir la distancia es menor de 60 cms. En el número 3 es de mas de 60 cms. de distancia, en la línea axilar anterior. En el número 4 entraron los dos proyectiles uno se detuvo y el otro siguió de escápula derecha, quiere decir, la quemadura, el caliente del proyectil que entra acostado.¿ PODRIA EXPLICAR LO QUE SIGNIFICA EL TATUAJE Y A QUE DISTANCIA ES QUE SE PRODUCE EL MISMO UNA VEZ QUE SE PRODUCE EL DISPARO? el tatuaje se produce a una distancia menor de 60 cms. la experto se dirige hacia la pizarra existente en la sala y hace el grafico , se refiere a la cintilla de contusión, cuando es a próximo contacto tendremos la cintilla pero tambièn el ahumamiento o pólvora que a corta distancia no se quema y se incrusta en la piel. ¿EXISTE LA POSIBILIBIDAD DE DETERMINAR LA POSICIÓN QUE TENIA LA PERSONA AL MOMENTO DE RECIBIR EL DISPARO? RESPUESTA: Es difícil, en la cabeza y el tronco, a la cabeza y extremidades le damos poco valor por la movilidad de los mismos. ¿ LLEGO USTED A OBSERVAR EN EL CADAVER ALGUN TIPO DE ESCORIACION COMPATIBLE A CAIDA DESDE UN VEHICULO EN MOVIMIENTO? : No tenia otro tipo de lesión solo lesiones por arma de fuego. ¿ALGÚN DISPARO POST MORTEM? RESPUESTA: No, todos fueron pre-mortem.

La anterior declaración referida a informes periciales elaborado por funcionario competente e idóneo para tal fin, caracterizado por un testimonio científico-técnico suficientemente claro y concreto, ajustado al objeto-persona sobre el cual se realizo el proceso de conocimiento, incorporada lícitamente al proceso y no desvirtuada en el contradictorio, comprueban fehacientemente que el ciudadano EVERT PARRA muere a consecuencia de herida por arma de fuego.
2. El RECONOCIMIENTO MEDICO, Informe Nº 9700168388, practicado por el experto Medico forense I, ESPECIALIDAD MEDICINA INTERNA LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, se le pone de manifiesto el informe por suscrito, reconociendo como suya la firma que lo suscribe, y como cierto su contenido, suficientemente acreditado y calificado, explica en audiencia oral y pública de forma totalmente clara y explicita, informe medico examinado en el contradictorio, que demuestra científicamente que en fecha 2-08- 2000, realizo al ciudadano ORLANDO PARRA, en el cual se observa:
1.Herida quirúrgica saturada mediana supra e infraumbilical por laparotomía exploratoria;2.Herida circular de once centímetros de diámetro en cara anteropostero externa de hemitórax izquierdo que corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de atrás hacia delante, de adentro hacia fuera y de arriba a abajo para salir de once centímetros de diámetro cara externa de hemitórax izquierdo. 3. Herida modificada quirúrgicamente de un centímetro y medio de longitud, en región escapular derecha, que corresponde con entrada de proyectil, (bala) de arma de fuego sin orificio de salida.4. Herida modificada quirúrgicamente de un centímetro y medio de longitud en cara posterior de hemitórax derecho a nivel de línea media clavicular posterior décimo arco costal sin orificio de salida. 5. Herida en fase de cicatrización de un centímetro y medio en cara externa de hemitórax izquierdo que corresponde a inserción de tubo de toracotomia mínima.6. Hematoma marrón azulado de veinte por diez y ocho centímetro de longitud en cara posterior externa de región lumbar izquierda.
PREGUNTA ¿UNA PERSONA CON LOS DISPAROS QUE RECIBIO EL CIUDADANO ACUSADO ORLANDO PIENSA UD QUE PUDO TENER MOVILIDAD Y DEFENDERSE? Aparentemente si, porque no tiene afectado la columna vertebral, pero pasado un tiempo como de cinco minutos pierde movilidad, no se puede dar con precisión. ¿DE ACUERDO CON EL INFORME, UD PODRIA EXPLICAR SI EL PACIENTE PRESENTO ALGUNA HERIDA CON ORIFICIO DE ENTRADA EN EL PECHO? lo que es, esta escrito en el informe si no esta alli no esta. PREGUNTA ¿PUDO UD OBSERVAR QUE EL PACIENTE EXAMINADO ORLANDO PARRA PRESENTARA ALGUN ORIFICIO DE ENTRADA EN LA REGION CLAVICULA Y HOMBROS?: Lo que no esta escrito no existe. ¿DE ACUERDO CON LAS HERIDAS PODRIA AFIRMAR EN ESTE ACTO QUE LAS HERIDAS REFLEJADAS APARECEN PRODUCIDAS POR LA PARTE POSTERIOR O SUFRIDAS POR LA ESPALDA? RESPUESTA: según el informe entraron en la cara posterior de su organismo, por la espalda. PREGUNTA ¿CUANDO EL INFORME MEDICO SEÑALA EN LA HERIDA Nº 4, SIGNIFICA QUE EL PROYECTIL NO SALIO DEL CUERPO HUMANO, PODRIA EXPLICAR SI SIGNIFICA QUE EL PROYECTIL SE QUEDO DENTRO DEL CUERPO HUMANO? RESPUESTA: no puedo afirmar o negar, lo que digo es que no tiene su correspondiente orificio de salida. PREGUNTA ¿TIENE CAPACIDAD PARA DECIR SI ALGUNOS DE LOS PROYECTILES QUEDO DENTRO DEL CUERPO HUMANO Y NO PUEDE SER EXTRAIDO? RESPUESTA: no lo puedo afirmar porque solicite radiografia y un informe complementario y el paciente no me lo entrego.
Comprobándose igualmente que el mencionando ciudadano Orlando Parra fue herido por disparos producidos por armas de fuego.

3.LOS OFICIOS NS: ZUL-F14-02-1284 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2002, donde se solicita que las armas fuego y evidencias relacionadas sean depositadas en la Sección de Objetos Recuperados de ese Cuerpo de Investigaciones, realizada al Inspector Jefe Manuel Colina (Criminalística). OFICIO NO; 24-F14-02-0392 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2002. (Solicitud de remisión a la Dirección de Investigaciones Técnicas y Científicas de la Fiscalía General de la República con sede en la ciudad de Caracas, de una caja sellada y embalada contentiva de: Un (1) arma e fuego tipo Revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de Tambor N° 4643, serial N° QA481297, Pavón con cacha de madera color marrón; Tres (3) Balas en estado original y tres (3) conchas percutidas. Una (1) Pistola Calibre 9mm negra y niquelada, cacha ortopédica, marca Browning Serial 245PZ72925 con su respectiva Cacerina sin balas; un (1) trozo de metal (Plomo) parcialmente deformado con revestimiento de material cobrizado; y una (1) Concha de bala de calibre 9mm, percutida; un (1) proyectil calibre 38 Auto, y Un (1) núcleo. Solicitud efectuada al ciudadano Idelfonso Urdaneta, Comisario Jefe del CICPC Delegación Zulia. OFICIO NO: 9700-135-JDZ-1425 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2002.Contentivo de Remisión de evidencias descritas de la siguiente manera: Un (1) arma e fuego tipo Revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de Tambor N° 4643, serial N° QA481297; Pavón con cacha de madera color marrón; Tres (3) Balas en estado original y tres (3) conchas percutidas. Una (1) Pistola Calibre 9mm negra y niquelada, cacha ortopédica, marca Browning Serial 245PZ72925 con su respectiva Cacerina sin balas; cuatro (4) conchas percutidas calibre 38 SPL; un (1) trozo de Plomo parcialmente deformado con revestimiento de material cobrizado; una (1) Concha de bala percutida calibre 12; Concha de bala percutida calibre 9mm. Remitidas a la ciudadana abogada Haidairy Molina. OFICIO NO: ZUL-14-02-0406 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2002. Remisión de las armas con las siguientes características: Un (1) arma e fuego tipo Revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de Tambor N° 4643, serial N° QA481297; Pavón con cacha de madera color marrón; Una (1) Pistola Calibre 9mm negra y niquelada, cacha ortopédica, marca Browning Serial 245PZ72925 con su respectiva Cacerina sin balas. A fin de que sea practicada: 1. Experticia Mecánica y de Diseño; 2. Tipo de Armas; y 3. Sensibilidad de disparador. Realizar comparación balística de un (1) Proyectil calibre .38 Auto y un (01) Núcleo. Remisión efectuada a la ciudadana Dra. Deisy Cañizalez de la Dirección de Asesoría Técnica y Científica de Investigaciones de la Fiscalía General de la República.

Diligencias policiales que guardan estricta relación con el hecho de sangre que nos ocupa, por cuanto se refieren a las armas de fuego, incriminadas en el mismo.
4.-Declaración del funcionario ARMANDO GUILLÉN adscrito a la Brigada contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, a quien en audiencia pública se le pone de manifiesto la experticia practicada por el, y manifestando que reconocía como suya la firma y el contenido de la experticia que se le muestra, a PREGUNTAS ¿RECUERDA HABER EXAMINADO EL VEHICULO DE FORMA DETALLADA COMO PARA DETERMINAR SI HAY ORIFICIOS QUE PROVIENEN DE VIEJA DATA? RESPUESTA: NO PUEDO DETERMINAR SI ES DE VIEJA DATA.
Actas suscritas por el funcionario ARMANDO GUILLEN en fecha 05-08-2000, (prueba No 2) “...se recibió llamada Radiofónica de parte del funcionario de guardia 171, informando que en el frente del terminal de Pasajeros de la Cañada de Urdaneta, Municipio Urdaneta, Edo. Zulia, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta, del sexo masculino, a consecuencia de herida por arma de fuego, ...” de 11-08-2000 ( prueba No 11) “...se presento en forma espontánea la ciudadana ESMENSITA MARIA PARRA DE FEREIRA , ...trayendo a este Despacho una concha de bala percutida, calibre 9mm, manifestando la misma que dicha evidencia la había localizado en el sitio del hecho donde falleciera su hermano EVERT PARRA...”
Declaración que nos demuestra que efectivamente el día 05-08-2000, se sucedió un hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano quien respondía al nombre de Evert Parra, el cual fallece a consecuencia de heridas producidas por disparos de arma de fuego.
-Con la declaración rendida en sala del funcionario: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, a quien se pone a la vista el informe practicado por el experto, quien reconoce como suyas el contenido y la firma que lo suscribe, así como el acta de Inspección del sitio, del cadáver, del vehículo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, involucrado en el presente hecho, todos de fecha 05 de agosto de 2000, reconociendo su firma y contenido (pruebas documentales de la fiscalia Nos. 3, 4 y 6), El, de fecha 05 de agosto de 2000, reconociendo su firma y contenido..

PREGUNTA ¿CUANTOS IMPACTOS PRESENTABA POR LA PARTE POSTERIOR EL VEHICULO EN CUESTION? RESPUESTA: SE LOGRO DETECTAR EN LA PARTE POSTERIOR DEL ESPALDAR CUATRO ORIFICIOS PRODUCIDOS POR EL PASO DE UN OBJETO DE IGUAL O MAYOR COHESION MOLECULAR, TAMBIEN SE APRECIO QUE EL VIDRIO SE ENCONTRABA FRACTURADO, UNO DE ELLOS PASA AL VIDRIO DELANTERO PRODUCIENDO UN ORIIFICIO. PREGUNTA ¿ESOS ORIFICIOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA PARTE DEL VIDRIO POSTERIOR DEL VEHICULO ERAN DE ENTRADA O DE SALIDA? RESPUESTA: ESTABAN UBICADOS DESDE LA PARTE EXTERNA DE LA CABINA HACIA LA INTERNA DE LA CABINA, DE ATRÁS HACIA DELANTE. PREGUNTA ¿EL OTRO ORIFICIO TIENE QUE VER CON ESTOS IMPACTOS CON LOS DE LA PARTE POSTERIOR? RESPUESTA: ESTARIAMOS HABLANDO DE TRAYECTORIA BALISTICA EN ESOS MOMENTOS, ERA UNA INSPECCION OCULAR LO QUE SE REALIZO,. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI ES POSIBLE DETERMINAR LA DATA APROXIMADA DE ESOS IMPACTOS DE BALA? RESPUESTA: PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCION SE OBSERVAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS ORIFICIOS SI ES EN LATA, SI PRESENTAN OXIDACION O ALGUN OTRO SIGNO, CUANDO NO PRESENTAN OXIDACION NO SE DEJAN PLASMADAS, EN ESA INSPECCION SE OBSERVARON LAS CARACTERISTICAS DE ESOS ORIFICIOS Y NO SE OBSERVARON SIGNOS QUE SE PUDIERAN OBSERVAR LA DATA COMO SIGNO DE OXIDACION U OTRO SIGNO QUE PUDIERA DETERMINAR EL HECHO INVESTIGADO. PREGUNTA ¿ESOS ORIFICIOS ERAN DE DATA RECIENTE O ANTIGUA? RESPUESTA: LOS ORIFICIOS ERAN RECIENTES. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI AL MOMENTO DE APERSONARSE AL SITIO DE LOS HECHOS, USTED EN QUE CALIDAD DE AGENTE O FUNCIONARIO SE APERSONO? RESPUESTA: EN ESE MOMENTO ESTABA EL DETECTIVE NICOLAS CHACON Y YO COMO TECNICO. PREGUNTA ¿EN EL SITIO USTED NO ESTABA ACTUANDO COMO EXPERTO EN BALISTICA? RESPUESTA: NO, ESTABA COMO EXPERTO EN INSPECCIONES OCULARES. PREGUNTA ¿DESPUES DE REALIZAR LA INSPECCION AL COJIN O ESPALDAR PUEDE USTED ASEGURAR QUE ESOS IMPACTOS DE BALA FUERON DE ENTRADA Y SALIDA O VICEVERSA CON RESPECTO A LA CABINA DE LA CAMIONETA? RESPUESTA: SI ESTOY SEGURO DE LA EXPERTICIA DE LA PARTE EXTERNA HACIA LA INTERNA, DE AFUERA HACIA ADENTRO. PREGUNTA ¿PUEDE DESCRIBIR USTED LA VESTIMENTA QUE PRESENTABA EL HOY OCCISO EN EL MOMENTO CUANDO SE APERSONO AL SITIO? RESPUESTA: PANTALON JEAN AZUL, FRANELA BEIGE. PREGUNTA ¿PUDIERA USTED ESPECIFICAR SI ESE PANTALON JEAN ERA UN PANTALON CORTO O LARGO? RESPUESTA: NO LO ESPECIFICO EN EL INFORME Y NO LO RECUERDO. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI EL FUNCIONARIO ARMANDO GUILLEN PRACTICO ALGUNA EXPERTICIA O ALGUNA OTRA ACTUACION EN ESTE PROCEDIMIENTO. RESPUESTA: A MI NO SE ME HA PRESENTADO NINGUNA EXPERTICIA. PREGUNTA ¿EN QUE SITIO CONCRETO USTED PRACTICÓ LA INSPECCION OCULAR A LA CAMINETA SILVERADO CHEVROLET? RESPUESTA: PRIMERO QUIERO ACLARAR QUE NO FUE A LAS 10:05 SINO A LAS 10:25 DE LA NOCHE EN LA SIGUIENTE DIRECCION, NUEVO PALMAREJO, SECTOR 27, CASA SIN NUMERO DE LA CAÑADA DE URDANETA, DENTRO DE ESA VIVIENDA ESTABA LA CAMIONETA A LA QUE HICIMOS LA INSPECCION. PREGUNTA ¿EL SITIO DONDE SE PRACTICO LA EXPERTICIA DE LA CAMIONETA ES EL MISMO SITIO DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPUESTA: NO. PREGUNTA ¿QUE DISTANCIA EXISTE ENTRE DONDE USTED PRACTICO LA EXPERTICIA A LA CAMIONETA Y EL SITIO DE LOS HECHOS? RESPUESTA: PARA PODER RESPONDER TENDRIAMOS QUE HACER UN LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL LUGAR. PREGUNTA TOMANDO EN CONSIDERACION SU EXPERIENCIA PROFESIONAL ¿QUE DISTANCIA PUEDE EXISTIR ENTRE EL SITIO DE LA EXPERTICIA Y EL SITIO DE LOS HECHOS? RESPUESTA: NO PODRIA RESPONDER PORQUE SERIA UNA IRRESPONSABILIDAD DECIR CUALQUIER CANTIDAD, PREIERO COMO TECNICO HACER CONOCIMIENTO DE RESPUESTAS OBJETIVAS. En este momento la defensa solicita que se muestre el acta de fecha 21 de agosto de 2000 al experto, (ACTA POLICIAL de fecha 21 de agosto de 2000, suscrita por el funcionario El día veintiuno de agosto en compañía del funcionario Detective Francisco Sandoval, ...se dirigieron hacia el Estacionamiento Maracaibo con la finalidad de practicarle una nueva inspección ocular al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, serial de carrocería DC1C4KRV-300670, allí se entrevistaron con el ciudadano Oswaldo Pedreañez, encargado del estacionamiento, quien al imponerlo del motivo de su presencia les permitió el acceso e indicó el lugar donde se encontraba dicha camioneta, donde procedieron a realizar la Inspección ocular y se tomaron varias vistas fotográficas), se le muestra al experto quien manifestó que ciertamente no aparece su firma allí, EL FUNCIONARIO GUILLEN DIJO QUE LO HABÍAN TRASLADADO HASTA UN ESTACIONAMIENTO DONDE SE PRACTICÓ LA EXPERTICIA DEL VEHÍCULO, YA HABÍA UNA INSPECCIÓN OCULAR PREVIA, REALMENTE DECIR QUE FUI O NO, NO SE LO PODRÍA ASEGURAR PERO SE DEJA CONSTANCIA DE ALGO QUE YA HABÍAMOS REALIZADO.

Declaración que refiere efectivamente que el día 05-08-2000, se sucedió un hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Evert Parra, el cual fallece a consecuencia de heridas producidas por disparos de arma de fuego.

-Con la testimonial rendida en sala por el funcionario HECTOR DIAZ CASTRO, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, experto en balística, adscrito a la División de Criminalística, a quien se le pone a la vista la experticia balística practicada y luego ofertada (prueba No 14) reconoce como suyas el contenido y la firma que la suscribe.
Respondiendo que LA EXPERTICIA CONSISTIO EN UN RECONOCIMIENTO A LA CONCHA DE UNA MUNICION DE ARMA DE FUEGO DE 9 mm, PRESENTA HUELLAS DE PERCUSION Y SE DEJA LA DESCRIPCION DE LA CONCHA. PREGUNTA ¿ A QUE TIPO DE ARMA CORRESPONDE EL PROYECTIL LOCALIZADO? RESPUESTA: CALIBRE 9MM, TIPO PISTOLA. PREGUNTA ¿ EN QUE CONSISTIO LA EXPERTICIA? RESPUESTA: PARA UN RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL A UN PROYECTIL 9mm, CORTO, DE FORMA CILINDRICA YA DEFORMADA ,DE UN CALIBRE .38. PREGUNTA ¿ PUEDE SER DISPARADA ESE TIPO 1.38 POR UN ARMA 9MM? RESPUESTA: SI PUEDE SER DISPARADA YA QUE ES EL MISMO 9MM PERO CORTO. PREGUNTA ¿ DIGA USTED COMO LE FUE SUMINISTRADO ESTAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS REFIRIENDONOS A LAS DOS EXPERTICIAS AL PROYECTIL Y AL NUCLEO Y LA CONCHA? RESPUESTA: NOS LLEGAN LOS PEDIMENTOS QUE LO SOLICITA Y DICEN QUE ESTA LA EVIDENCIA Y LA RETIRE DEL DEPARTAMENTO DE OBJETOS RECUPERADOS. PREGUNTA ¿LOGRO USTED EXAMINAR ALGUN OTRO PROYECTIL CONCHA RELACIONADO CON ESTE CASO? RESPUESTA: SOLO PRACTIQUE EXPERTICIA A LA EVIDENCIA SOLICITADA.

-La funcionaria ELKIS DEYANIRA CUMARE LAGUNA, procede a rendir su declaración previamente juramentada y advertida de las Generales de ley, se le muestra el informe de reconocimiento de comparación balística a una concha, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala del calibre 9mm. (prueba No.14), la experto reconoce la firma y el contenido como suya.
A algunas preguntas PREGUNTA ¿PUEDE EXPLICAR EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA? RESPUESTA: EN FECHA 11-08-00, FUE SUMINISTRADA EL MATERIAL DE UNA CONCHA DE 9mm, ES UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y SOLO SE COLOCAN LAS CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA.

Testimoniales que hace fuertemente presumir, que en el suceso de sangre que nos ocupa, están involucradas armas de fuego, calibre .38 y 9mm.

-El funcionario JOSE ANTONIO GARCES VIELMA, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se pone a la vista el informe por el rendido (prueba No 12, Informe N° 9700-135-2352 de fecha 11 de agosto de 2000, suscrito por los funcionarios Inspector JOSÉ GARCÉS y la detective DENISSER MADRID)
‘El día 09-8-00 ambos funcionarios se trasladaron hasta el Estacionamiento del Despacho con la finalidad de practicar un macerado químico y hematológico al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, constatándose lo siguiente: En la parte externa, el parabrisas trasero totalmente fracturado; el parabrisas delantero fracturado del lado derecho y presenta un (1) orificio circular en la parte superior izquierda, con proyección de adentro hacia fuera, ligeramente ascendente, de igual forma se observa un (1) impacto en la parte inferior, lado derecho, logrando colectar un proyectil, así mismo se observa un (1) impacto en el marco de la puerta izquierda, con proyección de adentro hacia fuera y de derecha a izquierda, logrando colectar el proyectil, los cuales por las características que presentan se determina como haber sido originado por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. En la parte interna: asiento tipo corrido, elaborado con fibras naturales y sintéticas color gris, el cual presenta cuatro (4) orificios de forma irregular con proyección de atrás hacia delante, visualizándose manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación y escurrimiento. Posteriormente se procedió a realizar macerado químico en diferentes lugares del vehículo, y a colectar cuatro (4) muestras de la sustancia color pardo rojiza, reconoce el contenido y la firma que la suscribe.
PREGUNTA ¿CUANDO PRACTICO LA EXPERTICIA EN LA CAMIONETA, TENIA O NO EL VIDRIO POSTERIOR LA CAMIONETA? RESPUESTA: COMO LO MANIFESTE ANTERIORMENTE, CARECIA EL VEHICULO DEL PARBRISA TRASERO YA QUE EL MISMO HABIA SIDO FRACTURADO, SE OBSERVO ALGUNAS PARTICULAS DE VIDRIO ALREDEDOR DEL MARCO. PREGUNTA ¿EN QUE CONDICIONES SE ENCONTRABA EL TABLERO DE LA CAMIONETA Y MUY ESPECIFICAMENTE EL LADO DE LOS RELOJES O MANOMETROS? RESPUESTA: PARA AQUEL ENTONCES CUANDO REALICE DICHA INSPECCION AL VEHICULO NO SE OBSERVO NINGUN TIPO DE ORIFICIO O IMPACTO YA QUE DE LO CONTRARIO HUBIESE DEJADO CONSTANCIA EN DICHA ACTA. PREGUNTA ¿PUEDE USTED DETERMINAR DE UNA MANERA PRECISA ANTE ESTE ACTO SOLEMNE, TRIBUNAL Y AUDIENCIA, QUE LOS IMPACTOS U ORIFICIOS MENCIONADOS QUE SE TRATABAN DE IMPACTOS DE ENTRADA Y SALIDA? RESPUESTA: RELACIONADO AL IMPACTO QUE PRESENTA EL VEHICULO DE LAS AREAS ANTES DETERMINADAS SE PUEDE DEJAR CONSTANCIA SI ES DE ADENTRO HACIA FUERA O DE AUERA HACIA DENTRO A TRAVES DE SU PERDIDA DE MATERIAL CON EL CHOQUE DE UN OBJETO QUE PUEDA TENER CON OTRO. PREGUNTA ¿CUALES FUERON LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTIL QUE LOCALIZO EN EL VEHICULO SILVERADO AL CUAL SE LE PRACTICO LA INSPECCION? RESPUESTA: SOLAMENTE COLECTO EVIDENCIAS YA QUE ES DE INTERES CRIMINALISTICO Y ES REMITIDO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DONDE LOS EXPERTOS QUE LABORAN EN DICHA AREA HAGAN UN RECONOCIMIENTO DE DICHA EVIDENCIA Y LOS PLASMARA EN UN INFORME EL CUAL DEBE REPOSAR EN EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA.
Por su parte la funcionaria DENISSER MADRID, reconoce como suya igualmente la firma que suscribe el anterior acta y confirma el contenido, y a preguntas contesta: PREGUNTA ¿PODRIA INFORMAR A QUE SE REFIERE EL MACERADO QUIMICO? RESPUESTA : SE TOMA MUESTRAS DEL AREA DONDE SE HACE UN MACERADO QUIMICO DE DIFERENTES PARTES DEL VEHÍCULO PARA SABER SI HAY ION NITRATO Y ION NITRITO PARA SABER SI HUBO DISPAROS Y LA HEMATOLOGICA SE TOMA MUESTRAS DEL AREA Y SE ENVIAN AL LABORATORIO. PREGUNTA ¿USTED PODRIA DETERMINAR SI EL PROYECTILL VINO DE ADENTRO HACIA FUERA O DE AFUERA HACIA ADENTRO? RESPUESTA: SOLO LA PROYECCION NO LA TRAYECTORIA DE TODO EL PROYECTIL. PREGUNTA ¿ PODRIA EXPLICAR LO QUE DICE EL INFORME CUANDO SEÑALA CON PROYECCION DE ADENTRO HACIA FUERA, DE DERECHA A IZQUIERDA? RESPUESTA: NOSOTROS COLOCAMOS LA DIRECCION DE ADENTRO HACIA FUERA NO SE PUEDE DETERMINAR LA TRAYECTORIA. PREGUNTA ¿HUBO PERDIDA DE PINTURA EN EL VEHICULO, PUEDE DETERMINARLO? RESPUESTA : NO SE PUEDE. PREGUNTA USTED PRACTICO LA EXPERTICIA COMO TAL O SOLO LA RECOLECCIÓN DE LOS MATERIALES. RESPUESTA: SOMOS LOS DOS LOS QUE HACEMOS LA EXPERTICIA JUNTOS. PREGUNTA CUANTOS DIAS TRANCURRIERON DESDE EL MOMENTO EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS HASTA EL MOMENTO QUE SE PRACTICO EL
MACERADO? ¿ RESPUESTA: DESCONOCZCO. PREGUNTA ¿INDIQUE LA FECHA EN QUE USTED EXAMINO EL VEHICULO OBJETO DE ESTE PROCESO? RESPUESTA: EN FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2000. TOMANDO EN CONSIDERACION EN RELACION A LA EXPERTICIA QUE LA PRUEBA DE MACERADO QUIMICA O HEMATOLOTGICO ES DE CERTEZA JURDICA O MERA ORIENTACION? RESPUESTA : LA PRUEBA DE MACERADO HEMATOLOGICO Y QUIMICO EN CUANTO A NOSOTROS NOS COMPETE TOMAMOS LAS MUESTRAS, TOMAMOS LAS PREVISIONES Y LO ENVIAMOS A LABORATORIO, ES DE CERTEZA. PREGUNTA ¿SIENDO ASI, QUE MATERIAL QUIMICO UTILIZO USTED PARA PRESERVAR LAS MUESTRAS RECOLECTADAS EN EL SITIO?. RESPUESTA: LAS PRUEBAS DE MACERADO QUIMICO SE COLECTAN EN ISOPOS ESTERILIZADOS, SE IMPREGNAN DE AGUA DESTILADA Y SE PASA POR LAS AREAS QUE SE QUIERAN INVESTIGAR, LAS HEMATOLOGICAS CON SOLUCION SALINA, Y EL AGUA DESTILADA.
Declaraciones referidas a informes periciales que igualmente evidencian el hecho de que, efectivamente fueron armas de fuego los instrumentos utilizados en el hecho de sangre que nos ocupa, y que el mismo fue producto de proyectiles disparados por dichas armas.
‘Con la declaración del funcionario WILLIAM JOSE ROBLES, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto el informe de Experticia ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA, (prueba No 13 INFORME DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA de fecha 18 de agosto de 2000, suscrito por los licenciados WILLIANS ROBLES Y RANIELDA FUENMAYOR)
en el que presentan los resultados de la experticia ION NITRATO Y HEMATOLOGICA en las muestras obtenidas del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB: Muestra A: Un (1) macerado colectado al vehículo antes descrito, en los siguientes lugares: 1. Techo parte interna lado izquierdo, 2. Marco de la puerta lado izquierdo, 3. Tablero lado izquierdo, 4. Volante, 5. Techo parte interna lado derecho, 6. Marco de la puerta lado derecho, 7. Tablero lado derecho, 8. Standard. Muestra B: Cuatro segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados al vehículo antes descrito. CONCLUSIÓN: a las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas se pudo establecer que en la muestra (A) no se observaron puntos de color azul, lo que nos indica la ausencia de iones oxidantes (ION NITRATO), así mismo se determinó que la sustancia de color pardo rojizo presente en la muestra (B) es de naturaleza HEMATICA.
A preguntas contestó: PREGUNTA¿ DIGA USTED SI DE LAS MUESTRAS COLECTADAS Y SOBRE LAS CUALES USTED PRACTICO EXPERTICIA QUIMICA SE PUDO DETERMINAR QUE HABIA POLVORA DEFLAGRADA EN LAS MISMAS? RESPUESTA: EN ESTE CASO NO PORQUE TODAS RESULTARON NEGATIVAS. PREGUNTA ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA Y SEGÚN LOS LUGARES DONDE FUERON TOMADAS DICHAS MUESTRAS A BORDO DE LA CABINA DEL VEHICULO, SON ESTOS PUNTOS DONDE SE PUEDE CONCENTRAR EL ION NITRATO? RESPUESTA: EN ESTE CASO, LOS PUNTOS O LAS ZONAS COMPROMETIDAS LE CORRESPONDE ELEGIRLAS AL INVESTIGADOR Y AL TECNICO POLICIAL, NOSOTROS SOLO REACTIVAMOS LAS MUESTRAS QUE NOS LLEGAN. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI LA EXPERTICIA PRACTICADA ES CONSIDERADA DE CERTEZA O DE ORIENTACION? RESPUESTA: ES UNA PRUEBA DE ORIENTACION. PREGUNTA ¿ EN CASO DE RESULTAR NEGATIVA LA MUESTRA O EL RESULTADO COMO TAL, COMO SE CONSIDERA DE CERTEZA O DE ORIENTACION? RESPUESTA: SIGUE SIENDO DE ORIENTACION. PREGUNTA ¿LOS RESULTADOS A OBTENER EN ESA EXPERTICIA DEPENDEN O NO DE LAS MUESTRAS QUE SE COLECTAN EN EL SITIO DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS TOMANDO EN CONSIDERACION LA EFECTIVIDAD DE ESTA COLECCIÓN SI SON PROTEGIDAS O CONSERVADAS? RESPUESTA: COMO DIJE ANTERIORMENTE, LOS ENCARGADOS DE LA INVESTIGACION TANTO COMO INVESTIGADOR COMO TECNICO POLICIAL SEGÚN SU EXPERIENCIA EN LA INVESTIGACIN CRIMINAL SON LOS QUE SE ENCARGAN DE TOMAR LAS MUESTRAS EN LAS ZONAS COMPROMETIDAS SEGÚN EL CASO E INMEDIATAMENTE SON RESGUARDADAS BIEN ENBALADAS Y LLEVADAS AL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, CUMPLIENDO CON LA CADENA DE CUSTODIA DE LA POLICIA E INMEDIATAMENTE SON REALIZADAS EN EL LABORATORIO. PREGUNTA ¿SI UNA PERSONA ACCIONA UN ARMA DE FUEGO CON EL BRAZO EXTENDIDO FUERA DE LA CABINA DE UN VEHICULO, PUEDEN QUEDAR PARTE DEL ION NITRATO ADENTRO DE ESA CABINA? RESPUESTA: EN ESTE CASO LE DEJARIA LA RESPUESTA A LOS EXPERTOS DE PLANIMETRIA Y BALISTICA. PREGUNTA ¿CUANDO CONCLUYE QUE NO SE OBSERVARON PUNTOS DE COLOR AZUL A QUE SE REFIERE? RESPUESTA: A QUE SI ES AZUL ESTAMOS EN PRESENCIA DEL ION NITRATO. PREGUNTA ¿ESE COLOR IMPLICA ALGO? RESPUESTA: DEPENDE DE LA DATA DEL DISPARO. PREGUNTA ¿EN ESTE CASO? RESPUESTA: NO SABRIA EXPLICARLO

La funcionaria RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, adscrita la laboratorio de Criminalística, Delegación Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentada y advertida de las Generales de Ley, se le muestra el informe de la experticia de ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA de fecha 18-08-2000, (prueba No13) y la experto reconoce la firma y el contenido como suyas. PREGUNTA ¿ DIGA USTED SI DE ACUERDO A LAS MUESTRAS DE MACERADO COLECTADAS EN EL INTERIOR DEL VEHICULO. SE PUEDE DETERMINAR QUE DESDE SU INTERIOR SE EFECTUARON DISPAROS? RESPUESTA NO SOY EXPERTA PARA DECIR SI HUBO O NO DISPAROS SOLO PUEDO DECIR SI HUBO PRESENCIA O NO DE IONES NITRATO. PREGUNTA ¿PODRIA INDICAR SI LO RECUERDA, QUE FECHA FUE PRACTICADA LA EXPERTICIA SOBRE LA CAMIONETA PARA DETERMINAR EL ION NITRATO? RESPUESTA: NOSOTROS REALIZAMOS ENTRE 15 Y 20 EXPERTICIAS EN LA ZONA ZULIA FALCON, NO PUEDO DECIRLE NO SOY SUPERDOTADA SI LE DIGO EL DIA LA FECHA Y LA HORA , EN CONCLUSION NO RECUERDO. PREGUNTA ¿ CUAL ES EL LAPSO PARA DETERMINAR EN FORMA POSITIVA O NEGATIVA LA PRESENCIA DEL ION NITRATO? RESPUESTA: DIJE QUE NO ERA EXPERTO PARA CONTESTAR ESA PREGUNTA, YA QUE NO SOY EL EXPERTO EN ESE CASO. PREGUNTA ¿A QUE CORRESPONDE LA FECHA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000? RESPUESTA : FUE EL DIA QUE LA SACO LA SECRETARIA NO SE SI FUE REMITIDA A LA FISCALIA.

Declaraciones que igualmente evidencian el hecho de que, efectivamente fueron armas de fuego los instrumentos utilizados en el hecho de sangre que nos ocupa, y que el mismo fue producto de proyectiles disparados por dichas armas.
-Con la declaración del funcionario NICOLAS ALBERTO CHACON RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada contra Homicidios, debidamente juramentado y advertido de las Generales de ley, quien reconoce la firma y el contenido del informe por el suscrito, en fecha 05-08-2000, inspección ocular realizada en el Terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, (prueba No
3), PREGUNTAS ¿ PODRIA SEÑALAR QUE ES UNA ESCORIACION? RESPUESTA : SI, CUALQUIER RASPADURA QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN LA SUPERFICIE DE LA PIEL. PREGUNTA ¿OBSERVO ESCORIACIONES EN EL CADÁVER? RESPUESTA : NO. -PREGUNTA ¿COMO ESTABA VESTIDO EL HOY OCCISO CIUDADANO EVERT PARRA EN EL MOMENTO DE USTEDES LEVANTAR EL CADAVER? RESPONDE UNA VEZ QUE LEE LAS ACTAS ADUCIENDO QUE NO RECUERDA POR EFECTOS DEL TIEMPO. YA QUE ES UN CASO DEL AÑO 2000, SEGUIDAMENTE EL EXPERTO RECTIFICA QUE EN EL ACTA ESTA LA INFORMACION DE UN PANTALON JEAN COLOR AZUL Y UNA FRANELA COLOR BEIGE. PREGUNTA ¿ RECUERDA USTED SI ESE PANTALON JEAN DE COLOR AZUL ERA CORTO O ERA LARGO? RESPUESTA: SI MAL NO RECUERDO ERA UN PANTALON TIPO BERMUDA. Seguidamente le pone de manifiesto el fiscal la INSPECCIÓN DE CADÁVER de fecha 05 de agosto de 2000 (prueba No. 5), el experto proceda a su lectura y manifiesta que es suya la firma y el contenido es cierto,
“El día cinco (5) de agosto en compañía del funcionario Detective Francisco Sandoval se trasladaron al Terminal de Pasajeros de la Población de la Cañada de Urdaneta a fin de practicar las averiguaciones del caso, una vez allí fueron recibidos por funcionarios policiales quienes le indicaron “... el lugar en el que se encuentra el cadaver (sic) de una persona, del sexo masculino de aproximadamente 40 años de edad, en posición de decubito (sic) dorsal, de contextura fuerte, piel color blanca, de 170 centimetros (sic) de estatura, quien al ser inspeccionado en toda su superficie corporal externa se observa que presenta varias heridas de forma circular en a región intercostal izquierda, lumbar derecha, pomulo (sic) izquierdo, y región occipital...”. Seguidamente fueron abordados por la ciudadana Esmencita Parra de Fereira quien manifestó ser hermana del occiso, quien en vida respondiera al nombre de Eberth Enrique Parra Muñoz, venezolano, de la Cañada de Urdaneta, soltero, obrero Marino de 39 años de edad, de cédula de identidad N° V-9.727.932; también informó que “... el hecho se había suscitado en el sector 27 de Nuevo Palmarejo, en una pequeña zona enmontada, donde se encontraban varios amigos preparando y compartiendo unas aves de las denominadas palomitas y que en el hecho había resultado herida una persona de nombre Orlando Parra, de quien desconoce su paradero y que este habia (sic) intercambiado disparos con el hoy occiso, por el repartimiento de las mencionadas Palomitas, en momentos que el hoy occiso se encontraba en su vehículo clase camioneta, color vino tinto, placas 666-XJB, chevrolet, silverado, la cual manifestó se encuentre en su residencia, presentabdo (sic) varios impactos de bala, y que para el momento que su hermano resultaba herido conjuntamente con Orlando Parra, un ciudadano trasladaba a estos dos hacia un Centro Asistencial, dejando al ciudadano hoy occiso abandonado en el tribunal de pasajeros de esa Población, y desconociendo donde se encuentra el ciudadano herido, con otro llamado Leovinson Urdaneta, quien al parecer también efectuó disparos en el hecho, y que la camioneta en cuestión propiedad de su hermano occiso, se encuentra en el estacionamiento de su residencia; En vista a todo esto nos trasladamos hasta el lugar del hecho en compañía de la ciudadana, resultando este en una pequeña zona enmontada con una calle de arena, del sector 27 de Nuevo Palmarejo, donde se observa sobre la superficie del suelo, cuatro cartuchos de bala 38 percutidos y una concha de escopeta, calibre 12 percutida las cuales fueron colectadas para ser trasladadas al Despacho para las respectivas experticias;...” La mencionada ciudadana señaló la residencia del ciudadano Leovinson Urdaneta trasladándose hasta la misma, la cual estaba deshabitada. Se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana Esmencita Parra a fin de ubicar la camioneta en cuestión, siendo el vehículo antes descrito “... a el cual se le observa fracturado el vidrio trasero, impactos de bala en el vidrio delantero, y en el cojin (sic) en la parte del chofer...”, el vehículo fue trasladado para realizar la experticia, se dejó constancia de las inspecciones oculares y del levantamiento del cadáver”.
El Juez Escabino formula la siguiente pregunta ¿DE QUE PARTE DEL CUEPRO SON ESOS DISPAROS? RESPUESTA: EN LA PARTE INTERCOSTAL IZQUIERDA, LUMBAR DERECHO, POMULO IZQUIERDO Y OCCIPITAL.
PREGUNTA La DEFENSA: ¿AL LLEGAR USTED AL SITIO LOGRO VER LA CAMIONETA COLOR VINO TINTO SILVERADO EN EL SITIO DEL SUCESO? RESPUESTA : NO ESTABA. Seguidamente se le pone al experto el contenido de una inspección de la cañada de Urdaneta 05 agosto de 2000. Procede a su lectura. OFICIO DE LA PTJ DELEGACIÓN DEL ZULIA DIVISIÓN REGIONAL DE CRIMINALÍSTICA, de fecha 5 de agosto de 2000 suscrito por los funcionarios: FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLÁS CHACÓN.
“Se trasladaron a La Cañada de Urdaneta, Nuevo Palmarejo, sector 27 vía pública, se realizó la inspección dejando constancia de que el lugar del suceso es un lugar abierto de iluminación artificial tenue, de temperatura ambiente fresco, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente inspección del sitio, constituido en una calle de tierra por donde se aprecia el libre paso de vehículos automotores y peatonal, en sus adyacencias no se aprecian postes de alumbrado público, donde se observan esparcidas en el suelo plumas haciendo pequeños montones, adyacente a las mismas se localizan cuatro conchas percutidas calibre .38 así mismo una concha percutida calibre 12 seguidamente se efectúa una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que ayude al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, siendo colectadas las cuatro conchas calibre .38 percutidas y una concha calibre 12 percutida, las cuales fueron remitidas al departamento técnico. INSPECCIÓN del lugar, de fecha 05 de agosto de 2000, realizada por los funcionarios FRANCISCO SANDOVAL Y NICOLÁS CHACÓN adscritos al CICPC delegación Zulia:
...se acordó efectuar la inspección del lugar dejando constancia de lo siguiente: la inspección se realizó en un vehículo automotor ubicado en Nuevo Palmarejo Sector 27 casa sin número en la Cañada de Urdaneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, color vino tinto, placas 666-XJB; sobre el piso se localiza un proyectil blindado, parcialmente deformado, su tablero en buen estado de funcionamiento seguidamente se efectúa una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que ayude al total esclarecimiento de los hechos que se investiguen, siendo colectado un proyectil blindado parcialmente deformado el cual será remitido al departamento correspondiente para sus experticias”
PREGUNTA ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO PORQUE LA CAMIONETA QUE INSPECCIONO ESTABA EN LA CASA DE LA CIUDADANA QUE HA MENCIONADO COMO ESMENCITA? RESPUESTA: RECUERDO QUE LA HERMANA DEL OCCISO PARA EL MOMENTO DE INSPECCIONAR, CUANDO LLEGUE AL SITIO PARA INSPECCIONAR LA CAMIONETA LA CIUDADANA ME DIJO QUE HABIA MOVIDO LA CAMONETA Y LA HABIA LLEVADO A SU RESIDENCIA CON UN PRIMO O ALGUIEN QUE NO RECUERDO. PREGUNTA ¿AL UBICAR USTED Y SU ACOMPAÑANTE LA CAMIONETA SILVERADO VINO TINTO EN LA CASA O RESIDENCIA DE LA SRA ESMENCITA DICHA CAMIONETA ESTABA PROGEGIDA Y PRESERVADA POR ALGUN FUNCIONARIO DE ALGUN ORGANO DE INVESTIGACION PENAL O POR ALGUN ORGANO DE LA POLICIA CIENTIFICA? RESPUESTA : NO, NO HABIA NINGUN FUNCIONARIO EN EL SITIO. SIENDO ASI SI LA CAMIONETA ESTABA EN LA CASA DE ESMENCITA ¿PODRIA ASEGURAR SI DICHA CAMIONETA TENIA PRESERVADA LA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? RESPUESTA: DESDE EL PUNTO DE VISTA DE INTERÉS CRIMINALISTICA NO ESTÁN PRESERVADAS LAS EVIDENCIAS. EL EXPERTO MANIFIESTA QUE ES OTRO EL QUE ELABORA LA EXPERTICIA COMO PLANIMETRÍA ETC, LO QUE PASA ES QUE EL POR LA EXPERIENCIA PUEDE DAR UNA RESPUESTA A ESA PREGUNTA. PREGUNTA ¿RESPONDE EL EXPERTO: DENTRO DE LA CAPACIDAD QUE TENEMOS SE EVIDENCIA QUE CUANDO UN SITIO ES MODIFICADO LA EVIDENCIA SE PUEDE ALTERAR. PREGUNTA ¿USTED HA MANIFESTADO QUE LA CAMIONETA SILVERADO VINO TINTO TENIA UN IMPACTO EN EL VIDRIO POSTERIOR? RESPUESTA:SI PREGUNTA ¿Y EN EL VIDRIO ANTERIOR ? RESPUESTA: SI PREGUNTA ¿EL VIDIRO POSTERIOR DE LA CAMIONETA SILVERADO VINO TINTO TENIA UNOS IMPACTOS Y EN EL VIDRIO DELANTERO QUE SI EN EL MOMENTO DE LLEGAR AL SITIO ESTABAN DEBIDAMENTE PRECINTADOS Y PRESERVADOS? RESPUESTA: NO. PREGUNTA ¿ CUANDO RECIBIO USTED EL ARMA QUE LE FUE ENTREGADO POR LA FISCAL? RESPUESTA: PUDO HABER SIDO A LOS CUATRO O CINCO DÍAS, NO DOY LA FECHA PORQUE NO TENGO EL ACTA PERO PUEDE HACER SIDO 4, 5 O 6 DIAS DESPUES DEL HECHO. PREGUNTA ¿CIUDADANO NICOLAS CHACON, EN EL MOMENTO DE LA INSPECCION LAS PUERTAS DE LA CAMIONETA ESTABAN DEBIDAMENTE PRESERVADAS Y PRECINTADAS? RESPUESTA : NO, NO ESTABAN PRESERVADAS. PREGUNTA¿ Explique que considera fractura del vidrio delantero y fractura del vidrio posterior de la cabina de la camioneta ? RESPUESTA: EN EL TERMINO QUE UTILIZAMOS DENTRO DEL ARGOT POLICIAL LA PALABRA FRACTURA, ES MAS ESPECIFICO ES CUANDO UNO SE ROMPE UN HUESO Y EN ESTE CASO ES LO QUE PODRIA PASAR CON ESTOS VIDRIOS ROTO O FRACTURADO. PREGUNTA ¿EXPLIQUE SI EL ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR FUE OBSERVADO CON SUS PROPIOS OJOS Y PALPADOS POR SUS MANOS AL MOMENTO DE LA INSPECCION OCULAR? RESPUESTA: FUE OBSERVADO POR MIS PROPIOS OJOS Y ES DE FORMA CIRCULAR, PERO PALPADOS NO. PREGUNTA PREGUNTA: ¿EXPLIQUE AL TRIBUNAL SI ESTA EN CAPACIDAD DE INFORMAR POR SU CULTURA POLICIAL SI EL VIDIRO DELANTERO OBSERVADO POR USTEDES CON UN ORIFICIO DE FORMA CIRCULAR EN LA CAMIONETA SILVERADO COLOR VINO TINTO EL DIA QUE PRACTICO LA INSPECCION OCULAR SOBRE DICHA CAMIONETA, PERMITE DIAGNOSTICAR QUE EL PASO DEL PROYECTIL REFERIDO EN EL ACTA FUE DE ADENTRO PARA AFUERA O DE AFUERA PARA DENTRO? RESPUESTA: EN BASE A LA EXPERIENCIA QUE COMO FUNCIONARIO HE ADQUIRIDO PUEDO DECIR QUE EL PASO DE UN PROYECTIL CHOCA SOBRE UNA SUPERFICIE COMO POR EJEMPLO UNA LATA UNA LAMINA DE ZINC PASA UN PROYECTIL POR LOS BORDES SE PUEDE DECIR SI ES DE ENTRADA O SALIDA, EN ESTE CASO EN EL VIDRIO LO QUE PUDE REFLEJAR VISUALMENTE PUEDO DECIR QUE FUE DE ADENTRO HACIA FUERA EL DEL VIDRIO DELANTERO. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA ¿ES UD EXPERTO EN TRAYECTORIA BALISTICA DE ARMAS DE FUEGO? RESPUESTA: NO SOY EXPERTO PROPIAMENTE DICHO PREGUNTA ¿Cuál ES SU GRADO DE JERARQUIA DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS? FUNCIONARIO DETECTIVE.
Seguidamente se le da el experto el ACTA POLICIAL de fecha 09 de agosto de 2000 suscrita por él (PRUEBA No 9),
“El día nueve (9) de agosto en compañía del funcionario Detective Francisco Sandoval, se dirigieron hacia la Fiscalía 14° del Ministerio Público allí se entrevistaron con la titular Dra. Edith Sánchez de Paparelli, quien al imponerla del motivo de su presencia les hizo entrega sin oficio de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de tambor 4643, serial de cacha QA481297, cacha de madera color marrón, con tres balas calibre 38 en su estado original y tres conchas percutidas, así mismo les hizo entrega también de una gorra color azul y roja con una letra “A” en color blanco, manifestando la ciudadana Fiscal que dichas evidencias le habían sido entregadas por la ciudadana Esmencita Parra de Fereira, se trasladaron dichas evidencias para practicar la experticia.
Preguntas: ¿PARA DONDE ES LLEVADA LA EVIDENCIA DE UN CASO? RESPUESTA: CUANDO UNO COLECTA UNA EVIDENCIA EN EL SITIO DE UN HECHO LUEGO DE SER COLECTADA CON LA PRESERVACIÓN DEL CASO ES LLEVADA ANTE EL DESPACHO DONDE LOS EXPERTOS REALIZAN LA EXPERTICIA DE ESA EVIDENCIA ASI MISMO CUANDO ES ENTREGADA COMO EN ESTE CASO POR LA FISCAL PAPARELLI ES REMITIDA A LA SECCION DE EXPERTICIA. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa. PREGUNTA ¿DIGA UD CUANTO TIEMPO TIENE EN LA INSTITUCION QUE REPRESENTA? RESPUESTA: CATORCE AÑOS Y SIETE MESES QUE EQUIVALEN A 15 AÑOS. PREGUNTA ¿DIGA CIUDADANO NICOLAS CHACON PORQUE RAZON USTED NO RECUPERO EL REVOLVER MARCA TAURUS CALIBRE 38 EL DIA EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPUESTA : CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS AL SITIO DEL HECHO NO SE ENCONTRABA NADA AHÍ, DENTRO DEL CONGLOMERADO DEL HECHO PORQUE LAS PERSONAS NO SE PUDO OBTENER ESTAS EVIDENCIAS, LAS ARMAS NO ESTABAN PREGUNTA ¿CUANDO LA CIUDADANA FISCAL 14 DEL MINISTERIO PUBLICO LE ENTREGO A UD EL REVOLVER 38 EN REFERENCIA ESA EVIDENCIA ESTABA DEBIDAMENTE PRESCINTADA Y PRESERVADA COMO TAL? RESPUESTA: NO, NO ESTABA DEBIDAMENTE PRESERVADA.

Las anteriores declaraciones y actuaciones policiales demuestran fehacientemente que los hechos que dieron lugar a este proceso penal, se perpetraron con proyectiles disparados por armas de fuego, específicamente un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de tambor 4643, serial de cacha QA481297, cacha de madera color marrón; evidenciándose igualmente el fallecimiento del ciudadano Evert Parra por proyectiles disparados por armas de fuego, y el hecho cierto de encontrase yaciendo en la vía publica frente el terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta

-El funcionario FREDDY RAMON ESCALONA ANDRADE; Licenciado en Criminalística trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como experto en Balística y rango de Inspector Jefe en la sede Central de Parque Carabobo, Se le pone de manifiesto la: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA DEL CICPC DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA N# 9700-018-882, de fecha 21 de febrero de 2002, (prueba No 24), practicado sobre las siguientes evidencias:
Dos (02) armas de fuego, un (1) cargador, nueve (9) conchas, tres (3) proyectiles y tres (3) balas. CONCLUSIONES: a. Los tres (3) proyectiles del calibre 9mm parabellum, suministrados respectivamente por el Departamento de Microanálisis y por la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones en los sobres signados como 311-00, 339-00 y la concha 9mm parabellum, marca NNY, suministrada por esta misma Dirección en el sobre 424-00; fueron disparados y percutada respectivamente por el Arma de Fuego del tipo Pistola, marca FN Browning, calibre 9mm parabellum serial 245PZ72925 dichas piezas se devuelven a esa Fiscalía una vez individualizadas en este Departamento. b. Las (7) conchas del calibre .38 Special, cuatro de ellas de la marca CBC suministradas por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre signado como 311-00 y los tres restantes de la marca Federal, suministradas en el sobre signado como 321-00; fueron percutidas por el arma de fuego del tipo Revolver, calibre .38 Special, marca Taurus, serial OA481297; dichas piezas se devuelven a esa Fiscalía una vez individualizadas en este Departamento. c. La pieza Proyectil, del calibre .38 Special, suministrado por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 339-00, no posee características procesables que nos permita individualizarlo, por tal motivo se devuelve a esa Fiscalía. d. La pieza (concha) calibre 12, suministrada por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 311-00 queda depositada en este Departamento para realizar futuras comparaciones. e. Las tres (3) balas, suministradas por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 321-00; fueron empleadas en los disparos de prueba realizados al arma de fuego tipo Revolver. f. Las piezas (conchas y proyectiles); obtenidos de los disparos de prueba mencionados en la peritación, quedan depositados en este Departamento para realizar futuras comparaciones. g. Verificados los seriales del arma de fuego tipo Pistola y los seriales del arma de fuego del tipo Revólver, a través de nuestro Sistema de Información Policial, se constató que: La Pistola fue Recuperada según memorando 27034 en fecha 11-09-00 ya que la misma se encontraba solicitada por la seccional de San Francisco, Estado Zulia, por el delito de hurto, en fecha 20-04-99, relacionado con el expediente F-389.10; así mismo el arma de fuego del tipo Revólver fue recuperada según memorando 513 en fecha 24-08-99, ya que la misma se encontraba solicitada por la seccional de San Francisco Estado Zulia, por el delito de robo, en fecha 24-04-99, relacionado con el expediente F-328.773; información suministrada por el funcionario Robert Sánchez credencial 26044, adscrito a la División Nacional de Información Policial. h. El arma de fuego del tipo Pistola, su cargador y el arma de fuego del tipo Revólver, descritos en el texto de este informe, se devuelven a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
A PREGUNTAS : DIGA USTED UNA PERSONA CARGA SU PISTOLA 9 mm PARA DISPARAR Y DESCARGA TODAS, ¿ CUANTO SE TARDA EN VACIAR Y VOLVER A CARGAR QUE TIEMPO ESPECIFIQUE EL TIEMPO?, CONTESTO: EN CONDICIONES NORMALES DEPENDE DE LA PERICIA DE LA PERSONA QUE MANIPULE EL ARMA Y PUEDE SER EN MILÉSIMAS DE SEGUNDO ESO ES RELATIVO DEPENDIENDO EL TIEMPO DE LOS DISPAROS DE CADA BALA Y SON CATORCE (14) BALAS, Y CADA VEZ QUE TARDE LA CORREDERA, ESO SERIA RELATIVO. 3) DIGA USTED CUANTO TIEMPO SE TARDA EN RELACIÓN AL REVOLVER OBJETO DE LA EXPERTICIA QUE ES DE SEIS BALAS. CONTESTO EN CONDICIONES NORMALES Y DEPENDE DE LA PERICIA EN ESTE CASO ES CON SEIS BALAS TOMANDO CADA UNA SE DISPARE EN UN (01) SEGUNDO, DESPUÉS EXTRAER Y LAS CONCHAS DEBERÍAN CAER Y DEPENDIENDO DE LAS OTRAS MUNICIONES Y CARGARLA UNA POR UNA CADA BALA Y NIVELAR EN ESO LLEVARÍA MAS TIEMPO EL REVOLVER QUE LA PISTOLA. 4) DIGA USTED SI PUEDE INFORMAR EL PODER DE DETENCIÓN QUE PRODUCE EN UN CUERPO O EN UN OBJETO DE IGUAL O MAYOR COHESIÓN MOLECULAR UN PROYECTIL CALIBRE 38. CONTESTO. CUANDO IMPACTA A CIERTA SUPERFICIE TRANSMITE LA ENERGÍA CINÉTICA AL CUERPO QUE FUE IMPACTADO CARACTERÍSTICA PROPIA AL TIPO DE CALIBRE UTILIZADO EN EL ARMA CALIBRE 38 SI ES ACHATADO O HUECO EL TIPO DE PROYECTIL

Lo que nos informa indudablemente, que los hechos de sangre donde pereciera el ciudadano EVERT PARA y resultara lesionado ORLANDO PARRA, se perpetraron con proyectiles disparados por armas de fuego calibre .38, percutada por un arma de fuego tipo Revolver, calibre .38 Special, marca Taurus, serial OA481297 y 9mm, percutada respectivamente por el Arma de Fuego del tipo Pistola, marca FN Browning, calibre 9mm parabellum serial 245PZ72925

-Con la INSPECCIÓN OCULAR E INFORME PLANIMÉTRICO, realizado por el funcionario YOHENDER FERNANDEZ LUENGO, quien reconoce la firma y el contenido del informe, levantamiento planimetrito de accidentes de tránsito, procede a su lectura. de fecha 30 de junio de 2004 N# 621-04, en el cual deja constancia del sitio de los hechos sector Palmarejo, Municipio La Cañada de Urdaneta, estableciendo la distancia que hay entre la vivienda de la ciudadana Esmencita Parra No 3-39, hasta la No 3-38, hay 9,80 mts., y desde ese punto hasta la No. 3-37, 18,90 mts., así desde la casa de habitación de Esmencita Parra hasta el lugar en que se sucedieron los hechos es de 246,85 mts. Igualmente se estableció que la distancia que había entre los vehículos de los ciudadanos Evert Parra (2) y Orlando Parra (1), según la versión de los testigos y los acusados, era de 3,30 mts. Asimismo, se determino que la distancia entre las viviendas de Esmensita Parra y Lisett Fereira era de 550mts., y la distancia total desde la casa de habitación de la ultima hasta el lugar de los acontecimientos era de 796,85mts. de la misma forma el experto, constituido en el terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, en vía publica, intersección urbana de un canal por sentido circulación donde los testigos reconstruyeron los hechos, de la forma como yacía el occiso Evert Parra en el pavimento, tomado como punto de referencia el ombligo a la acera había una distancia de 1,40 mts. y desde allí hasta la señal de PARE, 14,40 mts.
Con la anterior acta de inspección, el Tribunal igualmente percibió el sitio de los hechos, y la distancia que habría entre las viviendas de algunos testigos, del acusado Leovinsón Urdabneta y del sitio del suceso.
-Con las declaraciones rendidas por: la ciudadana ESMENSITA MARÌA PARRA DE FEREIRA, en primer lugar en fecha 08-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin juramento alguno, refiriendo que: Su hermano en compañía de unos amigos, venían de la ciudad de Coro de cazar palomitas, era como las seis de la tarde, en Nuevo Palmarejo, en la casa de Leovinsón Urdaneta que tambièn estaba con ellos, al llegar uno de ellos que se llama Orlando, empezó hacer tiros al aire, como ella vive cerca se dio cuenta, su hermano estaba con el grupo estaba tranquilo, entonces Orlando junto con el grupo se van al monte, a componer las palomitas porque iban hacer una cena, al momento de la repartición se formo un problema entre Orlando y su hermano Evert, y este se fue del lugar, pero enseguida regreso al sitio, y Evert le dio unos tiros a Orlando, y Leovinsón le dispara a Evert, que tambièn hicieron un tiro con la escopeta, que embarcaron a su hermano y a Orlando en la parte de atrás de la camioneta de Orlando, que iba manejando Roberto Urdaneta, que iban para el hospital, que su esposo se dio cuenta y los siguió y que lo vio tirado en la carretera frente al terminal de pasajeros de la Cañada, con la cara llena de sangre, que después llego ella y unos familiares al sitio y lo vieron tirado en el sitio, después llego la P.T.J. y se lo trajeron a Maracaibo. Señala igualmente que cuando ella estaba en el sitio donde pasaron los hechos escucho al ciudadano Leovinsón llorando que decía que había matado a su compadre Evert, que su hijo paso por el sitio y vio un revolver niquelado tirado en el portón de la casa de Leovinsón, que igualmente como la camioneta de su hermano estaba allí con varios impactos de bala, y el vidrio trasero roto ella se la llevo a su casa. A algunas preguntas contesta que eso sucedió como a las 7:20 de la noche del día 05-08-2000; que las armas utilizadas fueron una pistola de Orlando Parra y un revolver de Leovinsón Urdaneta que no sabe donde están.
EL segundo de los testimonios es rendido en Sala de audiencias, tomándose el juramento de ley e informada de las Generales de Ley, respondió que uno de los acusados es sobrino de su mamá, con la parte acusadora no tiene ningún parentesco, y es hermana del occiso, Evert Parra .Señala que :
Eso sucedió como de cinco y medid de la tarde, estaba sentada en el porche de su casa y siente cuando hicieron un tiro, ella sale, entonces dice que están haciendo tiros, enseguida se acerca allí y ve a su hermano en la camioneta con dirección a la casa de mi mamá, cuando pasan 15 minutos ve que su hermano se regresa, al llegar al sitio de la tragedia, ella siente muchos tiros de diferente sonidos y se mete para la sala, enseguida llegó una señora amiga de LEOVINSON URDANETA, vecina, y le dijo que habían matado a su hermano y corre para decírselo a su esposo, cuando sale ve la camioneta de ORLANDO, una Ford verde, ve a ROBERTO manejando y ve a su hermano tirado atrás en la camioneta, también ve a Orlando sentado, entonces va para el sitio y sus hijos ya estaban allí, cuando ve a Leovinsón que venia con su esposa, se sorprendió cuando la vió y le dijo ¡como maté a mi compadre!, me ignoraron, cuando llegué al sitio veo el revólver con la gorra en el piso y le digo a mi hijo que se lleven la camioneta y se la trajeran para mi casa, agarré el revólver con la gorra, paso al lado de Leovinson y veo una pistola botada en el portón, continuaba con el revólver en la mano, luego me embarco y me dirijo al hospital cuando íbamos por el terminal mi hermano estaba botado, ¿Por qué lo dejaron botado sino era un perro?, con un zapato semipuesto, continuo porque ya estaba muerto, me voy al hospital para ver que había pasado y ver como estaba Orlando..

-HERMOCRATES JOSE PARRA MUÑOZ , en primer lugar en fecha 02-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin juramento alguno, refiriendo:
Que estaba al frente en la acera de la casa de mi cunado Euro, que escucho a Leovinsón disparar varias veces al aire, desde el frente de su casa que estaba a tres casas desde donde estaba el; que eran como las 6:30 de la tarde; que 25 minutos después escucho otros disparos, pero al fondo de la casa de Leovinsón; que la gente corrió para el monte y el también, que en eso le pasa una camioneta verde donde estaban Orlando Parra sentado y Evert Parra acostado, que pasa Egidio Urdaneta hijo corriendo con tres escopetas, y que se las quiso entregar, pero el no las acepto, que llegue al sitio de los hechos que era al fondo de la vivienda de Leovinsón, que decían que este había matado a Evito, se consigue la camioneta del difunto encendida con la puerta del chofer abierta y Leovinsón en la parte trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibú color vino y los saco del sitio.
En la Sala de audiencias toma el juramento de ley y se le informa de las Generales de Ley, al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió “ la víctima era mi hermano”. Seguidamente expone:
“ El hecho ocurrió el 05 de agosto del año 2000, aproximadamente a las seis y media de la tarde, que se encontraba en la casa de su hermana, cuando escucho unos tiros frente a la casa de Leovinson Urdaneta, luego oyo varios disparos mas detrás de la casa; cuando se va al sitio ve la camioneta de Orlando con Roberto manejando, Orlando en el cajón de la camioneta. Cuando va mas alla, ve a Leovinsón con su esposa diciendo que había matado a su compadre, cuando voy al hospital y estoy pasando por el terminal me encuentro a mi hermano en la acera con los brazos hacia arriba, lo examiné, tenía varios orificios en el lado izquierdo del cuerpo, lo examiné y esperé a que la P.T.J. se lo llevara, es todo”. A PREGUNTAS ¿CUANTOS ORIFICIOS OBSERVO USTED EN EL CADAVER DE SU HERMANO? RESPUESTA: LE OBSERVE SEIS ORIFICIOS. PREGUNTA ¿EN SU CONDICION DE MEDICO PUEDE DETERMINAR SI HABIA TATUAJE Y SI SABE QUE ES UN TATUAJE? RESPUESTA: SOLO LOS PROYECTILES QUE SE HACEN A PROXIMO CONTACTO, Y SI HABIAN: PREGUNTA ¿ESTABA USTED EN EL SITIO DE LOS ACONTECIMIENTOS EN EL MOMENTO CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: EN EL MOMENTO NO ME CONSEGUIA. PREGUNTA ¿USTED HA MANIFESTADO QUE ESTABA EN EL FRENTE DE LA CASA DE SU HERMANA, QUE DISTANCIA HAY ENTRE LA UBICACIÓN QUE USTED TENIA Y LA CASA O EL SITIO DONDE SE SUCEDIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: APROXIMADAMETE CINCUENTA METROS. PREGUNTA ¿QUE TIEMPO DEMORO USTED PARA LLEGAR AL SITIO? RESPUESTA: FUE RAPIDO, UN MINUTO. PREGUNTA ¿NOMBRE EN ESTE TRIBUNAL LAS PERSONAS CON LAS QUE EL SEÑOR EVER PARRA IBA DE CACERIA A REALIZAR ESA ACTIVIDAD DEPORTIVA? RESPUESTA: ORLANDO PARRA, LEOVINSON URDANETA, ROBERTO URDANETA, Y EL RESTO DE SU FAMILIA DE ELLOS, ABUNDIO MUÑOZ, ELECTARIO MUÑOZ Y FREDDY BRACHO. PREGUNTA ¿CON QUIEN ESTABA DE CACERIA SU HERMANO EVER PARRA? RESPUESTA: CON ORLANDO PARRA, ROBERTO URDANETA, LEOVINSON URDANETA, Y FREDDY BRACHO, CON ELLOS CUATRO QUE YO SUPIERA. PREGUNTA ¿SI USTED ESTABA

A CINCUENTA METROS DE LA CASA DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS Y DEMORO SOLO UN MINUTO, QUIEN EMBARCO A SU HERMANO EVER EN EL VEHICULO DONDE LO TRASLADARON? RESPUESTA: CUANDO YO ME DIRIGIA HACIA EL SITIO VENIA LA CAMIONETA DE ORLANDO, ORLANDO SENTADO ATRÁS Y MI HERMANO ACOSTADO EN LA CAMIONETA, EN EL CAJON. PREGUNTA ¿PUDO USTED VISUALIZAR QUIEN EMBARCO EN LA CAMIONETA A ORLANDO PARRA? RESPUESTA: NO. PREGUNTA ¿PUEDE USTED ASEGURAR ANTE ESTA AUDIENCIA Y ANTE EL PUBLICO PRESENTE SI PUDO VER QUIEN LE DISPARO A SU HERMANO EVER PARRA? RESPUESTA: NO, PORQUE YO NO ME ENCONTRABA EN EL SITIO.

-LISSETTE COROMOTO FEREIRA PARRA, en primer lugar en fecha 01-09-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin juramento alguno, refiriendo que:
El 05-08-2000, como a las 07:00 de la noche llego a su casa su tio Evert, y rápidamente se retiro, entonces la mama del, que es su abuela, le dijo que fuera a ver que pasaba, entonces se fue a la casa del papá de Leovinsón, y este le dijo que Evert estaba muy equivocado”porque aquí si hay pantalones”, luego llego la mama de Leovis, abrazado con su hijo Egidio gritando, que había pasado una tragedia, Leovis acaba de matar a Evert, y todos los que estaban allí y los de la calle escucharon cuando ella gritaba esas palabras, se dirigió al sitio donde le habían dado muerte a su tio, y ya no había nada se lo habían llevado al hospital, entonces se fue al hospital, y cuando paso por la gran parada se encontró a su tio tirado en la carretera, “presentaba una partidura en la cabeza, no tenia ningún raspon y un zapato lo tenía semipuesto”
Cuando rinde declaración ante el Tribunal, debidamente juramentada e impuesta de las Generales de Ley, expone: preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió: “soy sobrina del occiso, yo era muy amiga de la familia de la hermana de Leovinson Urdaneta”.
Señala que: “El 05 de agosto del año 2000 como a las seis y media de la tarde, mi abuela me llama para ver qué pasa porque Evert llegó y salió de mi casa, cuando iba por el frente de mi casa se escucharon unos tiros, voy a la casa de Egidio, cuando llego allí le pregunto a Egidio y le pregunto ¿Egidio no sabes qué es lo que pasa? Y el respondió “pasa que esta Evito muy equivocado porque aquí si va a conseguir pantalones” en eso llega la esposa Alicia Urdaneta con su hijo, y dijo ¡Que desgracia que Leovinson ha matado a Evito!, cuando voy al sitio dijeron que lo habían llevado al hospital, cuando íbamos vimos a un grupo de personas, cuando vi que era mi tío tirado en la carretera boca arriba, brazos atrás y un zapato supuesto, después cuando llegó la P:T:J yo llegué a la casa, es todo” PREGUNTA ¿ QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU CASA AL SITIO DE LOS HECHOS? RESPUESTA: COMO DOS CUADRAS LARGAS, DOS CUADRAS LLANERAS. PREGUNTA ¿ DURANTE SU DECLARACION HA NOMBRADO A UNA PERSONA DE NOMBRE LEOVINSON URDANETA, ESTA PRESENTE EN ESTA SALA? RESPUESTA: ESTA EN LA ESQUINA, DE CAMISA DE CUADRO, DE BIGOTES. (Se deja constancia que la testigo señala al acusado Leovinson Urdaneta.). PREGUNTA ¿CIUDADANA LISETTE FEREIRA, ESTUVO USTED PRESENTE EN EL SITIO CUANDO ASESINARON A EVER PARRA? RESPUESTA: NO, PORQUE NO ESTABA EN EL SITIO DE LOS HECHOS. PREGUNTA ¿CIUDADANA LISETTE FEREIRA, TENIA USTED CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON LAS QUE EL SEÑOR EVER PARRA FUE A LA ACTIVIDAD DE CACERIA? RESPUESTA: SI. PREGUNTA ¿QUIENES ERAN? RESPUESTA: LEOVINSON URDANETA, ROBERTO URDANETA, DEIVIS URDANETA, ORLANDO PARRA, EGIDIO URDANETA, FREDDY BRACHO, RECONOZCO QUE ANDABA CON ESOS. Finalizado las preguntas por parte de la defensa, el Tribunal procede a interrogar a la testigo PREGUNTA ¿CUANDO USTED SE REFIERE A DOS CUADRAS LLANERAS A QUE SE REFIERE? RESPUESTA: A DOS CUADRAS LARGAS COMO DE TRES KILOMETROS. PREGUNTA ¿DESDE EL SITIO HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPUESTA: SI. PREGUNTA ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED? RESPUESTA: EN MI CASA DE HABITACION. PREGUNTA ¿ VIVE USTED CON SU PAPA Y SU MAMA? RESPUESTA: SI
-ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, rinde igualmente declaración sin juramento alguno ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el 07-09-2000, y expone:
que esa tarde iba a casa de su hermano(Euro), en el sector 27, que estaban conversando cuando sintieron varios disparos, se acerco al portón a ver quien era y observo que Leovinsón y Orlando estaban haciendo disparos, de allí se dirigió todo el grupo con el que venían hacia el fondo de la casa de Leovinsón; que se devolvió se sentó de nuevo y como a las10:00 vio a Evert Parra que iba en su camioneta a su casa, y enseguida lo vio regresar, no había pasado mucho tiempo cuando oyó “disparos de revólver, pistola escopeta”, salió corriendo y vio cuando Roberto Urdaneta iba en la camioneta y atrás iban los cuerpos de Evert y de Orlando, el primero acostado y el segundo sentado; que se devolvió al sitio de los hechos y escucho a Leovinsón que le daba golpes a la puerta de su camioneta diciendo que el había matado a su compadre Evito, llego su esposa lo garra y pelea con el, y le pregunta porque lo mato, llega su hermana lo agarra y se lo lleva. Que ella después se fue con su hermano al hospital y pasando por el terminal de pasajeros y lograron ver el cuerpo de Evert Parra tirado en el piso, frente al terminal, lo cual “le causo gran indignación”.
Ante el Tribunal, previamente juramentada y advertida de las generales de Ley, expone:
Ese día, 05 de agosto me dirigía a la casa de mi cuñada como a las 6 de la tarde y estábamos sentadas en el porche de su casa como a la media hora comenzó a llover, escuchamos una algarabía, no le prestamos atención porque eso es usual, 10 minutos después escuchamos varios disparos, a mi cuñada le avisaron que le habían matado a su hermano salimos en carrera, yo me devuelvo y de repente escucho y veo a Leovinson diciendo que había matado a su compadre, el venia con su esposa, me devuelvo a la casa de mi cuñada, veo una camioneta verde y veo el cuerpo de Evert y otro señor al lado del cuerpo de Evert. “: PREGUNTA ¿RECUERDA LA FECHA DE LOS ACONTECIMIENTOS? RESPUESTA: EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2000. PREGUNTA ¿SABE EL SITIO DONDE FUE LA MUERTE DE EVER PARRA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿PUEDE INDICAR LA DISTANCIA? RESPUESTA: ES COMO 4 O 5 CASAS. PREGUNTA ¿QUE HORA ERA? RESPUESTA: Como 5 para las 7. PREGUNTA ¿ESTABA CLARO U OSCURO? RESPUESTA: ESTABA OSCURECIENDO. PREGUNTA ¿HABIA LUZ ARTIFICIAL? RESPUESTA: SI. PREGUNTA ¿QUE ESCUCHO? RESPUESTA: MUCHOS TIROS. PREGUNTA ¿QUE OCURRIO DESPUÉS? RESPUESTA: SALIMOS CORRIENDO, YO ME QUEDE EN LA ESQUINA DE LA CASA DE LEOVINSON Y LUEGO YO ESCUCHE QUE EL HABIA MATADO A EVERT.. PREGUNTA ¿USTED EN SU DECLARACION HA MENCIONADO A LEOVINSON SE ENCUENTRA PRESENTE EN ESTA SALA? RESPUESTA: SI ESTA , SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALA AL ACUSADO, SEÑALA QUE EL QUE ESTA CON LA CAMISA DE CUADRO. PREGUNTA ¿QUE VENIA DICIENDO LEOVINSON? RESPUESTA: DANDO GRITOS LLORANDO QUE EL HABIA MATADO A SU COMPADRE. PREGUNTA ¿EN EL PUEBLO HABIA MUCHAS PERSONAS, RECUERDA QUIENES? RESPUESTA: NO PORQUE ESTABA MUY OSCURO. PREGUNTA ¿PODRIA INDICAR EL SITIO EXACTO CUANDO ESCUCHO LA INFORMACION QUE HABIAN MATADO AL HERMANO DE SU CUÑADA? RESPUESTA: EN LA ESQUINA DE LA CASA DE LEOVINSON CUANDO VENIA CON SU ESPOSA, LLORANDO QUE HABIA MATADO A SU COMPADRE. PREGUNTA ¿DONDE ESTABA AL MOMENTO DE LLEGAR LA INFORMACION DE QUE HABIAN MATADO AL HERMANO DE SU CUÑADA? RESPUESTA: ESTABA EN LA CASA DE MI CUÑADA SENTADA EN EL FRENTE. PREGUNTA ¿DIGA USTED QUIEN TRAJO ESA INFORMACION AL SITIO DONDE USTED ESTABA QUE HABIAN MATADO A EVER PARRA? RESPUESTA: NO PUEDO DECIR QUIEN ES.. PREGUNTA ¿AL RECIBIR LA INFORMACION USTED SE FUE CORRIENDO AL SITIO DE LOS HECHOS, CON QUIEN SE FUE? RESPUESTA: CON MI CUÑADA. PREGUNTA ¿DIGA USTED HASTA QUE SECTOR O QUE SITIO ACOMPAÑO A ESMECITA PARRA? RESPUESTA : NOSOTROS CORRIMOS,. YO ME QUEDE EN LA ESQUINA DEL SEÑOR Y ELLA SIGUIÓ. PREGUNTA ¿DIGA USTED, LLEGO A LA CASA DE LEOVINSON URDANETA SE QUEDO SOLA O ACOMPAÑADA? RESPUESTA: ME QUEDE SOLA. PREGUNTA ¿CUANDO SE QUEDO SOLA EN LA CASA DE LEOVINSON SE QUEDO AL FRENTE, AL LADO, O AL FONDO DE LA CASA DE LEOVINSON? RESPUESTA: NO, DE LA ESQUINA UN POQUITO PARA ALLA ESTABA PARADA, AL LADO DE LA CASA.. PREGUNTA ¿EN QUE MOMENTO ESCUCHO EL COMENTARIO QUE DICE ESCUCHO LO DE LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA: EL VENIA LLORANDO CON SU ESPOSA. PREGUNTA ¿ESE COMENTARIO SE LO HIZO A SU ESPOSA O A USTED? RESPUESTA: SE LO DIJO A SU ESPOSA La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta que ha de formular, el Tribunal ordena que se deje constancia PREGUNTA ¿ CUANDO LEOVINSON VENIA CON SU ESPOSA VENIA ABRAZADOS, O SOSTENIDOS DE LA MANO? RESPUESTA : ABRAZADOS. PREGUNTA ¿ A QUE DISTANCIA VENIA LEOVINSON CON SU ESPOSA ABRAZADOS, DEL SITIO DONDE ESCUCHO EL COMENTARIO? RESPUESTA : DE DISTANCIA NO SE, YO ESTABA ALLI CUANDO LOS ESCUCHE VENIR, ES DECIR ELLOS NO ME VIERON, NO SABRIA DECIR LA DISTANCIA. PREGUNTA ¿ A CUANTOS PASOS VENIA LEOVINSON URDANETA CON SU ESPOSA. RESPUESTA : ERA UNA DISTANCIA COMO DE AQUI A DONDE ESTA USTED. PREGUNTA ¿ CUALES FUERON LAS PALABRAS DE LEOVINSON PARA DECIRLE A SU ESPOSA QUE HABIAN MATADO A EVER? RESPUESTA : ¡MATE! ¡MATE! A MI COMPADRE EVITO . PREGUNTA ¿ CUANDO SEGÚN LO DICHO LEOVINSON HIZO EL COMENTARIO LO DIJO A SU ESPOSA CONVERSANDO DE CERCA CON ELLA O LO DIJO ABIERTAMENTE AL PUBLICO? RESPUESTA : LO DIJO LLORANDO CON ELLA ABRAZADOS. PREGUNTA ¿ CUANDO DICE QUE ESCUCHO EL COMENTARIO DE LEOVINSON QUE OTRA PERSONA ESTABA CERCA DE USTED? RESPUESTA : MUCHAS PERSONAS ALREDEDOR. PREGUNTA ¿ DIGA QUE PERSONAS ESTABAN CERCA DE USTED CUANDO LEOVINSON HIZO EL COMENTARIO? RESPUESTA : NO SE LAS PUEDO IDENTIFICAR PORQUE ERA MUY DE NOCHE.. PREGUNTA ¿ USTED CONOCE EL SITIO DONDE OCURRIO LA MUERTE DE EVER PARRA? RESPUESTA: NO LO CONOZCO. PREGUNTA ¿ CUANDO SE QUEDO EN LA ESQUINA HACIA DONDE SE DIRIGIO ESCMECITA PARRA? OBJECION. Se declara con lugar y el Tribunal insta a la defensa que reformule la pregunta PREGUNTA¿ CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO DESDE LA CASA DE ESMENCITA PARRA HASTA QUE LLEGO A LA CASA DE LEOVINSON? RESPUESTA : NO SE DECIRLO EN TIEMPO. PREGUNTA ¿ VIO USTED DISPARAR CONTRA LA HUMANIDAD DE EVER PARRA? RESPUESTA :YO NO VI A NADIE DISPARAR, ESCUCHE VARIOS TIROS PREGUNTA ¿DIGA UD COMO ERA LA ILUMINACIÓN EN EL MOMENTO QUE LLEGO A LA CASA DE LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA : DE DECIRLE NO SE SI ERA DE POCA LUZ O NO, EN ESE MOMENTO ESTABA OSCURO PERO HABIA ILUMINACIÓN EN SU CASA Y EN LA OTRA CASA, EN LAS CASAS DE ALREDEDOR, ESO ESTABA OSCURO. PREGUNTA ¿ PUEDE DESCRIBIR EL SITIO DONDE USTEDES HABITAN? RESPUESTA: ES UNA URBANIZACIÓN POCO ILUMINADA CON MUCHOS HABITANTES. PREGUNTA ¿ CÓMO ES LA RELACION DE ESOS HABITANTES. (OBJECION). Se declara con lugar y el Tribunal insta a la defensa que reformule la pregunta. PREGUNTA : USTED HA MANIFESTADO QUE HABIA MUCHA GENTE, ¿ PUEDE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI? RESPUESTA : NO.

-IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA, rendida en fecha 18-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin juramento alguno, refiriendo que:
el día 05-08-2000, a eso de las 7:00 a 7:15 de la noche se encontraba por el sector 27 y oyó una discusión, y salieron unos niños corriendo, les pregunto que pasaba y ellos les respondieron que Roberto y Evert se estaban peleando, Evert sale en su camioneta como si fuera para su casa, y ella se va al sector 26 a casa de su prima Emensita de Fereira, cuando ve que la camioneta del sr. Evert se devuelve a la casa del sr. Leovinsón, donde había ocurrido la discusión anteriormente y escucha varios disparos, en esa misma casa, y corrió a ver que había sucedido y ve a Roberto manejando la camioneta de Orlando Parra, quien se encontraba herido y a Evert, acostado atrás, cuando llega exactamente a la casa de Leovinson ve que este se esta dando golpes en la cabeza, con el arma de fuego en su mano derecha, diciendo que había matado a su compadre Evert Parra, luego las hermanas se lo llevaron.
Ante el Tribunal en la sala de audiencias al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió: “Soy sobrina de las dos partes”, a requerimiento de la defensa especifica que es familiar del acusado ORLANDO PARRA y del occiso EVER PARRA.
Seguidamente la testigo procede a relatar los hechos de los cuales tiene conocimiento, de la siguiente manera:
“ El 05 de agosto del año 2000 iba saliendo de mi casa a las 7 de la noche a casa de Esmencita escuche unos disparos, gente corriendo, pregunte que pasaba y me dijeron que habían matado a Evito, camine donde Esmencita y vi. una camioneta verde a velocidad, me devolví, pregunte quien lo mato y no me dijeron nada varias personas me dijeron que era Leovinson Urdaneta, de ahí me fui para mi casa, es todo”. PREGUNTA ¿QUE COMENTARIOS ESCUCHO USTED ESE DIA? RESPUESTA: QUE LEOVINSON URDANETA HABIA MATADO A EVER, ALLI MISMO LA GENTE LO DECIA. PREGUNTA ¿PODRIA EXPLICAR SI USTED VIO CON SUS OJOS EL HECHO DONDE PERDIO LA VIDA EVER PARRA? RESPUESTA: NO PUEDO DECIRLO PORQUE NO LO VI SOLO ESCUCHE. PREGUNTA ¿PUEDE UD SEÑALAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA DE LA QUE USTED ESCUCHO EL NOMBRE DE LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA: NO PUEDO DECIRLO PORQUE NO SE QUIEN ES LA PERSONA, HABIA MUCHA GENTE Y ESTABA OSCURO ERAN LAS SIETE DE LA NOCHE. PREGUNTA ¿DIGA SI ANTES DE VENIR A ESTE ACTO FUE AMENAZADA POR ORLANDO PARRA O LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA: EN NINGUN MOMENTO. PREGUNTA ¿DIGA SI UD SE APERSONA FISICAMENTE HASTA EL SITIO DEL HECHO DONDE MURIO EVER PARRA? RESPUESTA: NO ME TRASLADE. PREGUNTA ¿DIGA SI VIO CON SUS OJOS A EVER PARRA O A ORLANDO PARRA HERIDO O MUERTO EL DIA DEL HECHO? RESPUESTA: A ORLANDO LO VI EN EL HOSPITAL Y A EVER EN EL ENTIERRO, EN EL VELORIO. PREGUNTA ¿A CUANTOS METROS DE DISTANCIA ES ESO PARA USTED REFIRIENDOSE A LA CUADRA QUE HACE MENCION? RESPUESTA: DE DONDE YO VIVO HASTA LA CASA DE LEOVINSON ES UNA CUADRA, EN METROS NO LO SE DECIR. PREGUNTA ¿VIO UD CON SUS OJOS DISPARAR A ORLANDO PARRA CONTRA LA HUMANIDAD DE EVER PARRA? RESPUESTA: NO. ¿Seguidamente el Tribunal procede hacer algunas preguntas que considera pertinentes, como las siguientes: PREGUNTA: CUANDO SE REFIERE A UNA CUADRA CUANTAS CASAS HABRIA? RESPUESTA: DE LA PARTE DONDE YO VIVO ES UN CALLEJON, AL FONDO DE MI CASA ES UNA CUADRA. PREGUNTA CUANTAS CASAS HAY? RESPUESTA: HAY CUATRO CASAS.

- EURO ENRIQUE FEREIRA rendida en fecha 29-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin juramento alguno, refiriendo que: El estaba en la casa, cuando su esposa (ESMENSITA) le fue a avisar lo acontecido, el vio pasar la camioneta con los heridos, y el se tardo como quince minutos vistiéndose, y cuando salió estuvo en el frente de su otros minutos mas, que luego fue detrás de ellos, se suponía que habían ido al hospital, fue al hospital y en la vía en las inmediaciones del terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, vio mucha gente y un cuerpo en el suelo, que el reconoció a su cunado Evito, lo toco y lo sintió frio, no había mas nada que hacer, y el se fue a avisar a la familia, que luego vino la policía y después la PTJ, y se lo llevaron.
Que el no sabe como sucedieron los hechos, que eso fue como a las 7:20 de la noche, del sábado 05-08-2000, cuando llego al sitio donde lo dejaron tirado eran las 7:35, que le fueron a avisar a la casa, pero dicen que hubo una discusión entre su cunado y Robertico, que los separaron y se repartieron las palomas, que las de el estaban malucas, que dicen que le dispararon Orlando y Leovis, pero el no vio nada.
En la audiencia oral y publica rinde igualmente declaración debidamente juramentado y advertido d las generales de Ley, al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió: “Esmencita Parra es mi esposa, con los acusados no los conozco, perdón a los acusados sí, a los defensores no”. y expone:

“el 05 de agosto de 2000 estaba en su casa como a las 6 y 30 minutos de la tarde viendo televisión, de pronto su esposa estaba en el porche de la casa, corrió hacia la habitación y me dijo que habían matado a su hermano, que corrieron hacia el frente para ver lo que pasaba, cuando las personas dijeron que Leovinson había matado a Evert, ve la camioneta de Orlando, con el en el cajón y Evert acostado, prendió su carro y salió , cual sería su sorpresa cuando llegaron al terminal y vimos una persona tirada, fue a ver quien era y vio a Evert tirado en el pavimento con los brazos hacia arriba, le tomo el pulso pero no lo sentio, le observo en la cara unas manchitas negras, es todo”. PREGUNTA ¿DIGA USTED A QUE SE REFIERE CON MANCHAS NEGRAS ALREDEDOR DE LOS ORIFICIOS? RESPUESTA: QUE ALREDOR DE LOS ORIFICIOS SE OBSERVARON MANCHAS NEGRAS. PREGUNTA ¿ SEÑOR EUDO FEREIRA, ESTABA USTED PRESENTE EN EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DONDE FALLECE EL SEÑOR EVER PARRA? RESPUESTA: ESTABA APROXIMADAMENTE A 50 O 60 METROS DEL HECHO ESTABA EN MI CASA, NO ESTABA EN EL SITIO DE LOS HECHOS. PREGUNTA ¿ VIO USTED CON SUS OJOS LA PERSONA QUE DISPARO CONTRA LA HUMANIDAD DEL SEÑOR EVERT PARRA? RESPUESTA: NO, NO LA VI. PREGUNTA ¿ EN QUE SITIO LOGRO VER LAS CARACTERISTICAS DE LA CAMIONETA QUE ESTA HABLANDO? RESPUESTA: EN MI CASA PORQUE LA CAMIONETA FUE TRASLADADA HACIA MI CASA DESPUES QUE OCURRIERON LOS HECHOS, DESPUES LLEGO LA PTJ.
Dichos testimonios, son analizados cada uno de ellos por separados, confrontados los rendidos en sala de audiencia con las entrevistas dadas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia en el 2000, (las cuales a un cuando fueron impugnados por la Defensa por considerarlos ilícitos dado que no fueron controlados por ellos en la audiencia oral y pública, siendo admitidos en su oportunidad legal correspondiente y aun cundo no sean documentos probatorios per se, son considerados por este Tribunal como parte complementaria de las testimoniales rendidas bajo las reglas del contradictorio, y en consecuencia son tomadas en cuenta a los fines de analizarlas y formar un criterio sobre la verosimilitud o no de los mismos), y comparados y analizados con las demás probanzas de autos. De allí que las mismas

aun cuando van a ser objeto de un mayor estudio, son contestes en señalar que el hecho donde perdiera la vida Evert Parra y fuera herido Orlando Parra, tuvo lugar el día 05 de Agosto de 2000 , en la Cañada de Urdaneta por acción de disparos de arma de fuego.

Asimismo, los ciudadanos FREDDY JOSE BRACHO MUÑOZ quien se juramenta y se le informa de las Generales de ley, y debidamente identificado expone:
“ En nuestro pueblo hay temporadas de cacería y formamos grupos salimos el día 04 de agosto de 2000 regresamos el 05 agosto de 2000, llegamos a la residencia de Leovinson Urdaneta y nos fuimos al terreno del fondo, cuando había pasado una hora Evert Parra pidió sus palomitas, Deivis Urdaneta se las entrego, cuando paso 15 minutos regreso Evert Parra ofendiéndonos, en ese momento yo quise acercarme a el porque era mi compañero de cacería, el cuando llego nos lanzo las palomitas, el se fue para la camioneta Orlando Parra trato de calmarlo en ese momento Orlando le dio la espalda y le disparo, Orlando respondió, se estaban disparando sin puntería Orlando Parra pidió auxilio el señor Leovinson pidió ayuda para trasladarlos, embarcamos a Orlando, un curioso dijo que Evert estaba vivo, entonces lo embarcamos en la compuerta de la camioneta ya cuando la camioneta iba en marcha, es todo”. PREGUNTA ¿SEÑOR BRACHO DIGA USTED QUIENES ESTABAN PRESENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE SUSCITARON ESOS HECHOS? RESPUESTA: ESTABAMOS PRESENTES ROBERTO URDANETA, ORLANDO PARRA, EGIDIO URDANETA, FREDDY LEAL, LEOVINSON URDANETA, EVER PARRA Y MI PERSONA. PREGUNTA ¿ SEÑOR BRACHO QUIEN DISPARO PRIMERO, EL SEÑOR ORLANDO PARRA O EL SEÑOR EVER PARRA? RESPUESTA: EL SEÑOR EVER PARRA DISPARO PRIMERO CUANDO ORLANDO PARRA LE DIO LA ESPALDA. PREGUNTA ¿ QUE DISTANCIA EXISTIA ENTRE EVERT PARRA Y ORLANDO PARRA CUANDO DISPARA EVERT PARRA? RESPUESTA: COMO METRO, METRO Y MEDIO . PREGUNTA ¿ SEÑOR BRACHO DIGA USTED QUIEN MONTO EN LA CAMIONETA DE ORLANDO PARRA A EVERT PARRA? RESPUESTA : EL SEÑOR LEOVINSON URDANETA Y MI PERSONA. PREGUNTA ¿ A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA EN ESE MOMENTO ORLANDO PARRA DE LA CAMIONETA ? RESPUESTA: MEDIO METRO UN METRO. PREGUNTA ¿CUANDO ORLANDO PARRA DISPARO HACIA DONDE DISPARO? RESPUESTA: COMENZO A DISPARAR SIN PUNTERIA HACIA TODOS LADOS PORQUE SE ESTABA CAYENDO. PREGUNTA ¿ USTED DONDE SE QUEDO. RESPUESTA: EN EL SITIO RECOGIENDO MIS PERTENENCIAS. PREGUNTA ¿ TIENE CONOCIMIENTO QUE LE DIJO LEOVINSON QUE HABIA MATADO A SU COMPADRE EVITO? RESPUESTA: NO EL SOLO DIJO QUE PORQUE SE HABIAN MATADO.

El testimonio de FREUDY ENRIQUE LEAL URDANETA, quien no es juramentado por ser primo de los acusados, señala en sala que:
“ El dia 05 de agosto del año 2000 llegamos de Quisiro a la casa de Leovinsón Urdaneta y fuimos al fondo de la casa esperando las palomas Evert dijo que le entregara las palomas, a los 15 minutos llego con el revolver amenazándonos nos tiro las palomas por la cara dijo que estaban podridas el se monto en la camioneta, Orlando trata de calmarlo todo el tiempo, cuando Orlando dio la espalda Evert disparó y Orlando dio la vuelta y empezó a disparar también, Orlando a medida que se iba cayendo le daba disparos, montaron a Orlando y a Evert en la camioneta y no cerraron la compuerta y se los llevaron al hospital, es todo”.
PREGUNTA ¿ RECUERDA A QUIEN SOLICITO EVERT PARRA LAS PALOMITAS? RESPUESTA: A DEIVIS, MI PERSONA Y EGIDIO. PREGUNTA ¿ QUIEN SE LAS ENTREGO? RESPUESTA: DEIVIS. PREGUNTA ¿QUE TIEMPO TRANSCURRIO DESPUÉS QUE EVERT PARRA REGRESO? RESPUESTA: 10 o 15 MINUTOS. PREGUNTA ¿LLEGO CALMADO? RESPUESTA: NO LLEGO ENFURECIDO. PREGUNTA ¿ CUAL ERA EL MOTIVO? RESPUESTA NO SE PORQUE EL SE FUE TRANQUILO DE ALLI, EL DECIA QUE LAS PALOMITAS ESTABAN PODRIDAS. PREGUNTA ¿ DESPUÉS QUE EVERT PARRA LLEGO AL SITIO EL SE PRESENTO CON EL ARMA EN LA MANO O EN EL BOLSILLO? RESPUESTA: EN LA MANO TODO EL TIEMPO. PREGUNTA ¿EVERT PARRA SE QUEDO EN EL SITIO O SE DIRIGIO HACIA EL VEHICULO? RESPUESTA: SE BAJO DE LA CAMIONETA AGARRO LAS PALOMITAS Y NOS LA TIRO EN LA CARA. PREGUNTA ¿ CUANDO ORLANDO SE ACERCO LLEVABA UN ARMA EN LA MANO? RESPUESTA: NO LA LLEVABA. PREGUNTA ¿QUIEN DISPARO PRIMERO? RESPUESTA: EVERT PARRA CONTRA ORLANDO POR LA ESPALDA. PREGUNTA ¿LOS DISPAROS QUE ESCUCHO FUERON SEGUIDOS O DE UNO EN UNO? RESPUESTA: DE DOS PRIMERO Y LUEGO DE UNO. PREGUNTA ¿ CUAL FUE LA ACTITUD DE ORLANDO PARRA CONTRA EVERT PARRA? RESPUESTA: ORLANDO PARRA SACO LA PISTOLA Y DISPARO CONTRA EVER. PREGUNTA ¿ FUE DE CERCA O LEJOS? RESPUESTA : CERCA, CASI A QUEMARROPA. PREGUNTA ¿ CUANDO ORLANDO PARRA DISPARA CONTRA EVER PARRA, EN QUE POSICION ESTABA EVER PARRA DENTRO DE LA CABINA? RESPUESTA : ESTABA ARRESCOSTADO HACIA ATRÁS AL COJIN DE ATRÁS. PREGUNTA ¿ CUANDO EVER PARRA DISPARO CONTRA ORLANDO PARRA DISPARO CON SU MANO FUERA DE LA CAMIONETA? RESPUESTA: FUERA DE LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿ CON QUE MANO DISPARO EVER PARRA? RESPUESTA: CON LA DERECHA. PREGUNTA ¿ Y ORLANDO PARRA? RESPUESTA : CON LA DERECHA TAMBIEN. PREGUNTA ¿ CUANDO ORLANDO PARRA DISPARA CONTRA EVET PARRA ESTABA CERCA DE LA CAMIONETA O RETIRADO? RESPUESTA: CERQUITA DE LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿LOS DISPAROS DE ORLANDO PARRA CONTRA EVER PARRA FUERON TODOS DESDE LA PUERTA DE LA CAMIONETA DEL CHOFER O ORLANDO PARRA DISPARO MOVIENDOSE DE ALGUN LADO? RESPUESTA: EL DISPARO LOS PRIMEROS LO HIZO DENTRO DE LA CAMIONETA Y LUEGO SE FUE YENDO HACIA UN LADO. PREGUNTA ¿ VIO ALGUNA OTRA PERSONA DISPARANDO CONTRA EVER PARRA? RESPUESTA NINGUNA PERSONA SOLO ELLOS DOS. PREGUNTA ¿ PUDO VER QUIEN AUXILIO A EVERT PARRA? RESPUESTA: LEOVINSON Y FREDDY BRACHO. PREGUNTA ¿EN QUE VEHÍCULO LO AUXILIARON? RESPUESTA: EN LA DE ORLANDO PARRA. PREGUNTA ¿ QUIEN MANEJO LA CAMIONETA? RESPUESTA : ROBERTO URDANETA, IBA SOLO. PREGUNTA ¿ DESPUÉS DE LOS DISPAROS LLEGO AL SITIO ESMENCITA PARRA? RESPUESTA: COMO A LA MEDIA HORA. PREGUNTA ¿ LLEGO CON QUIEN? RESPUESTA: CON SU HIJO DANIEL. PREGUNTA ¿QUE HIZO LA CIUDADANA? RESPUESTA: ELLA DECIDIO AGARRAR EL REVOLVER CON LA GORRA Y LE DIJO AL HIJO QUE SE LLEVARA LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿ESMENCITA PARRA SE MARCHO CON SU HIJO DANIEL? RESPUESTA: ELLA SALIO CAMINANDO. PREGUNTA ¿ DIGA SI LEOVINSON URDANETA COMENTO EN PRESENCIA SUYA SI HABIA MATADO ALGUNA PERSONA. RESPUESTA: LEOVINSON LO QUE DECIA ERA QUE PORQUE SE HABIAN MATADO EN NINGUN MOMENTO DIJO QUE HABIA MATADO A NADIE. La defensa solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta que ha de formular, el Tribunal ordena que se deje constancia. PREGUNTA ¿ DIGA SI UD, PUEDE ASEGURAR SOBRE LA PRESENCIA DE ARGERLIS LABARCA FRENTE A LA CASA DE LEOVINSON URDANETA, CUANDO LLEGO ACOMPAÑANDO A LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA : POR AHÍ NO ESTABA, YO NO LA VI. PREGUNTA ¿ DIGA USTED QUE DISTANCIA APROXIMADA HAY DESDE EL SITIO DEL HECHO A LA CASA DE LEOVINSON URDANETA? RESPUESTA: COMO 150 METROS. PREGUNTA ¿ A QUE DISTANCIA APROXIMADA SE ENCONTRABA USTED DE ORLANDO PARRA Y EVERT PARRA? RESPUESTA: CUATRO O CINCO METROS. PREGUNTA ¿ COMO USTED SE EXPLICA QUE NO PUEDE RECONOCER O IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE ALLI SE ENCONTRABAN, MAS SIN EMBARGO PUEDE AFIRMAR CON CERTEZA QUE LA CIUDADANA ARGELIS LABARCA FEREIRA NO SE ENCONTRABA EN ESE GRUPO DE PERSONAS? RESPUESTA: PORQUE YO LA CONOZCO A ELLA Y YO NO LA VI POR AHÍ. PREGUNTA ¿ DIGA USTED POR DONDE INGRESARON LOS DISPAROS QUE EFECTUO EL HOY ACUSADO ORLANDO PARRA Y QUE CEGARON LA VIDA DE EVER PARRA? RESPUESTA : LOS PRIMEROS FUERON A QUEMARROPA A MEDIDA QUE SE IBAN CAYENDO IBA HACIENDO LOS DISPAROS. POR EL VIDRIO, LOS PRIMEROS FUERON POR EL VIDRIO LOS OTROS SERIAN POR DETRÁS, LOS OTROS SERIAN PA ARRIBA PAL LADO. PREGUNTA ¿DONDE PRESENTABA LA CAMIONETA ORIFICIOS PRODUCIDOS POR BALAS A DONDE ESTABA EVER PARRA? RESPUESTA: EL VIDRIO DE ATRÁS ESTABA ROTO, NO TE SE DECIR CUANTOS ERAN LOS HUECOS.

El ciudadano EGIDIO JOSE URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto respondió que es hermano de Leovinsón Urdaneta, luego de ientificarse plenamente expuso:
“ el dia sábado del año 2000 en fecha 5 de agosto, llegamos de Quisiro de cazar palomas llegamos a la casa de Leovinson y nos pusimos atrás para pelar las palomas, Evert dijo que se les entregara las palomas, se les entrego y se fue, como de 10 a 15 minutos regreso dijo que las palomas estaban podridas Orlando vino y lo calmo diciéndole que si quería las palomas el le entregaría las de el, Orlando Parra cuando dio la espalda Evert Parra le disparo, Roberto salio en la camioneta para llevarlos al hospital, a la media hora llego Esmencita con su hijo y se llevo la camioneta, es todo”.

El ciudadano DEIVIS ANTONIO URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto señala que es que es primo de Leovinsón, Roberto y Egidio Urdaneta. Identificado plenamente expuso:

“ El dia 5 de agosto de año 2000, llegamos de Quisiro como a las cinco de la tarde guardamos la escopetas nos fuimos al fondo pelamos las palomitas, Evert pidió las palomas que se las entregue yo, a los 15 minutos regreso Evert furioso nos tiro las palomas por la cara, Orlando lo quiso tranquilizar, pero Evert le disparo por la espalda, es todo”. PREGUNTA ¿ CUANTOS DISPAROS SE EFECTUARON EL DIA Y HORA DEL SUCESO? RESPUESTAS : FUERON VARIOS NO SE DECIR CUANTOS FUERON, SOLO SE DECIR QUE EVER LE DIO A ORLANDO PARRA CUATRO DISPAROS LOS DE ORLANDO PARRA A EVER NO SABRIA DECIRLES. PREGUNTA ¿ COMO SE EXPLICA QUE SABE CUANTOS DISPAROS EFECTUO EVER PARRA MAS NO CUANTOS EFECTUO EL SR ORLANDO PARRA, EVER LE DIO CUATRO A ORLANDO POR EL REVOLVER PERO LA PISTOLA ES MAS RAPIDA PREGUNTA ¿ DIGA USTED SI EL SR LEOVINSON IBA SOLO O ACOMPAÑADO CUANDO SALIO DEL SITIO DEL SUCESO. RESPUESTA: YO VI QUE AGARRO A SU ESPOSA EN LA ESQUINA DE SU CASA DICIENDO QUE SE HABIAN MATADO AL SALIR DEL SITIO SALE SOLO.

Las anteriores testimoniales arrojan suficientes elementos de convicción que demuestran que efectivamente el hecho de sangre en el que perdiera la vida el día 05-08-2000, de cinco a seis de la tarde, el ciudadano Evert Parra y en el que resultara herido Orlando Parra, fue por proyectiles disparados por arma de fuego.

-Testimonial rendida en Sala por el experto JORGE ELIECER CRESPO PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Profesor de Balística y laborando en el Ministerio Publico en la Dirección de Asesorías Técnico-científicas, sobre el Informe presentado en fecha 14 de febrero de 2002, en el cual se traslada a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia a fin de realizar asesoria técnica en el expediente No F-710.309, a solicitud de la Fiscalia No 14 del Ministerio Publico, estudio realizado en base al protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano Evert Parra, en el cual concluye que:

“la trayectoria Balística, y el levantamiento planimétrico realizado, omite la relación victima-imputado, debido a que no existe una secuencia o continuidad de las heridas con respecto a la victima, y no toman en cuenta la distancia relativa o existente, entre las dos heridas que presentan tatuajes, (región malar y Brazo izquierdo”.

Ordenando una serie de recomendaciones entre las cuales se lee:

“Solicitar la reconstrucción de los Hechos, debido a que el presente expediente, presenta vicios en la realización de las experticias técnicas, declaraciones de testigos, colección de Elementos de convicción, informenes (sic) médicos del imputado en cuanto a la descripción de las heridas que presenta”.

Informe que se le pone de manifiesto señalando que su contenido es cierto y suya la firma que lo suscribe. A preguntas: Usted refiere el o los tiradores porque hace tal señalamiento. Contesto Digo el o los tiradores porque si tenemos diferentes tiros de diferentes partes herida en la región malar, en el brazo, y orificios en el vidrio trasero porque si fue uno se traslado y si fueron varios estaban en posiciones diferentes 3) Diga usted el impacto que presenta el vidrio delantero estaba un tirador allí Contesto. “En la parte delantera en el capo, en el parabrisa, la puerta delantera izquierda. cuando el disparo produce un orificio en el parabrisa delantero de forma ascendente y de afuera hacia dentro, el tirador se encontraba diagonal al parabrisas, para que se produjera los orificios encontrados en el tacómetro en la rejilla del aire acondicionado con proyección descendente tuvo que desplazarse y producir estos disparos en forma descendente de afuera hacia dentro incluyendo los de la mandíbula y la región malar, posteriormente el tirador se desplazo hacia la parte posterior del vehículo la parte trasera y efectuar disparos que produjeron orificios en forma ligeramente ascendente. Tomando en consideración que existen dos o más tiradores uno pudo haber disparado al parabrisa delantero, otro pudo haber efectuado los impactos y orificios y las heridas ocasionadas dentro o el interior del vehículo, con rotación hacia la parte posterior del vehículo y efectuar los tres disparos que ocasionaron los tres orificios en la parte trasera. 4) Diga usted en relación a los tres orificios que presenta en su parte trasera la cabina cual era la posición del tirador con respecto al vehículo. Contesto por la proyección y distancia entre uno y otro se puede deducir criminalisticamente porque son evidencias que en el Angulo de proyección visualizando la grafica es de un lado lateral de la camioneta no de la parte media o trasera de la camioneta porque los impactos dejarían de ser descendentes y pasarían a ser lineales y en caso de producir orificios de entrada y de salidas lesionarían o impactaran en la región frontal de dicho vehículo es decir donde se encuentra el tacómetro, reproductor es decir la parte media. 5) Es posible para usted determinar la posición del tirador con respecto al objeto sobre el cual impactaron los proyectiles, es decir el tirador estaba de pie, de lado, sentado o acostado. Contesto La posición que pudo haber adoptado el tirador en relación a los orificios encontrados en el parabrisa trasero tuvo que estar de pie, porque de lo contrario es decir agachado o acostado su trayectoria o recorrido balístico es diferente es decir en forma ascendente es decir porque la proyección es nivel piso y vidrio. 6) Diga usted de acuerdo a la proyección que presentan estos tres orificios la posición del tirador pudo haber sido estática o este se encontraba en movimiento: Contesto Con relación a los orificios efectuados en la parte posterior del vidrio trasero el tirador tuvo que mantener una estabilidad del arma de fuego para que estos orificios se produjeran en forma continua y consecutiva. 7) Diga usted se encontraba estático el tirador. Contesto. Si se encontraba estático para poder mantener esa relación de continuidad. La Defensa pregunta: 1) Diga el experto si ratifica totalmente las conclusiones denominadas en su informe pericial “conclusiones del análisis del caso”, en la cual afirma que no existen una secuencia o continuidad de las heridas con respecto a la victima, y no toman en cuenta la distancia relativa o existente entre las dos heridas que presentan tatuajes. Contesto. Si ratifico por cuanto los diferentes orificios heridas descritas en cada una de las actas documentales que forman dicho expediente no se ubico el o los tiradores con relación a cada una de ellas. 2) Diga el experto cuales son los vicios que usted señala en el subtitulo “Recomendaciones “del informe pericial que ha ratificado en esta audiencia, cuando significó que el expediente presenta vicios en la realización de las experticias técnicas, colección de elementos de convicción e informes médicos. Contesto. Llamo vicios en el presente informe aquellos elementos que no se encuentran reflejados en las experticias realizadas en el mencionado expediente como una sustitución de la carencia de evidencias físicas Ej. En el lugar del hecho no se encontraron las conchas del calibre 9 MM signada en cada uno de los lugares o proyecciones que pudo haber realizado el arma de fuego la posición que pudo ocupar el o los tiradores con relación a cada una de las heridas o impactos localizados, distancia existente entre ellos y continuidad de la misma para el momento en que se elaboro dicho informe. 3) Diga usted cuantas armas de fuego aparecen reflejadas en el informe de comparación Balística contenida en el informe pericial. Contesto en mi informe técnico se realizo la descripción y análisis de dos (2) armas de fuego una de tipo pistola calibre 9 MM y la otra de tipo revolver calibre 38 especial. 4) Cuando usted refiere la frase el o los tiradores, respecto al victimario, admite como experto que la acción de disparar los proyectiles que produjeron la muerte a la victima de autos, pudo haber sido realizada por una sola persona. Contesto. Refiriéndome a la presente grafica un solo tirador no pudo realizar los orificios y heridas encontradas en el vehículo y en la victima. 5) Diga el experto porque motivo usted utilizo la hipótesis sobre el o los disparadores, al referirse al hecho debatido en el día de hoy en esta audiencia oral y publica. Contesto. Porque existen diferentes ángulos de proyección que nos indican que el o los tiradores tuvieron que desplazarse de un sitio a otro o se mantuvo una relación entre el disparo de la región frontal del vehículo y la región lateral digo 1 o 2 porque si el tirador que efectuó el disparo refiriéndome al vidrio delantero derecho se encontraba o tendría que realizar movimientos simultáneos y rápidos para ubicarse en cada uno de ellos y seguir la continuidad de los orificios o impactos. El Tribunal pregunta 1) Diga usted de acuerdo a la experticia asegura con certeza si existió mas de un tirador. Contesto. Si hubo con certeza más de un tirador. 2) Diga usted si el tirador que se encontraba en la parte trasera de la camioneta pudo haberse apoyado en el cajón de la camioneta para disparar. Contesto. Si pudo haberse apoyado tuvo que mantener una relación fija directa y secuencial para efectuar el disparo no inestable por cuanto variaría la secuencia y la dirección. 3).Diga usted con respecto al arma 9MM puede disparar consecutivamente luego de haber sido reparada. Contesto. Llamamos arreglado carencia o falla del fleje una laminilla de metal que va desde la base de la empuñadura hasta la base de los mecanismos cuando ella carece de esa pieza permite que el conjunto móvil lo que llamamos el carro la parte de arriba del fuego se desplace con tranquilidad para así liberar el eje y permita que el arma de fuego dispare sin el cargador, el arma de fuego del calibre 9 milímetros PB de la marca BROWNING es semiautomática es decir por cada vez que yo presione o introduzca el dedo en el disparador se va a efectuar un disparo, si mi velocidad en el índice es mayor en el sentido de rápida los disparos serán continuos por la acción recuperación de gases que tiene la misma eso quiere decir que cada vez que accione ella dispara dependiendo de la velocidad del dedo no sabemos el tiempo por lo rápido y veloz que sale el proyectil y en definitiva si puede disparar consecutivamente.
La defensa lo impugna y lo tacha de inexacto, de incompleto e impreciso porque el informe pericial es uno, único e indivisible y este aparece suscrito en la fase de investigación por dos personas pero en el debate oral y público solo compareció Crespo Pacheco mientras que el otro no se presento y fue renunciado por el Ministerio Público, es inexacto y no fue único en cuanto a su ratificación; el llamado levantamiento planimétrico no existe en el mundo de este proceso ya que no fue ofertado en este debate; se fundamenta en un falso supuesto por no haber sido incorporado y adolece de las deficiencias técnicas que el mismo informa en su dictamen. Por lo que solicitan que se le niegue el valor probatorio. El fiscal manifiesta que sea incorporado y solicita que se admita por cuanto dicha prueba fue sometida al contradictorio y dice que la defensa estuvo de acuerdo con la renuncia hecha por el Ministerio público y mal podría la defensa ahora pretender, por la incomparecencia del experto que esta experticia sea desvirtuada, por ello solicita que se admita y sea valorada en la oportunidad procesal correspondiente(constante de veinticuatro (24) folios útiles).
El Tribunal pasa a decidir y a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El fundamento de la experticia como medio de prueba, deviene de la necesidad que tiene el juzgador del conocimiento técnico, científico y hasta artístico requerido en el proceso para el esclarecimiento de los hechos criminales, y así lo establece el legislador cuando refiere en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal vigente, que el sistema de apreciación de las pruebas penales se harán por el sistema de la sana critica, esto es, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Ahora bien, aun cuando el perito no observa los hechos y no se enfrenta a la realidad controvertida, sino a hechos ya pasados, a huellas y rastros, podría reconstruirlos y hasta predecir técnica y científicamente lo que podría ocurrir a futuro. Pero el fundamento del valor probatorio de la experticia, radica igualmente como ocurre con el testimonio, en el supuesto concreto de que el perito además de calificado, idóneo y capaz, sea honesto sobre lo que opina, que haya estudiado profundamente la situación sometida a su consideración y que sus dictámenes sean el resultado de la aplicación de reglas técnicas-científicas, de allí la credibilidad que al juez le merezca, y la convicción que deba otorgarle al informe respectivo.
El caso que nos ocupa, se refiere a un informe rendido por los funcionarios JORGE ELIECER CRESPO y OSCAR OBDULIO NOGUERA, Expertos en Criminalísticas, los cuales fueron suficientemente comisionado para la realización de los mismos, como se desprende del primer folio de su informe: “...a fin de realizar asesoria técnica en el expediente antes mencionado” (subrayado nuestro), de lo que se desprende que el dictamen ofrecido por los mismos respecto a la situación que les fue planteada no es el resultado de una experticia, sino del estudio y análisis de un caso planteado bajo la óptica de los conocimientos científicos técnicos que sobre la materia tienen, y con cuyo resultado vienen a auxiliar a la parte que asesoran, en este caso al Ministerio Publico, en las carencias o debilidades de la prueba en si, coadyuvando con sus recomendaciones a la realización eficiente y futura de las mismas, como bien se observa de las recomendaciones dadas en este informe.
De lo que se infiere que al testimonio rendido en sala por el citado funcionario JORGE ELIECER CRESPO al igual que el informe en el cual se basa, no les es dable apreciarlo como tal a estos juzgadores, por las siguientes razones:1) ya que el funcionario teniendo el carácter de asesor técnico, no fue el que realizó personalmente las experticias en que fundamenta su testimonio en sala, siendo que es el perito quien debe personalmente elaborar el procesamiento técnico que fundamente su conclusión, porque ésta deviene de los datos por él recogidos. 2) Igualmente, se observan contradicciones en la declaración rendida en sala por el funcionario quien refiere en principio dos hipótesis, respecto al numero de disparadores, y posteriormente concluye con los mismos elementos criminalísticos y argumentos utilizados para la primera, que con certeza que hubo varios tiradores. No haya este Tribunal otra explicación a la conducta asumida por el mencionado funcionario, que la del celo profesional y el cabal cumplimiento de lo deberes inherentes a tal cargo, comportamiento de un consultor o asesor técnico del Ministerio Publico, cual es el de la defensa de los intereses de la vindicta pública, ya que éste, con los escasos elementos de carácter criminalísticos en que se apoya, y muy a pesar de las recomendaciones dadas, explana en el contradictorio un dictamen pericial bajo la premisa de una experticia de trayectoria balística y planimétrica efectiva y eficientemente realizada, lo cual es totalmente falso, y por ende, lejos de arrojar credibilidad en sus exposiciones son desechadas por inverosímiles. 3) Asimismo, llama poderosamente la atención el hecho irregular de que los datos sobre los cuales se fundamenta su exposición y hasta las recomendaciones formuladas al Ministerio Publico, se basen en elementos de interés criminalístico totalmente viciados y hasta en falsas evidencias, ya que de las fotografías que fueron tomadas como base para su análisis se observa que la camioneta Silverado, marca Chevrolet, color vino tinto, placas 666-XJB, que pertenecía al occiso, y la cual seria el objeto de estudio, no tienen las mismas características de la camioneta que se observa en las fotografías que sirven de apoyo a tales informes, esto sumado al hecho cierto de la falta de experticia planimétrica y de trayectoria balística a la que alude, se podría considerar que la exposición dada en sala de audiencias se fundamento en falsos supuestos. Por lo anteriormente expuesto considera este Tribunal apartarse totalmente de la referida opinión Y ASÍ SE DECIDE.
Con los los testimonios de los acusados, se comprueba igualmente que el hecho que nos ocupa es un hecho donde a consecuencia de disparos por armas de fuego, el día 05-08-2000, perdió la vida el ciudadano el ciudadano que en vida respondía al nombre de Evert Enrique Parra, y resultara herido el ciudadano Orlando Parra, así tenemos que:
ORLANDO SEGUNDO PARRA URDANETA, quien debidamente identificado y quien manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, de los hechos que se le imputan, así como del contenido del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, expuso:
“Un día 05 de agosto del año 2000 veníamos de Quisiro, veníamos ocho personas, Freddy Leal, Freudy Bracho, Deivis Urdaneta, Leovinsón Urdaneta, Roberto Urdaneta, mi persona y el hoy occiso. Cuando llegamos a la Cañada llegamos a la casa de Leovinsón y guardamos las escopetas, nos dirigimos afuera y nos pusimos a disfrutar por la cacería, Evert dijo que le diéramos las palomitas que iba a disfrutar con su novia, le dimos 50 palomitas y él se fue para su casa, a los 15 minutos regresó con un revólver en la mano y me tiró las palomitas en la cara, nos apuntaba con el revólver, él se dirigió hasta la camioneta apuntándonos y le dije que se quedara tranquilo que éramos de la misma familia, cuando le doy la espalda me accionó los disparos, yo estaba mal herido y le disparo; al otro día me doy cuenta de lo sucedido, me disparó a traición, yo le digo a Esmencita que me ha dolido mas a mí porque hasta dormíamos juntos, yo fui quien lo maté pero tuve que disparar para evitar la agresión que estaba haciendo contra mí, señores jueces eso fue lo que pasó, no tengo mas nada que decir”. PREGUNTA ¿QUE LE MANIFESTO EL HOY OCCISO? RESPUESTA: YO LE DIJE EVERT VÁYASE TRANQUILO, ÉL HABLABA SOBRE LAS PALOMAS, ESAS PALOMAS ESTABAN JUNTAS, LLEGÓ ALTERADO, LO MÍO ERA CALMARLO, NO CREÍ QUE ME FUERA A DISPARAR A TRAICIÓN. PREGUNTA ¿CUANDO USTED VA A HABLAR CON EL, USTED LLEVABA EL ARMA DE FUEGO? RESPUESTA: LO LLEVABA EN LA CINTURA. PREGUNTA ¿EL ESTABA DENTRO DEL VEHICULO O FUERA DEL VEHICULO? RESPUESTA: DENTRO DEL VEHÍCULO. PREGUNTA ¿COMO SE COMUNICO CON EL? RESPUESTA: Por medio del vidrio. PREGUNTA ¿QUE DISTANCIA HABIA? RESPUESTA: HABÍA COMO CERCA DE MEDIO METRO. PREGUNTA ¿CUANTOS DISPAROS RECIBIO USTED? RESPUESTA: FUERON CUATRO. (En este momento el acusado muestra las heridas recibidas). PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUANTOS DISPAROS RECIBIO Y CUANTOS EFECTUO? RESPUESTA: RECIBI CUATRO DISPAROS, CUANTOS EFECTUE? NO SE .PREGUNTA ¿LOS DISPAROS QUE RECIBIO FUERON SEGUIDOS CONTINUOS O HUBO UN LAPSO ENTRE UNO Y OTRO? RESPUESTA: EL ME DISPARO PRIMERO DOS DISPAROS Y LUEGO DOS DISPAROS, CAIGO EN LA PUERTA DE EL Y LA PISTOLA SIGUIO DISPARANDO. PREGUNTA ¿ADEMAS DEL OCCISO Y SU PERSONA HABIA OTRA PERSONA PORTANDO ARMA DE FUEGO EN EL SITIO? RESPUESTA: NO HABIA MAS ARMAS DE FUEGO, DOS ARMAS CORTAS LA DE EVER Y LA MIA. PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTAS PERSONAS HABIAN PRACTICANDO LA ACTIVIDAD DE CACERIA EN EL ESTADO FALCON? RESPUESTA: OCHO PERSONAS, ARMAS CORTAS SOLO HABIAN DOS, AL LLEGAR AL SITIO SE GUARDARON LAS ARMAS LARGAS. PREGUNTA ¿LOS DISPAROS USTED LOS EFECTUO A TRAVES DE LA VENTANA? RESPUESTA: ME AFINQUÉ Y DISPARÉ CON EL BRAZO APOYADO EN LA PUERTA. PREGUNTA ¿LAS DEMAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLI, QUE HICIERON? RESPUESTA: NO SE. PREGUNTA ¿TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS DISPAROS RECIBIO EL HOY OCCISO? RESPUESTA: NO SÉ, UNOS DICEN QUE UNO Y OTROS DICEN QUE DOS. PREGUNTA ¿QUE POSICION TENIA RESPECTO A USTED Y AL VOLANTE? RESPUESTA: EL ESTABA RECOSTADO HACIA EL COJÍN. PREGUNTA ¿TIENE CONOCIMIENTO COMO FUERON TRASLADADOS USTEDES? RESPUESTA: NO TENGO CONOCIMIENTO. PREGUNTA ¿EN SU EXPOSICION USTED DIJO QUE ESTABAN TOMANDO? RESPUESTA: SÍ, TENÍAMOS DOS DÍAS TOMANDO, PERO EL DÍA QUE LLEGUÉ NO PORQUE YO VENIA MANEJANDO, ÉL SE TOMÓ UNA BOTELLA DE CACIQUE. PREGUNTA ¿ESTABA USTED BUENO Y SANO? RESPUESTA: SANO, SANO, NO. PREGUNTA ¿PERO TENIA CONCIENCIA? RESPUESTA: SI CLARO, YO FUI EL QUE ME ACERQUÉ PARA CALMArlo. PREGUNTA ¿EL ARMA DONDE MANIFIESTA QUE LA CARGABA? RESPUESTA: En la cintura. PREGUNTA ¿ERA VISIBLE? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿SABIA EL OCCISO QUE USTED ESTABA ARMADO? RESPUESTA: SÍ.: PREGUNTA ¿PUEDE USTED INFORMAR AL TRIBUNAL SI ANTES DE DISPARAR O EN EL MOMENTO DE DISPARAR HUBO ALGUNO OTRA PERSONA QUE DISPARO? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿VIO USTED ALGUNA PERSONA FORCEJEANDO CONTRA EVER PARRA ANTES DE QUE USTED RECIBIERA LOS DISPAROS? RESPUESTA: No, a nadie. PREGUNTA ¿USTED DISPARO CON LA MANO DERECHA O IZQUIERDA? RESPUESTA: LA MANO DERECHA. PREGUNTA ¿CUANDO EL DISPARO Y ESTIRO EL BRAZO, ESTABA HACIA FUERA DE LA PUERTA O DENTRO DE LA PUERTA DE LA CAMIONETA? En este momento la fiscalía objeta la pregunta, la cual es declarada sin lugar por el Tribunal, la defensa solicita que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, el Tribunal ordena que se deje constancia. RESPUESTA: HACIA DENTRO DE LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿RECUERDA COMO ANDABA VESTIDO EVERT PARRA? RESPUESTA: SI, BERMUDA DE JEAN, FRANELA BLANCA Y UNA GORRA AZUL PREGUNTA ¿PUEDE INFORMAR QUIEN LE ENTREGO LAS PALOMITAS A EVERT PARRA? RESPUESTA: SE LAS ENTREGO DEIVIS URDANETA. PREGUNTA ¿CUANDO DEIVI ENTREGO LAS PALOMITAS A EVERT PARRA QUIENES ESTABAN PRESENTES? RESPUESTA: APARTE DE DEIVIS HABIAN SIETE PERSONAS MAS, FREDDY LEAL, FREDDY BRACHO, LEOVINSON URDANETA, ROBERTO URDANETA, EGIDIO URDANETA, MI PERSONA Y EL HOY OCCISO. PREGUNTA ¿DIGA SI ESTAS MISMAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL MOMENTO QUE RECIBIO LOS DISPAROS? RESPUESTA: SI SE ENCONTRABAN PRESENTES, ESTABAN EN LA REUNION, ESTABAN EN EL SITIO. PREGUNTA ¿ANTES DE OCURRIR LOS DISPAROS VIO LLEGAR AL SITIO DE LOS HECHOS A LA CIUDADANA ESMENCITA PARRA O A SUS HIJOS? RESPUESTA: NO, ESTÁBAMOS SOLOS. PREGUNTA ¿RECUERDA SI ANTES DE PRODUCIRSE EL HECHO, LA CAMIONETA DE EVER PARRA TENIA LAS LUCES ENCENDIDAS? RESPUESTA: LAS TENÍA ENCENDIDAS. PREGUNTA ¿CUANDO EVER DISPARA CONTRA USTED, EL DISPARO CON LAS MANOS ESTANDO DENTRO DE LA CABINA O CON EL BRAZO EXTENDIDO HACIA FUERA? RESPUESTA: CON EL BRAZO EXTENDIDO HACIA FUERA, CON EL BRAZO DERECHO. PREGUNTA ¿CUANDO USTED SE ACERCO LLEVABA ALGUN ARMA EN SU MANO? RESPUESTA: EN NINGÚN MOMENTO. PREGUNTA ¿QUIENES LO AUXILIARON PARA LLEVARLO AL HOSPITAL? RESPUESTA: EN EL MOMENTO NO SUPE, DESPUES SUPE QUE ME AUXILIARON FREDDY BRACHO Y LEOVINSON URDANETA.
En ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 407 concordante con el articulo 66 ambos del Código Penal, el Tribunal le informa que en atención a los nuevos hechos y la calificación imputada, señala que quiere declarar y expone previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales,:
“ Doctora lo que quiero decir es ampliar la declaración primera, yo siempre dije que había matado a Evert Parra, pero fue para repeler el ataque que me hizo, cuando yo solo lo que iba fue a calmarlo y le digo a Esmencita Parra, a su esposo Euro, que Esmencita lo manipuló, que igualmente manipulo a Lissette Coromoto, a Yeorman que no vino, y todos los ha manipulado, ella pidió justicia para mi, pero porque no pide justicia para su hermano que mató a una persona en el cuatro, para las cosas que hizo su hermano, porque no pide justicia para el hermano que tiene escondido en Santa Bárbara, yo soy padre de familia, no disparó mas nadie, solo el y yo,y le pido al tribunal que debe declarar delito en audiencia por esto es una farsa, en todas momentos he dicho que soy yo los que portábamos las armas lo que se ha traído es un brollo lo que quiere es ponerle palabras en la boca a los testigos falsos que ha traído, es todo”.
El ciudadano ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA quien debidamente identificado y quien manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, de los hechos que se le imputan, así como del contenido del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, expuso
: “ que el 05 de agosto veníamos de cacería de Quisiro Estado Falcón, llegamos a la casa, bajamos las escopetas y nos trasladamos hacia el fondo a pelar las palomitas y echarnos las cervecitas, de pronto a Evert le entró algo dijo que el se iba, Deivis le entregó las palomitas, después de 10 o 15 minutos regresó con revólver en la mano ofendiéndonos, dijo coños de madre, hijos de puta, que nos comiéramos esas palomitas que estaban podridas. Se levantó Orlando para calmarlo, estuvieron conversando, se escucharon los disparos, le dio a Orlando por la espalda, Orlando sacó su arma y lo mató, es todo”.: USTED MENCIONO EN SU DECLARACIÓN QUE SE HABÍAN IDO AL FONDO Y ESTABAN ECHANDO SUS CERVECITAS PREGUNTA ¿ESTABAN TOMANDO? RESPUESTA: SI, TODOS ESTÁBAMOS TOMANDO. PREGUNTA ¿DESDE CUANDO ESTABAN TOMANDO? RESPUESTA: TODO EL CAMINO. PREGUNTA ¿EVER ESTABA DENTRO O FUERA DE LA CAMIONETA? RESPUESTA: ESTABA DENTRO. PREGUNTA ¿A QUE DISTANCIA ESTABA DEL VEHICULO DE EVER? RESPUESTA: Cerca de tres o cuatro metros. PREGUNTA ¿EN EL SITIO HABIA LUZ O ESTABA OSCURO? RESPUESTA: ENTRE CLAROSCURO. PREGUNTA ¿LLEGO A VER ALGO ENTRE EVER PARRA Y ORLANDO? RESPUESTA: QUE ORLANDO TRATABA DE CALMARLO. PREGUNTA ¿ORLANDO LE DIJO ALGO A EVER? RESPUESTA: NO SÉ, ELLOS ESTABAN CONVERSANDO. PREGUNTA ¿HUBO DISPAROS EN EL SITIO? RESPUESTA: CLARO, EVER DISPARÓ Y ORLANDO RESPONDIÓ. PREGUNTA ¿CUANTOS DISPAROS HIZO EVER? RESPUESTA: Varios PREGUNTA ¿CUANTOS DISPAROS HIZO ORLANDO? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA ¿QUIENES MAS PORTABAN ARMAS? RESPUESTA: ELLOS DOS NADA MAS, LOS DISPAROS FUERON SEGUIDOS, ESO FUE RÁPIDO. PREGUNTA ¿LA PUERTA ESTABA ABIERTA O CERRADA? RESPUESTA: ESTABA CERRADA. PREGUNTA ¿PORQUE LUGAR RECIBIO LOS DISPAROS ORLANDO?
RESPUESTA: POR LA ESPALDA PREGUNTA ¿QUIEN TRASLADA A LOS HERIDOS? RESPUESTA: FUI YO, QUIERO ACLARAR QUE YO NO SABIA QUE HABÍAN MONTADO A EVERT. PREGUNTA ¿CUANDO SE EFECTUAN LOS DISPAROS DE ORLANDO HACIA EVER PARRA PORQUE PARTE DE LA CAMIONETA ENTRAN LOS DISPAROS. RESPUESTA: POR LA VENTANA Y LA PUERTA DEL CHOFER. PREGUNTA ¿AL MOMENTO DE TRASLADO HACIA EL HOSPITAL CUAL ERA LA VISIBILIDAD? RESPUESTA: CLAROSCURO, ERAN CASI LAS SIETE. PREGUNTA ¿CUANDO ORLANDO RECIBE LOS DISPAROS, EL CAE O CAMINA? RESPUESTA: SE DEJA RODAR POR TODO EL CAJÓN DE LA CAMIONETa. PREGUNTA ¿HUBO DISCUSION PREVIA ENTRE EVER PARRA Y ORLANDO? RESPUESTA: NINGUNA, AL CONTRARIO. PREGUNTA ¿CUANDO ORLANDO SE ACERCA LLEVABA ALGUN ARMA? RESPUESTA. NO. PREGUNTA ¿CIUDADANO ROBERTO URDANETA DISPARO USTED ALGUN ARMA DE FUEGO CONTRA EVER PARRA? RESPUESTA: NO, NUNCA HE USADO ARMAS CORTAS. PREGUNTA ¿CIUDADANO ROBERTO URDANETA, EL SEÑOR LEOVINSON URDANETA DISPARO CONTRA EVER PARRA? RESPUESTA: NO, TAMPOCO USA ARMA DE FUEGO. PREGUNTA ¿ PREGUNTA ¿QUIEN DISPARO CONTRA EVERT PARRA? RESPUESTA: ORLANDO. PREGUNTA ¿QUIENES DE LOS QUE ESTABAN PRESENTES LE ENTREGO A EVER PARRA LAS PALOMITAS? RESPUESTA: DEIVIS URDANETA. PREGUNTA ¿QUE DISTANCIA EXISTIA ENTRE EVER Y ORLANDO CUANDO ESTABAN CONVERSANDO? RESPUESTA: CERQUITA. PREGUNTA ¿CUAL ERA LA POSICION DEL VIDRIO DE LA CAMIONETA? RESPUESTA: ESTABA ABAJO. PREGUNTA ¿CUANDO EVER DISPARA CONTRA ORLANDO QUE DISTANCIA HABIA? RESPUESTA: COMO UN METRO O MEDIO METRO PREGUNTA ¿SEÑOR ROBERTO URDANETA DIGA USTED EN ESTE TRIBUNAL CUANTAS PERSONAS ESTABAN PRESENTES EN EL SITIO DEL HECHO Y LOS NOMBRES DE ESAS PERSONAS? RESPUESTA: OCHO PERSONAS, ORLANDO PARRA, LEOVINSON URDANETA, DEIVIS URDANETA, EGIDIO URDANETA, FREUDY LEAL, FREDDY BRACHO, MI PERSONA Y EL OCCISO. . PREGUNTA: ¿EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS ESTABA PRESENTE LA CIUDADANA ESMENCITA PARRA? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿RECUERDA CUAL ERA LA POSICION DE USTED Y DEL GRUPO QUE USTED ESTA MENCIONANDO CON RESPECTO A LA CAMIONETA DE EVER PARRA? RESPUESTA: La camioneta de Ever Parra estaba de frente, la de Orlando Parra estaba atravesada, nosotros estábamos frente al vidrio de la camioneta de Ever. PREGUNTA ¿CUANDO EL SEÑOR EVER LLEGA AL SITIO TRAIA UN ARMA DE FUEGO? RESPUESTA: Se abajó con el arma ofendiendo y diciendo que nos iba a matar. PREGUNTA ¿Y CUANDO ORLANDO SE ACERCA A EVER, LLEVABA UN ARMA EN LA MANO? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿CON QUE MANO DISPARO EL SEÑOR ORLANDO? RESPUESTA: Con la derecha. PREGUNTA ¿CUANDO EL SE ACERCO ERA VISIBLE SU PISTOLA? RESPUESTA: Lo cargaba debajo de la franela. PREGUNTA ¿LA COMPUERTA DE LA CAMIONETA DE ORLANDO ESTABA CERRADA? RESPUESTA: Abierta. PREGUNTA ¿DISPARO LEOVINSON O SU PERSONA CONTRA EVER PARRA? RESPUESTA: NO, SÓLO DISPARARON ORLANDO Y EVER QUE ERAN LOS QUE CARGABAN ARMAS CORTAS.

En ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con los artículos 407 y 66 ambos del Código Penal, se le informa que en atención a los nuevos hechos y la calificación imputada, señala que quiere declarar y expone previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales,: y expone:
Ya yo declaré lo que ocurrió en el hecho, lo que yo simplemente hice fue auxiliar a la gente los que se cayeron a tiros fueron Evert y Orlando. No me di cuenta cuando embarcaron a Evert Parra cuando me regreso a Nuevo Palmarejo me doy cuenta de lo de Evert, ahora porque no avisé a la autoridad en ese momento en el Hospital? Porque no había ninguna policía y yo lo que quise fue auxiliar a Orlando, es todo”.
El Tribunal procede a preguntar ¿ TIENE ALGUN VINCULO DE CONSANGUINIDAD CON LOS OTROS ACUSADOS? RESPUESTA: TENGO TRES, HASTA CON EL OCCISO, CON LEOVINSON SOY PRIMO HERMANO, CON ORLANDO PARRA SOY CUÑADO, CON EVERT SOMOS FAMILIA PORQUE NOS CRIAMOS DESDE PEQUEÑOS.
El ciudadano LEOVINSON JESUS URDANETA URDANETA, se abstuvo de declarar en la sala de audiencias en una primera oportunidad, sin embargo, en ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con los artículos 407 y 66 ambos del Código Penal, se le informa que en atención a los nuevos hechos y la calificación imputada, señala que quiere declarar y expone previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales,: y expone en razón de la Nueva Calificación:
“Soy obrero, tengo mis dos hijos, yo en ningún momento disparé en contra de Evert Parra, soy honesto lo que hice fue auxiliarlos , no sabia que embarcaron a las dos personas, nunca he estado preso, es falso lo que dice la señora Esmencita porque los testigos han sido falsos, yo no he matado a su hermano, no se justifica que Argelis Labarca, Euro Fereira, Hermocrates Parra y su persona Esmencita Parra e Irilda Muñoz, todos los han manipulados y de sus testimonios han falseado la verdad, Orlando lo que hizo fue defender su vida, ella lo que quiere es arruinarnos ¿ Porqué no vino Yeorma?, porque no quiso venir aquí para decir falsedades. PREGUNTA ¿ DIGA USTED SI EL CIUDADANO ORLANDO PARRA SE MONTO AL CAJON DE LA CAMIONETA POR SUS PROPIOS MEDIOS O SI FUE AUXILIADO POR ALGUIEN? OBJECION. LA DEFENSA SOLICITA QUE SE HAGA MAS CONCRETA LA PREGUNTA, EL TRIBUNAL LE PREGUNTA AL ACUSADO SI ENTENDIÓ LA PREGUNTA Y EL ACUSADO RESPONDE QUE SÍ. RESPUESTA: FREDDY BRACHO Y YO LO EMBARCAMOS PORQUE ESTABA TIRADO EN EL PISO, ESTABA PIDIENDO AUXILIO, ESTABA MADEJADO, PIDIENDO QUE NO LO DEJARAN MORIR. PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO SABE, LE CONSTA QUE EL CIUDADANO DE NOMBRE ROBERTO URDANETA DESCONOCIA QUE A BORDO DE LA CAMIONETA SE ENCONTRABA IGUALMENTE EL CUERPO DEL HOY OCCISO, QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE EVER PARRA? RESPUESTA: PORQUE YO MISMO LE DIJE A ROBERTO QUE ME HICIERA EL FAVOR, QUE SACARA LA CAMIONETA PARA LLEVAR LO AL HOSPITAL. PREGUNTA: DIGA USTED EL MOTIVO POR EL CUAL LE PIDIO AL CIUDADANO ROBERTO URDANETA ESPERAR POR ORLANDO Y NO ASI POR EVER PARRA? RESPUESTA: PORQUE ORLANDO HABLABA, PEDIA AUXILIO, Y EVERT LO VI QUE NO SE MOVIA YO TENIA LAS BUENAS INTENCIONES PARA SALVARLO YO NO SOY MEDICO, LO QUE QUERIA ERA SALVARLO, CUANDO SE MUEVE ME DIO EL VALOR PARA CARGARLO Y LLEVARLO A LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿HACIA QUE LADO HIZO EL GIRO EL HOY ACUSADO LLAMADO ORLANDO PARRA LUEGO DE HABLAR CON EL HOY OCCISO EVER PARRA? RESPUESTA: ELLOS ESTABAN CONVERSANDO, CUANDO ORLANDO LE DIO LA ESPALDA LE DISPARO EVERT PARRA A ORLANDO PARRA Y LUEGO SACA LA PISTOLA ORLANDO PARRA Y HACE LOS DISPAROS Y SE VA CAYENDO. PREGUNTA ¿LLEGO USTED A OBSERVAR EL ARMA DE FUEGO QUE PORTABA EL SEÑOR EVERT PARRA EL DIA DE LOS HECHOS? RESPUESTA: CLARO. PREGUNTA ¿. PREGUNTA ¿ASIMISMO SI LOGRO OBSERVAR QUE EL HOY OCCISO EVER PARRA HAYA RECARGADO LA MISMA? RESPUESTA: NO SE, QUE SE YO, NO SE DECIR YO NO PORTO ARMA, YO NO SOY QUE ANDO CON ARMA, YO NO VI NADA.
-Las anteriores testimoniales traen a la convicción de estos juzgadores que efectivamente el día 05-08-2000, de 05:00 a 06:00 de la tarde en el sector enmontado de Palmarejo, la Cañada de Urdaneta, el ciudadano Evert Parra dispara con su arma .38, por la espalda contra la humanidad de Orlando Parra y éste se voltea y tomando su arma 9mm, le dispara al ciudadano Evert Parra, quien posteriormente muere.
-Con los OFICIOS N# ZUL-F14-02-0580 de fecha 7 de febrero de 2002. Realizado por la ABOGADA DULCE DE JESÚS ARAUJO dirigido al ABOGADO MARCOS SALAZAR HUERTA, con ocasión de la respuesta a la solicitud realizada para la práctica de una intervención quirúrgica al imputado ORLANDO PARRA a fin de determinar intra-orgánicamente la existencia de cuerpos extraños en la humanidad del referido imputado; la Representante Fiscal consideró procedente lo solicitado previo cumplimiento de as formalidades de ley, y las ACTAS POLICIALES de fecha 28 de diciembre de 2001 N# CR3-D35-SIP: 530, 27 de diciembre de 2001 N# CR3-D35-SIP: 529, donde se informa la captura y la remisión de al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los ciudadanos Leovinsón Urdaneta, Orlando Parra y Roberto Urdaneta.

Diligencias estas que guardan estrecha relación con el hecho cierto de que ORLANDO PARRA resultara lesionado a consecuencia de disparos de proyectil de arma de fuego, así como que los acusado se presumen igualmente involucrados en el deceso de Evert Parra.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DE LOS ACUSADOS.

Dado que la sentencia al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por HERNANDO D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), por lo que para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados por razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.
Por lo que iniciaremos este análisis, con el estudio de la declaración de uno de los acusados:
El ciudadano ORLANDO SEGUNDO PARRA URDANETA, quien debidamente identificado manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, de los hechos que se le imputan, así como del contenido del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advertido de que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, expuso:
“Un día 05 de agosto del año 2000 veníamos de Quisiro, veníamos ocho personas, Freddy Leal, Freudy Bracho, Deivis Urdaneta, Leovinsón Urdaneta, Roberto Urdaneta, mi persona y el hoy occiso. Cuando llegamos a la Cañada llegamos a la casa de Leovinsón y guardamos las escopetas, nos dirigimos afuera y nos pusimos a disfrutar por la cacería, Evert dijo que le diéramos las palomitas que iba a disfrutar con su novia, le dimos 50 palomitas y él se fue para su casa, a los 15 minutos regresó con un revólver en la mano y me tiró las palomitas en la cara, nos apuntaba con el revólver, él se dirigió hasta la camioneta apuntándonos y le dije que se quedara tranquilo que éramos de la misma familia, cuando le doy la espalda me accionó los disparos, yo estaba mal herido y le disparo; al otro día me doy cuenta de lo sucedido, me disparó a traición, yo le digo a Esmencita que me ha dolido mas a mí porque hasta dormíamos juntos, yo fui quien lo maté pero tuve que disparar para evitar la agresión que estaba haciendo contra mí, señores jueces eso fue lo que pasó, no tengo mas nada que decir”. PREGUNTA ¿QUE LE MANIFESTO EL HOY OCCISO? RESPUESTA: YO LE DIJE EVERT VÁYASE TRANQUILO, ÉL HABLABA SOBRE LAS PALOMAS, ESAS PALOMAS ESTABAN JUNTAS, LLEGÓ ALTERADO, LO MÍO ERA CALMARLO, NO CREÍ QUE ME FUERA A DISPARAR A TRAICIÓN. PREGUNTA ¿CUANDO USTED VA A HABLAR CON EL, USTED LLEVABA EL ARMA DE FUEGO? RESPUESTA: LO LLEVABA EN LA CINTURA. PREGUNTA ¿EL ESTABA DENTRO DEL VEHICULO O FUERA DEL VEHICULO? RESPUESTA: DENTRO DEL VEHÍCULO. . PREGUNTA ¿QUE DISTANCIA HABIA? RESPUESTA: HABÍA COMO CERCA DE MEDIO METRO. PREGUNTA ¿CUANTOS DISPAROS RECIBIO USTED? RESPUESTA: FUERON CUATRO. (En este momento el acusado muestra las heridas recibidas). PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUANTOS DISPAROS RECIBIO Y CUANTOS EFECTUO? RESPUESTA: RECIBI CUATRO DISPAROS, CUANTOS EFECTUE? NO SE .PREGUNTA ¿LOS DISPAROS QUE RECIBIO FUERON SEGUIDOS CONTINUOS O HUBO UN LAPSO ENTRE UNO Y OTRO? RESPUESTA: EL ME DISPARO PRIMERO DOS DISPAROS Y LUEGO DOS DISPAROS, ME VOLTEO, SACO LA PISTOLA LE DISPARO, CAIGO EN LA PUERTA DEL Y LA PISTOLA SIGUIO DISPARANDO. PREGUNTA ¿ADEMAS DEL OCCISO Y SU PERSONA HABIA OTRA PERSONA PORTANDO ARMA DE FUEGO EN EL SITIO? RESPUESTA: NO HABIA MAS ARMAS DE FUEGO, DOS ARMAS CORTAS LA DE EVER Y LA MIA. PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTAS PERSONAS HABIAN PRACTICANDO LA ACTIVIDAD DE CACERIA EN EL ESTADO FALCON? RESPUESTA: OCHO PERSONAS, ARMAS CORTAS SOLO HABIAN DOS, AL LLEGAR AL SITIO SE GUARDARON LAS ARMAS LARGAS. PREGUNTA ¿LOS DISPAROS USTED LOS EFECTUO A TRAVES DE LA VENTANA? RESPUESTA: ME AFINQUÉ Y DISPARÉ CON EL BRAZO APOYADO EN LA PUERTA. PREGUNTA ¿LAS DEMAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLI, QUE HICIERON? RESPUESTA: NO SE. PREGUNTA ¿TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS DISPAROS RECIBIO EL HOY OCCISO? RESPUESTA: NO SÉ, UNOS DICEN QUE UNO Y OTROS DICEN QUE DOS. PREGUNTA ¿QUE POSICION TENIA RESPECTO A USTED Y AL VOLANTE? RESPUESTA: EL ESTABA RECOSTADO HACIA EL COJÍN. PREGUNTA ¿TIENE CONOCIMIENTO COMO FUERON TRASLADADOS USTEDES? RESPUESTA: NO TENGO CONOCIMIENTO. PREGUNTA ¿EN SU EXPOSICION USTED DIJO QUE ESTABAN TOMANDO? RESPUESTA: SÍ, TENÍAMOS DOS DÍAS TOMANDO, PERO EL DÍA QUE LLEGUÉ NO PORQUE YO VENIA MANEJANDO, ÉL SE TOMÓ UNA BOTELLA DE CACIQUE. PREGUNTA ¿ESTABA USTED BUENO Y SANO? RESPUESTA: SANO, SANO, NO. PREGUNTA ¿PERO TENIA CONCIENCIA? RESPUESTA: SI CLARO, YO FUI EL QUE ME ACERQUÉ PARA CALMArlo. PREGUNTA ¿EL ARMA DONDE MANIFIESTA QUE LA CARGABA? RESPUESTA: En la cintura. PREGUNTA ¿ERA VISIBLE? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿SABIA EL OCCISO QUE USTED ESTABA ARMADO? RESPUESTA: SÍ.: PREGUNTA ¿PUEDE USTED INFORMAR AL TRIBUNAL SI ANTES DE DISPARAR O EN EL MOMENTO DE DISPARAR HUBO ALGUNO OTRA PERSONA QUE DISPARO? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿VIO USTED ALGUNA PERSONA FORCEJEANDO CONTRA EVERT PARRA ANTES DE QUE USTED RECIBIERA LOS DISPAROS? RESPUESTA: NO, A NADIe. PREGUNTA ¿USTED DISPARO CON LA MANO DERECHA O IZQUIERDA? RESPUESTA: LA MANO DERECHA. PREGUNTA ¿CUANDO EL DISPARO Y ESTIRO EL BRAZO, ESTABA HACIA FUERA DE LA PUERTA O DENTRO DE LA PUERTA DE LA CAMIONETA? RESPUESTA: HACIA DENTRO DE LA CAMIONETA. PREGUNTA ¿RECUERDA COMO ANDABA VESTIDO EVERT PARRA? RESPUESTA: SI, BERMUDA DE JEAN, FRANELA BLANCA Y UNA GORRA AZUL PREGUNTA ¿PUEDE INFORMAR QUIEN LE ENTREGO LAS PALOMITAS A EVERT PARRA? RESPUESTA: SE LAS ENTREGO DEIVIS URDANETA. PREGUNTA ¿CUANDO DEIVI ENTREGO LAS PALOMITAS A EVERT PARRA QUIENES ESTABAN PRESENTES? RESPUESTA: APARTE DE DEIVIS HABIAN SIETE PERSONAS MAS, FREDDY LEAL, FREDDY BRACHO, LEOVINSON URDANETA, ROBERTO URDANETA, EGIDIO URDANETA, MI PERSONA Y EL HOY OCCISO. PREGUNTA ¿DIGA SI ESTAS MISMAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL MOMENTO QUE RECIBIO LOS DISPAROS? RESPUESTA: SI SE ENCONTRABAN PRESENTES, ESTABAN EN LA REUNION, ESTABAN EN EL SITIO. PREGUNTA ¿ANTES DE OCURRIR LOS DISPAROS VIO LLEGAR AL SITIO DE LOS HECHOS A LA CIUDADANA ESMENCITA PARRA O A SUS HIJOS? RESPUESTA: NO, ESTÁBAMOS SOLOS. PREGUNTA ¿RECUERDA SI ANTES DE PRODUCIRSE EL HECHO, LA CAMIONETA DE EVER PARRA TENIA LAS LUCES ENCENDIDAS? RESPUESTA: LAS TENÍA ENCENDIDAS. PREGUNTA ¿CUANDO EVER DISPARA CONTRA USTED, EL DISPARO CON LAS MANOS ESTANDO DENTRO DE LA CABINA O CON EL BRAZO EXTENDIDO HACIA FUERA? RESPUESTA: CON EL BRAZO EXTENDIDO HACIA FUERA, CON EL BRAZO DERECHO. PREGUNTA ¿CUANDO USTED SE ACERCO LLEVABA ALGUN ARMA EN SU MANO? RESPUESTA: EN NINGÚN MOMENTO. PREGUNTA ¿QUIENES LO AUXILIARON PARA LLEVARLO AL HOSPITAL? RESPUESTA: EN EL MOMENTO NO SUPE, DESPUES SUPE QUE ME AUXILIARON FREDDY BRACHO Y LEOVINSON URDANETA.
En ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 407 concordante con el articulo 66 ambos del Código Penal, el Tribunal le informa los nuevos hechos y la calificación jurídica imputada, le explica y pregunta si entiende sobre ellos, y lo impone de sus derechos constitucionales y procesales, señalando el mismo que quiere declarar y expone:
“ Doctora lo que quiero decir es ampliar la declaración primera, yo siempre dije que había matado a Evert Parra, pero fue para repeler el ataque que me hizo, cuando yo solo lo que iba fue a calmarlo y le digo a Esmencita Parra, a su esposo Euro, que Esmencita lo manipuló, que igualmente manipulo a Lissette Coromoto, a Yeorman que no vino, y todos los ha manipulado, ella pidió justicia para mi, pero porque no pide justicia para su hermano que mató a una persona en el cuatro, para las cosas que hizo su hermano, porque no pide justicia para el hermano que tiene escondido en Santa Bárbara, yo soy padre de familia, no disparó mas nadie, solo el y yo,y le pido al tribunal que debe declarar delito en audiencia por esto es una farsa, en todas momentos he dicho que solo yo y el portábamos las armas, Esmencita lo que se ha traído es un brollo lo que quiere es ponerle palabras en la boca a los testigos falsos que ha traído, es todo”.
De las anteriores declaraciones, observan estos Juzgadores, que el ciudadano ORLANDO PARRA, señala que al verse sorprendido por los disparos que le propinara por la espalda el hoy occiso EVERT PARRA, reacción a tomando su pistola de la cintura y disparando contra su agresor, hasta que se desploma, y es recogido y llevado herido al centro asistencial. Por lo que a meridiana claridad se advierte que el acusado prevé una confesión de las llamadas calificada, donde confiesa haber tenido participación en el hecho que acaba con la vida del ciudadano Evert Parra, pero excepcionándose al decir que él no provoca la agresión, que tuvo que defenderse porque el occiso le disparó hiriéndolo de cuatro disparos en la espalda, y a fin de salvar su vida saca su arma de fuego y dispara contra el hoy occiso causándole la muerte. Por lo que antes de realizar el análisis comparativo de las declaraciones del acusado con las demás probanzas en juicio, estas Sentenciadoras hacen unas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales respecto de la Confesión específicamente, la confesión calificada que es la que nos ocupa.
Como hemos señalado en oportunidades anteriores (criterio sustentado por este Tribunal de Instancia, Sent.14-04, de fecha 08-07-2004) la Confesión, llamada “la reina de todas las pruebas desde tiempos inmemoriales, hoy día no excusa de seguir indagando sobre la verdad, amen de que el sistema procesal penal vigente no lo expresa como si lo hacia el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano, estando el vigente Código Adjetivo Penal imbuido en principios garantistas, en el cual el convencimiento del juez se forma con las reglas del sistema de la sana critica, es mayor su preeminencia, máxime si es en la norma supra legal que se prevé su valor probatorio, cuando en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que “La confesión será valida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
De esta forma, tomando la definición que de ella nos da el Dr. ROBERTO DELGADO en su obra ‘LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANALO”(Editorial Vadell Hermanos, p. 141, año 2004), la confesión viene a ser en un sentido técnico-jurídico: “el reconocimiento del imputado, formulado libre y voluntariamente ante un funcionario de investigación o judicial, acerca de su intervención o participación en el hecho en que se funda la pretensión punitiva”.
Evidentemente, ésta debe ser rendida por el acusado de manera libre, voluntaria, espontánea y sin juramento alguno, congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometa seriamente la responsabilidad penal de los mismos. Y es así que lo considera el magistrado Angulo Fontiveros (sent. -11-10-2000),
“que la Ley no define lo que deba tenerse como confesión, pero esta Sala ha admitido en reiteradas sentencias que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye, es decir, el libre reconocimiento de ser el autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, -continua- ha expresado la Sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos.”
Ahora bien, cuando en la confesión realizada el acusado arguye circunstancias objetivas que excluyen su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, ésta viene a constituirse en una excepción de hecho, conocida como Confesión Calificada, conceptualización tomada de nuestro Máximo Tribunal desde 18-07-1973 , quien deja sentado que la calificación calificada es:
“... aquella en la cual el reo ha admitido su participación en el hecho punible enjuiciado, añadiéndole circunstancias o referencias objetivas de hechos que han rodeado anterior o coetáneamente su acción punible, cuya apreciación por el juez puede modificar favorablemente su juicio sobre la responsabilidad del confesante, concepto que hace inadmisible la aceptación como excepción de hecho la falta de voluntad o excepción delictiva por parte del procesado”.
Criterio reiterado y pacífico mantenido hoy día, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22-05-2000, con ponencia del Magistrado JORGE RUSELL, refiere que el juez de mérito
“...al ver que existe una confesión calificada, está en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existentes en autos,... es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso, ...”
Por lo que estas Juzgadoras observan que la declaración del acusado es calificada, ya que contiene una excepción de hecho, porque el justiciable expone circunstancias objetivas que excluyen su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, cuando admite que el participó en el hecho que le quitara la vida a al hoy occiso Evert Parra, pero invoca en su defensa la agresión injusta por parte del occiso, quien o sorprende con cuatro disparos de proyectiles de arma de fuego, que este le propina por la espalda, y en atención a la necesidad de protección la acciona en varias oportunidades contra este, ocasionándose la muerte. Por lo que, cuando el juzgador se encuentra frente a esta clase de confesión, llamada confesión calificada, debe comparar cuidadosamente ésta con todas las demás pruebas existentes en el proceso, y como resultado de ese minucioso contraste debe entrar a resolver si la excepción de hecho es falsa y/o inverosímil, o por el contrario es verdadera y verosímil.
Corresponderá entonces, comparar la excepción de hecho afirmada por el acusado Orlando Parra, con las declaraciones rendidas en el debate judicial y entre ellas mismas, a fin de verificar que la confesión sea rendida con precisión, sea uniforme y constante en cuanto a sus términos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y sobre todo concordante con las otras pruebas del contradictorio, a fin de admitir lo que se pruebe como verdadero y certero, y se deseche lo desacertado e improbable.
Analizaremos y confrontaremos en primer lugar las probanzas de autos, no sin antes significar que en el presente caso, las declaraciones de las testigos no deben en principio, considerarse como subjetivas y de interés a favor de una de las partes, aunque por sus relaciones afectivas, tal afirmación, no debe privar al contenido u objeto de la declaración puesto que, ya que como lo señala el legislador, el marco de referencia para la apreciación y valoración definitiva de las pruebas en nuestro ordenamiento procesal penal, viene a estar limitado solo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos- técnicos y las máximas de experiencia, por lo que observando este Tribunal Mixto, que la fuente probatoria en que se fundamentara la presente sentencia será en pruebas testimoniales rendidas en el proceso penal sub-examen, y que estas devienen en su mayoría de familiares y amigos de las partes involucradas, es importante señalar que conforme al vigente ordenamiento procesal penal, no existe impedimento alguno de familiares o allegados para declarar a favor o en contra, e igualmente habría que reparar si se trata de testigos presenciales o no, y si sus dichos concuerdan entre sí y son congruentes con los hechos dados por probados con el acervo probatorio practicado en el contradictorio, y si estos llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos, conforme al sistema de la sana critica.
Comenzando con las testimoniales ofertadas por la parte acusadora, y practicadas en Sala de Audiencia, así tenemos:
-La testimonial rendida por la ciudadana ESMENCITA MARÌA PARRA DE FEREIRA, a quien en su calidad de testigo en sala de audiencia se le toma el juramento y se le informa de las Generales de Ley, respondiendo que uno de los acusados es sobrino de su mamá, y es hermana del occiso, Evert Parra, seguidamente expuso:
“ Que el día 05 de abril de cinco y media de la tarde estaba sentada en el porche de su casa y siento cuando hicieron un tiro, yo salí, entonces dije, están haciendo tiros, enseguida me acerco allí veo a mi hermano en la camioneta con dirección a la casa de mi mamá, cuando pasan 15 minutos veo que mi hermano se regresa, al llegar al sitio de la tragedia yo sentí muchos tiros de diferente sonidos y me metí para la sala, enseguida llegó una señora amiga de LEOVINSON URDANETA, vecina, y me dijo que habían matado a mi hermano y corrí para decírselo a mi esposo, cuando salgo veo la camioneta de ORLANDO, una Ford verde, veo a ROBERTO manejando y veo a mi hermano tirado atrás en la camioneta, también vi a Orlando sentado, entonces yo me voy para el sitio y mis hijos y estaban allí, cuando veo a Leovinson que venia con su esposa, se sorprendió cuando me vió y me dijo ¡como maté a mi compadre!, me ignoraron, cuando llegué al sitio veo el revólver con la gorra en el piso y le digo a mi hijo que se lleven la camioneta y se la trajeran para mi casa, agarré el revólver con la gorra, paso al lado de Leovinson y veo una pistola botada en el portón, continuaba con el revólver en la mano, luego me embarco y me dirijo al hospital cuando íbamos por el terminal él estaba botado, ¿Por qué lo dejaron botado sino era un perro?, con un zapato semipuesto, continuo porque ya estaba muerto, me voy al hospital para ver que había pasado y ver como estaba Orlando. A las 9 de la noche llegó la PTJ, ya Leovinson se había ido, luego del entierro, a los doce días fue que vinieron a buscarnos para declarar, el 07 de agosto salió la mamá de Orlando diciendo que su hijo no había matado a su primo. Mi hermano fue matado como un perro, pido justicia porque no fue un perro, fue un muchacho sano, que nos dio sustento a todos nosotros, pido que la muerte de mi hermano no quede impune, es todo”.

A dicho testimonio se le adminicula el testimonio rendido por ésta en fecha 08-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
Su hermano en compañía de unos amigos, venían de la ciudad de Coro de cazar palomitas, era como las seis de la tarde, en Nuevo Palmarejo, en la casa de Leovinsón Urdaneta que tambièn estaba con ellos, al llegar uno de ellos que se llama Orlando, empezó hacer tiros al aire, como ella vive cerca se dio cuenta, su hermano estaba con el grupo estaba tranquilo, entonces Orlando junto con el grupo se van al monte, a componer las palomitas porque iban hacer una cena, al momento de la repartición se formo un problema entre Orlando y su hermano Evert, y este se fue del lugar, pero enseguida regreso al sitio, y Evert le dio unos tiros a Orlando, y Leovinsón le dispara a Evert, que tambièn hicieron un tiro con la escopeta, que embarcaron a su hermano y a Orlando en la parte de atrás de la camioneta de Orlando, que iba manejando Roberto Urdaneta, que iban para el hospital, que su esposo se dio cuenta y los siguió y que lo vio tirado en la carretera frente al terminal de pasajeros de la Cañada, con la cara llena de sangre, que después llego ella y unos familiares al sitio y lo vieron tirado en el sitio, después llego la P.T.J. y se lo trajeron a Maracaibo. Señala igualmente que cuando ella estaba en el sitio donde pasaron los hechos escucho al ciudadano Leovinsón llorando que decía que había matado a su compadre Evert, que su hijo paso por el sitio y vio un revolver niquelado tirado en el portón de la casa de Leovinsón, que igualmente como la camioneta de su hermano estaba allí con varios impactos de bala, y el vidrio trasero roto ella se la llevo a su casa. A algunas preguntas contesta que eso sucedió como a las 7:20 de la noche del día 05-08-2000; que las armas utilizadas fueron una pistola de Orlando Parra y un revolver de Leovinsón Urdaneta que no sabe donde están.
Del análisis y comparación hecho a estos testimonios, se infiere a meridiana claridad contra dicciones tales como que, en la entrevista rendida a escasos tres días de haberse sucedidos los hechos que nos ocupan, señala que los hechos acontecieron a las a las 6:00 de la tarde, en la casa de Leovinsón, que Orlando empezó a hacer tiros al aire, no obstante en la declaración rendida en sala de audiencias, refiere que eran las cinco y media de la tarde estaba sentada en el porche de su casa y siente cuando hicieron un tiro; cuando en la declaración de fecha 08-08-2000, señala que al momento de la repartición se formo un problema entre Orlando y su hermano Evert, y Evert le dio unos tiros a Orlando, y Leovinsón le dispara a Evert, que tambièn hicieron un tiro con la escopeta, y cuando declara en sala refiere que al llegar al sitio de la tragedia sintió muchos tiros de diferente sonidos y se metió para la sala, enseguida llegó una señora amiga de Leovinsón, vecina, y le dijo que habían matado a su hermano y corrió a decírselo a su esposo; que ella se va para el sitio y sus hijos ya estaban allí, cuando ve a Leovinson que venia con su esposa, se sorprendió cuando la vió y le dijo ¡como maté a mi compadre!, ...que cuando llego al sitio vio el revólver con la gorra en el piso... y agarro el revólver con la gorra, paso al lado de Leovinsón y vio una pistola botada en el portón, continuaba con el revólver en la mano,... señalando en la declaración de fecha 08-08-2000, que escucho al ciudadano Leovinsón llorando que decía que había matado a su compadre Evert, que su hijo paso por el sitio y vio un revolver niquelado tirado en el portón de la casa de Leovinsón, ... que las armas utilizadas fueron una pistola de Orlando Parra y un revolver de Leovinsón Urdaneta que no sabe donde están.
Infiriéndose igualmente de las testimoniales analizadas, que la misma es rendida por un testigo que adquirió el conocimiento que tiene de los hechos por referencia, y en mayor parte de manera auricular, por lo que antes de apreciar definitivamente la referida prueba a favor o en contra consideramos pertinente realizar un mayor y profundo análisis comparativo con el resto del acervo probatorio practicado en el transcurso del debate judicial. Así tenemos el testimonio del ciudadano EURO ENRIQUE FEREIRA, cónyuge de la ciudadana ESMENCITA PARRA, rendida en fecha 29-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
-El estaba en la casa, cuando su esposa le fue a avisar lo acontecido, el vio pasar la camioneta con los heridos, y el se tardo como quince minutos vistiéndose, y cuando salió estuvo en el frente de su otros minutos mas, que luego fue detrás de ellos, se suponía que habían ido al hospital, fue al hospital y en la vía en las inmediaciones del terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, vio mucha gente y un cuerpo en el suelo, que el reconoció a su cuñado Evito, lo toco y lo sintió frio, no había mas nada que hacer, y el se fue a avisar a la familia, que luego vino la policía y después la PTJ, y se lo llevaron.
Que el no sabe como sucedieron los hechos, que eso fue como a las 7:20 de la noche, del sábado 05-08-2000, cuando llego al sitio donde lo dejaron tirado eran las 7:35, que le fueron a avisar a la casa, pero dicen que hubo una discusión entre su cuñado y Robertico, que los separaron y se repartieron las palomas, que las del estaban malucas, que dicen que le dispararon Orlando y Leovis, pero el no vio nada.
En la audiencia oral y pública rinde igualmente declaración debidamente juramentado y advertido de las generales de Ley, al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió: “Esmencita Parra es mi esposa, con los acusados no los conozco, perdón a los acusados sí, a los defensores no”. y expone:
“el 05 de agosto de 2000 estaba en su casa como a las 6 y 30 minutos de la tarde viendo televisión, de pronto su esposa estaba en el porche de la casa, corrió hacia la habitación y me dijo que habían matado a su hermano, que corrieron hacia el frente para ver lo que pasaba, cuando las personas dijeron que Leovinson había matado a Evert, ve la camioneta de Orlando, con el en el cajón y Evert acostado, prendió su carro y salió , cual sería su sorpresa cuando llegaron al terminal y vimos una persona tirada, fue a ver quien era y vio a Evert tirado en el pavimento con los brazos hacia arriba, le tomo el pulso pero no lo sintió, le observo en la cara unas manchitas negras, es todo”. A algunas de las preguntas responde que estaba aproximadamente a unos 50 o 60 mts., estaba en su casa, no estaba en el sitio de los hechos; que no vio a la persona que disparo; que en su casa fue que vio las características que presentaba la camioneta del occiso, porque fue trasladada hacia allí.
Observan estas juzgadoras, que igualmente del análisis de este testimonio se advierten sendas contradicciones, que lejos de aclarar la situación verdadera de los sucesos acontecidos así como esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los mismos, traen mayor dudas al respecto, lo cual se deduce del hecho cierto de que la testigo anterior Esmensita Parra, refiere en su declaración que ella estaba en su casa de habitación e igualmente así consta de la declaración de su cónyuge, ciudadano Euro Fereira, ahora bien, éste refiere en su declaración de fecha 29-08-2000 que cuando su esposa le fue a avisar lo acontecido, eso fue como a las 7:20 de la noche, del sábado 05-08-2000, y el se tardo como 15 minutos vistiéndose, y cuando salió estuvo en el frente de su casa otros minutos mas, que luego fue detrás de ellos que cuando llego al sitio donde lo dejaron tirado eran las 7:35, y al declarar en sala refiere que fue como a las 6 y 30 minutos de la tarde, que estaba viendo televisión, de pronto su esposa estaba en el porche de la casa, corrió hacia la habitación y le dijo que habían matado a su hermano, que corrieron hacia el frente para ver lo que pasaba, cuando las personas dijeron que Leovinson había matado a Evert, aduciendo en la primera declaración que le dijeron que hubo una discusión entre su cuñado y Robertico, lo cual es una circunstancia nueva dado que su esposa no refiere el caso, además de señalar en su primer declaración que luego fue detrás de ellos, se suponía que habían ido al hospital, fue al hospital y en la vía en las inmediaciones del terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, vio mucha gente y un cuerpo en el suelo, que el reconoció a su cuñado Evito, lo toco y lo sintió frío, no había mas nada que hacer, y el se fue a avisar a la familia, de lo que se infiere que el ciudadano Euro Fereira se apersono solo al sitio donde posteriormente fue encontrado el occiso, y que tal como lo señala luego le fue a avisar a la familia, por lo que se deduce que la ciudadana Esmensita Parra, o no fue al sitio donde yacía se hermano muerto en la oportunidad que lo señala, tal como lo indica en su declaración, o no fue al sitio de los sucesos de sangre donde perdiera la vida su hermano, ya que ella refiere que “ se va para el sitio y sus hijos ya estaban allí, cuando ve a Leovinsón que venia con su esposa, se sorprendió cuando la vió y le dijo ¡como maté a mi compadre!, ...que cuando llego al sitio vio el revólver con la gorra en el piso... y agarro el revólver con la gorra.
Advirtiéndose evidentemente de estas declaraciones, que ninguno de los dos ciudadanos se encontraba en el sitio de los hechos y que no vieron a la persona que disparo contra el ciudadano Evert Parra.
Por su parte el ciudadano HERMOCRATES JOSE PARRA MUÑOZ , en primer lugar en fecha 02-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiere:
Que estaba al frente en la acera de la casa de mi cuñado Euro, que escucho a Leovinsón disparar varias veces al aire, desde el frente de su casa que estaba a tres casas desde donde estaba el; que eran como las 6:30 de la tarde; que 25 minutos después escucho otros disparos, pero al fondo de la casa de Leovinsón; que la gente corrió para el monte y el también, que en eso le pasa una camioneta verde donde estaban Orlando Parra sentado y Evert Parra acostado, que pasa Egidio Urdaneta hijo corriendo con tres escopetas, y que se las quiso entregar, pero el no las acepto, que llegue al sitio de los hechos que era al fondo de la vivienda de Leovinsón, que decían que este había matado a Evito, se consigue la camioneta del difunto encendida con la puerta del chofer abierta y Leovinsón en la parte trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibú color vino y los saco del sitio.
En la Sala de audiencias toma el juramento de ley y se le informa de las Generales de Ley, al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió “ la víctima era mi hermano”. Seguidamente expone:
“ El hecho ocurrió el 05 de agosto del año 2000, aproximadamente a las seis y media de la tarde, que se encontraba en la casa de su hermana, cuando escucho unos tiros frente a la casa de Leovinson Urdaneta, luego oyo varios disparos mas detrás de la casa; cuando se va al sitio ve la camioneta de Orlando con Roberto manejando, Orlando en el cajón de la camioneta. Cuando va mas alla, ve a Leovinsón con su esposa diciendo que había matado a su compadre, cuando voy al hospital y estoy pasando por el terminal me encuentro a mi hermano en la acera con los brazos hacia arriba, lo examiné, tenía varios orificios en el lado izquierdo del cuerpo, lo examiné y esperé a que la P.T.J. se lo llevara, es todo”.
A preguntas responde que le observo tatuaje que lo hacen los proyectiles que se disparan a próximo contacto; que en momento de los hechos no se conseguía allí, que se encontraba al frente de la casa de su hermana que esta a 50 mts.. que llego rápido al sitio, demoro un minuto en llegar. Que el occiso realizaba la cacería con los ciudadanos: ORLANDO PARRA, LEOVINSON URDANETA, ROBERTO URDANETA, Y EL RESTO DE SU FAMILIA DE ELLOS, ABUNDIO MUÑOZ, ELECTARIO MUÑOZ Y FREDDY BRACHO. Que estaba de cacería CON ORLANDO PARRA, ROBERTO URDANETA, LEOVINSON URDANETA, Y FREDDY BRACHO; que no sabe quien embarca a los heridos en la camioneta, que no vio quien disparo a su cunado porque no estaba en el sitio.
Al realizar el estudio de la presente declaración observan estos juzgadores que existen flagrantes incongruencias con las anteriores declaraciones, así se observa, que refiere que estando al frente de la casa de su hermana Esmencita escucho a Leovinsón disparar varias veces al aire,...sin embargo al preguntársele si vio quien disparo señala que no; que la gente corrió para el monte y el también, que en eso le pasa una camioneta verde donde estaban Orlando Parra sentado y Evert Parra acostado, que pasa Egidio Urdaneta hijo corriendo con tres escopetas, y que se las quiso entregar, pero el no las acepto,lo cual es una circunstancia nueva; que al llegar al sitio de los hechos que era al fondo de la vivienda de Leovinsón, se consigue la camioneta del difunto encendida con la puerta del chofer abierta y Leovinsón en la parte trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibú color vino y los saco del sitio. Circunstancias igualmente nuevas, que se contradicen con las anteriores declaraciones, específicamente de las rendidas por la ciudadana Esmensita, ya que este testigo señala que fue en el sitio de los hechos donde le fueron propinados los disparos de proyectiles de arma de fuego, y detrás de la camioneta del occiso que quedo en el sitio de los sucesos, que el acusado Leovinsón se encontraba “en la parte

trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibú color vino y los saco del sitio. Lo que arroja confusión, y por ende dudas en cuanto a la certeza de las testimoniales, ya que la ciudadana Esmencita, quien no refiere que se encontraba en compañía de éste, señala que Leovinsón venia con su esposa, y se sorprendió cuando me vió y me dijo ¡como maté a mi compadre!, declaración que además de confundir, refiere lógicamente que alguno de los testigos esta mintiendo.
Situación similar se presenta con las testimoniales rendidas por las ciudadanas ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, quien rinde igualmente declaración ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el 07-09-2000, donde expone:
-que esa tarde iba a casa de su hermano (Euro), en el sector 27, que estaban conversando cuando sintieron varios disparos, se acerco al portón a ver quien era y observo que Leovinsón y Orlando estaban haciendo disparos, de allí se dirigió todo el grupo con el que venían hacia el fondo de la casa de Leovinsón; que se devolvió se sentó de nuevo y como a los 10 (suponemos minutos) vio a Evert Parra que iba en su camioneta a su casa, y enseguida lo vio regresar, no había pasado mucho tiempo cuando oyó “disparos de revólver, pistola escopeta”, salió corriendo y vio cuando Roberto Urdaneta iba en la camioneta y atrás iban los cuerpos de Evert y de Orlando, el primero acostado y el segundo sentado; que se devolvió al sitio de los hechos y escucho a Leovinsón que le daba golpes a la puerta de su camioneta diciendo que el había matado a su compadre Evito, llego su esposa lo garra y pelea con el, y le pregunta porque lo mato, llega su hermana lo agarra y se lo lleva. Que ella después se fue con su hermano al hospital y pasando por el terminal de pasajeros y lograron ver el cuerpo de Evert Parra tirado en el piso, frente al terminal, lo cual “le causo gran indignación”.

Ante el Tribunal, previamente juramentada y advertida de las generales de Ley, expone:
Ese día, 05 de agosto me dirigía a la casa de mi cuñada como a las 6 de la tarde y estábamos sentadas en el porche de su casa como a la media hora comenzó a llover, escuchamos una algarabía, no le prestamos atención porque eso es usual, 10 minutos después escuchamos varios disparos, a mi cuñada le avisaron que le habían matado a su hermano salimos en carrera, yo me devuelvo y de repente escucho y veo a Leovinson diciendo que había matado a su compadre, el venia con su esposa, me devuelvo a la casa de mi cuñada, veo una camioneta verde y veo el cuerpo de Evert y otro señor al lado del cuerpo de Evert.
A alguna de las preguntas responde: que se encontraba a 4 o 5 casas del lugar donde vive Leovinsón; que era como las 5 para las 7 de la noche; que escucho muchos tiros; que salieron corriendo y ella se quedó en la esquina de la casa de Leovinsón, y escucho que el había matado a Evert, que venia dando gritos llorando que el había matado a su compadre; que allí habían muchas personas, pero no recuerda ninguna porque eso esta muy oscuro; cuando venia con su esposa, llorando que habia matado a su compadre. Que estaba en la casa de su cunada sentada al frente cuando le fueron a avisar que habían matado a Evert; que no sabe decir quien llevo la información; que ellas corrieron y ella se quedo en la esquina del señor y Esmencita siguio. el venia llorando con su esposa. pregunta ¿ese comentario se lo hizo a su esposa o a usted? respuesta: se lo dijo a su esposa cuando leovinson venia con su esposa venia abrazados, o sostenidos de la mano? respuesta: lo dijo llorando con ella abrazados.; que muchas personas estaban por allí pero no se las puedo identificar porque era muy de noche..
De las cuales se observan entre otras grandes contradicciones, el hecho de que en la declaración rendida por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ésta refiere que iba para la casa de su hermano, que estaban conversando, sin embargo, su hermano Euro cuando declara refiere el hecho de que estaba en el cuarto viendo televisión, por lo que estaría conversando con Esmencita, y esta cuando declara tampoco hace mención de su cunada, y por el contrario cuando le preguntan quien mas estaba en el sitio y se dio cuenta de lo referido por ella señala que mucha gente pero no recuerda. Asimismo se observa incongruencia entre las declaraciones rendidas por ella ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las rendidas en sala, ya que en las segundas testimoniales señala el hecho que escucho al propio acusado Leovinsón que el había matado a Evert, que venia dando gritos llorando que el había matado a su compadre; que allí habían muchas personas, pero no recuerda ninguna porque eso esta muy oscuro; luego a preguntas responde que oyó de Leovinsón que había matado a compadre, cuando este venia con su esposa, llorando que habia matado a su compadre y se lo decía a ella abrazado, sin embargo en la entrevista rendida, refiere que se devolvió al sitio de los hechos y escucho a Leovinsón que le daba golpes a la puerta de su camioneta diciendo que el había matado a su compadre Evito, llego su esposa lo garra y pelea con el, y le pregunta porque lo mato, llega su hermana lo agarra y se lo lleva; contradiciéndose igualmente con el dicho de Hermocrates Parra quien a tal respecto, refiere que Leovinsón salió del sitio de los hechos con su esposa y su hermana en un vehículo Malibú vino tinto. Contradicciones que llevan a concluir a estas Juzgadoras que evidentemente falsean la verdad por cuanto no es verosímil el hecho de que tanto las ciudadana Esmensita como Argelia señalen que escucharon de labios de Leovinsón que éste le decía a su esposa que había matado a Evert Parra si no se encontraban acompañadas en ese preciso momento, y explanan haber escuchado el hecho discutido, señalando incluso incontesticidad en cuanto a la hora de haberse sucedió los acontecimiento, dado que la primera señala que el hecho se sucedió a de 5:30 a 6:00 y la segunda que acontecieron de 5 para las 7:00.
De la declaración rendida por la ciudadana IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA, rendida en fecha 18-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
“el día 05-08-2000, a eso de las 7:00 a 7:15 de la noche se encontraba por el sector 27 y oyó una discusión, y salieron unos niños corriendo, les pregunto que pasaba y ellos les respondieron que Roberto y Evert se estaban peleando, Evert sale en su camioneta como si fuera para su casa, y ella se va al sector 26 a casa de su prima Esmensita de Fereira, cuando ve que la camioneta del sr. Evert se devuelve a la casa del sr. Leovinsón, donde había ocurrido la discusión anteriormente y escucha varios disparos, en esa misma casa, y corrió a ver que había sucedido y ve a Roberto manejando la camioneta de Orlando Parra, quien se encontraba herido y a Evert, acostado atrás, cuando llega exactamente a la casa de Leovinsón ve que este se esta dando golpes en la cabeza, con el arma de fuego en su mano derecha, diciendo que había matado a su compadre Evert Parra, luego las hermanas se lo llevaron.
Ante el Tribunal en la sala de audiencias al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió: “Soy sobrina de las dos partes”, a requerimiento de la defensa especifica que es familiar del acusado ORLANDO PARRA y del occiso EVERT PARRA.
Seguidamente la testigo procede a relatar los hechos de los cuales tiene conocimiento, de la siguiente manera:
“ El 05 de agosto del año 2000 iba saliendo de mi casa a las 7 de la noche a casa de Esmencita escuche unos disparos, gente corriendo, pregunte que pasaba y me dijeron que habían matado a Evito, camine donde Esmencita y vi. una camioneta verde a velocidad, me devolví, pregunte quien lo mato y no me dijeron varias personas me dijeron que era Leovinsón Urdaneta, de ahí me fui para mi casa, es todo”.
Que sabe por comentarios que Leovinsón había matado a Evert Parra. Que no puede explicarlo porque no lo vio solo escucho; que no puede decir quien se lo dijo, porque no sabe quien es la persona que lo dijo, habia mucha gente y estaba oscuro eran las siete de la noche.
De las anteriores deposiciones se denota que además de que la declarante no es testigo presencial del hecho que dice conocer, señala igualmente un hecho nuevo en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: dice haber escuchado y visto igualmente del ciudadano Leovinsón Urdaneta cuando ésta llega exactamente a la casa de Leovinsón ve que este se esta dando golpes en la cabeza, con el arma de fuego en su mano derecha, diciendo que había matado a su compadre Evert Parra, luego las hermanas se lo llevaron. No obstante en sala solo refiere que lo que sabe se lo oyó decir a varias personas, pero que no sabe el nombre de ninguna de ellas, porque estaba muy oscuro. Por lo que esta declaración igualmente, lejos de aportar elementos probatorios a favor o en contra del acusado arroja solo incertidumbre; llamando poderosamente la atención a estos sentenciadores que todos los anteriores testigos referenciales sin expresar en sus exposiciones que se encontraban reunidos, cuando oyeron los acontecimientos donde perdiera la vida el ciudadano Evert Parra, señalan en las mismas que se encontraban dentro, en la acera del frente y hasta en el pórtico de la casa de habitación de la ciudadana Esmencita Parra conversando con ella, lo que hasta los momentos igualmente no ha sido comprobado.

La ciudadana LISSETTE COROMOTO FEREIRA PARRA, declara en primer lugar en fecha 01-09-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
El 05-08-2000, como a las 07:00 de la noche llego a su casa su tio Evert, y rápidamente se retiro, entonces la mama del, que es su abuela, le dijo que fuera a ver que pasaba, entonces se fue a la casa del papá de Leovinsón, y este le dijo que Evert estaba muy equivocado”porque aquí si hay pantalones”, luego llego la mama de Leovis, abrazado con su hijo Egidio gritando, que había pasado una tragedia, Leovis acaba de matar a Evert, y todos los que estaban allí y los de la calle escucharon cuando ella gritaba esas palabras, se dirigió al sitio donde le habían dado muerte a su tío, y ya no había nada se lo habían llevado al hospital, entonces se fue al hospital, y cuando paso por la gran parada se encontró a su tío tirado en la carretera, “presentaba una partidura en la cabeza, no tenia ningún raspón y un zapato lo tenía semipuesto”
Igualmente rinde declaración en sala de audiencias, debidamente juramentada e impuesta de las Generales de Ley, señalando que es sobrina del occiso, y era muy amiga de la familia de la hermana de Leovinsón Urdaneta”.
Señala que: “El 05 de agosto del año 2000 como a las 06:30 de la tarde, mi abuela me llama para ver qué pasa porque Evert llegó y salió de mi casa, cuando iba por el frente de mi casa se escucharon unos tiros, voy a la casa de Egidio, cuando llego allí le pregunto a Egidio y le pregunto ¿Egidio no sabes qué es lo que pasa? Y el respondió “pasa que esta Evito muy equivocado porque aquí si va a conseguir pantalones” en eso llega la esposa Alicia Urdaneta con su hijo, y dijo ¡Que desgracia que Leovinson ha matado a Evito!, cuando voy al sitio dijeron que lo habían llevado al hospital, cuando íbamos vimos a un grupo de personas, cuando vi que era mi tío tirado en la carretera boca arriba, brazos atrás y un zapato supuesto, después llegó la P:T:J yo llegué a la casa, es todo”
A preguntas ¿que distancia hay entre su casa al sitio de los hechos? respuesta: como dos cuadras largas, dos cuadras llaneras; que no vio lo sucedido porque no estaba en el sitio de los hechos. Que las personas con las que Evert Parra fue de cacería fueron Leovinson Urdaneta, Roberto Urdaneta, Deivis Urdaneta, Orlando Parra, Egidio Urdaneta, Freddy Bracho, Freudy Urdaneta; que cuando dice dos cuadras largas se refiere a tres kilometros, que se encontraba en su casa de habitación.
Al analizar este testimonio observamos que la declarante aporta hechos nuevos a autos, por lo que es preciso igualmente analizarlo y compararlo con la Inspección Ocular y el informe Planimétrico de la Inspección que realizara el funcionario YOHENDER HERNÁNDEZ el día 29-06-20004, cuando el Tribunal en compañía de las partes, acusados y victima se constituyeron en el lugar de los hechos, y en el cual el referido funcionario deja constancia y el mismo Tribunal percibió, la distancia que existía desde el sitio de los hechos sector enmontado de Palmarejo de la Cañada de Urdaneta, hasta la casa de habitación de la ciudadana Lisette Fereira Parra, en la que hay una distancia de 796,85 mts., alegando esta ciudadana: que Evert llegó y salió de su casa, cuando iba por el frente de su casa se escucharon unos tiros, siendo que tal afirmación nos resulta inverosímil, ya que dado la distancia, se hace poco probable por no decir imposible, que la ciudadana Lisett Fereira escuchara los referidos “tiros”. Observamos igualmente que la referida ciudadana realiza afirmaciones que no se plantearon en las actas, es decir trae hechos nuevos tales como que al preguntar a un ciudadano de nombre Egidio, ¿Egidio no sabes qué es lo que pasa? Y el respondió “pasa que esta Evito muy equivocado porque aquí si va a conseguir pantalones” y que “en eso llega la esposa Alicia Urdaneta con su hijo, y dijo ¡Que desgracia que Leovinson ha matado a Evito!, y que esto lo decía a gritos y todo mundo lo oia; sin embargo no se verifica la certeza de su afirmación, y tampoco se trae al debate al presunto ciudadano Egidio al que hace referencia, a fin de que corrobore su dicho, o a la ciudadana mencionada como Alicia Urdaneta, a objeto igualmente que se confirme o no su testimonio. Por lo que dicha testimonial solo se deberá considerar a los efectos de comprobar el hecho cierto de que el ciudadano Evert Parra yacía sin vida en la vía pública, frente al Terminal de Pasajeros de la Cañada de Urdaneta, presentando en su humanidad proyectiles disparados por arma de fuego, tal como igualmente lo señalan Euro Fereira, Esmencita Parra, Hermocrates Parra y Argelis Fereira; e igualmente el hecho que arguye la defensa al decir que con el occiso iban de cacería además de los acusados Orlando Parra, Roberto Urdaneta y Leovinsón Urdaneta, los ciudadanos Deivis Urdaneta, Egidio Urdaneta, Freddy Bracho y Freudy Leal Urdaneta.
-Consideran estas Juzgadoras, necesario realizar una reflexión acerca de las anteriores declaraciones, y es que la experiencia nos informa que existe la tendencia de mentir o a ocultar la verdad en los familiares y amigos de la victima, cuando el hecho perpetrado es un hecho de sangre; especialmente en casos de homicidio, los presuntos testigos generalmente tergiversan la verdad procesal en cuanto a ensalzar la acción de respuesta del presunto victimario, y de minimizar y hasta ocultar la provocación o agresión por parte del occiso, para quienes siempre será considerado victima. Las relaciones afectivas, el apego y hasta el ánimo de venganza en muchos casos, son factores que inciden notablemente en la eficacia y autenticidad de las afirmaciones de aquellos que asisten a declarar y por ende podrían tener algún interés en las resultas del proceso, lo cual sin ser ajustado a derecho es humanamente comprensible, porque la subjetividad derivada del sentimiento de dolor por la perdida sufrida, nubla con imprecisiones, falsedades y hasta omisiones los hechos y las circunstancias, sobre la verdad de los acontecimientos que han referido al Tribunal y son de su conocimiento; agravando aun más la situación, el hecho que hasta los órganos de investigación en muchos casos se solidarizan con ese sentimiento de dolor, hecho que poco profesional, es sujeto de sanción pena.
Estas circunstancias, por lo general caracterizan los procesos penales seguidos por la presunción de la comisión de delitos contra las personas, contradiciendo totalmente la versión del justiciable con las aportadas por ellos, siendo que el único testigo presencial que pudiera relatar con claridad y exactitud los hechos y las circunstancias que lo rodearon es él, ya que al fin y al cabo es el acusado quien al cometer presuntamente el hecho de sangre subsistió a dicha situación, por lo que en atención a lo anteriormente explanado, no se acoge ninguno de los testimonios bajo examen, en lo que respecta a la culpabilidad de los acusados, por cuanto la credibilidad de los mismos además de incongruentes, se encuentra muy subjetivizada, y ratifica el criterio antes anotado de no decretar delito en audiencia por no presumirse de las mismas la falsedad de tales testimonios por cohecho o interés mal sano. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en atención a que los testigos que se van a analizar a continuación, igualmente son característicos, por cuanto los mismos tienen parentesco de consaguinidad (hermanos y primos) con los acusados, trae esta Juzgadora a colación lo que al respecto refiere Eugenio Florián en su libro “Elementos de Derecho Procesal Penal” (Barcelona. 1933. pág. 348), en relación con los testimonios de familiares, a saber:
“... es comprensible que los parientes del inculpado fueran justamente excluidos en los tiempos pasados de la prueba legal, no sabemos como justificar esto mismo en la actualidad, cuando impera en el proceso penal y en la prueba el principio del libre convencimiento del juez. Si se les admitiera no creemos que se frustrarían los fines de verdad del proceso. Creemos que es injusto dejar inaprovechada a priori, en atención al formalismo, la fuente de testimonio de los parientes que han visto más de cerca el inculpado y que pueden prestar una aportación muy aprovechable de elementos útiles para el conocimiento y estudio del mismo...”.

En efecto, el vigente código adjetivo penal aboliendo el anterior sistema de tarifa legal, instituye el sistema de la sana critica, permitiendo la libertad de pruebas y su valoración, por lo que el convencimiento o no que tenga el juzgador debe satisfacerse subsumiendo la versión de los testigos al hecho planteado, con la utilización de las reglas de la lógica, los conocimientos técnicos científicos y las máximas de experiencia, en el análisis y comparación de estas entre si, y de estas con todas las probanzas de autos a fin de verificar o no el hecho que nos ocupa.
Así tenemos el testimonio del ciudadano FREUDY ENRIQUE LEAL URDANETA, previamente identificado, no es juramentado por ser primo de los acusados, señala en sala que:
“ El día 05 de agosto del año 2000 llegamos de Quisiro a la casa de Leovinsón Urdaneta y fuimos al fondo de la casa esperando las palomas, Evert dijo que le entregara las palomas, a los 15 minutos llego con el revolver amenazándonos nos tiro las palomas por la cara dijo que estaban podridas el se monto en la camioneta, Orlando trata de calmarlo todo el tiempo, cuando Orlando dio la espalda Evert disparó y Orlando dio la vuelta y empezó a disparar también, Orlando a medida que se iba cayendo le daba disparos, montaron a Orlando y a Evert en la camioneta y no cerraron la compuerta y se los llevaron al hospital, es todo”.
A preguntas contesta: que DEIVIS fue quien se las entrego; que Evert tardo de 10 o 15 minutos en regresar; que llego enfurecido, que seria por las palomitas decía que estaban podridas; que se presento con el arma de fuego en la mano; se bajo de la camioneta agarro las palomitas y nos la tiro en la cara; que Orlando se acerco y no llevaba un arma en la mano que primero disparo Evert; que después que Orlando recibió los disparos, saco la pistola y disparo contra Evert; que estaban cerca casi a quemarropa; que Evert Parra disparo con la mano derecha fuera de la camioneta; que Orlando tambièn disparo con la mano derecha cerca de la camioneta; que Orlando disparo primero dentro de la camioneta y después se fue cayendo hacia un lado; , que quien auxilio a los heridos fueron Leovinsón y Freddy Bracho. Que lo auxiliaron en la camioneta de Orlando Parra, que manejo Roberto Urdaneta, que iba solo; que como a la media hora llego Esmencita Parra con su hijo Daniel, y agarro el revolver con la gorra del occiso, y le dijo a su hijo que se llevara la camioneta. Que Leovinsón decía que porque se habían matado, que en ningún momento dijo que el había matado a alguien. Que cerca de la casa de Leovinsón el conoce a la ciudadana Argelis Labarca, y el no la vio por allí; que los primeros disparos a Evert Parra fueron a quemarropa, que a medida que se iba cayendo Orlando por el vidrio por detrás, para arriba por los lados; que el vidrio de atrás de la camioneta de Evert estaba roto no sabe decir cuantos eran los orificios..
Por su parte el ciudadano FREDDY JOSE BRACHO MUÑOZ debidamente identificado e informado de las Generales de ley, expone:
“ En nuestro pueblo hay temporadas de cacería y formamos grupos salimos el día 04 de agosto de 2000 regresamos el 05 agosto de 2000, llegamos a la residencia de Leovinsón Urdaneta y nos fuimos al terreno del fondo, cuando había pasado una hora Evert Parra pidió sus palomitas, Deivis Urdaneta se las entrego, cuando paso 15 minutos, regreso Evert Parra ofendiéndonos, en ese momento yo quise acercarme a el porque era mi compañero de cacería, el cuando llego nos lanzo las palomitas, el se fue para la camioneta Orlando Parra trato de calmarlo en ese momento Orlando le dio la espalda y Evert le disparo, Orlando respondió, se estaban disparando sin puntería Orlando Parra pidió auxilio el señor Leovinsón pidió ayuda para trasladarlos, embarcamos a Orlando, un curioso dijo que Evert estaba vivo, entonces lo embarcamos en la compuerta de la camioneta ya cuando la camioneta iba en marcha, es todo”.

A preguntas contesta que estaban presentes Roberto Urdaneta, Orlando Parra, Egidio Urdaneta, Freddy Leal, Leovinsón Urdaneta, Evert Parra y su persona; que disparo primero Evert Parra cuando Orlando Parra le dio la espalda; que a los herido los montaron Leovinsón y su persona; que . Orlando Parra se encontraba cerca, como a un metro de la camioneta; que Orlando Parra comenzó a disparar sin puntería porque se estaba cayendo; que Leovinson decía que porque se habían matado;
El ciudadano EGIDIO JOSE URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto respondió que es hermano de Leovinsón Urdaneta, luego de identificarse plenamente expuso:
“ el dia sábado del año 2000 en fecha 5 de agosto, llegamos de Quisiro de cazar palomas llegamos a la casa de Leovinsón y nos pusimos atrás para pelar las palomas, Evert dijo que se les entregara las palomas, se les entrego y se fue, como de 10 a 15 minutos regreso dijo que las palomas estaban podridas Orlando vino y lo calmo diciéndole que si quería las palomas el le entregaría las de el, Orlando Parra cuando dio la espalda Evert Parra le disparo, Roberto salio en la camioneta para llevarlos al hospital, a la media hora llego Esmencita con su hijo y se llevo la camioneta, es todo”.

-El ciudadano DEIVIS ANTONIO URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto señala que es que es primo de Leovinsón, Roberto y Egidio Urdaneta. Identificado plenamente expuso:
“ El dia 5 de agosto de año 2000, llegamos de Quisiro como a las cinco de la tarde guardamos la escopetas nos fuimos al fondo pelamos las palomitas, Evert pidió las palomas que se las entregue yo, a los 15 minutos regreso Evert furioso nos tiro las palomas por la cara, Orlando lo quiso tranquilizar, pero Evert le disparo por la espalda, es todo”. A preguntas contesta que fueron varios los disparos, que solo sabe que Evert le dio a Orlando cuatro disparos por la espalda, los de Orlando contra Evert no sabría decirlos; que Evert disparo con revolver, Orlando disparo mas rápido con una pistola.

Del análisis de los testimonios que anteceden se observa contesticidad en el hecho cierto que Evert Parra disgustado presuntamente porque las aves producto de la cacería estaban descompuestas, le propino cuatro proyectiles disparados por su arma de fuego, tipo revolver, .38, razón por la cual éste instintivamente se voltea y tomando su arma de la cintura dispara contra la humanidad de su victimario mientras caía al lado de la camioneta del occiso, siendo recogido por los ciudadanos Leovinsón y Freddy Bracho y embarcado al cajón de la camioneta junto con el occiso Evert Parra, vehículo que conduciría Roberto Urdaneta, a fin de llevarlos a un centro asistencial.
Consideran igualmente estas sentenciadoras que la tesis respecto a la legitima defensa del ciudadano Orlando Parra queda demostrada con las declaraciones de los funcionarios:
- LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, declaración referida a informe médico realizado en fecha 28-08-2000, al acusado ORLANDO PARRA elaborado por funcionario competente e idóneo para tal fin, caracterizado por un testimonio científico-técnico suficientemente claro y concreto, ajustado al objeto-persona sobre el cual se realizo el proceso de conocimiento, incorporada lícitamente al proceso y no desvirtuada en el contradictorio, comprueban fehacientemente que el mismo recibió cuatro impactos de proyectiles de balas de arma de fuego por la espalda, señalando a algunas preguntas que la lesión le permite movilidad por unos minutos ya que no intereso columna vertebral, que no lo puede decir con precisión, por lo la versión del acusado Orlando Parra, de que al recibir los disparos de proyectil de arma de fuego se voltea y esgrime el arma que saca de su cintura disparando contra su agresor hasta que cae no es inverosímil. Como tampoco lo es, el hecho de que tal como lo alude el acusado y los testigos presenciales, éste se encontraba muy cerca del agresor y dispara en repetidas oportunidades con su pistola 9mm, ocasionando con algunos de los disparos el tatuaje y la cintilla de contusión, debido a la proximidad en que se encontraba, y así lo señala la Dra. ESPERANZA JOSEFINA PEREZ NUÑEZ DE VILLALOBOS, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, reconociendo como suya la firma que lo suscribe, y como cierto su contenido, suficientemente acreditada y calificada, explica en audiencia oral y pública de forma totalmente clara y explicita, informe medico examinado en el contradictorio, que demuestra científicamente Necropsía de Ley de fecha 09 de agosto de 2000, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EVERT PARRA, al señalar a alguna de las preguntas: En el número 2 tiene tatuaje, es decir la distancia es menor de 60 cms. En el número 3 es de mas de 60 cms. de distancia, en la línea axilar anterior. En el número 4 entraron los dos proyectiles uno se detuvo y el otro siguió de escápula derecha, quiere decir, la quemadura, el caliente del proyectil que entra acostado.¿ PODRIA EXPLICAR LO QUE SIGNIFICA EL TATUAJE Y A QUE DISTANCIA ES QUE SE PRODUCE EL MISMO UNA VEZ QUE SE PRODUCE EL DISPARO? el tatuaje se produce a una distancia menor de 60 cms., refiere la cintilla de contusión, cuando es a próximo contacto tendremos la cintilla pero tambièn el ahumamiento o pólvora que a corta distancia no se quema y se incrusta en la piel. Señalando igualmente que el occiso no tenia otro tipo de lesión solo lesiones por arma de fuego, las cuales le causaron la muerte.
En efecto dichas heridas fueron realizadas por armas de fuego que resultaron ser como igualmente lo señala el acusado y lo confirman los testigos presenciales un arma de fuego Un (1) arma e fuego tipo Revolver, calibre 38, Marca Taurus, serial de Tambor N° 4643, serial N° QA481297, Pavón con cacha de madera color marrón, arma con la que el occiso arremete contra al ciudadano Orlando Parra, así como el arma Una (1) Pistola Calibre 9mm negra y niquelada, cacha ortopédica, marca Browning Serial 245PZ72925, con la que este dispara contra su agresor.
Respecto al mérito favorable de la peritación a fines de coadyuvar o no en la comprobación de la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, el Tribunal acoge las razones que esboza el maestro Framarino Dei Malatesta, citado por Hernando D. Echandia, quien las resume en dos: “ el presupuesto de que el perito no cae en error y el presupuesto de que no tiene intención de engañar”, aclarando igualmente “...que el contenido del dictamen (que el llama declaración del perito, porque la asimila al testimonio) “... servirá para inspirar mayor o menor fe sobre la existencia de las cosas objeto del mismo” (negrilla nuestra). (Op cit. P.321). No obstante, en el decurso del debate se ha advertido que en las practicas de las referidas pruebas existe una circunstancia que considera este Tribunal determinante a los fines de apreciar a favor o en contra los elementos probatorios traídos a sala por los funcionarios actuantes tanto investigadores como peritos, y lo conforma el hecho cierto de que el sitio del suceso fue modificado, así como que las evidencias encontradas presuntamente en el sitio fueron tomadas, movidas, y trasladadas hacia otro sitio, por lo que en el presente proceso penal, las reglas básicas para llevar a efecto una lícita, efectiva y eficiente investigación criminalística, no se cumplieron, no hubo resguardo policial del sitio del suceso, no hubo resguardo policial para las evidencias, por lo que no hubo ni cadena de custodia, ni cadena de evidencias, y aun cuando se hayan tomado las previsiones posteriores para su colección, la supuesta preservación de las evidencias se realizo sin ninguna medida de seguridad policial, amen de que el civil que resguardaba las mismas (ciudadana Esmencita Parra, hermana del occiso), igualmente señaló que su hijo condujo la camioneta del occiso hasta su vivienda, e igualmente refiere que recoge el arma de fuego .38 propiedad de su hermano, así como el arma de fuego tipo pistola 9mm.), lo que lejos de convertir dichos elementos probatorios en indubitables, colocan la certeza y veracidad de los mismos en entredichos.

Asimismo tenemos, al examinar los elementos probatorios aportados por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que realizaron diligencias de investigación, tales como el acta de Inspección del sitio, del cadáver, del vehículo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, involucrado en el presente hecho, todos de fecha 05 de agosto de 2000, tenemos la declaración rendida en sala por el funcionario: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, a quien se pone a la vista el informe practicado por el funcionario quien reconoce como suyas el contenido y la firma que suscribe, aun cuando dejo demostrado las quien dejo comprobado que el vehículo del occiso, camioneta Chevrolet, Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, presentaba en la parte posterior del espaldar cuatro orificios producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, tambièn se aprecio que el vidrio se encontraba fracturado; que uno de los proyectiles pasa al vidrio delantero produciendo un orificio. Que esos orificios estaban ubicados desde la parte externa de la cabina hacia la interna de la cabina, de atrás hacia delante, pero que como se realizo una inspección ocular y no una trayectoria balística no se puede determinar con exactitud. en esa inspección se observaron las características de esos orificios eran recientes. Que en ese momento estaba como detective NICOLAS CHACON y el como técnico, no estaba actuando como experto en balística, estaba como experto en inspecciones oculares. Que esta seguro de la experticia de la parte externa hacia la interna, de afuera hacia adentro. Respecto al cadáver, este vestía un pantalón Jean azul y franela beige. Que realizo la inspección al vehículo en cuestión a las 10:25 de la noche en Nuevo Palmarejo, sector 27, casa sin numero de la Cañada de Urdaneta, dentro de esa vivienda (residencia de la ciudadana Esmensita Parra) residencia que se encuentra conforme nos lo informa el funcionario Yohender Fernández a unos 246, 85 mts de distancia.
Experticia que nos indica que existieron orificios producidos por el paso de proyectiles presuntamente disparados recientemente por arma de fuego, pero que como se realizo una inspección ocular y no una trayectoria balística no se puede determinar con exactitud su trayectoria.
Declaración del funcionario ARMANDO GUILLÉN adscrito a la Brigada contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, a quien en audiencia pública se le pone de manifiesto la experticia practicada por el, y manifestando que reconocía como suya la firma y el contenido de la experticia que se le muestra, a PREGUNTAS ¿RECUERDA HABER EXAMINADO EL VEHICULO DE FORMA DETALLADA COMO PARA DETERMINAR SI HAY ORIFICIOS QUE PROVIENEN DE VIEJA DATA? RESPUESTA: NO PUEDO DETERMINAR SI ES DE VIEJA DATA.
Actas suscritas por el funcionario ARMANDO GUILLEN en fecha 05-08-2000, (prueba No 2) “...se recibió llamada Radiofónica de parte del funcionario de guardia 171, informando que en el frente del terminal de Pasajeros de la Cañada de Urdaneta, Municipio Urdaneta, Edo. Zulia, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta, del sexo masculino, a consecuencia de herida por arma de fuego, ...” de 11-08-2000 ( prueba No 11) “...se presento en forma espontánea la ciudadana ESMENSITA MARIA PARRA DE FEREIRA , ...trayendo a este Despacho una concha de bala percutida, calibre 9mm, manifestando la misma que dicha evidencia la había localizado en el sitio del hecho donde falleciera su hermano EVERT PARRA...”
Declaración que nos demuestra que efectivamente el día 05-08-2000, se sucedió un hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano quien respondía al nombre de Evert Parra, el cual fallece a consecuencia de heridas producidas por disparos de arma de fuego.
- El funcionario HECTOR DIAZ CASTRO, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, experto en balística, adscrito a la División de Criminalística, rinde testimonial sobre la experticia balística practicada, reconociendo como suyas la firma y como cierto el contenido, exponiendo que consistió en un reconocimiento técnico legal a un proyectil 9mm, corto, de forma cilíndrica ya deformada, Un reconocimiento a la concha de una munición de arma de fuego de 9 mm, presenta huellas de percusión y se deja la descripción de la concha, que corresponde a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm. Señala igualmente el experto que puede ser disparada un tipo .38 por un arma 9mm., pero cañón corto, la declaración precedente es igualmente complementada con la rendida en sala de la funcionaria ELKIS DEYANIRA CUMARE LAGUNA, quien realizo conjuntamente dicho informe de reconocimiento de comparación balística a una concha, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala del calibre 9mm., reconociendo la firma y el contenido como suya, y a algunas preguntas ¿puede explicar el contenido de la experticia? responde: en fecha 11-08-00, fue suministrado el material de una concha de 9mm, es una experticia de reconocimiento y solo se colocan las características de la evidencia suministrada.
Declaraciones que confirman la versión del acusado Orlando Parra, en el sentido de que este refiere haber disparado un arma de fuego tipo pistola 9mm, contra la humanidad de Evert Parra,
a fin de defenderse de la agresión de que fue objeto por éste ciudadano.
-El funcionario JOSE ANTONIO GARCES VIELMA, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a quien se pone a la vista el informe por el rendido (prueba No 12, Informe N° 9700-135-2352 de fecha 11 de agosto de 2000, suscrito por este y la detective DENISSER MADRID), expone en sala que practico un macerado químico y hematológico al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB, constatándose lo siguiente: En la parte externa, el parabrisas trasero totalmente fracturado; el parabrisas delantero fracturado del lado derecho y presenta un (1) orificio circular en la parte superior izquierda, con proyección de adentro hacia fuera, ligeramente ascendente, de igual forma se observa un (1) impacto en la parte inferior, lado derecho, logrando colectar un proyectil, así mismo se observa un (1) impacto en el marco de la puerta izquierda, con proyección de adentro hacia fuera y de derecha a izquierda, logrando colectar el proyectil, los cuales por las características que presentan se determina como haber sido originado por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. En la parte interna: asiento tipo corrido, elaborado con fibras naturales y sintéticas color gris, el cual presenta cuatro (4) orificios de forma irregular con proyección de atrás hacia delante, visualizándose manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación y escurrimiento. Posteriormente se procedió a realizar macerado químico en diferentes lugares del vehículo, y a colectar cuatro (4) muestras de la sustancia color pardo rojiza, y a preguntas responde: que carecía del parabrisa trasero ya que el mismo había sido fracturado, se observo algunas partículas de vidrio alrededor del marco. Que para aquel entonces cuando realizo dicha inspección al vehículo no se observo ningún tipo de orificio o impacto ya que de lo contrario hubiese dejado constancia en dicha acta.
Por su parte la funcionaria DENISSER MADRID, quien realiza conjuntamente dicho informe, reconoce como suya igualmente la firma que suscribe el anterior acta y confirma el contenido, y refiere que se toman muestras del área donde se hace un macerado químico de diferentes partes del vehículo para saber si hay Ion nitrato y Ion nitrito para saber si hubo disparos y la hematológica se toma muestras del área y se envían al laboratorio. Que ellos colocan la dirección de adentro hacia fuera, que no se puede determinar la trayectoria.. ¿indique la fecha en que usted examino el vehículo objeto de este proceso? respuesta: en fecha 09 de agosto del año 2000.La prueba de macerado hematológico y químico en cuanto a nosotros nos compete tomamos las muestras, tomamos las previsiones y lo enviamos a laboratorio, y que dicha prueba es de certeza.
Las anteriores declaraciones referidas a informes periciales realizados en conjunto por funcionarios debidamente acreditados para tal fin, quienes emiten sus dictámenes en base a criterios técnicos pertinentes, refieren que efectivamente hubo disparos de adentro hacia fuera del vehículo, dejando constancia igualmente que en la fecha en que realizaron la referida inspección, 09-08-2000, el citado vehículo no poseía vidrio en la parte trasera, por lo que no observaron ningún tipo de orificio o impacto alguno; y que igualmente no se puede determinar la trayectoria de los disparos, por lo que solo son concluyentes para comprobar que efectivamente fueron armas de fuego los instrumentos utilizados en el hecho de sangre que nos ocupa.
Con la declaración del funcionario WILLIAM JOSE ROBLES, quien previo juramento e información sobre las Generales de Ley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto el informe de Experticia ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA, (prueba No 13 INFORME DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA de fecha 18 de agosto de 2000, suscrito por los licenciados WILLIANS ROBLES Y RANIELDA FUENMAYOR)
en el que presentan los resultados de la experticia ION NITRATO Y HEMATOLOGICA en las muestras obtenidas del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color vino tinto, placas 666-XJB: Muestra A: Un (1) macerado colectado al vehículo antes descrito, en los siguientes lugares: 1. Techo parte interna lado izquierdo, 2. Marco de la puerta lado izquierdo, 3. Tablero lado izquierdo, 4. Volante, 5. Techo parte interna lado derecho, 6. Marco de la puerta lado derecho, 7. Tablero lado derecho, 8. Standard. Muestra B: Cuatro segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados al vehículo antes descrito. CONCLUSIÓN: a las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas se pudo establecer que en la muestra (A) no se observaron puntos de color azul, lo que nos indica la ausencia de iones oxidantes (ION NITRATO), así mismo se determinó que la sustancia de color pardo rojizo presente en la muestra (B) es de naturaleza HEMATICA.

A preguntas contestó: Que las muestras resultaron negativas, que dicha prueba es de orientación; que los encargados de la investigación, tanto investigador como técnico policial según su experiencia en la investigación criminal son los que se encargan de tomar las muestras en las zonas comprometidas según el caso e inmediatamente son resguardadas, bien embaladas y llevadas al laboratorio de toxicología, cumpliendo con la cadena de custodia de la policía e inmediatamente son realizadas en el laboratorio. Que en este caso no se puede precisar la data de los disparos; y que los expertos en planimetría y trayectoria balísticas son los que pueden informar técnicamente si una persona acciona un arma de fuego con el brazo extendido fuera de la cabina de un vehículo, pueden quedar parte del ion nitrato adentro de esa cabina.
La funcionaria RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, adscrita al laboratorio de Criminalística, Delegación Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentada y advertida de las Generales de Ley, se apersona a sala, y mostrándosele el informe de la experticia de ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA de fecha 18-08-2000, que en conjunto suscribe con el funcionario WILLIAM JOSE ROBLES, a algunas preguntas responde que no fungió como experta para decir si hubo o no disparos solo puede decir si hubo presencia o no de iones nitrato.

Declaraciones que igualmente evidencian el hecho de que, efectivamente fueron armas de fuego los instrumentos utilizados en el hecho de sangre que nos ocupa, y que el mismo fue producto de proyectiles disparados por dichas armas,. Observando estas Juzgadoras que los funcionarios fungieron como expertos toxicológicos, por lo que solo pueden dejar constancia de si hubo o no hubo en las muestras colectadas por los investigadores Ion Nitrato, y no le es dable precisar la data de los disparos, siendo los expertos en planimetría y trayectoria balísticas los que pueden informar técnicamente si por el hecho de que una persona acciona un arma de fuego con el brazo extendido fuera de la cabina de un vehículo, pueden quedar parte del ion nitrato adentro de esa cabina. Asimismo, señalan que son los funcionarios que actúan como investigadores, los que se encargan de tomar las muestras en las zonas comprometidas según el caso, señalando que deben inmediatamente ser resguardadas, bien embaladas y llevadas al laboratorio de toxicología, cumpliendo con la cadena de custodia de la policía e inmediatamente son realizadas en el laboratorio. Situación que nos hace reflexionar en cuanto a lo antes referido por el Tribunal respecto a las reglas para la validez de los informes periciales como medios probatorios, siendo que como ya lo reseñamos en el análisis que antecedió, el hecho ocurrió el día 05-08-2000,dándose las irregularidades respecto a la custodia policial y cadena de evidencias ya descritas con anterioridad, no obstante los investigadores realizaron la colección el día 09-08-2000, sin poder establecerse la data del informe pericial rendido por los expertos toxicológicos, presupuestos que hacen concluir a estas sentenciadoras que las declaraciones de los peritos que nos ocupan no arrojan verosimilitud alguna, por lo que no se estima a favor o en contra de los acusados.

-Con la declaración del funcionario NICOLAS ALBERTO CHACON RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada contra Homicidios, debidamente juramentado y advertido de las Generales de ley, quien reconoce la firma y el contenido del informe por el suscrito, en fecha 05-08-2000, inspección ocular realizada en el Terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta, quien funge como investigador en el caso que nos ocupa y realiza inspecciones oculares, y de su percepción nos refiere a algunas de las preguntas, que no observó escoriaciones en el cuerpo del occiso; Respecto a la Inspección de Cadáver de fecha 05 de agosto de 2000, igualmente reconociendo la firma como suya y el contenido como cierto, en compañía del funcionario Detective Francisco Sandoval se trasladaron al Terminal de Pasajeros de la Población de la Cañada de Urdaneta, e hicieron la inspección al cadáver, que fueron abordados por la ciudadana Esmencita Parra de Fereira e identifico al occiso plenamente, “... el hecho se había suscitado en el sector 27 de Nuevo Palmarejo, en una pequeña zona enmontada, donde se encontraban varios amigos preparando y compartiendo unas aves de las denominadas palomitas y que en el hecho había resultado herida una persona de nombre Orlando Parra, de quien desconoce su paradero y que este habia (sic) intercambiado disparos con el hoy occiso, por el repartimiento de las mencionadas Palomitas, en momentos que el hoy occiso se encontraba en su vehículo clase camioneta, color vino tinto, placas 666-XJB, chevrolet, silverado, la cual manifestó se encuentre en su residencia, presentabdo (sic) varios impactos de bala, y que para el momento que su hermano resultaba herido conjuntamente con Orlando Parra, un ciudadano trasladaba a estos dos hacia un Centro Asistencial, dejando al ciudadano hoy occiso abandonado en el tribunal de pasajeros de esa Población, y desconociendo donde se encuentra el ciudadano herido, con otro llamado Leovinson Urdaneta, quien al parecer también efectuó disparos en el hecho, y que la camioneta en cuestión propiedad de su hermano occiso, se encuentra en el estacionamiento de su residencia; En vista a todo esto nos trasladamos hasta el lugar del hecho en compañía de la ciudadana, resultando este en una pequeña zona enmontada con una calle de arena, del sector 27 de Nuevo Palmarejo, donde se observa sobre la superficie del suelo, cuatro cartuchos de bala 38 percutidos y una concha de escopeta, calibre 12 percutida las cuales fueron colectadas para ser trasladadas al Despacho para las respectivas experticias;...” La mencionada ciudadana señaló la residencia del ciudadano Leovinson Urdaneta trasladándose hasta la misma, la cual estaba deshabitada. Se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana Esmencita Parra a fin de ubicar la camioneta en cuestión, siendo el vehículo antes descrito “... a el cual se le observa fracturado el vidrio trasero, impactos de bala en el vidrio delantero, y en el cojin (sic) en la parte del chofer...”, el vehículo fue trasladado para realizar la experticia, se dejó constancia de las inspecciones oculares y del levantamiento del cadáver”.
A algunas preguntas responde que no llego a ver la camioneta en el lugar de los hechos, Respecto a la inspección ocular efectuada en la Cañada de Urdaneta, , Nuevo Palmarejo, sector 27 vía pública, dejando constancia de que el lugar del suceso es un lugar abierto de iluminación artificial tenue, de temperatura ambiente fresco, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente inspección del sitio, constituido en una calle de tierra por donde se aprecia el libre paso de vehículos automotores y peatonal, en sus adyacencias no se aprecian postes de alumbrado público, donde se observan esparcidas en el suelo plumas haciendo pequeños montones, adyacente a las mismas se localizan cuatro conchas percutidas calibre .38 así mismo una concha percutida calibre 12 seguidamente se efectúa una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que ayude al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, siendo colectadas las cuatro conchas calibre .38 percutidas y una concha calibre 12 percutida, las cuales fueron remitidas al departamento técnico. Inspección del lugar, dejando constancia de lo siguiente: la inspección se realizó en un vehículo automotor ubicado en Nuevo Palmarejo Sector 27 casa sin número en la Cañada de Urdaneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, color vino tinto, placas 666-XJB; sobre el piso se localiza un proyectil blindado, parcialmente deformado, su tablero en buen estado de funcionamiento ... siendo colectado un proyectil blindado parcialmente deformado el cual será remitido al departamento correspondiente para sus experticias”
A alguna de las preguntas responde: que cuando llego al sitio para inspeccionar la camioneta la ciudadana hermana del occiso, le dijo que había movido la camioneta y la había llevado a su residencia con un primo o alguien que no recuerdo, y que no había ningún funcionario policial custodiando la misma; que desde el punto de vista de interés criminalístico no estaban preservadas las evidencias; que cuando un sitio es modificado la evidencia se puede alterar. Que la camioneta Silverado vino tinto tenia un impacto en el vidrio posterior y otro en el vidrio anterior; que al momento de llegar al sitio no estaban debidamente precintados y preservados el vidrio posterior y el vidrio delantero de la camioneta los cuales presentaban unos impactos de bala; que el arma que le fue entregada por la fiscal (revolver marca Taurus, .38,) pudo haber sido a los cuatro o cinco días después del hecho. Que las puertas de la camioneta tampoco estaban debidamente preservadas y precintadas. Que el orificio de forma circular fue observado con sus propios ojos pero palpados no; que por la inspección realizada, el orificio que presentaba el vidrio delantero, pudo reflejar visualmente que fue de adentro hacia fuera el del vidrio delantero por los bordes se puede decir si es de entrada o salida, aun cuando no es experto en trayectoria balística. Que no recupero el revolver marca Taurus calibre 38 el día en que se suscitaron los hechos y se traslado a realizar las inspecciones porque cuando llegaron al sitio del hecho no se encontraba nada ahí, las armas no estaban pregunta; que cuando la ciudadana fiscal 14 del Ministerio Público le entrego esa evidencia no se encontraba precintada y preservada.
Las anteriores declaraciones y actuaciones policiales demuestran fehacientemente, como lo explicamos con anterioridad en principio la irregularidad de la violación de unas de la reglas numero uno para la investigación criminal, cual es la de la debida preservación del sitio de los acontecimientos, así como la efectiva cadena y custodia de las evidencias, lo cual como igualmente señalamos con anterioridad, pone en tela de juicio la credibilidad y seriedad de los informes periciales elaborados, y aun mas de manifiesto la incongruencia de las mismas entre si, ya que de la declaración de los funcionarios JOSÉ GARCES y DENISSER MADRID,dejando constancia igualmente que en la fecha en que realizaron la referida inspección, 09-08-2000, el citado vehículo no poseía vidrio en la parte trasera, por lo que no observaron ningún tipo de orificio o impacto alguno; observándose del análisis de la declaración del funcionario Nicolás Chacón referida a la inspección realizada el mismo día de los hechos que nos ocupan, que éste aun cuando señala que este vidrio se encuentra fracturado
refiere que en el mismo se encontraron orificios por disparos de proyectiles de arma de fuego, situaciones que a la par de considerarse irregulares, ponen aun mas en duda la calidad de dichas exposiciones, apartándose totalmente este Tribunal de tales dictámenes por inverosímiles.
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-Por su parte al funcionario FREDDY RAMON ESCALONA ANDRADE, quien se identifica como Licenciado en Criminalística trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como experto en Balística y rango de Inspector Jefe en la sede Central de Parque Carabobo, poniéndosele de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, N# 9700-018-882, de fecha 21 de febrero de 2002, realizada por el, quien reconoce su firma y como cierto el contenido de las mismas, y la cual fue practicada sobre las Dos (02) armas de fuego, un (1) cargador, nueve (9) conchas, tres (3) proyectiles y tres (3) balas, señala:
CONCLUSIONES: a. Los tres (3) proyectiles del calibre 9mm parabellum, suministrados respectivamente por el Departamento de Microanálisis y por la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones en los sobres signados como 311-00, 339-00 y la concha 9mm parabellum, marca NNY, suministrada por esta misma Dirección en el sobre 424-00; fueron disparados y percutada respectivamente por el Arma de Fuego del tipo Pistola, marca FN Browning, calibre 9mm parabellum serial 245PZ72925 dichas piezas se devuelven a esa Fiscalía una vez individualizadas en este Departamento. b. Las (7) conchas del calibre .38 Special, cuatro de ellas de la marca CBC suministradas por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre signado como 311-00 y los tres restantes de la marca Federal, suministradas en el sobre signado como 321-00; fueron percutidas por el arma de fuego del tipo Revolver, calibre .38 Special, marca Taurus, serial OA481297; dichas piezas se devuelven a esa Fiscalía una vez individualizadas en este Departamento. c. La pieza Proyectil, del calibre .38 Special, suministrado por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 339-00, no posee características procesables que nos permita individualizarlo, por tal motivo se devuelve a esa Fiscalía. d. La pieza (concha) calibre 12, suministrada por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 311-00 queda depositada en este Departamento para realizar futuras comparaciones. e. Las tres (3) balas, suministradas por la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones en el sobre 321-00; fueron empleadas en los disparos de prueba realizados al arma de fuego tipo Revolver. f. Las piezas (conchas y proyectiles); ... El arma de fuego del tipo Pistola, su cargador y el arma de fuego del tipo Revólver, descritos en el texto de este informe, se devuelven a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Algunas preguntas responde que el tiempo en que puede tardar en vaciar y volver a cargar una pistola depende, en condiciones normales depende de la pericia de la persona que manipule el arma y puede ser en milésimas de segundo eso es relativo dependiendo el tiempo de los disparos de cada bala y son catorce (14) balas, y cada vez que tarde la corredera, eso seria relativo. Que con relación al revolver que es de seis balas en condiciones normales y depende de la pericia en este caso es con seis balas tomando cada una se dispare en un (01) segundo, después extraer, y las conchas deberían caer y dependiendo de las otras municiones y cargarla una por una, cada bala y nivelar en eso llevaría mas tiempo el revolver que la pistola.
Informe pericial desarrollado en sala por un experto suficientemente acreditado, quine con sus conocimientos técnicos nos informa de manera indubitable que efectivamente, tal como lo señalara el acusado Orlado Parra, este disparo su arma tipo Pistola, marca FN Browning, calibre 9mm parabellum serial 245PZ72925, dispara contra la humanidad del ciudadano Evert Parra, demostrándose igualmente que las (7) conchas del calibre .38 Special, cuatro de ellas de la marca CBC ... y los tres restantes de la marca Federal, ... fueron percutidas por el arma de fuego del tipo Revolver, calibre .38 Special, marca Taurus, serial OA481297, que en el transcurso del debate se demostró poseía el occiso, y que disparo acertadamente por la espalda, igualmente en cuatro oportunidades contra la humanidad del acusado causándole las lesiones que este presenta.

El funcionario ARMANDO GUILLÉN adscrito a la Brigada contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, a quien en audiencia pública se le pone de manifiesto la experticia practicada por el, y manifestando que reconocía como suya la firma y el contenido de la experticia que se le muestra, expone al respecto. A algunas preguntas responde haber examinado el vehículo Camioneta Silverado color vino tinto, placas 666-XJB, de forma detallada, sin poder determinar si existen en el mismo orificios de vieja data.
La declaración anterior, al no arrojar merito alguno ni a favor ni en contra de alguno de los acusados, es desestimada por el Tribunal.

Al rendir igualmente declaración los acusados exponen:
El ciudadano ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA quien debidamente identificado y quien manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, de los hechos que se le imputan, así como del contenido del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, expuso:
“ que el 05 de agosto veníamos de cacería de Quisiro Estado Falcón, llegamos a la casa, bajamos las escopetas y nos trasladamos hacia el fondo a pelar las palomitas y echarnos las cervecitas, de pronto a Evert le entró algo dijo que el se iba, Deivis le entregó las palomitas, después de 10 o 15 minutos regresó con revólver en la mano ofendiéndonos, dijo coños de madre, hijos de puta, que nos comiéramos esas palomitas que estaban podridas. Se levantó Orlando para calmarlo, estuvieron conversando, se escucharon los disparos, le dio a Orlando por la espalda, Orlando sacó su arma y lo mató, es todo” a preguntas responde que Evert estaba dentro de su camioneta cuando disparo; que solo dispararon Evert y Orlando; que Orlando recibió los disparos por la espalda; que él es quien traslada a los heridos al hospital, pero no sabia que habían embarcado igualmente a Evert; Que eran casi las siete, estaba claroscuro; que cuando Evert dispara contra Orlando había como un metro o medio metro; que en el sitio se encontraban ocho personas, Orlando Parra, Leovinsón Urdaneta, Deivis Urdaneta, Egidio Urdaneta, Freudy Leal, Freddy Bracho, su persona y el occiso. Que en momento de los hechos no se encontraba presente la ciudadana Esmencita Parra.
En ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con los artículos 407 y 66 ambos del Código Penal, informado de los nuevos hechos y la calificación imputada, señala que quiere declarar y expone previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales: y expone:
“Ya yo declaré lo que ocurrió en el hecho, lo que yo simplemente hice fue auxiliar a la gente los que se cayeron a tiros fueron Evert y Orlando. No me di cuenta cuando embarcaron a Evert Parra cuando me regreso a Nuevo Palmarejo me doy cuenta de lo de Evert, ahora porque no avisé a la autoridad en ese momento en el Hospital? Porque no había ninguna policía y yo lo que quise fue auxiliar a Orlando, es todo”.
A preguntas del Tribunal de si el acusado tiene vínculos de consanguinidad o afinidad con alguno de los restante acusados, responde que es hermano de Leovinsón Urdaneta, y es cuñado de Orlando Parra.

El ciudadano LEOVINSON JESUS URDANETA URDANETA, se abstuvo de declarar en la sala de audiencias en una primera oportunidad, sin embargo, en ocasión a la AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Publico, cambiando la calificación por la de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEENSA EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 407, concordante con los artículos 66 y 83 ambos del Código Penal se le informa que en atención a los nuevos hechos y la calificación imputada, señala que quiere declarar y expone previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales,: y expone en razón de la Nueva Calificación:
“Soy obrero, tengo mis dos hijos, yo en ningún momento disparé en contra de Evert Parra, soy honesto lo que hice fue auxiliarlos, no sabia que embarcaron a las dos personas, nunca he estado preso, es falso lo que dice la señora Esmencita porque los testigos han sido falsos, yo no he matado a su hermano, no se justifica que Argelis Labarca, Euro Fereira, Hermocrates Parra y su persona Esmencita Parra e Irilda Muñoz, todos los han manipulados y de sus testimonios han falseado la verdad, Orlando lo que hizo fue defender su vida, ella lo que quiere es arruinarnos ¿ Porqué no vino Yeorma?, porque no quiso venir aquí para decir falsedades.
A preguntas responde que el ciudadano Freddy Bracho y el montaron a Orlando Parra que estaba tirado en el piso, pidiendo auxilio, que no lo dejaran morir; que le consta que Roberto Urdaneta desconocía que a bordo de la camioneta se encontraba igualmente el cuerpo del occiso, porque el fue quien le dijo a Roberto que sacara la camioneta para lleva al hospital a Orlando, quien hablaba y pedía auxilio, y Evert no se movía, que el tenia las buenas intenciones para salvarlo, pero el no es medico, que cuando se mueve le da valor para cargarlo y llevarlo a la camioneta: A la pregunta de a que lado hizo el giro Orlando cuando se voltea y saca su arma y dispara contra Evert, responde que a la derecha, pero al hacer el giro gestualmente el Tribunal observa que gira a su izquierda, hace los disparos y se va cayendo.
-Las anteriores testimoniales traen a la convicción de estos juzgadores que efectivamente el día 05-08-2000, en horas de la tarde aproximadamente como a las 06:00 de la tarde en el sector enmontado de Nuevo Palmarejo, la Cañada de Urdaneta, el ciudadano Evert Parra quien se había retirado con el producto de la cacería, luego de 10 a 15 minutos regresa en su camioneta, y disgustado y con su arma .38 special en la mano, igualmente les tira las referidas aves alegando que estaban descompuestas, se embarca en su camioneta y sigue amenazando, y con el arma en la mano, se le acerca el ciudadano Orlado Parra para calmarlo y conversan, y cuando este le da la espalda el occiso Evert Parra dispara el arma contra la humanidad del ciudadano Orlando Para, propinándole por la espalda cuatro disparos de proyectiles con su arma de fuego, por lo que este se voltea y saca su arma tipo pistola 9mm. que tenia en la cintura, y dispara contra Evert Parra, hasta que cae al suelo y es llevado al centro hospitalario en el cajón de la camioneta que manejaba Roberto Urdaneta, donde igualmente montan al ciudadano Evert Parra, quien se aprecia posteriormente sin signos vitales en la vía pública frente al terminal de pasajeros de la Cañada de Urdaneta.
Por lo que estudiadas como han sido todas y cada una de las pruebas del acervo probatorio, analizadas y comparadas entre si, este Tribunal Mixto llega a la conclusión de que la representación del Ministerio Publico, no logra demostrar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado Orlando Parra, en la comisión del delito de Homicidio Intencional con Exceso en la Defensa, que éste le imputa, y por el contrario se comprueba plenamente la excepción de hecho alegada por el acusado y la subsiguiente causal de justificación invocada por éste se verifica como verdadera, por lo que la conducta asumida por éste aun cuando fue una conducta antijurídica, no es punible, lo cual configura la eximente de responsabilidad penal contenida en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, que establece:
“ No es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho; 2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y 3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.’
Circunstancias, que se encuentran presentes en el caso de autos, de manera concurrentes, ya que el ciudadano ORLANDO PARRA, ha obrado conforme lo establece el ordenamiento penal en aplicación de una Legitima Defensa, dispuesto en el artículo 65 del Código Penal, en su tres elementos de valide para tal acepción, esto es la conducta asumida por el mismo la hubo porque:
• -Hubo una Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. En este sentido siendo que “La agresión es una conducta voluntaria que lesiona o pone en peligro un bien jurídico, en la cual lo fundamental es la existencia de un riesgo o peligro de daño o mayor daño o de continuación del daño”según Orlando Gómez López, citado por Gustavo Salazar Pineda, en su obra “Secretos del Proceso Penal”, Editora Jurídica de Colombia LTDA, 1994, p. 237), La ilegitimidad esta demostrada por la conducta agresiva e injustificada desplegada por el occiso, quien aprovecha que el acusado quien acababa de conversar con el a fin de calmarlo le da la espalda, disparando los proyectiles de su arma de fuego por la espalda del acusado, quien al verse agredida a traición se voltea y sacando su arma de fuego de la cintura, la acciona en repetidas oportunidades contra Evert Parra, mientras cae abatido en el piso al lado de la camioneta, ocasionándole la muerte al agresor, por lo que dicha conducta se constituye en antijurídica, ya que es asumida a fin de defenderse de una conducta agresiva, injusta e ilegítima.
• Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla:
La doctrina refiere que la defensa para ser legítima debe ser, ante todo, necesaria, es decir, que el sujeto no haya estado obligado a realizar una conducta menos lesiva en lugar de la conducta típica. Este elemento comporta la proporcionalidad de la defensa y la intensidad del ataque. La proporcionalidad, según Zaffaroni, citado por Gómez López, “...no significa una equiparación ni proporcionalidad de instrumentos, sino una cierta proporción entre la conducta lesiva y la conducta defensiva en cuanto a su lesividad. Así, existirá esta proporción cuando el que es atacado a puñaladas se defiende con una arma de fuego porque hay proporcionalidad lesiva, aunque objetivamente sea mas dañoso un revolver que un cuchillo”(ibídem).
De la misma forma, conforme lo establece JESCHECK, citado por SANDOVAL FERNANDEZ en su obra”LA LEGITIMA DEFENSA”( Editorial Temis, Santa Fe de Bogota Colombia, p.91, 1994) la proporción se ha de juzgar, por la totalidad de las circunstancias que rodean el hecho, esto es, la del lugar de la agresión y la defensa, la intensidad de la agresión, así como los medios de que se disponga para la defensa. En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado plenamente que el occiso disparó al acusado por la espalda con su arma de fuego revolver 38 especial comprobación que nos brindan los testimonios del médico forense LUIS MONTIEL, quien señala que el acusado presentó cuatro orificios todos en la parte posterior de su cuerpo, en la espalda, y que las mismas fueron producidas por “instrumento contundente (arma de fuego), carácter medico grave por comprometer la vida y por los actos quirúrgicos al cual fue sometido”, disparos que fueron presenciados igualmente por los ciudadanos Freddy Bracho Muñoz, Freudy Leal Urdaneta, Egidio Urdaneta, Deivis Urdaneta y los otros acusados Leovinsón y Roberto Urdaneta. Lo cual implica igualmente que la inminencia de la agresión, entendida como la relación del tiempo y modo, “que implica que no es, pero podrá ser inmediatamente”, viene a constituirse en otro de los elementos, la cual se cumplió, cuando el occiso, luego que el acusado termina de conversar con el y le da la espalda, le dispara en varias oportunidades con su arma de fuego, lesionándolo en la parte posterior de su cuerpo, por lo que como ya se ha dejado explanado, este se voltea toma su arma de fuego de la cintura y dispara contra su agresor hasta que cae al suelo.
• Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
En el caso sub-examen, del acervo probatorio analizado se ha comprobado efectivamente que el acusado de autos, ciudadano Orlando Parra dispara contra el ciudadano Evert Parra, luego que éste accionó su arma de fuego sin motivo alguno en cuatro oportunidades por la espalda del acusado, y así se ha dejado demostrado: el acusado se acerca a la camioneta del occiso a fin de conversar con el y tratar de calmarlo, ya que éste minutos antes había llegado muy disgustado y amenazando de muerte con su arma en la mano a todos los presentes, reclamando el hecho de que el producto de la cacería que a éste le correspondiera, se encontraban presuntamente en mal estado, luego que el acusado termina de conversar con el occiso, y le da la espalda para retirarse, éste le dispara con el arma de fuego con el que antes había llegado amenazando a todos los presente, propinándole cuatro disparos de proyectiles de bala al acusado Orlando Parra, quien como ya se anoto ut supra, se voltea y tomando de su cinto la pistola le dispara hasta que cae desplomado al piso. Por lo que la acción del occiso debe ser calificada como dolosa e intencional, caracterizándose como agresor, con las consecuencias lógicas ya conocida, no pudiéndose exigir otra conducta al ciudadano Orlando Parra, -quien consideramos nunca se imagino que esa seria la conducta de su amigo- quien en vista de la agresión física (cuatro disparos de proyectiles de balas de arma de fuego propinados por la espalda) y sintiéndose lesionado de esa forma y sabiendo que su agresor mantiene un arma de fuego, voltea sacando su arma de fuego disparando contra el hasta que se desplomado.
En efecto, tratar de establecer cual seria la conducta, la intensidad de la respuesta a la situación del caso de marras, no es fácil predecirla, la situación aquí planteada es muy sui generis, los sujetos incriminados eran amigos y hasta familiares, departían en reiteradas oportunidades actividades como la cacería, en compañía de sus otros amigos y familiares, por lo que tal y como se ha referido en el decurso del debate, no se justifica tal agresión ilegitima por parte del occiso, y es igualmente lamentable el resultado de la acción desplegada por el acusado, aun cuando por la inminente agresión física del cual fue objeto no se le podía exigir otra conducta sino la del instinto de preservación y de defensa, conclusión a la que arribamos, sin creernos dueños de la verdad absoluta, pero subsumiendo las resultas del cúmulo probatorio practicado en el debate judicial, en la excepción de hecho alegada por el acusado, y la cual aunque rebatida no fue desvirtuada en el contradictorio, por lo que, en aplicación a las reglas de lógica y las máximas de experiencias quienes nos informan que ésta y no otra, seria la conducta a seguir por parte del acusado Orlando Parra, en una situación similar, conducta que no debe bajo ninguna circunstancia reprimirse moral ni penalmente, debido a la no exigibilidad de otra distinta.
En virtud de los argumentos jurídicos procesales expuestos, este Tribunal de mérito dando por comprobada la excepción de hecho alegada por el acusado, así como la causal de justificación que comprende el mismo, y conforme a la libre convicción de estos Juzgadores, quienes fundamentan su fallo en los hechos establecidos y los elementos probatorios debatidos en el contradictorio, encontrando que los medios probatorios practicados en el debate judicial no son demostrativos de los más leves elementos de intención, voluntad o capacidad de quitar la vida, ni aun lesionar, llegan a la conclusión que en efecto, la tesis de la defensa es verdadera, y en consecuencia, el acusado Orlando Parra NO ES CULPABLE del hecho delictivo por el cual se le juzga, y se dispone a dictar una sentencia ABSOLUTORIA, conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, de los elementos probatorios analizados se llega a la conclusión que el representante del Ministerio Publico, no logra demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano LEOVINSÓN URDANETA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEENSA EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 407, concordante con los artículos 66 y 83 ambos del Código Penal que le imputara a éste, lo cual igualmente se demuestra con:
-Las declaraciones de los ciudadanos: -ESMENCITA MARÌA PARRA DE FEREIRA quien entre otras cosas expone
“ Que el día 05 de abril de cinco y media de la tarde estaba sentada en el porche de su casa y siento cuando hicieron un tiro, ... pasan 15 minutos veo que mi hermano se regresa, al llegar al sitio de la tragedia yo sentí muchos tiros de diferente sonidos y me metí para la sala, enseguida llegó una señora amiga de Leovinsón Urdaneta, vecina, y me dijo que habían matado a mi hermano y corrí para decírselo a mi esposo,... entonces yo me voy para el sitio y mis hijos y estaban allí, cuando veo a Leovinsón que venia con su esposa, se sorprendió cuando me vió y me dijo ¡como maté a mi compadre!, me ignoraron,... paso al lado de Leovinsón y veo una pistola botada en el portón, continuaba con el revólver en la mano,... luego me embarco y me dirijo al hospital cuando íbamos por el terminal él estaba botado, ¿Por qué lo dejaron botado sino era un perro?, con un zapato semipuesto, continuo porque ya estaba muerto, me voy al hospital para ver que había pasado y ver como estaba Orlando. ..
A dicho testimonio se le adminicula el testimonio rendido por ésta en fecha 08-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
Su hermano en compañía de unos amigos, venían de la ciudad de Coro de cazar palomitas, era como las seis de la tarde, en Nuevo Palmarejo, en la casa de Leovinsón Urdaneta que tambièn estaba con ellos, ... entonces Orlando junto con el grupo se van al monte, a componer las palomitas porque iban hacer una cena, al momento de la repartición se formo un problema entre Orlando y su hermano Evert, y este se fue del lugar, pero enseguida regreso al sitio, y Evert le dio unos tiros a Orlando, y Leovinsón le dispara a Evert,... que embarcaron a su hermano y a Orlando en la parte de atrás de la camioneta de Orlando, que iba manejando Roberto Urdaneta, que iban para el hospital,... Señala igualmente que cuando ella estaba en el sitio donde pasaron los hechos escucho al ciudadano Leovinsón llorando que decía que había matado a su compadre Evert,... que su hijo paso por el sitio y vio un revolver niquelado tirado en el portón de la casa de Leovinsón,.. A algunas preguntas contesta que eso sucedió como a las 7:20 de la noche del día 05-08-2000; que las armas utilizadas fueron una pistola de Orlando Parra y un revolver de Leovinsón Urdaneta que no sabe donde están.
Igualmente del análisis y comparación hecho a estos testimonios, como anteriormente acotamos se observan serias contradicciones tales como que, en la entrevista rendida a escasos tres días de haberse sucedidos los hechos que nos ocupan, señala que los hechos acontecieron a las a las 6:00 de la tarde, en la casa de Leovinsón, que Orlando empezó a hacer tiros al aire, no obstante en la declaración rendida en sala de audiencias, refiere que eran las cinco y media de la tarde estaba sentada en el porche de su casa y siente cuando hicieron un tiro; cuando en la declaración de fecha 08-08-2000, señala que al momento de la repartición se formo un problema entre Orlando y su hermano Evert, y Evert le dio unos tiros a Orlando, y Leovinsón le dispara a Evert, que tambièn hicieron un tiro con la escopeta, y cuando declara en sala refiere que al llegar al sitio de la tragedia sintió muchos tiros de diferente sonidos y se metió para la sala, que llegó una señora amiga de Leovinsón, vecina, y le dijo que habían matado a su hermano y corrió a decírselo a su esposo; que ella se va para el sitio y sus hijos ya estaban allí, cuando ve a Leovinsón que venia con su esposa, se sorprendió cuando la vió y le dijo ¡como maté a mi compadre!, ... paso al lado de Leovinsón y vio una pistola botada en el portón, continuaba con el revólver en la mano,... señalando en la declaración de fecha 08-08-2000, que escucho al ciudadano Leovinsón llorando que decía que había matado a su compadre Evert, que su hijo paso por el sitio y vio un revolver niquelado tirado en el portón de la casa de Leovinsón, ... que las armas utilizadas fueron una pistola de Orlando Parra y un revolver de Leovinsón Urdaneta que no sabe donde están. Demostrándose igualmente como antes señalamos, que la referida testigo no es testigo presencial del hecho que enuncia.
Igualmente tenemos la testimonial del ciudadano EURO ENRIQUE FEREIRA, cónyuge de la ciudadana Esmencita Parra, rendida en fecha 29-08-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
-El estaba en la casa, cuando su esposa le fue a avisar lo acontecido, ...que el no sabe como sucedieron los hechos, que eso fue como a las 7:20 de la noche, del sábado 05-08-2000, cuando llego al sitio donde lo dejaron tirado eran las 7:35, que le fueron a avisar a la casa, pero dicen que hubo una discusión entre su cuñado y Robertico, que los separaron y se repartieron las palomas, que las del estaban malucas, que dicen que le dispararon Orlando y Leovis, pero el no vio nada.
En la audiencia oral y pública expone:
“que el hecho ocurrió el 05 de agosto de 2000, que el estaba en su casa como a las 6 y 30 minutos ...las personas dijeron que Leovinson había matado a Evert, ve la camioneta de Orlando, con el en el cajón y Evert acostado, prendió su carro y salió , cual sería su sorpresa cuando llegaron al terminal y vimos una persona tirada, fue a ver quien era y vio a Evert tirado en el pavimento con los brazos hacia arriba, le tomo el pulso pero no lo sintió, le observo en la cara unas manchitas negras, ...”
Observándose en primer lugar que el ciudadano señala que le dijeron que Leovinsón había matado a Evert Parra, sin señalar quien se lo dijo, encontrándose serias contradicciones,), entre las cuales acotamos éste refiere en su declaración de fecha 29-08-2000 que cuando su esposa le fue a avisar lo acontecido, eso fue como a las 7:20 de la noche, ... tardo como 15 minutos vistiéndose, y cuando salió estuvo en el frente de su casa otros minutos mas, que luego fue detrás de ellos que cuando llego al sitio donde lo dejaron tirado eran las 7:35, y al declarar en sala refiere que fue como a las 6 y 30 minutos de la tarde, las personas dijeron que Leovinson había matado a Evert, ....
Advirtiéndose evidentemente de estas declaraciones, que ninguno de los dos ciudadanos se encontraba en el sitio de los hechos y que no vieron a la persona que disparo contra el ciudadano Evert Parra.
El ciudadano HERMOCRATES JOSE PARRA MUÑOZ, en primer lugar en fecha 02-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiere:
Que estaba al frente en la acera de la casa de mi cuñado Euro, que escucho a Leovinsón disparar varias veces al aire, desde el frente de su casa que estaba a tres casas desde donde estaba el; que eran como las 6:30 de la tarde; que 25 minutos después escucho otros disparos, pero al fondo de la casa de Leovinsón; que la gente corrió para el monte y el también, que en eso le pasa una camioneta verde donde estaban Orlando Parra sentado y Evert Parra acostado, que pasa Egidio Urdaneta hijo corriendo con tres escopetas, y que se las quiso entregar, pero el no las acepto, que llegue al sitio de los hechos que era al fondo de la vivienda de Leovinsón, que decían que este había matado a Evito, se consigue la camioneta del difunto encendida con la puerta del chofer abierta y Leovinsón en la parte trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibú color vino y los saco del sitio.
En la Sala de audiencias toma el juramento de ley y se le informa de las Generales de Ley, al preguntársele sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o de afinidad con algunas de las partes, la víctima o los acusados, respondió “ la víctima era mi hermano”. Seguidamente expone:
“ El hecho ocurrió el 05 de agosto del año 2000, aproximadamente a las seis y media de la tarde, que se encontraba en la casa de su hermana, cuando escucho unos tiros frente a la casa de Leovinson Urdaneta, luego oyo varios disparos mas detrás de la casa; cuando se va al sitio ve la camioneta de Orlando con Roberto manejando, Orlando en el cajón de la camioneta. Cuando va mas allá, ve a Leovinsón con su esposa diciendo que había matado a su compadre, cuando voy al hospital y estoy pasando por el terminal me encuentro a mi hermano en la acera con los brazos hacia arriba, lo examiné, tenía varios orificios en el lado izquierdo del cuerpo, lo examiné y esperé a que la P.T.J. se lo llevara, es todo”.

A preguntas responde que le observo tatuaje que lo hacen los proyectiles que se disparan a próximo contacto; que en momento de los hechos no se conseguía allí, que se encontraba al frente de la casa de su hermana que esta a 50 mts.. que llego rápido al sitio, demoro un minuto en llegar. Que el occiso realizaba la cacería con los ciudadanos: Orlando Parra, Leovinson Urdaneta, Roberto Urdaneta, y el resto de su familia de ellos, Abundio Muñoz, Electario Muñoz y Freddy Bracho. que estaba de cacería con Orlando Parra, Roberto Urdaneta, Leovinson Urdaneta, y Freddy Bracho; ...que no vio quien disparo a su cunado porque no estaba en el sitio.
Observan estos juzgadores que además de que el testigo no estuvo en el lugar de los hechos, existen flagrantes incongruencias con las anteriores declaraciones, así se observa, que refiere que estando al frente de la casa de su hermana Esmencita escucho a Leovinsón disparar varias veces al aire,...sin embargo al preguntársele si vio quien disparo señala que no; estableciendo una circunstancia nueva aduciendo que pasa Egidio Urdaneta hijo corriendo con tres escopetas, y que se las quiso entregar, pero el no las acepto; se consigue la camioneta del difunto encendida con la puerta del chofer abierta y Leovinsón en la parte trasera llorando y diciendo “hay mi compadre Evert Parra te mate tan malamente, que llego su esposa y le dijo, mijo que hiciste y el le dijo que había matado a su compadre Evito, y repetía “porque, porque, porque lo mate”, que su esposa casi se desmaya, y llega su hermana y los embarca en un vehículo Malibu

color vino y los saco del sitio. Circunstancias igualmente nuevas, que se contradicen con las anteriores declaraciones, específicamente de las rendidas por la ciudadana Esmensita, quien no refiere que se encontraba en compañía de éste, señala que Leovinsón venia con su esposa, y se sorprendió cuando me vió y me dijo ¡como maté a mi compadre!, declaración que además de confundir, refiere lógicamente que alguno de los testigos esta mintiendo.
-Asimismo sucede con las testimoniales rendidas por las ciudadanas ARGELIS COROMOTO LABARCA FEREIRA, quien rinde igualmente declaración ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el 07-09-2000, donde expone:
-que esa tarde iba a casa de su hermano (Euro), en el sector 27, que estaban conversando cuando sintieron varios disparos, se acerco al portón a ver quien era y observo que Leovinsón y Orlando estaban haciendo disparos, de allí se dirigió todo el grupo con el que venían hacia el fondo de la casa de Leovinsón; que se devolvió se sentó de nuevo y como a los 10 (suponemos minutos) vio a Evert Parra que iba en su camioneta a su casa, y enseguida lo vio regresar, no había pasado mucho tiempo cuando oyó “disparos de revólver, pistola escopeta”, salió corriendo y vio cuando Roberto Urdaneta iba en la camioneta y atrás iban los cuerpos de Evert y de Orlando, el primero acostado y el segundo sentado; que se devolvió al sitio de los hechos y escucho a Leovinsón que le daba golpes a la puerta de su camioneta diciendo que el había matado a su compadre Evito, llego su esposa lo garra y pelea con el, y le pregunta porque lo mato, llega su hermana lo agarra y se lo lleva. Que ella después se fue con su hermano al hospital y pasando por el terminal de pasajeros y lograron ver el cuerpo de Evert Parra tirado en el piso, frente al terminal, lo cual “le causo gran indignación”.

Ante el Tribunal, previamente juramentada y advertida de las generales de Ley, expone:
Ese día, 05 de agosto me dirigía a la casa de mi cuñada como a las 6 de la tarde y estábamos sentadas ... a la media hora comenzó a llover, escuchamos una algarabía, no le prestamos atención porque eso es usual, 10 minutos después escuchamos varios disparos, a mi cuñada le avisaron que le habían matado a su hermano salimos en carrera, yo me devuelvo y de repente escucho y veo a Leovinson diciendo que había matado a su compadre, el venia con su esposa, ....
que era como las 5 para las 7 de la noche; que escucho muchos tiros; que salieron corriendo y ella se quedó en la esquina de la casa de Leovinsón, y escucho que el había matado a Evert, que venia dando gritos llorando que el había matado a su compadre; que allí habían muchas personas, pero no recuerda ninguna porque eso esta muy oscuro;
Declaraciones en las que se observa entre otras grandes contradicciones, el hecho de que en la declaración rendida por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, tal como lo señalamos anteriormente, ésta refiere que iba para la casa de su hermano,... su hermano Euro cuando declara refiere el hecho de que estaba en el cuarto viendo televisión, por lo que estaría conversando con Esmencita, y esta cuando declara tampoco hace mención de su cunada, y por el contrario cuando le preguntan quien mas estaba en el sitio y se dio cuenta de lo referido por ella señala que mucha gente pero no recuerda. Asimismo se observa incongruencia entre las declaraciones rendidas por ella ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las rendidas en sala, ya que en las segundas testimoniales señala el hecho que escucho al propio acusado Leovinsón que el había matado a Evert, que venia dando gritos llorando que el había matado a su compadre; que allí habían muchas personas, pero no recuerda ninguna porque eso esta muy oscuro; en la entrevista rendida, refiere que se devolvió al sitio de los hechos y escucho a Leovinsón que le daba golpes a la puerta de su camioneta diciendo que el había matado a su compadre Evito, llego su esposa lo garra y pelea con el, y le pregunta porque lo mato, llega su hermana lo agarra y se lo lleva; contradiciéndose igualmente con el dicho de Hermocrates Parra quien a tal respecto, refiere que Leovinsón salió del sitio de los hechos con su esposa y su hermana en un vehículo Malibú vino tinto. Contradicciones que llevan a concluir a estas Juzgadoras que evidentemente falsean la verdad por cuanto no es verosímil el hecho de que tanto las ciudadana Esmensita como Argelia señalen que escucharon de labios de Leovinsón que éste le decía a su esposa que había matado a Evert Parra si no se encontraban acompañadas en ese preciso momento, y explanan haber escuchado el hecho discutido, son declaraciones discrepantes que no esclarecen los hechos.

La declaración rendida por la ciudadana IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA, rendida en fecha 18-10-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo en la entrevista rendida que el hecho sucedió “el día 05-08-2000, a eso de las 7:00 a 7:15 de la noche ...que Roberto y Evert se estaban peleando,... al sector 26 a casa de su prima Esmensita de Fereira; Evert se devuelve a la casa del sr. Leovinsón, y escucha varios disparos, en esa misma casa; cuando llega exactamente a la casa de Leovinsón ve que este se esta dando golpes en la cabeza, con el arma de fuego en su mano derecha, diciendo que había matado a su compadre Evert Parra, luego las hermanas se lo llevaron.
Ante el Tribunal en la sala de audiencias, señala que es familiar del acusado ORLANDO PARRA y del occiso EVERT PARRA. Seguidamente la testigo procede a relatar los hechos de los cuales tiene conocimiento, de la siguiente manera:
“ El 05 de agosto del año 2000, iba saliendo de mi casa a las 7 de la noche a casa de Esmencita escuche unos disparos, gente corriendo, pregunte que pasaba y me dijeron que habían matado a Evito, camine donde Esmencita y vi. una camioneta verde a velocidad, me devolví, pregunte quien lo mato y no me dijeron varias personas me dijeron que era Leovinsón Urdaneta, de ahí me fui para mi casa, es todo”.

Que sabe por comentarios que Leovinsón había matado a Evert Parra. Que no puede explicarlo porque no lo vio solo escucho; que no puede decir quien se lo dijo, porque no sabe quien es la persona que lo dijo, había mucha gente y estaba oscuro eran las siete de la noche. Por lo que se observa que la declarante no es testigo presencial del hecho que dice conocer, señala igualmente un hecho nuevo en la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: dice haber escuchado y visto igualmente del ciudadano Leovinsón Urdaneta ve que este se esta dando golpes en la cabeza, con el arma de fuego en su mano derecha, diciendo que había matado a su compadre Evert Parra, luego las hermanas se lo llevaron. No obstante en sala solo refiere que lo que sabe se lo oyó decir a varias personas, pero que no sabe el nombre de ninguna de ellas, porque estaba muy oscuro. Por lo que esta declaración igualmente, lejos de aportar elementos probatorios a favor o en contra del acusado arroja solo incertidumbre; llamando poderosamente la atención a estos sentenciadores que todos los anteriores testigos referenciales sin expresar en sus exposiciones que se encontraban reunidos, cuando oyeron los acontecimientos donde perdiera la vida el ciudadano Evert Parra, señalan en las mismas que se encontraban dentro, en la acera del frente y hasta en el pórtico de la casa de habitación de la ciudadana Esmencita Parra conversando con ella, lo que hasta los momentos igualmente no fue comprobado.

La ciudadana LISSETTE COROMOTO FEREIRA PARRA, declara en primer lugar en fecha 01-09-2000, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiriendo que:
El 05-08-2000, como a las 07:00 de la noche llego a su casa su tio Evert, y rápidamente se retiro, entonces la mama del, que es su abuela, le dijo que fuera a ver que pasaba, entonces se fue a la casa del papá de Leovinsón, y este le dijo que Evert estaba muy equivocado”porque aquí si hay pantalones”, luego llego la mama de Leovis, abrazado con su hijo Egidio gritando, que había pasado una tragedia, Leovis acaba de matar a Evert, y todos los que estaban allí y los de la calle escucharon cuando ella gritaba esas palabras, se dirigió al sitio donde le habían dado muerte a su tío, y ya no había nada se lo habían llevado al hospital, entonces se fue al hospital, y cuando paso por la gran parada se encontró a su tío tirado en la carretera, “presentaba una partidura en la cabeza, no tenia ningún raspón y un zapato lo tenía semipuesto”
Igualmente rinde declaración en sala de audiencias, debidamente juramentada e impuesta de las Generales de Ley, señalando que es sobrina del occiso, y era muy amiga de la familia de la hermana de Leovinsón Urdaneta”.
Señala que: “El 05 de agosto del año 2000 como a las 06:30 de la tarde, mi abuela me llama para ver qué pasa porque Evert llegó y salió de mi casa, cuando iba por el frente de mi casa se escucharon unos tiros, voy a la casa de Egidio, cuando llego allí le pregunto a Egidio y le pregunto ¿Egidio no sabes qué es lo que pasa? Y el respondió “pasa que esta Evito muy equivocado porque aquí si va a conseguir pantalones” en eso llega la esposa Alicia Urdaneta con su hijo, y dijo ¡Que desgracia que Leovinson ha matado a Evito!, cuando voy al sitio dijeron que lo habían llevado al hospital, cuando íbamos vimos a un grupo de personas, cuando vi que era mi tío tirado en la carretera boca arriba, brazos atrás y un zapato supuesto, después llegó la P:T:J yo llegué a la casa, es todo”
A preguntas ¿que distancia hay entre su casa al sitio de los hechos? respuesta: como dos cuadras largas, dos cuadras llaneras; que no vio lo sucedido porque no estaba en el sitio de los hechos. Que las personas con las que Evert Parra fue de cacería fueron Leovinson Urdaneta, Roberto Urdaneta, Deivis Urdaneta, Orlando Parra, Egidio Urdaneta, Freddy Bracho, Freudy Urdaneta; que cuando dice dos cuadras largas se refiere a tres kilómetros, que se encontraba en su casa de habitación.
Testimonios que se desvirtúan por su ilogicidad, al decir que escucho unos disparos, cuando ella misma señala que estaba como tres kilómetros del sitio del suceso, lo cual tampoco es cierto ya que quedo demostrado por la Inspección Ocular y el informe Planimétrico de la Inspección que realizara el funcionario YOHENDER HERNÁNDEZ el día 29-06-20004, cuando el Tribunal en compañía de las partes, acusados y victima se constituyeron en el lugar de los hechos, que la distancia que existía desde el sitio de los hechos sector enmontado de Palmarejo de la Cañada de Urdaneta, hasta la casa de habitación de la ciudadana Lisette Fereira Parra, en la que hay una distancia de 796,85 mts., trayendo a los autos hechos nuevos que no logra igualmente verificar (¿Egidio, a quien le pregunta que pasa y le responde: “pasa que esta Evito muy equivocado porque aquí si va a conseguir pantalones” e igualmente que llega la esposa Alicia Urdaneta con su hijo, y dijo ¡Que desgracia que Leovinson ha matado a Evito!, y que esto lo decía a gritos y todo mundo lo oia,) Por lo que dicha testimonial, siendo contradictorios e inverosímiles, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Esmencita Parra de Fereira, Euro Fereira, Hermocrates Parra, Irilda Muñoz, Argelia Labarca v Lisett Ferira Parra, se desetiman, ya que no logran demostrar tampoco la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado Leovinsón Urdaneta en la comisión del delito que le fuera imputado.
Corresponde el análisis de los testigos referidos como presenciales por los acusados, los cuales como referimos con anterioridad son en su mayoría familiares de los mismos, testimoniales que serán apreciados a favor o en contra del acusado Leovinsón Urdaneta, analizando y comparando sus dichos con las demás probanzas de autos, así tenemos :
El testimonio del ciudadano FREUDY ENRIQUE LEAL URDANETA, previamente identificado, no es juramentado por ser primo de los acusados, señala en sala que:
“ El día 05 de agosto del año 2000 llegamos de Quisiro a la casa de Leovinsón Urdaneta y fuimos al fondo de la casa esperando las palomas, Evert dijo que le entregara las palomas, a los 15 minutos llego con el revolver amenazándonos nos tiro las palomas por la cara dijo que estaban podridas el se monto en la camioneta, Orlando trata de calmarlo todo el tiempo, cuando Orlando dio la espalda Evert disparó y Orlando dio la vuelta y empezó a disparar también, Orlando a medida que se iba cayendo le daba disparos, montaron a Orlando y a Evert en la camioneta y no cerraron la compuerta y se los llevaron al hospital, es todo”.

Por su parte el ciudadano FREDDY JOSE BRACHO MUÑOZ debidamente identificado e informado de las Generales de ley, expone:
“ En nuestro pueblo hay temporadas de cacería y formamos grupos salimos el día 04 de agosto de 2000 regresamos el 05 agosto de 2000, llegamos a la residencia de Leovinsón Urdaneta y nos fuimos al terreno del fondo, cuando había pasado una hora Evert Parra pidió sus palomitas, Deivis Urdaneta se las entrego, cuando paso 15 minutos, regreso Evert Parra ofendiéndonos, en ese momento yo quise acercarme a el porque era mi compañero de cacería, el cuando llego nos lanzo las palomitas, el se fue para la camioneta Orlando Parra trato de calmarlo en ese momento Orlando le dio la espalda y Evert le disparo, Orlando respondió, se estaban disparando sin puntería Orlando Parra pidió auxilio el señor Leovinsón pidió ayuda para trasladarlos, embarcamos a Orlando, un curioso dijo que Evert estaba vivo, entonces lo embarcamos en la compuerta de la camioneta ya cuando la camioneta iba en marcha, es todo”.

El ciudadano EGIDIO JOSE URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto respondió que es hermano de Leovinsón Urdaneta, luego de identificarse plenamente expuso:
“ el dia sábado del año 2000 en fecha 5 de agosto, llegamos de Quisiro de cazar palomas llegamos a la casa de Leovinsón y nos pusimos atrás para pelar las palomas, Evert dijo que se les entregara las palomas, se les entrego y se fue, como de 10 a 15 minutos regreso dijo que las palomas estaban podridas Orlando vino y lo calmo diciéndole que si quería las palomas el le entregaría las de el, Orlando Parra cuando dio la espalda Evert Parra le disparo, Roberto salió en la camioneta para llevarlos al hospital, a la media hora llego Esmencita con su hijo y se llevo la camioneta, es todo”.

-El ciudadano DEIVIS ANTONIO URDANETA URDANETA, a quien el Tribunal lo exime de la juramentación por cuanto señala que es que es primo de Leovinsón, Roberto y Egidio Urdaneta. Identificado plenamente expuso:
“ El dia 5 de agosto de año 2000, llegamos de Quisiro como a las cinco de la tarde guardamos la escopetas nos fuimos al fondo pelamos las palomitas, Evert pidió las palomas que se las entregue yo, a los 15 minutos regreso Evert furioso nos tiro las palomas por la cara, Orlando lo quiso tranquilizar, pero Evert le disparo por la espalda, es todo”. A preguntas contesta que fueron varios los disparos, que solo sabe que Evert le dio a Orlando cuatro disparos por la espalda, los de Orlando contra Evert no sabría decirlos; que Evert disparo con revolver, Orlando disparo mas rápido con una pistola.

Al realizar el análisis de los testimonios que anteceden se observa, como lo señalamos en una primera oportunidad que existe contesticidad en el hecho cierto que Evert Parra disgustado porque las aves producto de la cacería presuntamente estaban descompuestas, cuando Orlando Parra le dio la espalda luego de hablar con el, le propino cuatro proyectiles disparados por su arma de fuego, tipo revolver, .38, razón por la cual éste instintivamente se voltea y tomando su arma de la cintura dispara contra la humanidad de su victimario mientras caía al lado de la camioneta del occiso, siendo recogido por los ciudadanos Leovinsón y Freddy Bracho. Señalando de manera uniforme que los únicos que portaban armas de fuego, y dispararon fueron el occiso y el acusado Orlando Parra. Por lo que los anteriores testimonios son valorados a favor del acusado Leovinsón Urdaneta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por su parte el ciudadano ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA quien debidamente identificado y quien manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, y de los derechos constitucionales como procesales, al declarar igualmente expone que el hecho ocurre el 05-08-2000, que venían de cacería de Quisiro Estado Falcón, que llegaron, bajaron las escopetas y se trasladaron hacia el fondo a pelar las palomitas y echarse las cervecitas, de pronto a Evert le entró algo dijo que el se iba, Deivis le entregó las palomitas, después de 10 o 15 minutos regresó con revólver en la mano ofendiéndonos, dijo coños de madre, hijos de puta, que nos comiéramos esas palomitas que estaban podridas. Se levantó Orlando para calmarlo, estuvieron conversando, se escucharon los disparos, le dio a Orlando por la espalda, Orlando sacó su arma y lo mató, es todo” a preguntas responde: que Evert estaba dentro de su camioneta cuando disparo; que solo dispararon Evert y Orlando; que él es quien traslada a los heridos al hospital, pero no sabia que habían embarcado igualmente a Evert; Que eran casi las siete, estaba claroscuro; que cuando Evert dispara contra Orlando había como un metro o medio metro.
De igual forma el ciudadano ORLANDO SEGUNDO PARRA URDANETA, quien debidamente identificado y quien manifestó su voluntad de declarar, impuesto del motivo de su comparecencia, y de los derechos constitucionales como procesales, al declarar expone: que el hecho sucede el 05-08-2000, cuando venían ocho personas, Freddy Leal, Freudy Bracho, Deivis Urdaneta, Leovinsón Urdaneta, Roberto Urdaneta, su persona y el hoy occiso de Quisiro; cuando llegaron a la Cañada llegaron a la casa de Leovinsón y guardaron las escopetas, se dirigieron afuera y se pusieron a disfrutar por la cacería, Evert dijo que le diéramos las palomitas que iba a disfrutar con su novia, le dimos 50 palomitas y él se fue para su casa, a los 15 minutos regresó con un revólver en la mano y me tiró las palomitas en la cara, nos apuntaba con el revólver, él se dirigió hasta la camioneta apuntándonos y le dije que se quedara tranquilo que éramos de la misma familia, cuando le doy la espalda me accionó los disparos, yo estaba mal herido y le disparo; al otro día se da cuenta de lo sucedido, ...
Las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos Orlando Parra y Roberto Urdaneta, igualmente se han de valorar a favor del ciudadano Leovinsón Urdaneta, por la uniformidad y contesticidad de sus dichos, ya que tal y como lo señalara el acusado Orlando Parra en su confesión calificada, solo él y el occiso portaban armas de fuego, siendo él, el único de los acusados que disparó contra la humanidad del ciudadano Evert Parra, en tal virtud, una vez que éste le propinó los disparos por la espalda, instintivamente se voltea, y tomando su pistola dispara contra la humanidad de aquel, en legitima defensa.
Respecto a las acusaciones deL DELITO DE ENCUBRIMIENTO EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA que la representación fiscal imputa al acusado ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en concordancia con los artículos 407 y 66 Ejusdem, señalando que aun cuando el acusado Roberto Urdaneta no dispara contra Evert Parra, es quien traslada a los heridos al centro hospitalario, y dejando al occiso en la vía pública frente al Terminal de Pasajeros, de la población de la Cañada de Urdaneta, sin dar aviso a las autoridades del hecho criminal, por lo que en criterio de la representación fiscal, se le acusa por la comisión del Delito de Encubrimiento en relación al delito de Homicidio Intencional con Exceso en la Defensa, por cuanto coadyuva “…a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta…”. Tal situación planteada amerita unas breves consideraciones. El delito de Encubrimiento viene a formar parte de los delitos encuadrados por el legislador como delitos contra la administración de la justicia, cuyo cometimiento lo ejecuta quien colabore de cualquier forma a la perpetración de un delito, como lo señala Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal Venezolano”, “...favoreciendo su ocultación a fin de que pueda eludir la acción de la justicia, bien mediante la adquisición de las cosas que han sido objeto de aquel, ya haciendo desparecer las huellas o elementos comprobatorios del hecho delictuoso, con posterioridad a la comisión de este y siempre que no haya habido concierto anterior al delito. Ni haya contribuido a llevarlo a ulteriores efectos.”(Parte Especial, Editorial Vadell Hermanos, 4ta Edición, p.755). Es imputable a titulo de dolo, dolo genérico según Manzini, citado por Hernando Grisanti Aveledo, es decir deviene de “... la voluntariedad del hecho en si, a sabiendas de que se presta la ayuda de que se trata en orden a un delito anteriormente ocurrido.” (Op. Cit. P.761)
Ahora bien, la conducta que refiere subsumir en dicha norma el Ministerio Publico, es la presunta conducta asumida por el ciudadano Roberto Urdaneta, cuando como hecho cierto y verificado totalmente, este traslada a los heridos al centro hospitalario, pero solo llega al mismo el ciudadano Orlando Parra, yaciendo como referimos anteriormente en la vía pública sin signos vitales el ciudadano Evert Parra, arguyendo el ciudadano Roberto Urdaneta, que el no se percató que en el cajón de la camioneta que conducía transporta igualmente al hoy occiso, por lo que supone que como el venia a exceso de velocidad dado la premura del caso, y la compuerta del cajón de la camioneta se encontraba abierta, el ciudadano Evert Parra pudo deslizarse del mismo y caer en el pavimento. Alegando igualmente en su descargo, que el lo que hizo fue auxiliar a los heridos en todo caso, y no le dio parte a la autoridad porque en el centro asistencial donde llegaron no había agentes policiales. Situación que en el transcurso del debate judicial no quedo demostrada, y aunque consideremos que es moralmente reprochable el hecho cierto de abandonar el cadáver de una persona en la vía pública, por considerarlo un irrespeto a la condición humana, no es menos cierto que tampoco se demostró que hubiera dolo en la conducta asumida por el acusado.
En todo caso, y retomando el breve estudio que hacemos del delito de Encubrimiento, igualmente el legislador venezolano establece expresamente entre uno de los casos de la no exigibilidad de otra conducta, lo dispuesto en el artículo 258 del mencionado código sustantivo penal, esto es: “ No es punible el encubridor de sus parientes cercanos”, en el caso que nos ocupa, al ciudadano ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA, se le imputa la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN RELACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con los artículos 407 y 66 ambos del Código Penal., como anteriormente señalamos, al ser informado de los nuevos hechos y la calificación imputada, exponiendo previa la imposición de los derechos constitucionales y procesales, a preguntas del Tribunal contesta que tiene vínculos de consanguinidad y afinidad con los acusados, ya que es hermano de Leovinsón Urdaneta, y cuñado de Orlando Parra, por lo que, siendo considerados parientes cercanos, los hermanos y los afines en el mismo grado (conforme lo establece el articulo 220 del comentado Código Penal) deberá subsumirse el referido hecho a la norma establecida en el artículo 258 ejusdem, de lo se concluye que al precitado ciudadano ROBERTO ENRIQUE URDANETA URDANETA, no puede imputársele el referido delito, ya que la ley, por el carácter afectivo que envuelve la situación entre los sujetos, no exige sino el cumplimiento de esta conducta, lo cual lo convierte en antijurídica.
En razón de lo cual, dado que el delito de Encubrimiento no se concibe entre parientes cercanos conforme lo dispone el artículo 258, siendo que Roberto Urdaneta es hermano de Leovinsón Urdaneta y cuñado de Orlando Parra, lo procedente en derecho será Absolver a dicho acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
Luego de haber analizado todos y cada uno de los elementos probatorios practicados en el debate oral, observa este Tribunal Mixto que no logra el representante del Ministerio Publico probar la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados ORLANDO PARRA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 66 ambos del código penal venezolano vigente, LEOVINSON URDANETA como COOPERADOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 66, en concordancia con el articulo 83 todos del comentado Código Penal, y el delito de ENCUBRIMIENTO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 66 del comentado código adjetivo penal, conforme lo establece el articulo 255 ejusdem, para el ciudadano ROBERTO URDANETA, ya que la inconsistencia e insuficiencia de las pruebas realizadas por Ministerio Publico en el contradictorio, no arrojan elementos probatorios suficientemente, consistentes y contundentes que logren llevar a la convicción de estos juzgadores a la comprobación de su tesis; y por el contrario la defensa logra demostrar que efectivamente la excepción de hecho planteada y la subsiguiente causal de justificación invocada por el ciudadano ORLANDO PARRA es verdadera, por lo que la conducta que éste asume aunque TIPICA, es ANTIJURÍDICA, y por ende NO PUNIBLE, quedando plenamente comprobado que la situación que dio lugar al hecho del donde falleciera el ciudadano EVERT PARRA, ya que la situación obedeció al comportamiento agresivo e injusto del mismo, quien aunque se había retirado con el producto de la cacería que le correspondió, al regresar al lugar donde Orlando Parra se encontraba reunido con otros compañeros de caza, hallándose departiendo y limpiando las aves producto de la cacería, baja de su vehículo, y de manera grosera y altanera y amenazando con revólver en mano a los presentes, se dirige a ellos increpándolos con fuertes palabras y lanzándoles las aves que le habían correspondido, volviendo a su vehículo todavía muy disgustado y con el revolver en mano, acercándose a éste el acusado Orlando Parra quien trata de calmarlo, ofreciéndole su caza, y al tratar de retirarse y darle la espalda, el ciudadano Evert Parra le propina cuatro disparos por la espalda, éste herido se voltea y saca el arma de fuego que llevaba consigo y dispara contra el occiso hasta que cae, siendo ambos llevados por Roberto Urdaneta al centro hospitalario, hechos que acontecieron el día 05 de agosto de 2000, siendo aproximadamente de 600 a 6:30 de la noche, en la vía publica del sector de la Nuevo Palmarejo, en el Municipio Urdaneta de la Cañada de Urdaneta.
En virtud de los argumentos jurídicos procesales expuestos, este Tribunal de mérito dando por comprobada la excepción de hecho alegada por el acusado, así como la causal de justificación que comprende el mismo, y conforme a la libre convicción de estos Juzgadores, quienes fundamentan su fallo en los hechos establecidos y los elementos probatorios debatidos en el contradictorio, encontrando que los medios probatorios practicados en el debate judicial no son demostrativos de los más leves elementos de intención, voluntad o capacidad de quitar la vida, ni aun lesionar, llegan a la conclusión que en efecto, la tesis de la defensa es verdadera, y en consecuencia, el acusado ORLANDO PARRA, NO ES CULPABLE del hecho delictivo por el cual se le juzga, y se dispone a dictar una sentencia ABSOLUTORIA al ciudadano ORLANDO PARRA, conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, tampoco logra el Ministerio Publico, demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano LEOVINSON URDANETA en el delito que le imputa, ya que de actas no existen elementos probatorios que demuestren su responsabilidad penal, siendo por su parte eximido por mandamiento de la ley. ROBERTO URDANETA de la realización en todo caso de otra conducta, Por lo que, lo procedente en todo caso será el de declarar no CULPABLE a los ciudadanos LEOVINSON URDANETA y ROBERTO URDANETA. Y ASÍ SE DECIDE.
-En relación con la solicitud fiscal de decretar delito en audiencia contra el funcionario NICOLAS ALBERTO CHACON RODRIGUEZ, Considera este Tribunal que de autos no existen suficientes elementos que denoten alguna conducta ilícita por parte del mismo, e igualmente no se observa interés y/o cohecho en sus declaraciones, por lo cual la misma es considerada improcedente.
-En relación con la solicitud DEFENSORES de delito en audiencia contra los ciudadanos ESMENCITA PARRA, HERMOCRATES PARRA, EURO ENRIQUE FEREIRA, LISET COROMOTO FEREIRA, IRILDA ROSA MUÑOZ PARRA Y ARGELIS LABARCA, este Tribunal considera que de autos no existen suficientes elementos que denoten alguna conducta ilícita por parte de los mismos, e igualmente no se observa interés y/o cohecho en sus declaraciones, por lo que es considerada improcedente.
-Se declara formalmente el Desistimiento de la Querella interpuesta por la ciudadana Esmencita Parra de Fereira, constituyéndose en acusadora privada en contra de los acusados Orlando Parra, Leovinson Urdaneta y Roberto Urdaneta, conforme lo dispone el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el apoderado renunció a la misma hace mas de un año considerándose abandonada. Y por cuanto del contenido del escrito acusatorio privado no se demuestra que el mismo se instauro de manera maliciosa o temeraria, no se condena en costas. Y ASÍ SE DECIDE