En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes y visto que el acusado HUMBERTO RAUL PORTILLO, ADMITIO EL HECHO por el cual se le sigue la presente causa, es decir los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO ANDRADE GONZALEZ, esta Juzgadora seguidamente pasa a decidir: Siendo que la potestad de juzgar y aplicar la Ley es una facultad que corresponde a los jueces, quienes deberán administrar la justicia conforme los preceptos constitucionales, con aplicación de las leyes procesales y en búsqueda de la verdad, utilizando procedimientos breves, uniformes y eficaces, por lo cual esta juzgadora se declara COMPETENTE para decidir de los planteamientos aquí presentados, en aplicación del principio de la efectiva tutela judicial y de una pronta decisión, en aras de la realización de la justicia. Estos razonamientos llevan a éste Tribunal actuando como órgano de criminalización secundaria que es, luego de haber escuchados a las partes, no existiendo objeción alguna, y dado que el acusado advierte la necesidad de acogerse a la Institución de la Admisión de Hechos, solicitando una sentencia condenatoria inmediata con aplicación de la rebaja de la pena conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual satisface igualmente el Ius Puniendi del Estado, motivos por los cuales es totalmente procedente en derecho tal petición, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA aplicar el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente.
Se ordena igualmente el decomiso del arma involucrada en el presente proceso penal, ordenándose oficiar al Misterio Público a objeto de que se hagan las diligencias necesarias y se remita a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) las mismas todo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley PARA EL DESARME.
Por cuanto los hechos imputados al ciudadano HUMBERTO RAUL PORTILLO corresponden a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y 278 ejusdem, siendo que para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION conforme al artículo 407 del Código Penal la pena es de presidio de Doce (12) a (18) años, pero por cuanto la calificación jurídica aportada a los hechos por el Ministerio Público opera en grado de frustración, conforme al artículo 82 ejusdem, este Tribunal procede a rebajar la tercera parte de la pena quedando la misma en DIEZ (10) años de presidio. Así mismo, en virtud de que también le fue imputado al acusado de autos el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego cuya pena es de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, se hace necesario la aplicación de la conversión de penas vista la concurrencia de hechos punibles previsto en el artículo 87 del Código Penal, quedando la pena aplicable al delito de Porte Ilícito en Dos (02) años de Presidio, lo que totalizan Doce (12) años de Presidio, por lo que al aplicarle el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y efectuarle la rebaja de (1/3) prevista en el mismo, la pena total a aplicar al acusado de autos es de OCHO (08) años de Presidio.