Ahora bien, analizada la presente causa, y en virtud del escrito presentado por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, solicitando se declare el Sobreseimiento del presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la víctima no compareció a la Medicatura Forense a realizarse el respectivo examen médico-legal, fundamentos por los cuales encontrándose presentes las partes para el acto, procede esta Juzgadora a realizar la Audiencia Oral a que se contrae 323 ejusdem, verificando en consecuencia los supuestos de procedibilidad del Sobreseimiento solicitado; motivos por los cuales, es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido imputado, conforme lo dispone el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, declarándose EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL . Y ASI SE DECIDE.
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