REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Agosto del 2.004
194º Y 145º

CAUSA Nº 6M-083-04.

RESOLUCION Nº 023-04

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el abogado ABRAHAM MENDES MARÍN, inscrito en el Inpreabogado N° 38.529, domiciliado en esta ciudad, en su carácter de defensor del acusado ALEXANDER AMARIS HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y le sea sustituida por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de la revisión de la medida acordada, considera a los fines de resolver lo siguiente:

I
RECORRIDO PROCESAL
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 01 de Febrero de 2.004, se le decretó la medida privativa de libertad, al acusado de autos ciudadano ALEXANDER AMARIS HERNÁNDEZ, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose proseguir la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quién en vida respondiera al nombre de GERMÁN SEGUNDO BERMUDEZ NAVA.
En fecha 01 de marzo del 2.004, el representante de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, Dr. JAVIER DELGADO, presentó formal acusación en contra del acusado anteriormente aludido, como cooperador inmediato en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, solicitando se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Público.
En fecha 13 de abril del 2.004, se celebró la Audiencia Preliminar, del presente caso por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal, en la cual se ordenó el auto de apertura de juicio y mantener al medida privativa de libertad decretada el día 01-02-04, en contra del hoy acusado.
En fecha 03 de mayo del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones ante este juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Penal.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde la fecha 1OFEB04, fecha en que el este Juzgado Sexto de Control ACORDÓ decretar la medida privativa de libertad al ciudadano ALEXANDER AMARIS HERNÁNDEZ, l no han variado las circunstancias hasta la presente solicitud. Ahora bien, si bien es cierto que la privación de libertad es la ultima ratio, no es menos cierto que el Juez es el controlador de los principios y garantías establecidos en este Código, siendo en este caso el atender a la garantía fundamental de la Finalidad del Proceso, dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; así como también en aras de velar por la regularidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y de asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados de este proceso penal y garantizar así la estabilidad en la tramitación del proceso, aunado a ello lo establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual refiere que la libertad de toda persona, podrá estar condicionada a garantía que aseguren su comparecencia en el juicio, igualmente el artículo 9.3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, el cual prevé que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto de juicio. En tal sentido, esta Juzgadora considera necesario el mantenimiento de la medida Privativa de libertad recaída en la persona del ciudadano ALEXANDER AMARIS HERNÁNDEZ, hasta la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia NIEGA el pedimento efectuado por la defensa de autos. Y ASI SE DECIDE



III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA mantener la medida de privación preventiva de Libertad, en contra del acusado ALEXANDER AMARIS HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO(S)

CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.

LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el Nº.023-04

LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR