REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 30 DE AGOSTO DE 2004
194° y 144°


RESOLUCIÓN N° 1020-04. CAUSA N° 13C-2978-04.

Después de revisadas las actas Observa este tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, no presentó acusación en forma extemporánea, en violación de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
“Por cuanto el Ministerio Publico no presentó escrito de acusación, sobreseimiento o archivo de las actuaciones y no existiendo solicitud de prórroga para el acto referido…y siendo el día 30 de Agosto de dos mil cuatro, cuando se cumplen mas de los treinta (30) días que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico podría presentar escrito bajo cualesquiera de las modalidades antes aludidas…por consiguiente

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el lapso dentro del cual el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación en el caso que el juez acuerde mantener la privación de libertad, de la siguiente manera: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este Lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”.

De la revisión y análisis efectuado a las actas que conforman la presente Causa, se observa que la fecha de Presentación de fecha 29-07-2004, mediante la cual este Tribunal impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN PIRELA.

Ahora bien, desde la fecha de la presentación de los identificados imputados, cuando esta juzgadora mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, el día 29-07-2004 hasta el día 30-08-04, la Fiscalia del Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos referidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ni se evidencia en actas solicitud de prorroga, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho imponerle a los imputados RONALD RICHAR PRATO y JOHEL JOSE PETRIT VERGARA , de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del mismo. De conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

II
Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER A LOS IMPUTADOS RONALD RICHAR PRATO, JOHEL JOSE PETRIT VERGARA, RICHARD JOSE VILCHEZ suficientemente identificado en actas, de LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. De conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 2014-04 en el Libro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio bajo el N° 1020-04 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES


EO/ms.-
CAUSA N° 13C-2978-04.-