REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

CAUSA N° 10C-110-04-S DECISIÓN N° 810-04

Vista la solicitud de entrega de vehículo, propuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad número V-1.589.821, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, invocando el carácter de propietario del vehículo: CLASE AUTOBUSETE, TIPO MINIBÚS, MARCA FORD, MODELO 1984, SERIAL DE CARROCERÍA AJB3DS-71016, SERIAL DEL MOTOR V-6, USO ALQUILER POR PUESTO, PLACAS ANTERIOR LBI-831, PLACA ACTUAL 647-147-Z, COLOR CREMA Y MARRÓN, AÑO 1.984, el cual fue retenido por funcionarios Adscritos al instituto Autónomo del Transporte y Transito Terrestre, U.V.T.T.T. N° 21 ZULIA, en fecha 25 de mayo de 2004, a consecuencia de accidente de transito ocurrido en Av. 15, con calle 69, Sector Delicias, Municipio Maracaibo, siendo remitidas las actuaciones correspondiente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, correspondiendo por Distribución al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, investigación signada bajo el N° 24-F13-0803-04, quién dio inicio a la investigación correspondiente.
Manifiesta el solicitante que el vehículo antes identificado le pertenece conforme a Documento Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 27 de julio de 1987, anotado bajo el N° 125, Tomo 19 de los Libros respectivos, y al cual corresponde el señalado Certificado de Registro de Vehículo N° 92-0622519(M3), de fecha 14 de enero de 1993; destacando además entre los documentos presentados por el mismo, constancia de que el vehículo en cuestión en fecha 27-06-04, fue entregado al ciudadano QUINTERO MORA HILDEMARO, anterior propietario, según investigación signada bajo el N° B-705-648 por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Vehículos, Caracas, el cual fue recuperado en fecha 21-06-84, por la Comisaría de Caricuao, con el serial de Carrocería AJB3DS-71044 (FALSOS) Y PLACA MDL-649.
Vistos igualmente los documentos consignados por el solicitante, las actuaciones remitidas por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, muy especialmente las que guardan relación con las practicadas por funcionarios Adscritos al instituto Autónomo del Transporte y Transito Terrestre, U.V.T.T.T. N° 21 ZULIA, en fecha 25 de mayo de 2004, a consecuencia de accidente de transito ocurrido en Av. 15, con calle 69, Sector Delicias, Municipio Maracaibo, en el cual se viera involucrado el vehículo solicitado PLACAS 647-147, MARCA FORD, CLASE AUTOBÚS, TIPO MICROBÚS, así como también la cadena documental, y las experticias de reconocimiento que le fueran practicadas a dicho vehículo; el Tribunal para decidir con respecto a la solicitud observa:
Corre inserto al folio (04) del presente asunto, Constancia expedida al ciudadano QUINTERO MORA HILDEMARO, anterior propietario, según investigación signada bajo el N° B-705-648 por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Vehículos, Caracas, el cual fue recuperado en fecha 21-06-84, por la Comisaría de Caricuao, con el serial de Carrocería AJB3DS-71044 (FALSOS) Y PLACA MDL-649. Certificado de Registro de Vehículo N° 92-0622519(M3), de fecha 14 de enero de 1993, a nombre de VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, titular de la cédula de Identidad N° V-1.589.821, en copia simple, correspondiente al vehículo: CLASE AUTOBUSETE, TIPO MINIBÚS, MARCA FORD, MODELO 1984, SERIAL DE CARROCERÍA AJB3DS-71016 (ANTERIOR), SERIAL DE CARROCERÍA AJB3DS-71044 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR V-6, USO ALQUILER POR PUESTO, PLACAS ANTERIOR LBI-831, PLACA ACTUAL 647-147-Z, COLOR CREMA Y MARRÓN, AÑO 1.984, quien es la persona a la que el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgó dicho Certificado de Registro, desprendiéndose de la Cadena documental presentada por el solicitante y que consta en actas, que es el mismo vehículo que el ciudadano HILDEMARO QUINTERO MORA, vende al ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, según documento Compra-venta otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 27 de julio de 1987, anotado bajo el N° 125, Tomo 19 de los Libros respectivos.
Igualmente, corre inserta a los folios (23 Y 24) de las actas, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada al referido vehículo por Expertos Reconocedores, Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 08-06-04, la cual determinó que: 1.- Que el Serial de Carrocería, identificado con los caracteres alfanuméricos AJB3DS71044, Chapa Identificadota, se encontraba SUPLANTADO; 2.-Que su sistema de Fijación (Remaches), determino que se encontraban FALSOS; 3.- Que el Serial del Chasis, en cuanto a su Sistema de Impresión (bajo relieve) se encontraba FALSO.
De todo lo anterior, este Juzgador llega a la convicción de que en el presente caso, la alteración de seriales evidenciada en las experticias practicadas al vehículo, no impiden establecer una cadena documental de propiedad sobre el mismo, además de que en el presente caso, existe un único solicitante del vehículo tanta veces señalado.
Ahora bien, de lo anterior se colige que la entrega en este caso debe ser acordada con ciertas restricciones, por cuanto no existe ACTO CONCLUSIVO, aun cuando no se evidencia de manera manifiesta, mala fe o el conocimiento por parte del ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, de que el vehículo había sido hurtado antes de adquirirlo, o peor que sea el mismo quien alteró, consintió u ordenó la alteración de esos seriales, ya que por el contrario, de todas las actuaciones analizadas se deduce que tal alteración fue anterior a su adquisición, lo cual fue documentado debidamente por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), como consta al folio (4), no siendo posible con las actuaciones practicadas atribuirle el hecho con toda certeza a persona determinada, siendo probable que todo este transcurso de tiempo el solicitante tuvo el vehículo para su uso, lo cual no es la conducta habitual de una persona involucrada en la adulteración y clonación de vehículos, por tal razón el Tribunal considera que es posible realizar la entrega en deposito, hasta tanto recaiga una investigación que pueda esclarecer la situación, siendo que la decisión sobre la entrega en base a estos supuestos posee un carácter meramente temporal con el objeto de no causar perjuicio en el caso de que el solicitante sea apreciado como victima cuando culmine la investigación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la entrega material del vehículo antes señalado en CALIDAD DE DEPOSITO, al solicitante ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad número V-1.589.821, quien deberá comparecer ante el Tribunal para firmar Acta de Compromiso, obligándose a presentarlo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por Órgano comisionado por éste y por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión u revocatoria de dicha medida por el tribunal cuando lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACON SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad número V-1.589.821, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, invocando el carácter de propietario del vehículo: CLASE AUTOBUSETE, TIPO MINIBÚS, MARCA FORD, MODELO 1984, SERIAL DE CARROCERÍA AJB3DS-71016 (ANTERIOR), SERIAL DE CARROCERÍA AJB3DS-71044 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR V-6, USO ALQUILER POR PUESTO, PLACAS ANTERIOR LBI-831, PLACA ACTUAL 647-147-Z, COLOR CREMA Y MARRÓN, AÑO 1.984, según documento Compra-venta otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 27 de julio de 1987, anotado bajo el N° 125, Tomo 19 de los Libros respectivos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El DEPOSITARIO, antes identificado, deberá firmar ante este Tribunal el Acta de Compromiso correspondiente, obligándose a presentar el vehículo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a no permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión u revocatoria de la medida acordada, cuando el Tribunal lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial Servimara.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DECIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 810-04, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 1996-04 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial Servimara, bajo el N°1997-04.-



LA SECRETARIA



CAUSA N° 10C-110-04-(S).-