REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 809-04 Causa N° 10C-603-04.

JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SILVIA HOGNIMAN
VICTIMAS: MARYORIE ROSELYN OLIVARES RODRÍGUEZ Y YAIMAIRE DE LOS ÁNGELES FERRER.
IMPUTADO: JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA
DELITO(S): VIOLACION
DEFENSOR PRIVADO ABOG. IRAMA TROCONIS
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Viernes (06) de Agosto de 2004, cuatro de la tarde (04:00 p.m.), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ABOG. SILVIA HOGNIMAN, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes, evidenciándose la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, el imputado de JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si tiene, quedando identificados, como IRAMA TROCONIS, inpreabogado N° 84.352, con domicilio procesal en ,Avenida 13 con calle 78 centro Comercial Colon oficina N° 5, Maracaibo del Estado Zulia; quien presente en este acto, el cual una vez identificado expuso “acepto el nombramiento, que en este acto me hace el ciudadano JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, y juro cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Cursa por ante la Fiscalia Novena investigación signada con el N° 24F9-1211-04, donde aparece como victima la ciudadana MARJORIE ROSSELYN OLIVARES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en donde en fecha 29 de JULIO de 2004, se ordenó el inicio de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Francisco, del desarrollo de la investigación, la denunciante MARJORIE YOSSELYN OLIVARES, en fecha cinco (5) de Agosto de 2004, en momento en que se encontraba en las adyacencias de la CLINICA ZULIA , lugar donde acudió para practicarse unos exámenes ginecológicos a la salida, la victima observó nuevamente al ciudadano autor del hecho delictivo, identificando igualmente el vehículo donde ocurrió el hecho punible, motivo por el cual se comunicó inmediatamente vía telefónica a lo funcionarios comisionados, en vista de esta situación funcionarios adscritos al C.I.C.P.C se comunicó con la Dra. CARMEN ELOINA PUENTES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de Guardia en sede durante esta semana, quien a su vez, solicitó vía telefónica en horas de la mañana del día 5 de Agosto del 2004 la Aprehensión del ciudadano el cual quedó identificado como: JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, señalado por la victima como la persona que abuso sexualmente bajo amenaza de muerte de la ciudadana MARJORIE ROSSELYN OLIVARES, el día 28 de Julio del 2004, siendo aproximadamente las once horas de la noche, luego de abordar en el Centro Comercial GALERIAS un taxi marca DAEWOO, MODELO: MATIZ, COLOR: ROJO, el cual era conducido por el mencionado ciudadano, quien bajo engaño se desvió de su trayecto y abuso sexualmente de la victima. Es por ello, que se solicito de conformidad con el último aparte del artículo 250 del CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL la ORDEN DE APREHENSION vía telefónica y una vez recibida las actuaciones dentro del lapso legal, el JUZGADO DECIMO DE CONTROL, en esa misma fecha ratificó la ORDEN DEL APREHENSION contra el ciudadano JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA. Ahora bien; de las actuaciones practicadas se desprende, la comisión, del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, el cual tiene una pena privativa de libertad que en su limite máximo es de diez años, de presidio cuya acción no se encuentra prescrita, así mismo existen elementos de convicción para estimar que el imputado a sido autor en el hecho delictivo dado por el señalamiento de la victima así como la identificación del vehículo que conducía el imputado al momento de cometer el hecho, por otra parte existe igualmente una investigación cursante por la Fiscalia Treinta y Tres del Ministerio Público, signada con el N° 24F33- 0360-04 donde aparece como victima la adolescente YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER quien denunció que el día 16 de Junio de 2004, siendo las nueve y veinte horas de la noche, tomó un taxi con las mismas características indicadas en la investigación, la cual le fue puesto de manifiesto el vehículo siendo reconocido por la victima como el que había tomado y el conductor bajo amenaza la violó por delante y por detrás dejándola abandonada y luego arrancó. Igualmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, así como de obstaculización por parte del imputado al impedir la instigación. En base a los razonamiento antes expuestos, y vista la aprehensión del ciudadano JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, es por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez ACUERDE mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de LIBERTAD, durante el proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 250, 251, ordinal 2, 3 y 252 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así mismo solicito encontrándome en fase de investigación se practique RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, conforme a lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, donde actuaran como testigos reconocedores las ciudadanas MARJORIE ROSSELYN OLIVARES Y YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER. Por otra parte consigno en este acto efectos videndi las investigaciones N° 24F9-1211-04 Y 24F33-0360-04, con el objeto de que el Tribunal, parte defensora, e imputado se impongan de las actuaciones cursante en ella, y una vez examinadas las mismas me sean devueltas las referidas causas, finalmente solicito se decrete el procedimiento ordinario en el presente caso, es todo”. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud fiscal, y estando presente en la sala del Tribunal la Abogado IRAMA TROCONIS y no haciendo objeción alguna a la practica de la prueba solicitada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal acuerda la practica de la misma para el día de hoy, a las cuatro de la tarde, en la Sala de Reconocimiento, ubicada en el sótano del Palacio de Justicia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya acta se levantará por separado a esta acta de presentación. En virtud de lo antes resuelto, este Tribunal acuerda, practicar la rueda practicar la Rueda de Reconocimiento solicitada por el Ministerio Público, incorporar a las actas el resultado de las mismas a las presente actuaciones. Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, y practicada como ha sido la prueba solicitada por la Representante del Ministerio Público con la presencia de todas las partes incluyendo los testigos reconocedores, se acue4rda continuar con la presentación del imputado JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, quien estando presente en la sala del despacho, se procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, Técnico Superior en Administración de empresas, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.289.282, fecha de Nacimiento 12-04-72, hijo de ANA MARIA BAPTISTA Y HERNAN ENRIQUE CHACIN, residenciado en la Urbanización URDANETA, VEREDA N° 2 CASA N° 102, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: De Cabello Liso (castaño), de Ojos Negros, de tez morena clara, de Cejas Delgadas, De labios delgados, De Contextura Doble, De Orejas medianas, De Nariz pequeña, De cara perfilada, De Estatura de 1,82 aproximadamente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar los hechos que se le imputan, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cuales son los delitos que se le imputan, las disposiciones legales aplicables, y los datos que la investigación arroja en su contra, en relación con el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana MARJORIE ROSSELYN OLIVARES, y el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER, quien sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Luego de haberme impuesto de las actas que conforman la presente causa y de haber escuchado a mi defendido, solicito muy respetuosamente y honrosamente al Juez Titular de este despacho, le sea decretado a mi defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad de las establecidas en el Articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes en este acto, para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
De las actuaciones consignadas por la representación Fiscal ante este Tribunal a efectos videndi correspondientes, la investigación signada por la Fiscalia 33 espe4cializada de4l Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 24-F33-0360-04 denuncia común, formulada en fecha 16 de Junio del presente año, consignada por ante la División De investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado ZULIA, por la ciudadana YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER GONZALEZ, venezolana de 17 años de edad, estudiante, Cédula de Identidad N° de4 identidad N° 17.804.623, y de este domicilio, quien expuso: “ …que en la referida fecha como a las nueve y veinte de la noche tomo un taxi frente a la Universidad José Gregorio Hernández, ubicada en la avenida 15 las Delicias, para i hacia los lados de la Cárcel de Sabaneta, “ ..y el se metió por una avenida antes de la avenida principal de la casa, eso era un lugar oscuro y se detuvo de repente y me dio un golpe en la cara y me dijo que estaba atracada que no lo mirara, …me dijo que no quería dinero que lo que quería era tener relaciones conmigo, comencé a forcejear con él, y fue cuando me sacó una pistola, diciéndome que me iba a pegar un tiro si yo no me quedaba tranquila … entonces me dijo que abriera las piernas y que no gritara, entonces después me dijo que me volteara y depuse me penetró, me metió los dedos y después me dio una cachetada…” señalando además, al ser repreguntada que el vehículo era un matiz de color rojo, de vidrios claros, con un cartel en el parabrisas que decía TAXI hecho en cartulina, y por dentro la cartulina era de color rojo; describiendo al conductor como blanco, alto, fuerte, cabello, castaño, corto, de joven edad, manifestando además que dejo de forcejear con él cuando le saco una pistola. Consta igualmente, en el referido expediente fiscal, orden de inicio de la investigación de fecha 7 de Julio, así como acta de entrevista de fecha 5 de Agosto del 2004, realizada a la victima YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER GONZALEZ, donde ratifica su denuncia, respecto del abuso sexual del cual fue objeto el día 16 de junio del 2004, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche en una calle ubicada detrás de la casa hogar cerca del albergue de menores de Sabaneta, así como las características del vehículo, luego de lo cual a serle puesto de manifiesto el mismo lo reconoció quedando descrito como vehículo, DAEWOO MATIZ de color Rojo, placas TAD-758, al igual u las características fisonómicas del presunto agresor señalando que inmediatamente que llego a u casa contó lo sucedido a su abuela y a su madre. Igualmente se encuentra agregada a la investigación examen médico legal N° 9700-168-5036 de fecha 6 de Agosto del presente año, practicado por el médico Forense GASAM MAKAREM, la denunciante donde concluye; al examen ginecológico lo siguiente: Himen de forma anular de bordes lisos con desgarro cicatrizado a las ocho. Conclusión 1) Desfloración antigua cuya data es de más de diez días. 2) Ano rectal normal. Consta así mismo acta de investigación criminal de esta misma fecha suscrita por, el sub.-inspector EDUARDO CARDALES, adscrito a l sub- delegación de San Francisco Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de 2que la prsente4 investigación guarda relación con la llevada de4lante por5 l Fiscalia Novena del Ministerio Público bajo el N° 24F-9-1211-04, donde se encuentr5a detenido el imputado de autos, con un vehículo similar, anexando copias fotostáticas relacionadas con la detención del procesado y del vehículo modelo Matiz Color Rojo, placas TAD-758, consistentes en actas de entrevistas realizadas la ciudades MARJORIE ROSSELYN OLIVARES, victima en la investigación señalada, acta policial de fecha 5 de los corrientes, donde el funcionario DARWIN PUCHE, adscrito al referido cuerpo de investigaciones penales deja constancia, a las once y quince de la mañana que estando en ese4 despacho recibió llamada telefónica de la ciudadana MARJORIE manifestando que el sujeto que abuso sexualmente de ella se encontraba frente a la clínica Zulia en la avenida Sabaneta trasladándose de inmediato al lugar en compañía del inspector MARCOS QUEVEDO, y en compañía de la victima procedieron a interceptar al vehículo conducido por el imputado por la avenida las Delicias a la altura de los tribunales de justicia, comunicándose inmediatamente con la Fiscal décima de Guardia del Ministerio Público Dra. Carmen Eloina Puentes, quien informada de la situación, manifestó se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, requiriendo al Juez de Control ORDEN DE APREHENSION. Consta igualmente oficio N° 4516 de fecha 5 de Agosto del corriente suscrito por el Comisario de la sub.-delegación NEURO NAVA GONZALEZ, requiriendo orden de aprehensión en contra del imputado. Así mismo, se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 5 de los corrientes realizada a la ciudadana MARJORIE OLIVARES RODRIGUEZ en la cual se señala, que la denunciante aseguró ver nuevamente al imputado en el mismo vehículo dentro del cual ocurrió el hecho, cuando se encontraba en las adyacencias de la Clínica Zulia, Sector Sabaneta de esta ciudad, donde acudió en horas de la mañana del día de hoy para practicarse unos exámenes ginecológicos, comunicando inmediatamente por teléfono tal circunstancia a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Francisco, y donde refiere reconoce el vehículo DAEWOO MATIZ de color Rojo, placas TAD-758, el cual al ser observado detalladamente por la víctima, esta ratifica que se trata del mismo vehículo usado por el imputado el día del hecho, el cual reconoce por un cuadro de color rojo que tiene en el vidrio en la parte de adentro, por un relojito pegado en el tablero, asegurando que son las placas las cuales estaban en la parte trasera y no adelante como están ahora y, que el día del suceso solo cargaba un cartoncito que decía TAXI nada más; al folio 21 de estas actuaciones se encuentran agregadas acta de inspección ocular practicada al vehículo antes descrito. De igual forma consta inspección practicada conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la ley de ORGANOS DE C.I.P.C.C., al vehículo DAEWOO MATIZ de color Rojo, placas TAD-758,así como fijaciones fotográficas. Igualmente actas de entrevistas realizadas a la ciudadana ROSA ELENA RORIGUEZ PARRA, madre de la victima, a la ciudadana CELIANY GALE MORONTA, en la cual señala que, el día miércoles 28 de julio del presente año, como a las once y cuarenta y cinco minutos de la noche vio llegar a MARJORIE por los altos de la Vanega por INTERCABLE en toda la esquina era un MATIZ de color ROJO, sin placas en la parte de atrás y con un rotulo pequeño que decía taxi, y que la victima le manifestó en ese momento que la acababan de violar. Consta igualmente orden de aprehensión librada por este Tribunal en la misma fecha en contra del imputado así como acta de notificación de derechos, así como acta mediante4 l cual se deja constancia de la presencia del abogado MORLY UZCATEGUI acompañado de la esposa del imputado a quienes e les permitió comunicarse con él, acta de colección de evidencias materiales, así como resultado de examen médico legal practicado a la victima MARJORIE OLIVARES RODRIGUEZ, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO donde se aprecia lo siguiente: GENITALES EXTERNOS: Hematoma de color violáceo en Clítoris y horquilla vulvar; y alrededor de los pliegues del ano, con desgarro aun sangrante, y con las siguientes conclusiones: 1) Desfloración reciente que data de 24 horas, 2) Ano infundibuliforme por introducción de un objeto duro y romo, semejante a pene en erección, de forma reciente.
Por su parte la Fiscal Novena del Ministerio Público, consigno investigación designada bajo el N° 24F9-1211-04 contentiva con el orden de inicio de investigación de fecha 29 de Julio de 2004, respecto del delito de VIOLACIÓN EN PERJUICIO DE LA PRENOMBRADA CIUDADANA, CONTE4 TIVA DE LA DENUNCIOA de fecha 29 -07-04, donde refiere que, el hecho ocurrió el pasado 28 de julio del presente año, siendo aproximadamente las once de la noche luego de abordar en el Centro Comercial GALERIA DELA AVENIDA La Limpia, un vehículo de taxi, Marca Daewoo, modelo Matiz, color rojo, conducido por el referido ciudadano quien bajo engaño, desvió su trayecto diciéndole a su pasajera que la vía estaba cerrada por lo que se dirigió hacia la parte posterior de la urbanización EL Varillal de esta ciudad, procediendo a violar a su víctima dentro del interior del vehículo para luego abandonarla en la vía pública. Acta policial donde se recibe como evidencia física un blumers de color celesta claro sin marca ni talla visible; un brasie4r de color negro con una etiqueta de color verde, marca RUSIA LINGERIE, TALLAS 32, una blusa sin manga de color azul marca AVONS FAHIONS y una mini falda de JEAN color Azul, con destino a la sección de objetos recuperados, consta igualmente acta de4 inspección al lugar del suceso, acta de entrevista de fecha 3 de Agosto realizada a la victima q2uien ratifica los hechos denunciado, las características fisionomicas del imputado y del vehículo; retrato hablado realizado por la funcionario MARIELENA MUNDO de4 aqcue4rdo con la descripción dada por la victima en fecha 3-08-04; así como las actas policiales y de entrevistas ante4s referidas que fueron agregadas a la causa relacionada con la ciudadana YAIMAIRE DE LOS ANGFELES FERRER GONZALEZ, seis fijaciones fotográficas a color realizadas al vehículo matiz color rojo, y al interior del mismo, así como acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ PARRA, madre de la victima quien ratifica los hechos denunciados por su hija, así como las circunstancias de que saliendo el día de ayer de l clínica Zulia en compañía de su hija esta, vió nuevamente al taxi y al conductor sindicado en estos hechos, procediendo a dar parte a la autoridad policial; al igual que el original del acta de entrevista de fecha 5 de los corrientes de4 l ciudadana, CELIANY GALE MORONTA antes mencionada, así como oficios y orden de aprehensión librados en el día de ayer en contra del hoy imputado, así como el resultado antes se4ñalado de la expe4rticia médico legal practicada a la victima y demás diligencias de investigación .
Consta así mismo el resultado de la rueda de reconocimiento practicada por este tribunal a solicitud fiscal y con la presencia como testigos reconocedoras de las dos victimas antes mencionadas, y la abogado defensor del imputado arrojando como resultado, que ambas reconocieron plenamente al sindicado de autos, como la persona, que en fecha 16 de Junio y 28 de Julio del presente año abusara sexualmente de ellas tanto por vía vaginal como anal a bordo de un vehículo DAEOO, mode4lo Matiz color Rojo, manifestando estar absolutamente segura del reconocimiento hecho.
De las actuaciones antes analizadas, y muy especialmente del resultado de los exámenes médicos forenses practicados a las victimas se evidencia de las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del CODIGO PENAL, cometido en fecha 16-06-04 en perjuicio de la ciudadana YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER GONZALEZ antes identificada, y el día 28-07-04 en perjuicio de la ciudadana MARJORIE ROSSELYN OLIVARES RODRIGUEZ en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se han expresado en esta de4sición, cuando cada una en su oportunidad abordo un taxi, Marca: DAEWOO, modelo Matiz color Rojo, conducido por el hoy imputado, para luego abandonarlas en la vía pública; calificación provisional dada por el Ministerio público y compartida plenamente por este juzgador.
Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, de las declaraciones de las victimas quienes describen perfectamente al imputado y su vehículo, de las actas de inspección realizadas al mismo, y de las ruedas de reconocimiento practicas al imputado con resultados positivos, surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor de los hechos aquí descritos y que le imputara la representación fiscal , todo lo cual conduce a este Juzgador a considerar que el imputado JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, es autor de los hechos investigados, que constituyen el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARJORIE ROSSELYN OLIVARES Y YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER, delito sancionado de cinco a diez años de PRESIDIO en su limite máximo; pero como quiera que se imputan al justiciable dos delitos de la misma naturaleza, la pena probable a imponer hace IMPROCEDENTE el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, y surge plenamente la presunción de fuga prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando la imposición de la medida privativa de Libertad, al considerar llenos los extremos señalados por los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 250 ejusdem, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte del imputado por la pena que podría llegar a imponérsele, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem, resultando suficientes los elementos de convicción para decretar la medida extrema de coerción personal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, Técnico Superior en Administración de empresas, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.289.282, fecha de Nacimiento 12-04-72, hijo de ANA MARIA BAPTISTA Y HERNAN ENRIQUE CHACIN, residenciado en la Urbanización URDANETA, VEREDA N° 2 CASA N° 102, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARJORIE ROSSELYN OLIVARES Y YAIMAIRE DE LOS ANGELES FERRER, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1,2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación; conforme a los artículos 280, 300 y parte infine del 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se ordena agregar a las actas las resultas de las ruedas de reconocimiento practicadas al imputado, y así mismo se acuerda devolver al Representante del Ministerio Público las actuaciones relativas a la investigación, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Concluyó el acto siendo las 09:00 de la noche. Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 809-04 y se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro.1995-04. Es todo, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. SILVIA HOGNIMAN




EL IMPUTADO

JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA




EL DEFENSOR PRIVDO
Abog. IRAMA TROCONIS

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/ach
Causa Nro. 10C-603-04