REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 29 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
DESICION N° 964-04.- CAUSA N° 10C-762 -04.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Agosto de 2004, siendo las tres de la tarde recibe este Juzgado en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por el Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado ROBERT JOSE GUTIERREZ, quien según Acta Policial la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, fue aprehendido el día 28 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las (10:00) horas de la noche, por El Oficial Rixio Ortega, credencial N° 2787, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encontraba en servicio de patrullaje ordinario, cuando realizaba un recorrido por la Av. La Limpia y fue informado por parte de la central de comunicaciones a los fines de que se trasladara a la Farmacia Nuevo Tiempo, dirigiéndose el mismo al lugar indicado, donde se entrevistó con la ciudadana Mercedes Josefina Monsalve Olivares, quien es la encargada de la farmacia ya mencionada, quien le informó que tenia agarrado a un ciudadano quien le causó daños a la propiedad privada, destrozando el vidrio de la puerta principal con una botella de refresco marca Coca-Cola, haciéndole entrega del ciudadano y de la botella la cual tenia la parte de abajo rota y luego el funcionario le solicito que exhibiera lo que tuviese dentro de su vestimenta, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado el mismo como ROBERT JOSE GUTIERREZ, de 28 años de edad, sin documentación personal, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, procediendo a la aprehensión del ciudadano. De igual manera corre inserta en actas al folio Cuatro (04) Acta de Denuncia Verbal, de misma fecha, interpuesta ante la Unidad Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana Mercedes Josefina Monsalve Olivares, quién se presento a los fines de formular la denuncia respectiva, manifestando: que el día 28-08-2004, siendo las 05:30 horas de la tarde, al momento que se encontraba en su casa y recibió llamad telefónica realizada por una de las empleadas de la farmacia donde trabaja, informándole que un ciudadano había destrozado el la puerta de la farmacia con una botella y estaba armado con un pico de botella, dirigiéndose hasta la misma, donde al llegar tenían al ciudadano que había destrozado el vidrio y luego se presento una unidad policial, de igual forma indico que el ciudadano se había lesionado al momento que se lanzó contra el vidrio. De igual forma riela al folio Cinco (05) de la presente causa Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Rurer José Gutiérrez, por ante la Unidad Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual dejo constancia de que el mismo se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos y que había visualizado a un ciudadano, quién se encontraba vestido con un Jean Negro y una Franela Azul, quien llevaba en sus manos una botella partida y que el mismo violentó la puerta de la Farmacia hasta que la rompió. De igual forma riela al folio seis (06) de la presente causa Acta de Notificación de derechos realizada al imputado de actas. Por ultimo riela al folio Siete (07) de la causa constancia suscrita en el Hospital Universitario por el medico de guardia, mediante la cual deja constancia que el Ciudadano Robert José Gutiérrez, fue trasladado a dicho centro, por Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, y que el mismo presentó cortada en brazo derecho y hombro izquierdo que ameritó sutura no complicada. Es el caso que de la lectura de las actas se desprende que el hecho por el cual configura la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE GUTIERREZ, encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS MATERIALES, en tanto destruyera parte de un bien inmueble, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal. Por lo cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, EN VIRTUD QUE EL DELITO QUE DIERA INICIO A LA CAUSA SE PERSIGUE A INSTANCIA DE LA PARTE AFECTADA.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBERT JOSE GUTIERREZ, de 28 años de edad, sin documentación personal, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto los hechos que determinaron la detención del referido imputado encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal como DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en tanto destruyera parte de un bien inmueble, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal.
En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia de origen. Concluyó el acto siendo las tres y treinta (03:30) minutos de la tarde. Terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
El FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. WILLIAM SKINNER
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 964-04 y se ofició bajo el N° 2193-04-.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 10C-761-04.-
FHR/ach