REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 26 de AGOSTO DE 2004

AÑOS: 194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 941-04 CAUSA N° 10C-724-04
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GONZÁLEZ (AUXILIAR)
VICTIMA: JAVIER ENRIQUE BARRIOS GOLLARZA
IMPUTADO(S): MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA
DELITO(S): HURTO CALIFICADO.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy Jueves, Veintiséis (26) de Agosto de Dos mil CAUTRO (2004), siendo las: Once y treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en cooperación con la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, quien estando presente expuso: “ Presento en este acto al ciudadano MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA quien en fecha 24 de agosto del año en curso fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° Y 6° DEL Código Penal Venezolano , para quien solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario , Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó ser y llamarse como queda escrito MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado el mismo y expuso: “ Me llamo MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA Titular de la cedula de identidad N° 18.663.394, nacido el 05-05-87, 17 años de edad, de profesión: Mecánico Automotriz , Estado Civil Soltero, Hijo de MILAGROS MEDERO y de MANUEL GOLLARZA, residenciado en la calle 88 con avenida 13 A casa N° 88-A-07, del sector Belloso del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,60 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: Negro, corte bajo, Cara: Ovalada, Nariz: Perfilada, mediana, Boca: Mediana, labios Finos , Tez: Morena, Contextura: Delgada, Cejas: Semi- Pobladas, escasos Bigotes , Señas Particulares: con una cicatriz pequeña al nivel del cuello derecho producto de una operación de aproximadamente un centímetro. Identificado como ha sido el imputado de actas MARLON CASTRO MEDERO, y por cuanto el mismo manifiesta haber nacido en fecha 05 de Mayo del año 1.987, el Tribunal de seguida a lo fines de dejar constancia en actas sobre lo aportado por él mismo, procede a preguntarle sobre la veracidad de sus datos, lo cual contesto: “Tengo diecisiete años de edad”. Vista la exposición efectuada por el adolescente, hace presumir a este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” , en concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa en relación al Adolescente : MARLON CASTRO MEDERO GOLLARZA, por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA , ORDENANDO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Y Se anoto bajo el N° 941-04, se oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2163-04.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


EL FISCAL SUPERIOR AUXILIAR EN COOPERACIÓN CON LA Fiscalia DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARBELIS GONZÁLEZ


MARLON CASTRO MEDERO
EL IMPUTADO


LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS