REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE AGOSTO DE 2004
194° Y 145°


Decisión No.933-04 Causa No. 10C-581-04

Visto y estudiado el escrito presentado por el(la) Abogado(a) MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal AUX superior del Ministerio Público en cooperación con la Fiscalía 14º de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano(a) DIXON JESUS PIRELA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del CODIGO PENAL, cuya pena es prisión de seis meses a tres años, cometido en perjuicio del(a) ciudadano(a) RAUL ATILIO PORTILLO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 09-JUL-99, hasta la presente fecha, han transcurrido más de CINCO (05) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DIXON JESUS PIRELA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del CODIGO PENAL, cuya pena es prisión de seis meses a tres años, cometido en perjuicio del(a) ciudadano(a) RAUL ATILIO PORTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 933 -04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-581-04



FHR/JF