REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 857-04.- CAUSA N° 10C-684 -04.

En el día de hoy, Dieciocho (20) de Agosto de 2004, siendo las Once Cuarenta minutos de la mañana (11:40am), recibe este Juzgado en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal (A) Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, quien fue aprehendido el día 17 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las (2:35 p.m.) horas de la mañana, por una comisión Adscritos al Departamento Policial Santa Lucia- Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje ordinario, cuando realizaban un recorrido por la Av. 8 Santa Rita, entre calles 79 y 80, frente al Colegio Los Maristas, un ciudadano de nombre GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, identificado en el Acta Policial, quién se encontraba a bordo de un vehículo Tipo Sport – Wagon, Clase Camioneta, marca Jeep, Modelo Cherokee Renega, año 98, color marrón, Placas KAM-05K, manifestó que un sujeto desconocido que se encontraba en la avenida le había propinado varios golpes a su camioneta, logrando partir el vidrio lateral trasero de la misma con una de sus manos, procediendo a la aprehensión del ciudadano que había causado los daños al vehículo, pudiendo notar que el mismo sangraba por su mano derecha y que se encontraba bajo efectos de alcohol, procediendo a realizar una Inspección Corporal al sujeto, previa notificación de sus Derechos Constitucionales, quedando identificado el mismo como JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 15.530.064, de 23 años de edad, residenciado en la Urb. Sabaneta, Avenida 19, calle 100, Casa N° 100A-80, Maracaibo, Estado Zulia; siendo trasladado posteriormente hasta el Hospital Central, siendo atendido por el Galeno de Guardia Dr. GERARDO ROSAS, Médico Cirujano, quién diagnosticó 1) Herida en Región Dorsal del dedo medio derecho, y 2) Herida de Región dorsal del codo; siendo trasladado posteriormente hasta el departamento. De igual manera corre inserta en actas al folio Tres (3) Denuncia, de misma fecha, interpuesta ante el Departamento Policial Santa Lucia- Bolívar, por el ciudadano GETADO ALFONSO GONZALEZ, quién se presento a los fines de formular la denuncia respectiva, manifestando: “… que el día 17-07-04, como a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando transitaba por la Av. 8 Santa Rita ente calles 79 y 80, a bordo del su vehículo, antes identificado, una persona desconocida se encontraba en el medio de la avenida lanzándoles golpes de puños y patadas a todos los vehículos que pasaban por el lugar, fue entonces cuando sin justificación alguna le propino varios golpes a la camioneta logrando partir el vidrio lateral trasero derecho con una de sus manos, pasando en ese instante una Patrulla de la Policía Regional, a quién procedió a pedir ayuda, explicando los detalles de lo sucedido, inmediatamente fue detenido, quien sangraba por su mano, solicitando el oficial lo acompañara hasta el Departamento Policial a formular la respectiva denuncia. Es el caso que de la lectura de las actas se desprende que el hecho por el cual configura la aprehensión del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en tanto destruyera bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal. Por lo solicita LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, EN TANTO QUE EL DELITO QUE DIERA INICIO A LA CAUSA SE PERSIGUE A INSTANCIA DE LA PARTE AFECTADA.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 15.530.064, de 23 años de edad, residenciado en la Urb. Sabaneta, Avenida 19, calle 100, Casa N° 100A-80, Maracaibo, Estado Zulia; por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en tanto destruyera bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 857-04 y se ofició bajo el N° 2076-04-.
LA SECRETARIA,


CAUSA N° 10C-684-04.-
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