REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 18 de agosto de 2004
194° y 145°
Decisión Nº 858-04 Causa Nº 10-024-03-S
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha trece (13) de febrero de 2003, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; solicitando dicho ciudadano por ante este Tribunal, en fecha once (11) de marzo de 2003, la entrega en depósito del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112010119, SERIAL DEL MOTOR 4AJ458857, PLACA DBA-19V, COLOR BLANCO, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, alegando que lo adquirió de buena fe, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ANDALUZ FREIRE.
Por otra parte, en fecha 27 de marzo de 2003 se recibió comunicación de la Fiscalia Auxiliar Primera en cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, informando a este Tribunal que el vehículo antes mencionado fue solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia, en fecha 08 de abril este Despacho se dirigió al Juzgado Cuarto de Control requiriendo información al respecto, respondiendo ese Tribunal que en fecha 20 de febrero del 2003, fue solicitada ante ese despacho por la ciudadana YUDITH CAVADIA la entrega del vehículo, y en fecha 02 de abril del mismo año, fue negada la misma, por cuanto en la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, al vehículo, se arrojaron los siguientes resultados: Seriales de la chapa identificadota falsos, serial del motor y de Seguridad falsos, entre otros, según decisión dictada en la CAUSA Nº 4C-021-03.
Ahora bien, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que existe otra persona solicitando el vehículo causa de este Procedimiento por ante el señalado Juzgado Cuarto de Control, a fin de evitar se produzcan decisiones contradictorias, este Despacho considera necesario oficiar nuevamente al referido Tribunal, a fin de que se sirva declinar el conocimiento de la causa en este Tribunal, conforme al artículo 77 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por haber prevenido en el conocimiento del asunto principal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 13 de febrero de 2003, toda vez que los referidos artículos establecen lo siguiente:
Artículo 77: “En cualquier estado del proceso, el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”
Artículo 80: “Si dos Tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 107: “Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso según establece en este Código…”
Adicionalmente, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO al disponer que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código…”
Asimismo, los artículos 71, 72 y 73 ejusdem, determinan que:
Artículo 71: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: … 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Artículo 72: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la causa relacionada con la detención del ciudadano DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y las diversas solicitudes de entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112010119, SERIAL DEL MOTOR 4AJ458857, PLACA DBA-19V, COLOR BLANCO, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Control a los fines de solicitarle decline el conocimiento de la causa a este Tribunal, y remita a la mayor brevedad posible las actuaciones que guardan relación con el indicado vehículo solicitado por los ciudadanos DARWIN JOSÉ CÓRDOVA DELGADO y YUDITH CAVADIA, para resolver lo pertinente, de conformidad con los artículos 77 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 858-04 y se ofició bajo el N° 2082
LA SECRETARIA
CAUSA N° 10C-024-03-S.-
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