REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 16 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 853-04 Causa No. 10C-606-04

Visto y estudiado el escrito de fecha 08-07-2004 presentado por la Fiscal CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada HAYDEE PAZ GONZALEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a la denuncia realizada ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo por la Ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN VILLALOBOS POLO, quien expuso que el día 08 de Febrero del 2003, llegó a su vivienda su hermano de nombre JHOHN ELI RAMOS, quien tomara a su hija de nombre ABIGAIL RIOS, en sus brazos colocándola sobre la cocina y que ella se había enojado y le reclamó tal acción, luego de una discusión su hermano la golpeó en el rostro con el puño, luego esta salio a la calle y encontró una Unidad Policial a quien le informó de la situación. Una vez en conocimiento de los hechos se ordeno el inicio de la correspondiente investigación y en consecuencia se comisionó al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a objeto de practicar las correspondientes actuaciones para el esclarecimiento de los hechos, al respecto el Oficial Guillermo Arrieta, asignado por el cuerpo Policial antes mencionado, se trasladó a la residencia de la ciudadana Victima de la presente causa a fin de sostener entrevista con la misma, siendo informado el mismo que la victima de actas desistía de la denuncia verbal interpuesta por ella y que no estaba interesada en continuar con la investigación; y este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que se trata de uno de los delitos contra las personas sancionado en Código Penal venezolano cuya persecución se inicia previa denuncia de la persona agraviada, siendo imprescindible para la investigación la participación de la victima pues es su testimonio el que permite determinar la intervención del agresor en el hecho punible que se trata. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 853-04. Regístrese en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA.-
FHR/ach
Causa N° 10C-606-04