REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
 
 
MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2004
 
194° Y 145°
 
 
Decisión No. 842-04.-                                   		      Causa No. 10C-622-04
 
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal (REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO) del Ministerio Público del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra  de BEATRIZ MARGARITA OJEDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 Lit A e la Ley Orgánica de Aduana, cuya pena de prisión de dos a cuatro años, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
 
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
 
I
 
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa ha operado  la prescripción ordinaria de la acción penal,  toda vez que  desde el día  que se cometió el hecho punible es decir el 15-01-97, hasta la presente fecha, han transcurrido 7 años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este  Juzgador,  procedente y  ajustado a derecho, acordar el  Sobreseimiento de  la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el  Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
II
 
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de BEATRIZ MARGARITA OJEDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 Lit A e la Ley Orgánica de Aduana, cuya pena de prisión de dos a cuatro años, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo  de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
 
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
 
                          
 
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
 
  JUEZ DECIMO DE CONTROL
 
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
 
               SECRETARIA
 
 
 
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 842-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-                                                                                  
 
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
 
Causa N° 10C-622-04
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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