REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 13 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 829-04 Causa No. 10C-609-04

Visto y estudiado el escrito de fecha 15-07-2004 presentado por el Fiscal TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Doctor JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a la denuncia realizada por la Ciudadana Ángela Galvis, quien se presentó por ante La Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de realizar Acta denuncia en la cual indicó que quería denunciar al Ciudadano Rene Segundo Sánchez Quintero, ya que el mismo tiene una carpintería al lado de su casa y el olor de los químicos le había causado alergias, además de los polvillos de la madera y el ruido que produce la sierra de igual forma manifestó que desde hace tiempo le ha reclamado y lo ha denunciado por ante el Ministerio del Ambiente y la Alcaldía; y este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud del hecho de que los hechos denunciados no revisten carácter penal ya que no se encuentran tipificados como delito en el Código Penal venezolano o en su defecto en alguna ley penal. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 829-04. Regístrese en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA.-
FHR/ach
Causa N° 10C-609-04