REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2004
194° Y 145°


Decisión No. 846-04 Causa No. 10C-589-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado ANA MERCEDES ROA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO Y JANNET COROMOTO PUCHE CONTRERAS, por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, y cometidos en perjuicio de ORLANDO SEGUNDO SOLER, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa, respecto al delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 30JUL94, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 01 año, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Asimismo, en relación al delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador no comparte la solicitud fiscal, en cuanto a que opera el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1°, toda vez que no existe certeza de que el hecho delictivo no se realizó, sin embargo de las actuaciones que conforman la presente causa y las pruebas existentes no se arrojan suficientes elementos para el esclarecimiento de los hechos, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el transcurso del tiempo, al no haberse recabado las resultas del Examen Médico Legal practicado al denunciante y en consecuencia no hay suficientes bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO Y JANNET COROMOTO PUCHE CONTRERAS, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cuya pena es de 4 A 8 años de presidio, cometido en perjuicio de ORLANDO SEGUNDO SOLER, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 846-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-589-04